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TEORÍAS CONTRACTUALISTAS DE LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI Fabián Díaz  Diana Isabel Piedrahita Alejandra Ortiz Mónica Florez  José Daniel Jaramillo Viviana Castañeda  Cristian Gómez Laura Valencia  Tatiana Betancourt  Hugo Maldonado Nathalia Taparcua
Fundamentos jurídicos del Estado Hay una operación jurídica por la cual se configura el Estado, por ende se exponen teorías sobre el particular las cuales son las TEORÍAS CONTRACTUALISTAS .
En general sostienen estas teorías sobre la formación del Estado tiene origen en un contrato, convenio o pacto social.
Teorías contractualitas de la Edad Media y el siglo XVI Muchas teorías fueron sostenidas por grandes pensadores Iusnaturalistas y teólogos como:
Santo Tomás de Aquino Nicolás de Cusa Marsilio de Padua Guillermo de Occam
El aspecto más importante de esta doctrina es el hecho de que hace residir la soberanía necesariamente en el pueblo como cuerpo y, en consecuencia, es inalienable y no pasa jamás a manos de una familia o clase gobernante.
Establece que: _ El poder es ejercido por los funcionarios públicos, el cual es otorgado por las normas jurídicas ,[object Object]
-Poder se puede revertir al pueblo si el que lo detenta lo pierde.,[object Object]
EL CONTRACTUALISMO ABSOLUTISTA DE HOBBES
(5 de abril de1588 – 4 de diciembre de 1769)   Fue un filosofo ingles, es recordado por su obra sobre la filosofía política, aunque también contribuyó en una amplia gama de campos, incluyendo historia, geometría, teología, ética, filosofía general y ciencia política Escribe su obra Leviatán a mediados del siglo XVII, estableció la fundación de la mayor parte de la filosofía política occidental.  Es el teórico por excelencia del absolutismo político. Thomas Hobbes
Contractualismo	 Parte de la hipótesis de que existió un estado de naturaleza previo a la sociedad civil  Busca razones por las que los individuos deciden abandonar dicho estado para fundar una sociedad civil
El contractualismo Absolutista de Hobbes El modelo contractualista gira en torno a unos puntos básicos: 1.- PUNTO DE PARTIDA: Estado de Naturaleza 2.- PUNTO INTERMEDIO: Contrato Social. 3.- PUNTO DE LLEGADA: Sistema Político.
ESTADO DE NATURALEZA Individuos agresivos. Derechos naturales: a todo, incluso a la propiedad ajena. Guerra de todos contra todos. El hombre es un ser egoísta. Sólo desea satisfacer sus deseos y tener más poder. No hay más ley que el interés propio. Ese interés le lleva por un lado a vivir en sociedad, ya que así puede salir del estado de guerra y vivir más seguro y cómodo, pero, por otro lado, tiene miedo a los otros, por eso es necesario el contrato. CONTRATO SOCIAL Entre: Individuos (a favor de su gobernante). Supone: Renuncia a todos los derechos. Fin:  paz. Los hombres realizan un contrato en el que pierden sus derechos en función de una autoridad que obliga por la fuerza a cumplir los pactos. Después de la constitución de ese poder absoluto harán ya todo tipo de acuerdos para beneficiarse mutuamente Ceden todos sus derechos salvo el de la vida que ha de preservar el estado.
SISTEMA POLÍTICO Absolutismo (No hay pacto con el gobernante; la  renuncia a los derechos es irrevocable). LÍMITES DEL PODER Y LEGALIDAD Como no hay autoridad moral previa a la ley positiva, las leyes las establece el soberano. La autoridad del soberano es absoluta y no tiene que rendir cuentas a nadie.
Finalmente Hobbes:  Propone un estado de naturaleza de guerra de todos contra todos. En el mundo que plantea Hobbes el pacto es necesario es allí donde surge un soberano (Leviatán) Para Hobbes no existe el derecho de propiedad en estado de naturaleza. (Comunidad otros donde nadie es dueño de nada, el soberano elige las casas, etc.)
EL CONTRACTUALISMO POLITICO DE LOCKE
John Locke Pensador inglés (Wrington, Somerset, 1632 - Oaks, Essex, 1704). Este hombre polifacético estudió en la Universidad de Oxford, en donde se doctoró en 1658. Aunque su especialidad era la Medicina y mantuvo relaciones con reputados científicos de la época (como Isaac Newton), John Locke fue también diplomático, teólogo, economista, profesor de griego antiguo y de retórica, y alcanzó renombre por sus escritos filosóficos, en los que sentó las bases del pensamiento político liberal.
El Contractualismo Político de John Locke  Su filosofía es básicamente empirista, concentrada en los asuntos terrenales. En el ensayo sobre el gobierno civil Locke expone su teoría contractualista, llamada «teoría del contrato político»
En conclusión Locke: Locke parte  de la base de la experiencia original del hombre en estado de naturaleza, en el cual es libre, del cual sale para formar la sociedad política mediante un convenio. Locke reconoce la imposibilidad de obtener el consentimiento unánime de los asociados, por lo cual se hace necesario que la sociedad constituida se rija por el consentimiento de la mayoría.
El comienzo de la sociedad política depende del consenso de los individuos para reunirse e integrar una sociedad. Una vez integrados los individuos, pueden establecer la forma de gobierno que juzguen más apropiada.
EL CONTRACTUALISMO SOCIAL DE ROUSSEAU
EL CONTRACTUALISMO SOCIAL DE ROUSSEAU Rousseau (1712-1778) estuvo influenciado por Locke, pero al pensamiento liberal moderado de este y de Montesquieu. Aqui se presenta el Rousseau contractualista: desde el principio se ocupa de refutar las teorias de Grocio y de Hobbes, encaminadas, segun el, a sustentar la desigualdad entre los hombres. Rechaza de plano la idea de la esclavitud: “cualquiera que sea el punto de vista desde el que se lo considere, el derecho de esclavitud es nulo, no solo por ílegitimo, sino por absurdo.}
    Rousseau parte de la base de que el hombre se encuentra originariamente en un “estado de naturaleza”, en el cual vive acorde con su bondad original, es completamente libre y se le considera feliz. Para Rousseau el hombre en su estado natural es calmado y no como dice Hobbes “que solo piensa en atacar y combatir”.
Discurso  sobre  la  desigualdad ¿Puede el hombre segregado construir los cimientos de una sociedad justa? - En el final del discurso invoca la violencia como legítimo recurso frente a la violencia del déspota. El contrato social ofrece la reconciliación del individuo, ser natural, con la sociedad, cimentada en la educación y el derecho
La obra de Rousseau, particularmente El contrato social, influyó considerablemente, como antes se dijo, en el pensamiento filosófico y político del siglo XVIII, tanto en Europa como en América, así como en los movimientos liberales e independentistas del siglo XIX. No en vano la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 se habría de inspirar , en buena parte, en los postulados de esta obra.
Teoría de la fundación y de la institución
Esta teoría debida en gran parte al profesor Murice Hauriou, el cual nos dice que el estado aparece como una agrupación de individuos, dirigida por un gobierno central en nombre de una idea de fin, para la realización de un cierto orden social y político del que serán beneficiarios los súbditos del estado.
El contrato El contrato es uno de los elementos de estos organismos, el cual se caracteriza, esencialmente por un intercambio de consentimientos y de voluntades. En la compraventa, por ejemplo, el vendedor quiere ceder  el objeto y recibir el precio, el comprador quiere pagar el precio y recibir el objeto.
fundación Los organismo sociales se han creado en virtud de una fundación y seguida de adhesiones. Este proceso se describe así: “unos individuos coinciden la idea de la empresa y los medios que se utilizaran  para realizarla. Fundan un organismo por los procedimientos jurídicos que el ordenamiento vigente pone a su disposición”.
Institución El grupo funciona entonces con este conjunto complejo: idea rectora, poder organizado, grupo de individuos interesados en la realización de la idea. Este conjunto constituye lo que se le llama una INSTITUCION

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TEORIAS CONTRACTUALISTAS

  • 1. TEORÍAS CONTRACTUALISTAS DE LA EDAD MEDIA Y EL SIGLO XVI Fabián Díaz Diana Isabel Piedrahita Alejandra Ortiz Mónica Florez José Daniel Jaramillo Viviana Castañeda Cristian Gómez Laura Valencia Tatiana Betancourt Hugo Maldonado Nathalia Taparcua
  • 2. Fundamentos jurídicos del Estado Hay una operación jurídica por la cual se configura el Estado, por ende se exponen teorías sobre el particular las cuales son las TEORÍAS CONTRACTUALISTAS .
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  • 4. En general sostienen estas teorías sobre la formación del Estado tiene origen en un contrato, convenio o pacto social.
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  • 6. Teorías contractualitas de la Edad Media y el siglo XVI Muchas teorías fueron sostenidas por grandes pensadores Iusnaturalistas y teólogos como:
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  • 8. Santo Tomás de Aquino Nicolás de Cusa Marsilio de Padua Guillermo de Occam
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  • 10. El aspecto más importante de esta doctrina es el hecho de que hace residir la soberanía necesariamente en el pueblo como cuerpo y, en consecuencia, es inalienable y no pasa jamás a manos de una familia o clase gobernante.
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  • 16. (5 de abril de1588 – 4 de diciembre de 1769) Fue un filosofo ingles, es recordado por su obra sobre la filosofía política, aunque también contribuyó en una amplia gama de campos, incluyendo historia, geometría, teología, ética, filosofía general y ciencia política Escribe su obra Leviatán a mediados del siglo XVII, estableció la fundación de la mayor parte de la filosofía política occidental. Es el teórico por excelencia del absolutismo político. Thomas Hobbes
  • 17. Contractualismo Parte de la hipótesis de que existió un estado de naturaleza previo a la sociedad civil  Busca razones por las que los individuos deciden abandonar dicho estado para fundar una sociedad civil
  • 18. El contractualismo Absolutista de Hobbes El modelo contractualista gira en torno a unos puntos básicos: 1.- PUNTO DE PARTIDA: Estado de Naturaleza 2.- PUNTO INTERMEDIO: Contrato Social. 3.- PUNTO DE LLEGADA: Sistema Político.
  • 19. ESTADO DE NATURALEZA Individuos agresivos. Derechos naturales: a todo, incluso a la propiedad ajena. Guerra de todos contra todos. El hombre es un ser egoísta. Sólo desea satisfacer sus deseos y tener más poder. No hay más ley que el interés propio. Ese interés le lleva por un lado a vivir en sociedad, ya que así puede salir del estado de guerra y vivir más seguro y cómodo, pero, por otro lado, tiene miedo a los otros, por eso es necesario el contrato. CONTRATO SOCIAL Entre: Individuos (a favor de su gobernante). Supone: Renuncia a todos los derechos. Fin:  paz. Los hombres realizan un contrato en el que pierden sus derechos en función de una autoridad que obliga por la fuerza a cumplir los pactos. Después de la constitución de ese poder absoluto harán ya todo tipo de acuerdos para beneficiarse mutuamente Ceden todos sus derechos salvo el de la vida que ha de preservar el estado.
  • 20. SISTEMA POLÍTICO Absolutismo (No hay pacto con el gobernante; la  renuncia a los derechos es irrevocable). LÍMITES DEL PODER Y LEGALIDAD Como no hay autoridad moral previa a la ley positiva, las leyes las establece el soberano. La autoridad del soberano es absoluta y no tiene que rendir cuentas a nadie.
  • 21. Finalmente Hobbes:  Propone un estado de naturaleza de guerra de todos contra todos. En el mundo que plantea Hobbes el pacto es necesario es allí donde surge un soberano (Leviatán) Para Hobbes no existe el derecho de propiedad en estado de naturaleza. (Comunidad otros donde nadie es dueño de nada, el soberano elige las casas, etc.)
  • 23. John Locke Pensador inglés (Wrington, Somerset, 1632 - Oaks, Essex, 1704). Este hombre polifacético estudió en la Universidad de Oxford, en donde se doctoró en 1658. Aunque su especialidad era la Medicina y mantuvo relaciones con reputados científicos de la época (como Isaac Newton), John Locke fue también diplomático, teólogo, economista, profesor de griego antiguo y de retórica, y alcanzó renombre por sus escritos filosóficos, en los que sentó las bases del pensamiento político liberal.
  • 24. El Contractualismo Político de John Locke Su filosofía es básicamente empirista, concentrada en los asuntos terrenales. En el ensayo sobre el gobierno civil Locke expone su teoría contractualista, llamada «teoría del contrato político»
  • 25. En conclusión Locke: Locke parte de la base de la experiencia original del hombre en estado de naturaleza, en el cual es libre, del cual sale para formar la sociedad política mediante un convenio. Locke reconoce la imposibilidad de obtener el consentimiento unánime de los asociados, por lo cual se hace necesario que la sociedad constituida se rija por el consentimiento de la mayoría.
  • 26. El comienzo de la sociedad política depende del consenso de los individuos para reunirse e integrar una sociedad. Una vez integrados los individuos, pueden establecer la forma de gobierno que juzguen más apropiada.
  • 28. EL CONTRACTUALISMO SOCIAL DE ROUSSEAU Rousseau (1712-1778) estuvo influenciado por Locke, pero al pensamiento liberal moderado de este y de Montesquieu. Aqui se presenta el Rousseau contractualista: desde el principio se ocupa de refutar las teorias de Grocio y de Hobbes, encaminadas, segun el, a sustentar la desigualdad entre los hombres. Rechaza de plano la idea de la esclavitud: “cualquiera que sea el punto de vista desde el que se lo considere, el derecho de esclavitud es nulo, no solo por ílegitimo, sino por absurdo.}
  • 29. Rousseau parte de la base de que el hombre se encuentra originariamente en un “estado de naturaleza”, en el cual vive acorde con su bondad original, es completamente libre y se le considera feliz. Para Rousseau el hombre en su estado natural es calmado y no como dice Hobbes “que solo piensa en atacar y combatir”.
  • 30. Discurso sobre la desigualdad ¿Puede el hombre segregado construir los cimientos de una sociedad justa? - En el final del discurso invoca la violencia como legítimo recurso frente a la violencia del déspota. El contrato social ofrece la reconciliación del individuo, ser natural, con la sociedad, cimentada en la educación y el derecho
  • 31. La obra de Rousseau, particularmente El contrato social, influyó considerablemente, como antes se dijo, en el pensamiento filosófico y político del siglo XVIII, tanto en Europa como en América, así como en los movimientos liberales e independentistas del siglo XIX. No en vano la Declaración de los Derechos del Hombre y del ciudadano de 1789 se habría de inspirar , en buena parte, en los postulados de esta obra.
  • 32. Teoría de la fundación y de la institución
  • 33. Esta teoría debida en gran parte al profesor Murice Hauriou, el cual nos dice que el estado aparece como una agrupación de individuos, dirigida por un gobierno central en nombre de una idea de fin, para la realización de un cierto orden social y político del que serán beneficiarios los súbditos del estado.
  • 34. El contrato El contrato es uno de los elementos de estos organismos, el cual se caracteriza, esencialmente por un intercambio de consentimientos y de voluntades. En la compraventa, por ejemplo, el vendedor quiere ceder el objeto y recibir el precio, el comprador quiere pagar el precio y recibir el objeto.
  • 35. fundación Los organismo sociales se han creado en virtud de una fundación y seguida de adhesiones. Este proceso se describe así: “unos individuos coinciden la idea de la empresa y los medios que se utilizaran para realizarla. Fundan un organismo por los procedimientos jurídicos que el ordenamiento vigente pone a su disposición”.
  • 36. Institución El grupo funciona entonces con este conjunto complejo: idea rectora, poder organizado, grupo de individuos interesados en la realización de la idea. Este conjunto constituye lo que se le llama una INSTITUCION