2. La Raíz de la Titulación Supletoria
La posesión:
• Según Piug Peña: es una
situación jurídicamente
tutelada por cuya virtud
una persona tiene una cosa
o bien ejercitando un
derecho sobre la misma.
• Bienes susceptibles de
posesión Art. 616 Código
Civil : Solo bienes
corporales y Derechos
susceptibles de apropiación
• La Usucapión: Es la
Prescripción adquisitiva
para adquirir la
propiedad de un bien
inmueble, en virtud de
la posesión prolongada
durante el tiempo y
condiciones exigidas por
la ley.
3. Orígenes de la titulación supletoria
• Dominio por
Usucapión: sólo la
posesión que se
adquiere y disfruta
en concepto de
dueño de la cosa
poseída puede
producir el dominio
por usucapión.
• Condiciones para la
Usucapión: Art. 620
Código Civil:
• Justo Título
• Buena Fe
• De manera: Continua,
Pública, Pacífica
• Tiempo señalado en la
ley.
4. Orígenes de la titulación supletoria
• En la civilización maya
existía la figura de:
CALPULLI la cual era
una agrupación social
basada en lazos de
consanguinidad en la
que a cada casa grande
representadas por un
jefe, se le repartían
parcelas para su
explotación.
• La reforma liberal de
1871 realizada por Justo
Rufino Barrios, donde
se crea el Registro
General de la Propiedad
con el objeto de
asegurar la propiedad
privada, especialmente
las explotaciones de
tierras
5. DEFINICION DE TITULACION SUPLETORIA
• Es el mecanismo legal por el cual se
transforma la situación de la posesión
convirtiéndose en la institución de la
propiedad, con la protección de las normas
establecidas.
• Art. 633 Código Civil: establece que la posesión de
un inmueble por 10 años da derecho al poseedor
para solicitar su titulación supletoria.
6. Ley de Titulación Supletoria, Dto 49-79
PROCEDIMIENTO DE TITULACIÓN SUPLETORIA EN GUATEMALA:
1RO: se presenta un escrito inicial, ante un juez de
primera instancia del ramo civil del domicilio donde
se encuentra ubicado el inmueble, (debe cumplir con
los requisitos de cualquier demanda inicial,
establecidos en el ART. 61 CPCM)
7. Procedimiento de Titulación Supletoria
• 2do: El juez emite una resolución rechazando
o dándole trámite, ordena publicar los edictos
(3 veces dentro de 1 mes) oír a los testigos,
citar a la PGN, pide un informe a la
municipalidad que debe rendir en un plazo de
15 dias. Éste informe debe contener:
• 1 inspección ocular realizada por el alcalde.
• Informe existencial del inmueble, registros de
pago de IUSI, si los testigos son los
colindantes.
8. Procedimiento de titulación Supletoria
• Después de publicados los edictos, cualquier
persona afectada puede oponerse al trámite,
el juez manda a que el proceso voluntario se
convierta en ordinario, por la litis surgida.
• 3ro: El Juez Confiere Audiencia a la PGN por el
plazo de 8 días.
9. Procedimiento de titulación Supletoria
• 4to: El juez emite el Auto aprobando las
diligencias voluntarias de titulación supletoria
(es apelable) y ordena: se extienda la
certificación del Auto Aprobatorio para que
sirva de título inscribible en el Registro
General de la Propiedad y también debe
darse aviso al catastro nacional.
10. Puntos de examen:
• Acta Notarial de Requerimiento de un proceso
de Disposición de Bienes.
• Escrito inicial del Procedimiento de Titulación
Supletoria, fases del procedimiento y
Artículos del Dto 49-79
• Procedimiento de Rectificación de Area,
Redacción de todas las fases del proceso y
Artículos del Dto 125-83