LAM Nº 13_2014 (Consejo Municipal de Transporte).pdf
Procedimientos especiales y prescripción en Venezuela
1. ALUMNA
COSTA MARIADANIELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
M.P.P.P. LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ACESGECORVT
CENTRO REGIONAL DE APOYO TECNOLÓGICO
VALLES DEL TUY
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: DERECHO PROCESAL CIVIL III
PROFESOR:
ABG. TORRES IRVING
CHARALLAVE, NOVIEMBRE 2019
“NÚCLEO TEMÁTICO II
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTO UNICO CIVIL”
2. LA PRESCRIPCIÓN
Medio de adquirir un derecho o de
liberarse de una obligación por el
transcurso del tiempo que la ley
determina; y que es variable según se
trate de bienes y muebles o
inmuebles, y según también que se
posean o no de buena fe y con justo
título.
La prescripción puede llamarse
adquisitiva, cuando sirve para adquirir
un derecho; y es liberatoria cuando
impide el ejercicio de la acción para
exigir el cumplimiento de una
obligación (estos plazos liberatorios
son muy variables, conforme a la
acción que se trate de ejercitar.
“La prescripción es
un medio de
adquirir un derecho
o liberarse de una
obligación, por el
tiempo y bajo las
demás condiciones
determinadas por la
ley”.
Artículo 1.952°
3. PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN
COMPETENCIA Art. 690°
•La parte actora interpone demanda con las
formalidades establecidas en el Art.340°, en
contra de todas las personas que aparezcan
registrados como propietarios o titulares,
ante el Juez de Primera Instancia en los Civil
que sea competente según la ubicación
geográfica del inmueble.
REQUISITOS DE LA DEMANDA
•Se debe adjuntar a la respectiva demanda una
certificación del Registrador, que contenga los
nombres, apellidos, y domicilio de la parte
demandada, y la copia certificada del titulo de
propiedad.
CITACIÓN Y EMPLAZAMIENTO Art. 692°
y 231° CPC
•Al admitir la demanda, se ordena la citación
de la parte demandada.
•Se ordena también, la publicación de un
edicto para emplazar las partes para el juicio
dentro de 15 días siguientes. Esto será en un
plazo no menor de sesenta días continuos, ni
mayor de 120.
LITISCONTESTACIÓN Art. 693 CPC
•Se contestará la demanda dentro de los
veinte días siguientes a la citación del
demandado, observando las reglas del
procedimiento ordinario.
INTERVENCIÓN DE INTERESADO Art.
694° CPC
•Todas las personas que concurran al edicto,
deberán tomar la causa y hacer valer los
medios de ataque o de defensa admisibles.
•Según el Art. 695° CPC, el interesado debe
tener como instrumento fundamental, la
prueba (Art. 395° CPC) del derecho que
invoque sobre el inmueble.
SENTENCIA PROTOCOLIZADA Art. 696°
CPC
•La sentencia firme y ejecutoriada al declarar
con lugar la demanda, producirá los efectos
que están establecidos en el ordinal 2° del
artículo 507 del código civil.
•Producirá efectos absolutos, pero al año
siguiente de su publicación los interesados
que no intervinieron en el juicio pueden
demandar para que se declare la falsedad del
estado o de la filiación reconocidos en el fallo.
4. Establece que el Juez
competente es aquel
que ejerza la
jurisdicción ordinaria
en 1° instancia en la
ubicación geográfica
donde se encuentre
el inmueble; sin
embargo cuando se
trate de posesión
hereditaria, el Juez
competente será
aquel que ejerza la
jurisdicción en el
lugar donde se haya
abierto la sucesión.
FUERO TERRITORIAL
LA INTERDICCIÓN
Según Ossorio M. es “Acción y
efecto de interdecir, de vedar o
prohibir”. Es pues, la situación en que
se encuentran las personas que han
sido incapacitadas para la realización
de todos o de algunos actos de la vida
civil.
En Venezuela, el Código de
Procedimiento Civil en su Artículo
697° establece, que la competencia
material de los interdictos solo
corresponde a la jurisdicción civil
ordinaria.
5. EL INTERDICTO
Constituye un procedimiento
en materia civil, encaminado a
obtener del Juez una
resolución rápida, que se dicta
sin perjuicio de mejor
derecho, a efectos de evitar
un peligro, o de reconocer un
derecho posesorio.
7. EL DESLINDE
Es la determinación de los
límites entre fincas colindantes. En
los casos de confusión de límites,
los propietarios gozan de “acción
de deslinde” a fin de someter al
Juez el conflicto.
Para que esta acción proceda,
se requiere:
- Que se trate de predios
rústicos.
- Que sean contiguos.
- Que exista la real confusión de
límites.
- Que los predios pertenezcan a
diferentes propietarios.
8. PROCEDIMIENTODEDESLINDE
PROPIEDADES CONTIGUAS
Se presenta ante el tribunal que tenga jurisdicción en donde se
encuentren ubicados los terrenos, cumpliendo los requisitos
del art. 340° del CPC, indicando los puntos por donde debe
pasar la línea divisoria, acompañando dicha solicitud por el
titulo de propiedad del solicitante o medios probatorios. (Art.
720° CPC).
Emplazamiento de partes para asistir a la operación de
deslinde dentro de los 05 días siguientes a la fecha de la última
citación.
Luego de constituirse el tribunal, se oyen las exposiciones de
las partes, quienes deberán indicar por donde debe pasar a su
juicio la línea divisoria; el tribunal procede a fijar los puntos.
Al no existir oposición con el lindero provisional, este queda
firme mediante acta (Art.724) y se declara en auto expreso.
SUSTANCIACIÓN Y SENTENCIA DE LA OPOSICIÓN (Art.725°)
El lindero es inapelable, pero en caso de formularse oposición
se pasan los autos al Juez de Primera Instancia en los Civil,
quien deberá continuar la causa por la vía ordinaria.
9. BIBLIOGRAFÍA
Código Civil de Venezuela. (1988). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 2.990, fecha: Julio 26, 1982. Editorial PANAPO.
HENRIQUEZ LA ROCHE, Ricardo. Comentarios al Nuevo Código de Procedimiento
Civil. (1986) Editorial EDILUZ. Maracaibo.
CABANELLAS, de Torres. Diccionario Jurídico Elemental. (2004). Editorial Heliasta.
Buenos Aires.
OSSORIO, Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales (2006).
Editorial Heliasta. Buenos Aires