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GENERALIDADES
TÍTULOS VALORES
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
ELEMENTOS ESENCIALES
El art. 621 C.Co. nos establece dos requisitos comunes de todos los títulos valores
1. La mención del derecho que en el título se incorpora
2. La firma de quien lo crea
1. La mención del derecho que en el título se incorpora
�El numeral primero del artículo 621, preceptúa que todo título valor debe contener la mención del derecho
que en el título se incorpora. Éste es un requisito formal que obviamente tiene relación con la literalidad y la
incorporación.
�Debe ser idioma castellano de acuerdo al 823 C.Co.
�Debe ser determinado, debe expresarse con exactitud y claridad en la mención del derecho, como el pago
de una suma determinada de dinero.
�Debe de contener una orden dirigida a cumplir una obligación
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
ELEMENTOS ESENCIALES
. La firma de quien crea el título valor.
�De acuerdo al 826 C.Co. se entiende por firma la signatura autógrafa del documento, es decir, el escribir una
persona su nombre, sea o no legible, pero capaz identificarse como el autor jurídico del documento.
�Se acepta la firma a ruego 826 C.Co.
�No requieren autenticación L.962/2005 art. 24
�El artículo 827 del C.Co. la firma que proceda de medios mecánicos se considerará suficiente en los
negocios en que la ley o la costumbre la admitan, y los artículos 621 y 665 del mismo Código la autorizan
para la creación de títulos valores bajo la responsabilidad de su creador (pudiendo ser un signo o
contraseña) y para endoso de cheques entre bancos, respectivamente.
�La firma en un papel en blanco entregado para convertirlo en título valor dará al tenedor a llenarlo (de
acuerdo a la autorización dada para ello) 622 C.Co. Sent. T-968/2011
�Firma sin poder 642 C.Co. quien suscriba un título valor sin poder para hacerlo, se obligará personalmente
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES SEGÚN SU
DERECHO INCORPORADO
El artículo 619 del Código de Comercio nos establece 3 tipos de títulos valores según su derecho incorporado
Clase Concepto Ejemplos
De contenido
crediticio
Son los que contienen órdenes o
promesas incondicionales de pagar
sumas de dinero
La letra de cambio
Pagaré(solo en algunos casos)
Cheque
certificado de depósito a término
Factura comercial
Bonos de prenda
Corporativos o de
participación
son los que además de derecho percibir
una suma de dinero incorpora también
facultades o atribuciones adicionales
las acciones( aunque para algunos la
acción no es un título valor)
los bonos que emiten las sociedades
de tradición o
representativos de
mercancías
son los que incorporan el derecho
exclusivo veis poner de las mercancías
específicas en el título
certificado de depósito
carta de porte
conocimiento de embarque
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES SEGÚN SU
CIRCULACIÓN
Títulos
nominativos
648 C.Co.
Cuando en él o en la norma que rige su creación se exige la inscripción del
tenedor en el registro que llevará el creador del título. Sólo será reconocido
como tenedor legítimo quien figure, a la vez en el texto del documento y en el
registro de éste.
Acciones
Pagaré (en algunos casos)
Bonos
Certificado de deposito a
término
Títulos a la
orden
651 C.Co.
Se expiden a favor de determinada persona, se les agrega la clausula “a la
orden” o se diga que son transferibles por medio del endoso, o que son
negociables, o se indique su denominación específica de títulos valores, serán
a la orden, esta clase de títulos se trasmiten por medio de endoso y entrega de
titulo.
Letra de cambio
Pagaré
Cheque
Factura
Bono de prenda
Títulos al
portador
668 C.Co.
Son los que no se expiden a favor de persona determinada, aunque no incluya
la cláusula “al portador” y los que contengan dicha cláusula. La simple
exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por su sola
entrega.
Cheque
Pagaré
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
EL ENDOSO
Se trata de un acto jurídico unilateral, accesorio e incondicional por medio del cual el tenedor de un título valor coloca a otra
persona en su lugar, con efectos plenos o limitados. (651 -670 C.Co.)
Funciones del endoso
� Tradición: el endoso es un requisito para la tradición, para la negociación o la trasferencia del título, porque se requiere para
poderlo negociar con efectos cambiarios.
� Garantía: porque todo endosante por el hecho de endosar se compromete al pago del título frente a los tenedores posteriores.
Esa es la regIa general, el endosante por el hecho de endosar se responsabiliza del pago del título, lo cual conduce a afirmar
que entre más circulación exista, mas patrimonios obligados al pago existirán, se mejora la calidad del título, su pago esta cada
vez mas garantizado, porque hay nuevos intervinientes respondiendo por la solución de la prestación incorporada.
� Legitimación: el adquirente de un título valor a la orden, para que pueda ser tenido como dueño, como titular, debe exhibir el
título precedido de una cadena de endosos, que tenga continuidad, que esa cadena sea ininterrumpida. (661 C.Co.)
la ley no presume el endoso, en tanto que cualquier firma aparecida en un título valor, que no se pueda precisar claramente el
carácter con que se ha colocado, se tiene como firma de avalista y no como firma de endoso.
Endonsante (quien entrega el título)
Endosatario (quien recibe el título)
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
REQUISITOS DEL ENDOSO
�Firma del endosante: El artículo 654 del C.Co. dice que la falta de firma hará el endoso inexistente y eso
tiene que ser así, porque si toda obligación cambiaria deriva su eficacia de la firma puesta en el título. En
este caso, si no hay firma no se asume la responsabilidad del endosante, no habrá endoso.
�La constancia del endoso en el título o en hoja adherida al mismo: La literalidad nos enseña que todo
aspecto fundamental o accesorio de un título valor debe constar en el título y de agotarse el espacio, en una
hoja adherida al mismo.
�Realización antes del vencimiento del mismo: El límite para la negociación de un título nominativo o a la
orden, con efectos cambiarios, es hasta el vencimiento. Si la negociación se realiza con posterioridad al
vencimiento, esa negociación subroga simplemente al adquirente en los derechos que tenía el endosante,
pero se pierde la autonomía. no produce efectos de endoso sino de cesión, o sea, se recibe una sanción por
el hecho de endosar después de vencido el título. (660 C.Co.)
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
MODALIDADES DE ENDOSO
El artículo 656 del C.Co. El endoso puede hacerse en ( propiedad – pleno; en procuración- limitado; y en
garantía – limitado).
1. Endoso pleno o en propiedad:
El endoso en propiedad convierte al endosatario en dueño del título y como dueño del título tendrá la totalidad
de los poderes y facultades incorporados en el.
Sera el dueño y como dueño podrá disponer libremente del título, transfiriéndolo en propiedad, gravándolo,
endosándolo en procuración, o el mismo adelantando las gestiones de presentación para la aceptación, si el
título es con aceptación, de cobrarlo judicial o extrajudicialmente, de protestarlo, si no fuere aceptado o no fuere
pagado y si el título requiere de protesto.
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
MODALIDADES DE ENDOSO
2. Endoso limitado
2.1 En procuración o al cobro: 658 C.Co. Es una persona que asume por cuenta del endosante las gestiones
de cobranza del título, pero no solo tales facultades, porque la norma es muy clara al indicar que el endosatario
en procuración tiene plenos poderes para presentar el título a la aceptación si es de los que requiere
presentación para aceptación, y obviamente comprende la facultad de exigir el pago judicial o
extrajudicialmente y además, si el título no es pagado o no es aceptado, y requiere de protesto, tiene plenas
facultades para diligenciar dicho procedimiento.
La persona no actúa a nombre propio sino a nombre de su endosante, es un mandatario y en consecuencia
todas las gestiones las realiza en nombre de aquel
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
MODALIDADES DE ENDOSO
2.2 Endoso en prenda: 659 C. Co. El endoso en prenda se formaliza firmando el endosante e indicando que la
transferencia se hace en prenda o en garantía, o utilizando otra expresión equivalente en donde se indique
claramente que su intención o propósito es el de gravar el título con prenda, el de constituir un gravamen sobre
los derechos incorporados. Debe ir la expresión en garantia o en prenda
El endoso en garantía no trasmite la propiedad del título sino que constituye sobre él un derecho prendario, por
lo tanto confiere al endosatario los derechos de acreedor prendario, los cuales según el derecho civil son los
siguientes:
�El acreedor tiene el derecho de retener la cosa dada en prenda, en este caso el título valor, hasta que no se
haya saldado la obligación mas los intereses si se pactaron.
�El acreedor también puede retener la cosa dada en prenda, hasta que el deudor le haya pagado los gastos
en que haya incurrido para conservar la cosa dada en prenda y por los perjuicios que le hubiere causado la
tenencia.
�El acreedor prendario también tendrá derecho a pedir que la prenda del deudor moroso, se venda en pública
subasta, y con el producido se le pague.
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
TÍTULOS EN BLANCO
Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las
instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que
en él se incorpora.
Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título valor, dará al
tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera
de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la
autorización dada para ello.
Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa,
será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con
las autorizaciones dadas (622 C.Co.)
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
TÍTULOS EN BLANCO
Respecto a documento de instrucciones de llenado de un título valor con espacios en blanco, la
superintendencia bancaria, hoy superintendencia financiera, ha expresado que el documento de instrucciones
debe constar en documentos independientes que deben ser transmitidos al negociar el título valor. Dice la
superintendencia que el documento como mínimo debe contener:
1. Clase del título valor.
2. Identificación plena del título sobre el cual se refieren las instrucciones.
3. Elementos generales y particulares del título.
4. Eventos y circunstancias que facultan al tenedor del título valor para llenarlo.
[Superintendencia bancaria, Circular DB-010 de 1985].
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
TÍTULOS EN BLANCO
No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la falta de instrucciones para
llenar el título valor no conduce a su nulidad o ineficacia.
El tribunal indicó que la carta de instrucciones no es imprescindible, porque estas pueden ser verbales,
implícitas o posteriores a la creación del título.
Además, si no hay instrucciones o hay discrepancia en la forma en que se suscribió el título, esto no le quita
mérito ejecutivo, sino que implica adecuarlo a lo efectivamente acordado por las partes,
(Sentencia T-968, dic.16/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
EL AVAL
El aval, dice el artículo 633 del C.Co., es el medio para garantizar en todo o en parte el pago de un título valor.
Avalista: quien se compromete a pagar mediante aval
Avalado: la persona por cuenta de quien se otorga esa garantía
Entonces, podemos definir el aval como el acto unilateral, otorgado por escrito, bien en el título o fuera de él,
nacido como consecuencia de una obligación cartular, accesorio, formalmente válida, a través de la cual se
constituye el otorgante en responsable cambiario del pago.
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
EL AVAL
Formas de hacer constar el Aval
�En el mismo título
�En hoja adherida
�En un documento totalmente extraño
Responsabilidad del Aval
El avalista responde por la totalidad del pago del título valor, sin embargo puede limitar su responsabilidad
�En cuantía
�En persona
Sí en la firma del aval no se limita la responsabilidad, se entenderá responsable de todas las personas y la
cuantía.
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
EL AVAL
Garantía personal: una persona o personas, naturales o jurídicas responden por el cumplimiento de una
obligación a cargo de otra, Como la garantía es una obligación accesoria, implica la existencia de otra principal
que le sirva de razón de ser. Como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, cuando el crédito garantizado
se extingue por cualquier causa, la obligación de garantía se extingue.
Clases de garantías personales
�Solidaridad pasiva: pluralidad de deudores y cada uno debe pagar la deuda al acreedor
�Póliza de cumplimiento: entidades aseguradoras que garantizan el pago en caso de incumplimiento
�Libranza: además de ser garantía sirve como medio de pago
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
EL AVAL
Garantía real: Es un bien o una serie de bienes, perfectamente identificados que se aceptan para el pago
preferencial de una obligación, esta garantía goza de los derechos de persecución y preferencia.
Clases de garantías reales:
�La hipoteca: es una garantía real, accesoria e indivisible constituida sobre inmuebles de manera tal que ellos
no dejan de estar en posesión del deudor y concede al acreedor los derechos de persecución y de
preferencia sobre el bien gravado en poder de quien se encuentre.
�La prenda: en contrato en virtud del cual, una persona afecta un bien mueble para garantía de una obligación
propia o ajena
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
Formas de vencimiento de los títulos valores
Es preciso remitirse a las normas de la letra de cambio que regulan varios aspectos comunes a los
demás títulos valores que, históricamente, tuvieron un surgimiento tardío, y asumieron las reglas previstas para
la letra, incluso la que se ocupa de las formas de vencimiento. Éstas se encuentran reguladas en el Art. 673 del
Código de Comercio.
�A la vista: Bajo esta forma el título vence cuando es exhibido o puesto de presente al deudor. Debe tenerse
en cuenta que, contrario a la creencia generalizada, este documento no nace vencido, pues la circunstancia
de que su carácter de exigible dependa del control del acreedor, no quiere decir que pueda ser cobrado sin
que previamente se hubiera cumplido con tal exhibición.
�A un día cierto, sea determinado o no: Esta forma de vencimiento podemos subdividirla en dos:
• Día determinado: cuando se estipula una fecha exacta, por ejemplo el 29 de abril de 2018.
• Día no determinado: por ejemplo la muerte de una persona.
Natalia Escobar Escobar
Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno
Formas de vencimiento de los títulos valores
�Con vencimiento ciertos y sucesivos: Este es el famoso caso de los pagos escalonados, que brinda la
posibilidad de que el derecho vinculado al título se divida en determinado número de cuotas de igual valor
pagaderas periódicamente. Sobre esta forma de vencimiento resulta importante mencionar la cláusula
aclaratoria 1546 C.C.
�A día cierto después de la fecha o de la vista: Se trata de la viabilidad de que la prestación cambiaria
venza una vez transcurra un esta plazo establecido, pueden ser días, meses o años, que se cuentan a partir
de la fecha de creación del título, o de la fecha de su exhibición. Esta última alternativa se aplica
específicamente a para las órdenes de pago. (en la letra de cambio vence al año siguiente de la suscripción)
680 C.Co.

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  • 2. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno ELEMENTOS ESENCIALES El art. 621 C.Co. nos establece dos requisitos comunes de todos los títulos valores 1. La mención del derecho que en el título se incorpora 2. La firma de quien lo crea 1. La mención del derecho que en el título se incorpora �El numeral primero del artículo 621, preceptúa que todo título valor debe contener la mención del derecho que en el título se incorpora. Éste es un requisito formal que obviamente tiene relación con la literalidad y la incorporación. �Debe ser idioma castellano de acuerdo al 823 C.Co. �Debe ser determinado, debe expresarse con exactitud y claridad en la mención del derecho, como el pago de una suma determinada de dinero. �Debe de contener una orden dirigida a cumplir una obligación
  • 3. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno ELEMENTOS ESENCIALES . La firma de quien crea el título valor. �De acuerdo al 826 C.Co. se entiende por firma la signatura autógrafa del documento, es decir, el escribir una persona su nombre, sea o no legible, pero capaz identificarse como el autor jurídico del documento. �Se acepta la firma a ruego 826 C.Co. �No requieren autenticación L.962/2005 art. 24 �El artículo 827 del C.Co. la firma que proceda de medios mecánicos se considerará suficiente en los negocios en que la ley o la costumbre la admitan, y los artículos 621 y 665 del mismo Código la autorizan para la creación de títulos valores bajo la responsabilidad de su creador (pudiendo ser un signo o contraseña) y para endoso de cheques entre bancos, respectivamente. �La firma en un papel en blanco entregado para convertirlo en título valor dará al tenedor a llenarlo (de acuerdo a la autorización dada para ello) 622 C.Co. Sent. T-968/2011 �Firma sin poder 642 C.Co. quien suscriba un título valor sin poder para hacerlo, se obligará personalmente
  • 4. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES SEGÚN SU DERECHO INCORPORADO El artículo 619 del Código de Comercio nos establece 3 tipos de títulos valores según su derecho incorporado Clase Concepto Ejemplos De contenido crediticio Son los que contienen órdenes o promesas incondicionales de pagar sumas de dinero La letra de cambio Pagaré(solo en algunos casos) Cheque certificado de depósito a término Factura comercial Bonos de prenda Corporativos o de participación son los que además de derecho percibir una suma de dinero incorpora también facultades o atribuciones adicionales las acciones( aunque para algunos la acción no es un título valor) los bonos que emiten las sociedades de tradición o representativos de mercancías son los que incorporan el derecho exclusivo veis poner de las mercancías específicas en el título certificado de depósito carta de porte conocimiento de embarque
  • 5. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES SEGÚN SU CIRCULACIÓN Títulos nominativos 648 C.Co. Cuando en él o en la norma que rige su creación se exige la inscripción del tenedor en el registro que llevará el creador del título. Sólo será reconocido como tenedor legítimo quien figure, a la vez en el texto del documento y en el registro de éste. Acciones Pagaré (en algunos casos) Bonos Certificado de deposito a término Títulos a la orden 651 C.Co. Se expiden a favor de determinada persona, se les agrega la clausula “a la orden” o se diga que son transferibles por medio del endoso, o que son negociables, o se indique su denominación específica de títulos valores, serán a la orden, esta clase de títulos se trasmiten por medio de endoso y entrega de titulo. Letra de cambio Pagaré Cheque Factura Bono de prenda Títulos al portador 668 C.Co. Son los que no se expiden a favor de persona determinada, aunque no incluya la cláusula “al portador” y los que contengan dicha cláusula. La simple exhibición del título legitimará al portador y su tradición se producirá por su sola entrega. Cheque Pagaré
  • 6. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno EL ENDOSO Se trata de un acto jurídico unilateral, accesorio e incondicional por medio del cual el tenedor de un título valor coloca a otra persona en su lugar, con efectos plenos o limitados. (651 -670 C.Co.) Funciones del endoso � Tradición: el endoso es un requisito para la tradición, para la negociación o la trasferencia del título, porque se requiere para poderlo negociar con efectos cambiarios. � Garantía: porque todo endosante por el hecho de endosar se compromete al pago del título frente a los tenedores posteriores. Esa es la regIa general, el endosante por el hecho de endosar se responsabiliza del pago del título, lo cual conduce a afirmar que entre más circulación exista, mas patrimonios obligados al pago existirán, se mejora la calidad del título, su pago esta cada vez mas garantizado, porque hay nuevos intervinientes respondiendo por la solución de la prestación incorporada. � Legitimación: el adquirente de un título valor a la orden, para que pueda ser tenido como dueño, como titular, debe exhibir el título precedido de una cadena de endosos, que tenga continuidad, que esa cadena sea ininterrumpida. (661 C.Co.) la ley no presume el endoso, en tanto que cualquier firma aparecida en un título valor, que no se pueda precisar claramente el carácter con que se ha colocado, se tiene como firma de avalista y no como firma de endoso. Endonsante (quien entrega el título) Endosatario (quien recibe el título)
  • 7. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno REQUISITOS DEL ENDOSO �Firma del endosante: El artículo 654 del C.Co. dice que la falta de firma hará el endoso inexistente y eso tiene que ser así, porque si toda obligación cambiaria deriva su eficacia de la firma puesta en el título. En este caso, si no hay firma no se asume la responsabilidad del endosante, no habrá endoso. �La constancia del endoso en el título o en hoja adherida al mismo: La literalidad nos enseña que todo aspecto fundamental o accesorio de un título valor debe constar en el título y de agotarse el espacio, en una hoja adherida al mismo. �Realización antes del vencimiento del mismo: El límite para la negociación de un título nominativo o a la orden, con efectos cambiarios, es hasta el vencimiento. Si la negociación se realiza con posterioridad al vencimiento, esa negociación subroga simplemente al adquirente en los derechos que tenía el endosante, pero se pierde la autonomía. no produce efectos de endoso sino de cesión, o sea, se recibe una sanción por el hecho de endosar después de vencido el título. (660 C.Co.)
  • 8. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno MODALIDADES DE ENDOSO El artículo 656 del C.Co. El endoso puede hacerse en ( propiedad – pleno; en procuración- limitado; y en garantía – limitado). 1. Endoso pleno o en propiedad: El endoso en propiedad convierte al endosatario en dueño del título y como dueño del título tendrá la totalidad de los poderes y facultades incorporados en el. Sera el dueño y como dueño podrá disponer libremente del título, transfiriéndolo en propiedad, gravándolo, endosándolo en procuración, o el mismo adelantando las gestiones de presentación para la aceptación, si el título es con aceptación, de cobrarlo judicial o extrajudicialmente, de protestarlo, si no fuere aceptado o no fuere pagado y si el título requiere de protesto.
  • 9. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno MODALIDADES DE ENDOSO 2. Endoso limitado 2.1 En procuración o al cobro: 658 C.Co. Es una persona que asume por cuenta del endosante las gestiones de cobranza del título, pero no solo tales facultades, porque la norma es muy clara al indicar que el endosatario en procuración tiene plenos poderes para presentar el título a la aceptación si es de los que requiere presentación para aceptación, y obviamente comprende la facultad de exigir el pago judicial o extrajudicialmente y además, si el título no es pagado o no es aceptado, y requiere de protesto, tiene plenas facultades para diligenciar dicho procedimiento. La persona no actúa a nombre propio sino a nombre de su endosante, es un mandatario y en consecuencia todas las gestiones las realiza en nombre de aquel
  • 10. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno MODALIDADES DE ENDOSO 2.2 Endoso en prenda: 659 C. Co. El endoso en prenda se formaliza firmando el endosante e indicando que la transferencia se hace en prenda o en garantía, o utilizando otra expresión equivalente en donde se indique claramente que su intención o propósito es el de gravar el título con prenda, el de constituir un gravamen sobre los derechos incorporados. Debe ir la expresión en garantia o en prenda El endoso en garantía no trasmite la propiedad del título sino que constituye sobre él un derecho prendario, por lo tanto confiere al endosatario los derechos de acreedor prendario, los cuales según el derecho civil son los siguientes: �El acreedor tiene el derecho de retener la cosa dada en prenda, en este caso el título valor, hasta que no se haya saldado la obligación mas los intereses si se pactaron. �El acreedor también puede retener la cosa dada en prenda, hasta que el deudor le haya pagado los gastos en que haya incurrido para conservar la cosa dada en prenda y por los perjuicios que le hubiere causado la tenencia. �El acreedor prendario también tendrá derecho a pedir que la prenda del deudor moroso, se venda en pública subasta, y con el producido se le pague.
  • 11. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno TÍTULOS EN BLANCO Si en el título se dejan espacios en blanco cualquier tenedor legítimo podrá llenarlos, conforme a las instrucciones del suscriptor que los haya dejado, antes de presentar el título para el ejercicio del derecho que en él se incorpora. Una firma puesta sobre un papel en blanco, entregado por el firmante para convertirlo en un título valor, dará al tenedor el derecho de llenarlo. Para que el título, una vez completado, pueda hacerse valer contra cualquiera de los que en él han intervenido antes de completarse, deberá ser llenado estrictamente de acuerdo con la autorización dada para ello. Si un título de esta clase es negociado, después de llenado, a favor de un tenedor de buena fe exenta de culpa, será válido y efectivo para dicho tenedor y éste podrá hacerlo valer como si se hubiera llenado de acuerdo con las autorizaciones dadas (622 C.Co.)
  • 12. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno TÍTULOS EN BLANCO Respecto a documento de instrucciones de llenado de un título valor con espacios en blanco, la superintendencia bancaria, hoy superintendencia financiera, ha expresado que el documento de instrucciones debe constar en documentos independientes que deben ser transmitidos al negociar el título valor. Dice la superintendencia que el documento como mínimo debe contener: 1. Clase del título valor. 2. Identificación plena del título sobre el cual se refieren las instrucciones. 3. Elementos generales y particulares del título. 4. Eventos y circunstancias que facultan al tenedor del título valor para llenarlo. [Superintendencia bancaria, Circular DB-010 de 1985].
  • 13. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno TÍTULOS EN BLANCO No obstante, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que la falta de instrucciones para llenar el título valor no conduce a su nulidad o ineficacia. El tribunal indicó que la carta de instrucciones no es imprescindible, porque estas pueden ser verbales, implícitas o posteriores a la creación del título. Además, si no hay instrucciones o hay discrepancia en la forma en que se suscribió el título, esto no le quita mérito ejecutivo, sino que implica adecuarlo a lo efectivamente acordado por las partes, (Sentencia T-968, dic.16/11, M. P. Gabriel Eduardo Mendoza)
  • 14. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno EL AVAL El aval, dice el artículo 633 del C.Co., es el medio para garantizar en todo o en parte el pago de un título valor. Avalista: quien se compromete a pagar mediante aval Avalado: la persona por cuenta de quien se otorga esa garantía Entonces, podemos definir el aval como el acto unilateral, otorgado por escrito, bien en el título o fuera de él, nacido como consecuencia de una obligación cartular, accesorio, formalmente válida, a través de la cual se constituye el otorgante en responsable cambiario del pago.
  • 15. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno EL AVAL Formas de hacer constar el Aval �En el mismo título �En hoja adherida �En un documento totalmente extraño Responsabilidad del Aval El avalista responde por la totalidad del pago del título valor, sin embargo puede limitar su responsabilidad �En cuantía �En persona Sí en la firma del aval no se limita la responsabilidad, se entenderá responsable de todas las personas y la cuantía.
  • 16. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno EL AVAL Garantía personal: una persona o personas, naturales o jurídicas responden por el cumplimiento de una obligación a cargo de otra, Como la garantía es una obligación accesoria, implica la existencia de otra principal que le sirva de razón de ser. Como lo accesorio sigue la suerte de lo principal, cuando el crédito garantizado se extingue por cualquier causa, la obligación de garantía se extingue. Clases de garantías personales �Solidaridad pasiva: pluralidad de deudores y cada uno debe pagar la deuda al acreedor �Póliza de cumplimiento: entidades aseguradoras que garantizan el pago en caso de incumplimiento �Libranza: además de ser garantía sirve como medio de pago
  • 17. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno EL AVAL Garantía real: Es un bien o una serie de bienes, perfectamente identificados que se aceptan para el pago preferencial de una obligación, esta garantía goza de los derechos de persecución y preferencia. Clases de garantías reales: �La hipoteca: es una garantía real, accesoria e indivisible constituida sobre inmuebles de manera tal que ellos no dejan de estar en posesión del deudor y concede al acreedor los derechos de persecución y de preferencia sobre el bien gravado en poder de quien se encuentre. �La prenda: en contrato en virtud del cual, una persona afecta un bien mueble para garantía de una obligación propia o ajena
  • 18. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno Formas de vencimiento de los títulos valores Es preciso remitirse a las normas de la letra de cambio que regulan varios aspectos comunes a los demás títulos valores que, históricamente, tuvieron un surgimiento tardío, y asumieron las reglas previstas para la letra, incluso la que se ocupa de las formas de vencimiento. Éstas se encuentran reguladas en el Art. 673 del Código de Comercio. �A la vista: Bajo esta forma el título vence cuando es exhibido o puesto de presente al deudor. Debe tenerse en cuenta que, contrario a la creencia generalizada, este documento no nace vencido, pues la circunstancia de que su carácter de exigible dependa del control del acreedor, no quiere decir que pueda ser cobrado sin que previamente se hubiera cumplido con tal exhibición. �A un día cierto, sea determinado o no: Esta forma de vencimiento podemos subdividirla en dos: • Día determinado: cuando se estipula una fecha exacta, por ejemplo el 29 de abril de 2018. • Día no determinado: por ejemplo la muerte de una persona.
  • 19. Natalia Escobar Escobar Abogada, Especialista en Derecho Empresarial, Magíster en Derecho, Doctoranda en Política y Gobierno Formas de vencimiento de los títulos valores �Con vencimiento ciertos y sucesivos: Este es el famoso caso de los pagos escalonados, que brinda la posibilidad de que el derecho vinculado al título se divida en determinado número de cuotas de igual valor pagaderas periódicamente. Sobre esta forma de vencimiento resulta importante mencionar la cláusula aclaratoria 1546 C.C. �A día cierto después de la fecha o de la vista: Se trata de la viabilidad de que la prestación cambiaria venza una vez transcurra un esta plazo establecido, pueden ser días, meses o años, que se cuentan a partir de la fecha de creación del título, o de la fecha de su exhibición. Esta última alternativa se aplica específicamente a para las órdenes de pago. (en la letra de cambio vence al año siguiente de la suscripción) 680 C.Co.