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TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS INTEGRANTES DEL GRUPO: LOURDES ESPIN CACERES MARCIA VALLEJO ALCOCER GLADYS PERASSO CESPEDES YOLANDA GALLARDO SANCHEZ
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
Constitución de la República 	Este literal se relaciona directamente con el principio de seguridad jurídica dispuesto en el Art. 82 que dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;  	Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos Que es cumplir.- Hacer lo debido o aquello a lo cual a lo cual está obligado uno.   Ejemplo.-  El empleado público debe desempeñar las funciones para  las que ha sido nombrado y el jefe inmediato superior en igual forma, por tanto, en esta situación se cumplirá con la Constitución y demás leyes y no porque quizá no trabajo fuera del horario normal, mi jefe me amoneste).-
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos b) Desempeñar personalmente, las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades, cumpliendo las disposiciones reglamentarias de su dependencia;
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos El desempeño personal consiste en realizar nuestras actividades sin el acompañamiento o ayuda de otra persona o delegando a un particular que lo cumpla. Se complementa con la calidad de servicio que debe estar enmarcada en los principios de solicitud, eficiencia y diligencia.  En concordancia con el Art. 227 de la Constitución de la República, que dice: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos  c) Cumplir, de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta horas, con una jornada normal de ocho horas diarias y con descanso de los sábados y domingos. Todos los servidores públicos cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de profesionales o asesores técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales;
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos  c) Cumplir, de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta horas, con una jornada normal de ocho horas diarias y con descanso de los sábados y domingos. Todos los servidores públicos cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de profesionales o asesores técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales;
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. Se negará por escrito a acatar órdenes superiores cuando éstas estén afectadas de ilegalidad o inmoralidad;
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos  e) Mantener dignidad en el desempeño de su puesto y en su vida pública y privada, de tal manera que no ofendan al orden y a la moral y no menoscaben el prestigio de la institución a la que pertenecen;
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos  f) Velar por la economía del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos  g) Observar en forma permanente, en sus relaciones con el público motivadas por el ejercicio del puesto, toda la consideración y cortesía debidas; y,
Art. 24.- Deberes de los servidores públicos   h) Elevar a conocimiento de su inmediato superior, los hechos que puedan causar daño a la administración.
ART.25 DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: a) Gozar de estabilidad en su puesto, luego del período de prueba, salvo lo dispuesto en esta Ley;
Constitución de la República El artículo 66, numeral 17 señala: el Derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la  ley Todo trabajo debe ser estable, pagado un salario digno, en un buen ambiente y las ocho horas diarias establecidas por la ley.
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: b) Percibir una remuneración justa que será proporcional a su función, eficiencia y responsabilidad. Los derechos que por este concepto correspondan al servidor, son imprescriptibles;
Constitución de la República Art.33 de la Sección octava de Trabajo y seguridad Social. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.   Todo trabajo debe ser remunerado de acuerdo a su función, eficiencia y responsabilidad, por ejemplo un Ingeniero no va a ganar el mismo salario que un albañil.
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos:  c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación cuando corresponda de acuerdo con la ley;
Constitución de la República Art. 37  numeral 3  La Jubilación Universal. Las prestaciones son beneficios económicos de seguridad social establecidos por la ley, pagados con fondos gubernamentales y administrados por cajas de Compensación para ser entregados a sus trabajadores afiliados Tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador, el trabajador que le hubiere prestado sus servicios por 25 años o más  ininterrumpidamente  (Art.216 CT)
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos:  d) Ser restituidos a sus puestos cuando terminaren el servicio militar obligatorio; este derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas;
Constitución de la República Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Art. 326, numeral 6, “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: e) Recibir indemnización por eliminación y/o supresión de puestos o partidas, por el monto que se fije de conformidad con esta Ley; Cuanto me toca coger por los 20 años de servicio
Concordancia dentro de la LOSCCA  DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDA.- El monto de la indemnización, por eliminación o supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinadas en el Art. 101 de esta Ley, se pagará por un monto de mil dólares de los Estados Unidos de América por año de servicio y hasta un máximo de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, en total. Los contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y otros acuerdos que celebren las instituciones y entidades señaladas en el Art. 101 de esta Ley, con sus trabajadores, en ningún caso podrán estipular pagos de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones empresariales por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo que excedan los valores y porcentajes señalados en el inciso primero de esta disposición. La autoridad nominadora, administrador, delegado o representante que incumpliere con lo dispuesto en el inciso anterior, estará incurso en las causales de responsabilidad administrativa, civil o penal.
Constitución de la República Art. 328.- inciso 5, “Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.”
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos:   f) Asociarse y designar sus directivas. En el ejercicio de este derecho, prohíbase toda restricción o coerción que no sea la prevista en la Constitución Política de la República o la ley;
Constitución de la República Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos:  g) Disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses, por lo menos, de servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme al valor percibido o que debió percibir por su última vacación;
Concordancia en la LOSCCA Art. 37.- Permisos imputables a vacaciones.- Los permisos concedidos fuera de los casos establecidos, no podrán exceder de quince días dentro de un año de servicios y serán imputables a las vacaciones del servidor.
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS h) Ser restituidos a sus puestos en el término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia en caso de que el Tribunal competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido y recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones con los respectivos intereses que dejó de percibir en el tiempo que duró el proceso legal respectivo;
DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS i)Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra esta Ley;
ART. 26 PROHIBICIONES
ART. 26 PROHIBICIONES
Concordancia Art. 12.- Prohibición de pluriempleo.- Ningún ciudadano desempeñará al mismo tiempo más de un cargo público, sea que se encuentre ejerciendo alguna dignidad por votación popular o cualquier función pública. Se exceptúa de esta prohibición a los docentes de institutos de educación superior, debidamente reconocidos por el CONESUP, que además de una función pública podrán ejercer exclusivamente la cátedra universitaria si su horario lo permite.  Art. 123.- Prohibición de pluriempleo y de percibir dos remuneraciones.- Sin perjuicio de lo prescrito por la Constitución Política de la República, a ningún título, ni aún el de contrato, comisión u honorarios, ninguna autoridad, funcionario, servidor o trabajador percibirá dos remuneraciones provenientes de funciones, puestos o empleos desempeñados en las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley.
Excepción al pluriempleo Exceptúense de la regla del inciso primero, los honorarios y otros emolumentos que perciban los servidores y trabajadores que por sus conocimientos o experiencias, sean requeridos a colaborar en programas de capacitación en calidad de organizadores, profesores, instructores o facilitadores, siempre que tales programas sean desarrollados o auspiciados por una entidad u organismo de los contemplados en el Art. 101 de esta Ley, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y las labores se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, o en su defecto, si se realizan dentro de la jornada de trabajo el servidor estará obligado a compensar con las correspondientes horas de trabajo.
Constitución de la República Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: 1.Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
ART. 26 PROHIBICIONES c) Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos, o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto; Necesito un certificado Vuelva la próxima semana
Constitución de la República Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
Constitución de la República Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
Ley de Modernización del Estado Art. 28.- DERECHO DE PETICION.- Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan.
Ley de Modernización del Estado En el evento de que cualquier autoridad administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere una resolución dentro de los términos previstos, se podrá denunciar el hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición garantizado por la constitución, de conformidad con el artículo 212 del Código Penal, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes. La máxima autoridad administrativa que comprobare que un funcionario inferior ha suspendido un procedimiento administrativo o se ha negado a resolverlo en un término no mayor a quince días a partir de la fecha de su presentación, comunicará al Ministro Fiscal del respectivo Distrito para que éste excite el correspondiente enjuiciamiento.
ART. 26 PROHIBICIONES d) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este fin, vehículos u otros bienes del Estado; e) Usar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio u otras garantías constitucionales; f) Ejercer actividades electorales en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;
ART. 26 PROHIBICIONES A través de estos artículos se trata de controlar el uso de los recursos públicos, el talento humano y todo aquello que tiene relación con el sector público, para ello la Constitución de la República en al Art. 226 dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
ART. 26 PROHIBICIONES g) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública y telecomunicaciones. La inobservancia de esta prohibición producirá obligatoriamente la destitución del servidor infractor, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan;
Constitución de la República Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
ART. 26 PROHIBICIONES h) Mantener relaciones comerciales o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender los asuntos de ellos;
ART. 26 PROHIBICIONES A través de esta prohibición se pretende que el servidor público tenga una actuación independiente sin ningún tipo de compromiso que lo vincule con proveedores, usuarios o deudores de la entidad, para garantizar la transparencia y la aplicación de la ley sin distinción alguna.
ART. 26 PROHIBICIONES i) Resolver asuntos en que sean personalmente interesados, o lo sea su cónyuge o su conviviente en unión de hecho, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos;
ART. 26 PROHIBICIONES j) Intervenir, emitir informes o dictaminar por sí o por interpuesta persona en la tramitación o suscripción de convenios y contratos con el Estado, obtención de concesiones o cualesquier beneficio que impliquen privilegios de éste, a favor de empresas, sociedades o personas particulares en que el servidor, su cónyuge, conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean interesados y, gestionar nombramientos o contratos a favor de los mismos;
Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Art. 62.- Inhabilidades Generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada; Art. 64.- Contratos Celebrados contra Expresa Prohibición.- Si se celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer indemnización alguna al contratista. A partir de la fecha en que se declare la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de realizar cualquier pago en razón del contrato, salvo el que resultare de la liquidación que se practicará. Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad Contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanción administrativa y penal a que hubiere lugar.
Constitución de la República Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.
ART. 26 PROHIBICIONES k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de manos de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito; Concordancia con el Art. 122.- Prohibición.- A más de su remuneración presupuestariamente establecida, ningún servidor o trabajador de las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley, podrá pedir al Estado o a los particulares, ni aceptar de éstos, pago alguno en dinero, especie u otros valores, ventajas o beneficios, por el cumplimiento de sus deberes oficiales. En caso de que el servidor o trabajador reciba de los particulares algún pago en dinero, especie u otros valores por el cumplimiento de sus deberes oficiales, o acepte de ellos obsequios, a cualquier pretexto, beneficios o ventajas para sí o para su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será destituido con arreglo a la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. El funcionario competente, impulsará inmediatamente el procedimiento que conduzca a la destitución en el puesto de ese servidor o trabajador y dará cuenta del hecho, en su caso, a la autoridad que expidió el nombramiento o suscribió el contrato.
ART. 26 PROHIBICIONES No sea malita ayúdeme a ingresar en el bono de desarrollo humano No se preocupe, yo me encargo de todo… Pero vera que tengo que convencerle a mi jefe….
Constitución de la República Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.
Código Penal Art. 264.- Los empleados públicos o las personas encargadas de un servicio público que se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años. La pena será de prisión de dos a seis años, si la concusión ha sido cometida con violencias o amenazas. Esta pena será aplicable a los prelados, curas u otros eclesiásticos que exigieren de los fieles, contra la voluntad de éstos, diezmos, primicias, derechos parroquiales, o cualesquiera otras obligaciones que no estuvieren autorizadas por la Ley civil. Las infracciones previstas en este artículo y en los tres precedentes serán reprimidas, además, con multa de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norte América y con la restitución del cuádruplo de lo que hubieren percibido. Estas penas serán también aplicadas a los agentes o descendientes oficiales de los empleados públicos y de toda persona encargada de un servicio público, según las distinciones arriba establecidas.
ART. 26 PROHIBICIONES  l) Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones; No te preocupes el salió a una diligencia Ojalá no se de cuenta mi jefe que estoy contigo en su oficina
ART. 26 PROHIBICIONES m) Frecuentar salas de juego de azar, especialmente cuando fuere depositario de valores, bienes o fondos del Estado o ejerciere funciones de control sobre los mismos
ART. 26 PROHIBICIONES n) Percibir sueldo, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme el manual de funciones de la respectiva institución
ART. 26 PROHIBICIONES o) Suscribir o mantener contratos con el Estado o sus instituciones, por sí mismos o como socios o accionistas, o miembros de una persona de derecho privado o, por interpuesta persona; y,
ART. 26 PROHIBICIONES p) Las demás establecidas por la Constitución Política de la República, las leyes y los reglamentos.
 Del régimen disciplinario Art. 42.- Responsabilidad administrativa.- El servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y leyes conexas, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
 Del régimen disciplinario Art. 43.- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las siguientes:       a) Amonestación verbal;       b) Amonestación escrita;       c) Sanción pecuniaria administrativa;       d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y,       e) Destitución. La amonestación verbal se aplicará por faltas leves, según lo determine el reglamento institucional de personal. La amonestación escrita se impondrá cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales y en los demás casos, las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas y de conformidad a los reglamentos institucionales de personal.
 Del régimen disciplinario Art. 44.- Sanciones pecuniarias administrativas.- La autoridad competente impondrá una sanción pecuniaria administrativa que no exceda del diez por ciento de la remuneración; o suspensión temporal sin goce de remuneración, en el ejercicio de sus funciones, por un período que no exceda de treinta días, a los servidores que por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, inasistencia, o violación de los reglamentos internos u otras normas, o que, por acción u omisión, hayan incurrido en una de las causales señaladas en esta Ley. Sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, extiéndase las disposiciones de este artículo a los funcionarios que publiquen, divulguen o comuniquen, de manera no prevista por la ley o sin facultad de la autoridad competente, cualquier dato o información relativos a las actividades u operaciones de oficinas públicas o de personas particulares, que hayan llegado a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y que por su naturaleza tengan el carácter de confidenciales y reservados. En el caso de reincidencia, el servidor será destituido con arreglo a la ley.
 Del régimen disciplinario Art. 45.- Notificación de destitución o suspensión.- Cuando un servidor público incurriere en causal de destitución o suspensión de remuneraciones y funciones, la autoridad competente que conociere del hecho, notificará con su resolución al interesado, luego de un sumario administrativo levantado por la unidad de administración de recursos humanos de la respectiva entidad.
Del régimen disciplinario Art. 49.- Causales de destitución.- Son causales de destitución: Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previo el informe de la unidad de desarrollo de recursos humanos sobre la evaluación del desempeño;   Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos; Haber sido sancionado por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito; y, en general, recibir cualquier clase de dádiva, beneficio, regalo o dinero ajeno a su remuneración; Ingerir licor o hacer uso de substancias estupefacientes en los lugares de trabajo; Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o compañeros de trabajo; Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de substancias estupefacientes o psicotrópicas; Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneración; Haber sido nombrado contraviniendo disposiciones expresas que prohíben el nepotismo; e, Incumplir los deberes impuestos en las letras e) y g) del artículo 24 y quebrantar las prohibiciones previstas en la letras d) a la n) del Art. 26 de esta Ley.
SUSPENSIÓN TEMPORAL  SIN GOCE DE  REMUNERACION DESTITUCIÓN TITULO III / CAPITULO VI LOSCCA SUMARIO ADMINISTRATIVO
T  3 días ( D ) UARH SECRETARIO Ad-hoc T  3 días ( B ) UARHs INFORME PREVIO Procede o no ( A ) JEFE INMEDIATO ( C ) A.N. PROVIDENCIA T  3 días T  1 día si T  3 días Notificación Personal Lugar trabajo o 3 boletas domicilio T  3 días T 7 días ( F ) AUDIENCIA T  3 días T 5 días Servidor  sumariado contestar ( E ) SS pruebas Titular UARHs Conclusiones y  recomendaciones ACTA FIRMAS Presida / S ad-hoc intervengan * Suspensión temporal * Destitución ( G ) RESOLUCION D.- Notificación, Titular de UARHs. Nombrará secretario ad-hoc: notifica cargos al presunto infractor. Contesta hechos imputados. E.- Prueba, solicitará Servidor sumariado  las partes pruebas pertinentes. F.- Audiencia, UARH señalara día y hora, sustentarán pruebas de cargo y descargo. Acta suscrita participantes; asistidos abogado / Dpto Jurídico institucional. G.- RESOLUCION, Titular UARHs. Remite expediente a la Autoridad Nominadora, AN DE SER EL CASO IMPONE SANCION correspondiente Solicitud.   A.- Jefe inmediato tuvo conocimiento comunicará por escrito motivadamente, adjuntando antecedentes y pruebas descargo. a UARHs. B.-  Informe previo, UARHs, procede o no. C.-. Inicio , Autoridad Nominadora de ser procedente providencia inicio.
GRACIAS POR SU ATENCION

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  • 1. TEORIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE LOS DEBERES, DERECHOS Y PROHIBICIONES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS INTEGRANTES DEL GRUPO: LOURDES ESPIN CACERES MARCIA VALLEJO ALCOCER GLADYS PERASSO CESPEDES YOLANDA GALLARDO SANCHEZ
  • 2. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución Política de la República, las leyes, reglamentos y más disposiciones expedidas de acuerdo con la ley;
  • 3. Constitución de la República Este literal se relaciona directamente con el principio de seguridad jurídica dispuesto en el Art. 82 que dice: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”; Art. 83.- Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: 1. Acatar y cumplir la Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente.
  • 4. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos Que es cumplir.- Hacer lo debido o aquello a lo cual a lo cual está obligado uno.   Ejemplo.-  El empleado público debe desempeñar las funciones para las que ha sido nombrado y el jefe inmediato superior en igual forma, por tanto, en esta situación se cumplirá con la Constitución y demás leyes y no porque quizá no trabajo fuera del horario normal, mi jefe me amoneste).-
  • 5. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos b) Desempeñar personalmente, las obligaciones de su puesto, con solicitud, eficiencia y con la diligencia que emplean generalmente en la administración de sus propias actividades, cumpliendo las disposiciones reglamentarias de su dependencia;
  • 6. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos El desempeño personal consiste en realizar nuestras actividades sin el acompañamiento o ayuda de otra persona o delegando a un particular que lo cumpla. Se complementa con la calidad de servicio que debe estar enmarcada en los principios de solicitud, eficiencia y diligencia. En concordancia con el Art. 227 de la Constitución de la República, que dice: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”.
  • 7. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos c) Cumplir, de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta horas, con una jornada normal de ocho horas diarias y con descanso de los sábados y domingos. Todos los servidores públicos cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de profesionales o asesores técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales;
  • 8. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos c) Cumplir, de manera obligatoria, la semana de trabajo de cuarenta horas, con una jornada normal de ocho horas diarias y con descanso de los sábados y domingos. Todos los servidores públicos cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casos calificados de profesionales o asesores técnicos que deban prestar servicios en jornadas parciales;
  • 9. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos d) Cumplir y respetar las órdenes legítimas de los superiores jerárquicos. Se negará por escrito a acatar órdenes superiores cuando éstas estén afectadas de ilegalidad o inmoralidad;
  • 10. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos e) Mantener dignidad en el desempeño de su puesto y en su vida pública y privada, de tal manera que no ofendan al orden y a la moral y no menoscaben el prestigio de la institución a la que pertenecen;
  • 11. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos f) Velar por la economía del Estado y por la conservación de los documentos, útiles, equipos, muebles y bienes en general confiados a su guarda, administración o utilización de conformidad con la ley y las normas secundarias;
  • 12. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos g) Observar en forma permanente, en sus relaciones con el público motivadas por el ejercicio del puesto, toda la consideración y cortesía debidas; y,
  • 13. Art. 24.- Deberes de los servidores públicos h) Elevar a conocimiento de su inmediato superior, los hechos que puedan causar daño a la administración.
  • 14. ART.25 DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: a) Gozar de estabilidad en su puesto, luego del período de prueba, salvo lo dispuesto en esta Ley;
  • 15. Constitución de la República El artículo 66, numeral 17 señala: el Derecho a la libertad de trabajo. Nadie será obligado a realizar un trabajo gratuito o forzoso, salvo los casos que determine la ley Todo trabajo debe ser estable, pagado un salario digno, en un buen ambiente y las ocho horas diarias establecidas por la ley.
  • 16. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: b) Percibir una remuneración justa que será proporcional a su función, eficiencia y responsabilidad. Los derechos que por este concepto correspondan al servidor, son imprescriptibles;
  • 17. Constitución de la República Art.33 de la Sección octava de Trabajo y seguridad Social. El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantiza a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado. Todo trabajo debe ser remunerado de acuerdo a su función, eficiencia y responsabilidad, por ejemplo un Ingeniero no va a ganar el mismo salario que un albañil.
  • 18. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: c) Gozar de prestaciones legales y de jubilación cuando corresponda de acuerdo con la ley;
  • 19. Constitución de la República Art. 37 numeral 3 La Jubilación Universal. Las prestaciones son beneficios económicos de seguridad social establecidos por la ley, pagados con fondos gubernamentales y administrados por cajas de Compensación para ser entregados a sus trabajadores afiliados Tiene derecho a la jubilación a cargo del empleador, el trabajador que le hubiere prestado sus servicios por 25 años o más ininterrumpidamente (Art.216 CT)
  • 20. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: d) Ser restituidos a sus puestos cuando terminaren el servicio militar obligatorio; este derecho podrá ejercitarse hasta treinta días después de haber sido licenciados de las Fuerzas Armadas;
  • 21. Constitución de la República Art. 325.- El Estado garantizará el derecho al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo, en relación de dependencia o autónomas, con inclusión de labores de autosustento y cuidado humano; y como actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y trabajadores. Art. 326, numeral 6, “Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
  • 22. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: e) Recibir indemnización por eliminación y/o supresión de puestos o partidas, por el monto que se fije de conformidad con esta Ley; Cuanto me toca coger por los 20 años de servicio
  • 23. Concordancia dentro de la LOSCCA DISPOSICIONES GENERALES SEGUNDA.- El monto de la indemnización, por eliminación o supresión de partidas del personal de las instituciones, entidades y organismos determinadas en el Art. 101 de esta Ley, se pagará por un monto de mil dólares de los Estados Unidos de América por año de servicio y hasta un máximo de treinta mil dólares de los Estados Unidos de América, en total. Los contratos colectivos, actas transaccionales, actas de finiquito y otros acuerdos que celebren las instituciones y entidades señaladas en el Art. 101 de esta Ley, con sus trabajadores, en ningún caso podrán estipular pagos de indemnizaciones, bonificaciones o contribuciones empresariales por terminación de cualquier tipo de relación individual de trabajo que excedan los valores y porcentajes señalados en el inciso primero de esta disposición. La autoridad nominadora, administrador, delegado o representante que incumpliere con lo dispuesto en el inciso anterior, estará incurso en las causales de responsabilidad administrativa, civil o penal.
  • 24. Constitución de la República Art. 328.- inciso 5, “Para el pago de indemnizaciones, la remuneración comprende todo lo que perciba la persona trabajadora en dinero, en servicios o en especies, inclusive lo que reciba por los trabajos extraordinarios y suplementarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios o cualquier otra retribución que tenga carácter normal. Se exceptuarán el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales y las remuneraciones adicionales.”
  • 25. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: f) Asociarse y designar sus directivas. En el ejercicio de este derecho, prohíbase toda restricción o coerción que no sea la prevista en la Constitución Política de la República o la ley;
  • 26. Constitución de la República Capítulo sexto Derechos de libertad Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 1 3. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria.
  • 27. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS Son derechos de los servidores públicos: g) Disfrutar de treinta días de vacaciones anuales pagadas después de once meses, por lo menos, de servicio continuo; derecho que no podrá ser compensado en dinero, salvo en el caso de cesación de funciones, en que se liquidarán las vacaciones no gozadas conforme al valor percibido o que debió percibir por su última vacación;
  • 28. Concordancia en la LOSCCA Art. 37.- Permisos imputables a vacaciones.- Los permisos concedidos fuera de los casos establecidos, no podrán exceder de quince días dentro de un año de servicios y serán imputables a las vacaciones del servidor.
  • 29. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS h) Ser restituidos a sus puestos en el término de cinco días posteriores a la ejecutoria de la sentencia en caso de que el Tribunal competente haya fallado a favor del servidor suspendido o destituido y recibir de haber sido declarado nulo el acto administrativo impugnado, las remuneraciones con los respectivos intereses que dejó de percibir en el tiempo que duró el proceso legal respectivo;
  • 30. DERECHOS DE LOS SERVIDORES PÙBLICOS i)Demandar ante los organismos y tribunales competentes el reconocimiento o la reparación de los derechos que consagra esta Ley;
  • 33. Concordancia Art. 12.- Prohibición de pluriempleo.- Ningún ciudadano desempeñará al mismo tiempo más de un cargo público, sea que se encuentre ejerciendo alguna dignidad por votación popular o cualquier función pública. Se exceptúa de esta prohibición a los docentes de institutos de educación superior, debidamente reconocidos por el CONESUP, que además de una función pública podrán ejercer exclusivamente la cátedra universitaria si su horario lo permite. Art. 123.- Prohibición de pluriempleo y de percibir dos remuneraciones.- Sin perjuicio de lo prescrito por la Constitución Política de la República, a ningún título, ni aún el de contrato, comisión u honorarios, ninguna autoridad, funcionario, servidor o trabajador percibirá dos remuneraciones provenientes de funciones, puestos o empleos desempeñados en las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley.
  • 34. Excepción al pluriempleo Exceptúense de la regla del inciso primero, los honorarios y otros emolumentos que perciban los servidores y trabajadores que por sus conocimientos o experiencias, sean requeridos a colaborar en programas de capacitación en calidad de organizadores, profesores, instructores o facilitadores, siempre que tales programas sean desarrollados o auspiciados por una entidad u organismo de los contemplados en el Art. 101 de esta Ley, siempre que existan disponibilidades presupuestarias y las labores se realicen fuera de la jornada ordinaria de trabajo, o en su defecto, si se realizan dentro de la jornada de trabajo el servidor estará obligado a compensar con las correspondientes horas de trabajo.
  • 35. Constitución de la República Art. 230.- En el ejercicio del servicio público se prohíbe, además de lo que determine la ley: 1.Desempeñar más de un cargo público simultáneamente a excepción de la docencia universitaria siempre que su horario lo permita.
  • 36. ART. 26 PROHIBICIONES c) Retardar o negar injustificadamente el oportuno despacho de los asuntos, o la prestación del servicio a que está obligado de acuerdo a las funciones de su puesto; Necesito un certificado Vuelva la próxima semana
  • 37. Constitución de la República Art. 227.- La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.
  • 38. Constitución de la República Art. 66.- Se reconoce y garantizará a las personas: 23. El derecho a dirigir quejas y peticiones individuales y colectivas a las autoridades y a recibir atención o respuestas motivadas. No se podrá dirigir peticiones a nombre del pueblo.
  • 39. Ley de Modernización del Estado Art. 28.- DERECHO DE PETICION.- Todo reclamo, solicitud o pedido a una autoridad pública deberá ser resuelto en un término no mayor a quince días, contados a partir de la fecha de su presentación, salvo que una norma legal expresamente señale otro distinto. En ningún órgano administrativo se suspenderá la tramitación ni se negará la expedición de una decisión sobre las peticiones o reclamaciones presentadas por los administrados. En todos los casos vencido el respectivo término se entenderá por el silencio administrativo, que la solicitud o pedido ha sido aprobada o que la reclamación ha sido resuelta en favor del reclamante. Para este efecto, el funcionario competente de la institución del Estado tendrá la obligación de entregar, a pedido del interesado, bajo pena de destitución, una certificación que indique el vencimiento del término antes mencionado, que servirá como instrumento público para demostrar que el reclamo, solicitud o pedido ha sido resuelto favorablemente por silencio administrativo, a fin de permitir al titular el ejercicio de los derechos que correspondan.
  • 40. Ley de Modernización del Estado En el evento de que cualquier autoridad administrativa no aceptare un petitorio, suspendiere un procedimiento administrativo o no expidiere una resolución dentro de los términos previstos, se podrá denunciar el hecho a los jueces con jurisdicción penal como un acto contrario al derecho de petición garantizado por la constitución, de conformidad con el artículo 212 del Código Penal, sin perjuicio de ejercer las demás acciones que le confieren las leyes. La máxima autoridad administrativa que comprobare que un funcionario inferior ha suspendido un procedimiento administrativo o se ha negado a resolverlo en un término no mayor a quince días a partir de la fecha de su presentación, comunicará al Ministro Fiscal del respectivo Distrito para que éste excite el correspondiente enjuiciamiento.
  • 41. ART. 26 PROHIBICIONES d) Ordenar la asistencia a actos públicos de respaldo político de cualquier naturaleza o utilizar, con este fin, vehículos u otros bienes del Estado; e) Usar de la autoridad que le confiere el puesto para coartar la libertad de sufragio u otras garantías constitucionales; f) Ejercer actividades electorales en uso de sus funciones o aprovecharse de ellas para esos fines;
  • 42. ART. 26 PROHIBICIONES A través de estos artículos se trata de controlar el uso de los recursos públicos, el talento humano y todo aquello que tiene relación con el sector público, para ello la Constitución de la República en al Art. 226 dispone: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.
  • 43. ART. 26 PROHIBICIONES g) Paralizar a cualquier título los servicios públicos, en especial los de salud, educación, justicia y seguridad social; energía eléctrica, agua potable y alcantarillado, procesamiento, transporte y distribución de hidrocarburos y sus derivados; transportación pública y telecomunicaciones. La inobservancia de esta prohibición producirá obligatoriamente la destitución del servidor infractor, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan;
  • 44. Constitución de la República Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. Art. 26.- La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo.
  • 45. ART. 26 PROHIBICIONES h) Mantener relaciones comerciales o financieras, directa o indirectamente, con contribuyentes o contratistas de cualquier institución del Estado, en los casos en que el servidor público, en razón de sus funciones, deba atender los asuntos de ellos;
  • 46. ART. 26 PROHIBICIONES A través de esta prohibición se pretende que el servidor público tenga una actuación independiente sin ningún tipo de compromiso que lo vincule con proveedores, usuarios o deudores de la entidad, para garantizar la transparencia y la aplicación de la ley sin distinción alguna.
  • 47. ART. 26 PROHIBICIONES i) Resolver asuntos en que sean personalmente interesados, o lo sea su cónyuge o su conviviente en unión de hecho, o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus amigos íntimos o enemigos manifiestos;
  • 48. ART. 26 PROHIBICIONES j) Intervenir, emitir informes o dictaminar por sí o por interpuesta persona en la tramitación o suscripción de convenios y contratos con el Estado, obtención de concesiones o cualesquier beneficio que impliquen privilegios de éste, a favor de empresas, sociedades o personas particulares en que el servidor, su cónyuge, conviviente en unión de hecho legalmente reconocida o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad sean interesados y, gestionar nombramientos o contratos a favor de los mismos;
  • 49. Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública Art. 62.- Inhabilidades Generales.- No podrán celebrar contratos previstos en esta Ley con las Entidades Contratantes: 3. Los servidores públicos, esto es, funcionarios y empleados, que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada; Art. 64.- Contratos Celebrados contra Expresa Prohibición.- Si se celebrare un contrato contra expresa prohibición de esta Ley, la máxima autoridad de la Entidad Contratante podrá declarar en forma anticipada y unilateral la terminación del contrato, sin que proceda reconocer indemnización alguna al contratista. A partir de la fecha en que se declare la terminación unilateral, la institución contratante se abstendrá de realizar cualquier pago en razón del contrato, salvo el que resultare de la liquidación que se practicará. Si la celebración del contrato causare perjuicio económico a la Entidad Contratante, serán responsables solidarios el contratista y los funcionarios que hubieren tramitado y celebrado el contrato, sin perjuicio de la sanción administrativa y penal a que hubiere lugar.
  • 50. Constitución de la República Art. 232.- No podrán ser funcionarias ni funcionarios ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzan la potestad estatal de control y regulación, quienes tengan intereses en las áreas que vayan a ser controladas o reguladas o representen a terceros que los tengan. Las servidoras y servidores públicos se abstendrán de actuar en los casos en que sus intereses entren en conflicto con los del organismo o entidad en los que presten sus servicios.
  • 51. ART. 26 PROHIBICIONES k) Solicitar, aceptar o recibir, de cualquier manera, dádivas, recompensas, regalos o contribuciones en especies, bienes o dinero, privilegios y ventajas en razón de sus funciones, para sí, sus superiores o de manos de sus subalternos; sin perjuicio de que estos actos constituyan delitos tales como: peculado, cohecho, concusión, extorsión o enriquecimiento ilícito; Concordancia con el Art. 122.- Prohibición.- A más de su remuneración presupuestariamente establecida, ningún servidor o trabajador de las entidades y organismos contemplados en el Art. 101 de esta Ley, podrá pedir al Estado o a los particulares, ni aceptar de éstos, pago alguno en dinero, especie u otros valores, ventajas o beneficios, por el cumplimiento de sus deberes oficiales. En caso de que el servidor o trabajador reciba de los particulares algún pago en dinero, especie u otros valores por el cumplimiento de sus deberes oficiales, o acepte de ellos obsequios, a cualquier pretexto, beneficios o ventajas para sí o para su cónyuge o conviviente en unión de hecho, o pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, será destituido con arreglo a la ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que correspondan. El funcionario competente, impulsará inmediatamente el procedimiento que conduzca a la destitución en el puesto de ese servidor o trabajador y dará cuenta del hecho, en su caso, a la autoridad que expidió el nombramiento o suscribió el contrato.
  • 52. ART. 26 PROHIBICIONES No sea malita ayúdeme a ingresar en el bono de desarrollo humano No se preocupe, yo me encargo de todo… Pero vera que tengo que convencerle a mi jefe….
  • 53. Constitución de la República Art. 233.- Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos. Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.
  • 54. Código Penal Art. 264.- Los empleados públicos o las personas encargadas de un servicio público que se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años. La pena será de prisión de dos a seis años, si la concusión ha sido cometida con violencias o amenazas. Esta pena será aplicable a los prelados, curas u otros eclesiásticos que exigieren de los fieles, contra la voluntad de éstos, diezmos, primicias, derechos parroquiales, o cualesquiera otras obligaciones que no estuvieren autorizadas por la Ley civil. Las infracciones previstas en este artículo y en los tres precedentes serán reprimidas, además, con multa de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norte América y con la restitución del cuádruplo de lo que hubieren percibido. Estas penas serán también aplicadas a los agentes o descendientes oficiales de los empleados públicos y de toda persona encargada de un servicio público, según las distinciones arriba establecidas.
  • 55. ART. 26 PROHIBICIONES l) Realizar actos inmorales de cualquier naturaleza en el ejercicio de sus funciones; No te preocupes el salió a una diligencia Ojalá no se de cuenta mi jefe que estoy contigo en su oficina
  • 56. ART. 26 PROHIBICIONES m) Frecuentar salas de juego de azar, especialmente cuando fuere depositario de valores, bienes o fondos del Estado o ejerciere funciones de control sobre los mismos
  • 57. ART. 26 PROHIBICIONES n) Percibir sueldo, ya sea con nombramiento o contrato, sin prestar servicios efectivos o desempeñar labor específica alguna, conforme el manual de funciones de la respectiva institución
  • 58. ART. 26 PROHIBICIONES o) Suscribir o mantener contratos con el Estado o sus instituciones, por sí mismos o como socios o accionistas, o miembros de una persona de derecho privado o, por interpuesta persona; y,
  • 59. ART. 26 PROHIBICIONES p) Las demás establecidas por la Constitución Política de la República, las leyes y los reglamentos.
  • 60. Del régimen disciplinario Art. 42.- Responsabilidad administrativa.- El servidor público que incumpliere sus obligaciones o contraviniere las disposiciones de esta Ley, sus reglamentos y leyes conexas, incurrirá en responsabilidad administrativa que será sancionada disciplinariamente, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere originar el mismo hecho.
  • 61. Del régimen disciplinario Art. 43.- Sanciones disciplinarias.- Las sanciones disciplinarias por orden de gravedad serán las siguientes: a) Amonestación verbal; b) Amonestación escrita; c) Sanción pecuniaria administrativa; d) Suspensión temporal sin goce de remuneración; y, e) Destitución. La amonestación verbal se aplicará por faltas leves, según lo determine el reglamento institucional de personal. La amonestación escrita se impondrá cuando el servidor haya merecido durante un mismo mes calendario dos o más amonestaciones verbales y en los demás casos, las sanciones se impondrán de acuerdo a la gravedad de las faltas y de conformidad a los reglamentos institucionales de personal.
  • 62. Del régimen disciplinario Art. 44.- Sanciones pecuniarias administrativas.- La autoridad competente impondrá una sanción pecuniaria administrativa que no exceda del diez por ciento de la remuneración; o suspensión temporal sin goce de remuneración, en el ejercicio de sus funciones, por un período que no exceda de treinta días, a los servidores que por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, inasistencia, o violación de los reglamentos internos u otras normas, o que, por acción u omisión, hayan incurrido en una de las causales señaladas en esta Ley. Sin perjuicio de otras sanciones establecidas por la ley, extiéndase las disposiciones de este artículo a los funcionarios que publiquen, divulguen o comuniquen, de manera no prevista por la ley o sin facultad de la autoridad competente, cualquier dato o información relativos a las actividades u operaciones de oficinas públicas o de personas particulares, que hayan llegado a su conocimiento en el desempeño de sus funciones y que por su naturaleza tengan el carácter de confidenciales y reservados. En el caso de reincidencia, el servidor será destituido con arreglo a la ley.
  • 63. Del régimen disciplinario Art. 45.- Notificación de destitución o suspensión.- Cuando un servidor público incurriere en causal de destitución o suspensión de remuneraciones y funciones, la autoridad competente que conociere del hecho, notificará con su resolución al interesado, luego de un sumario administrativo levantado por la unidad de administración de recursos humanos de la respectiva entidad.
  • 64. Del régimen disciplinario Art. 49.- Causales de destitución.- Son causales de destitución: Incapacidad probada en el desempeño de sus funciones, previo el informe de la unidad de desarrollo de recursos humanos sobre la evaluación del desempeño; Abandono injustificado del trabajo por tres o más días laborables consecutivos; Haber sido sancionado por los delitos de: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito; y, en general, recibir cualquier clase de dádiva, beneficio, regalo o dinero ajeno a su remuneración; Ingerir licor o hacer uso de substancias estupefacientes en los lugares de trabajo; Injuriar gravemente de palabra u obra a sus jefes o compañeros de trabajo; Asistir al trabajo bajo evidente influencia de bebidas alcohólicas o de substancias estupefacientes o psicotrópicas; Incurrir durante el lapso de un año, en más de dos infracciones que impliquen sanción disciplinaria de suspensión sin goce de remuneración; Haber sido nombrado contraviniendo disposiciones expresas que prohíben el nepotismo; e, Incumplir los deberes impuestos en las letras e) y g) del artículo 24 y quebrantar las prohibiciones previstas en la letras d) a la n) del Art. 26 de esta Ley.
  • 65. SUSPENSIÓN TEMPORAL SIN GOCE DE REMUNERACION DESTITUCIÓN TITULO III / CAPITULO VI LOSCCA SUMARIO ADMINISTRATIVO
  • 66. T 3 días ( D ) UARH SECRETARIO Ad-hoc T 3 días ( B ) UARHs INFORME PREVIO Procede o no ( A ) JEFE INMEDIATO ( C ) A.N. PROVIDENCIA T 3 días T 1 día si T 3 días Notificación Personal Lugar trabajo o 3 boletas domicilio T 3 días T 7 días ( F ) AUDIENCIA T 3 días T 5 días Servidor sumariado contestar ( E ) SS pruebas Titular UARHs Conclusiones y recomendaciones ACTA FIRMAS Presida / S ad-hoc intervengan * Suspensión temporal * Destitución ( G ) RESOLUCION D.- Notificación, Titular de UARHs. Nombrará secretario ad-hoc: notifica cargos al presunto infractor. Contesta hechos imputados. E.- Prueba, solicitará Servidor sumariado las partes pruebas pertinentes. F.- Audiencia, UARH señalara día y hora, sustentarán pruebas de cargo y descargo. Acta suscrita participantes; asistidos abogado / Dpto Jurídico institucional. G.- RESOLUCION, Titular UARHs. Remite expediente a la Autoridad Nominadora, AN DE SER EL CASO IMPONE SANCION correspondiente Solicitud. A.- Jefe inmediato tuvo conocimiento comunicará por escrito motivadamente, adjuntando antecedentes y pruebas descargo. a UARHs. B.- Informe previo, UARHs, procede o no. C.-. Inicio , Autoridad Nominadora de ser procedente providencia inicio.
  • 67. GRACIAS POR SU ATENCION