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Ejército Argentino
Escuela Superior Técnica
“Grl Div Manuel N Savio”
PROPUESTA DE APORTE A LA COMUNIDAD
A continuación y a modo de Prólogo y a la vez, guía personal, expondré el eje principal de la
temática a ser desarrollada, de acuerdo a la base propuesta como ejemplo por parte del personal
docente de ésa Escuela Técnica:
 Una situación problema que se quiera modificar: Mejorar el sistema de recolección de los
Residuos Patológicos dentro del HOSPITAL MILITAR CORDOBA.
 Comprender una serie de actividades de duración determinada: Proponer alternativas de
depósitos transitorios de residuos patológicos conjuntamente a la formulación ypuesta
en vigencia de Procedimientos Operativos Normales, para la observancia de ésta
metodología.
 Combinar la utilización de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales: Trabajo
en conjunto de todo el Personal del área hospitalaria con responsabilidades asistenciales
directas.
 Resultados a alcanzar, de acuerdo con los objetivos previstos en su diseño y
conceptualización: Optimización en la generación, procesamiento y eliminación de los
residuos patógenos dentro del Organismo.
Requisitos para la Buena Formulación de la Propuesta:
 Identificación clara del problema: Normalizar la recolección y disposición final de un
potencial peligro para la salud integral del personal del Hospital y de los pacientes y
familiares que concurren al mismo.
 Razones por las que se estima necesario realizar lo propuesto (fundamentación): A los
efectos de solucionar un problema crónico referente a la gestión interna de dichos
residuos.
 A que fin contribuirá el logro de los objetivos (finalidad): Se contribuirá a lograr un
riesgo cero en la manipulación y eliminación de focos infecciosos potenciales,
vehiculizados a través del residuo patógeno.
CURSO: PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 2005
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 Qué se espera obtener si se concretara la propuesta (objetivos): Como primer y más
importante de los objetivos es disponer el marco ideal para aislar al personal y al medio
ambiente internos, del contacto directo con el material patológico y potencialmente letal.
Asimismo, se creará una conciencia radical sobre los costos personales y de toda la
Organización Hospitalaria, de no respetarse la normativa en vigencia.
 A quien va dirigido (beneficiarios directos) y a quienes afectará (beneficiarios indirectos):
No hay personal afectado o beneficiarios indirectos, sino que todos los integrantes del
HOSPITAL MILITAR CORDOBA somos los directos beneficiarios del correcto
funcionamiento del sistema implementado.
 Que efectos debería producir, para crear las condiciones básicas que permitan el logro de
los objetivos: El orden de la disposición y del acopio de los distintos materiales
patológicos producidos.
 Que recursos se utilizarían para obtener los resultados: Humanos, Financieros y
Materiales.
 Quien concretaría la propuesta (responsables): Director General del HOSPITAL MILITAR
CORDOBA, asesorado convenientemente por el Oficial de Medio Ambiente y el Grupo
Seguridad e Higiene del Organismo.
 Cómo se ejecutaría el proyecto (modalidades): A desarrollar en el Cuerpo del Proyecto.
 En cuanto tiempo se considera posible lograr los objetivos fijados: Ya se encuentra en
proceso de funcionamiento a pleno, luego de su consolidación durante el año 2005.
CORDOBA, 06 de Febrero de 2006.
Teniente Coronel Veterinario SANTIAGO PABLO BAGGINI
Jefe del Servicio de Bromatología – HOSPITAL MILITAR CORDOBA
F I R M A D O
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DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE APORTE A LA
COMUNIDAD
1. DENOMINACIÓN:
“GENERACION y ELIMINACION de RESIDUOS PATOLOGICOS en el
HOSPITAL MILITAR CORDOBA”
2. DESCRIPCIÓN:
“MARCO ACTUAL de la PROBLEMÁTICA del RESIDUO PATOLOGICO,
OPTIMIZACION de RECURSOS y SISTEMATIZACION de la RECOLECCION
INTERNA, su APARCAMIENTO TRANSITORIO y su ELIMINACION FINAL”. El
Proyecto apuntará a realizar un análisis pormenorizado de los distintos residuos
patológicos producidos en el Organismo, su normatización bajo la observancia de las
Normas de Bioseguridad en vigencia, sus destinos transitorios internos y su disposición
final. La idea central será la puesta en vigencia de un régimen interno normatizado que
reasegure el normal funcionamiento de un sistema muchas veces complicado en la
ejecución y altamente peligroso para la salud humana y ambiental.
3. FUNDAMENTACIÓN:
“DEFINICION de RESIDUOS PATOLÓGICOS y sus TRATAMIENTOS”
Un Residuo Patológico es aquel que posee características infecciosas. La infecciosidad
identifica a aquellos residuos capaces de provocar una enfermedad infecciosa. El residuo,
contiene potencialmente, MICROORGANISMOS PATÓGENOS, con suficiente
virulencia y en tal cantidad, que la exposición al mismo por parte de un hospedador
susceptible puede derivar en una enfermedad infecciosa.
Entre los distintos tipos de residuos patológicos que nuestro HOSPITAL MILITAR
CORDOBA genera, podemos nombrar: jeringas, guantes usados, restos de sangre, fluidos
humanos, restos de órganos, elementos corto-punzantes contaminados y todo aquel
material que haya tenido contacto con microorganismos potencialmente patógenos.
Los residuos patológicos deben segregarse en bolsas rojas, según la Resolución 349/94
MSyAS. Los corto-punzantes (en general agujas) deben disponerse en envases rígidos
(para evitar su perforación) y luego en bolsas rojas. Las bolsas rojas deben ser
transportadas y tratadas por Transportistas y Operadores habilitados.
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Las tecnologías utilizadas (o en trámite de aprobación) que se pueden encontrar
actualmente en la Argentina para el tratamiento de Residuos Patológicos son, entre otras:
Incineración (prohibida), Autoclavado e Irradiación (costosas) y Enterramientos Sanitarios
con tratamientos especiales (de gran uso en nuestros países en vías de desarrollo).
El Registro Nacional de Residuos Peligrosos realiza el Control y Fiscalización de una
adecuada gestión de Residuos Patológicos, efectuando regularmente estas "verificaciones
in situ" a los centros de atención de salud con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley
Nacional N° 24.051 y su decreto Reglamentario 831/93, en lo que hace a la generación,
transporte y operación.
Dentro de las numerosas infracciones a las Normativas en vigencia, podemos encontrar:
Presencia de hornos de incineración de residuos patológicos, residuos patológicos
dispuestos como residuos domiciliarios o retiros por transportistas y operadores no
habilitados.
a. Incineración de Residuos Patológicos:
Quiero hacer un aparte en éste punto, a un tema ya nombrado y que tuvo mucho auge años
atrás, como fue el del uso de hornos para la incineración de residuos peligrosos, hoy ya en
desuso por su elevada contaminación ambiental.
Desde antaño, pero especialmente con el descubrimiento del sida -Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida- el destino de los residuos generados en hospitales y centros
sanitarios -que llamaremos globalmente en este informe "residuos hospitalarios"- ha sido
motivo de preocupación en los sectores vinculados a la protección de la salud. Sin
embargo, sin la presencia de objetos cortantes -tales como agujas- que faciliten la
transmisión es extremadamente improbable que el virus del sida o el de la hepatitis-B se
propaguen a través de los residuos hospitalarios (Coppinger, 1996).
También desde tiempos remotos, cuando se quemaban los cadáveres de las víctimas de
alguna epidemia, se ha asumido que la incineración es la manera más eficaz de librarse
totalmente de cualquier riesgo de contagio o propagación de una enfermedad.
Es así que la preocupación por el destino de los residuos hospitalarios, sumada a las
nuevas legislaciones que llaman a tratar esos desechos, conforman un ambiente óptimo
para el surgimiento y la proliferación de empresas y consultores que ofrecen, a modo de
solución a funcionarios y hospitales, "las más modernas tecnologías de incineración" para
ser instaladas de manera centralizada en municipios o provincias.
Pero el funcionamiento de incineradores de residuos hospitalarios para su tratamiento ha
logrado que nunca haya sido más apropiado el popular dicho de que "el remedio es peor
que la enfermedad", debido a las tóxicas emisiones que provienen aún de los que emplean
la "más moderna tecnología".
Muchas de las emisiones de las chimeneas de los incineradores son sustancias persistentes
y bioacumulativas como las dioxinas, responsables -según creciente evidencia científica-
de problemas en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, alteraciones del
sistema endocrino y cáncer (Allsopp, 1994).
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Esta información y la existencia de alternativas menos dañinas han generado una
importante oposición ciudadana en numerosos países así como la toma de nuevas
decisiones políticas dificultando la instalación de más plantas de incineración. Es así que
las empresas europeas y norteamericanas que venden incineradores han ampliado sus
mercados hacia los países en desarrollo donde aún la legislación es más permisiva, los
controles ambientales escasos, y donde existe una demanda creciente de "inversiones
ambientales".
A menudo, las empresas de incineración dicen a los funcionarios que toman estas
decisiones que harán un monitoreo continuo de los gases de la chimenea. Lo que omiten
decir es que las dioxinas no pueden ser monitoreadas continuamente y que los gases que -
en el mejor de los casos- ellos monitorearán no brindan información real sobre las
cantidades de dioxinas que están siendo emitidas. Frecuentemente, las empresas también
prometen no superar los niveles máximos permitidos de emisión de dioxinas. Más allá de
las promesas de las empresas, la autoridad de control tiene la obligación de cuidar el
medio ambiente y la salud, y comprobar y controlar que las emisiones no superen las
permitidas.
Aunque esto es imposible de hacer continuamente, supone tomar muestras de las
emisiones y someterlas a análisis de costos altísimos y que requieren de instrumental que
no suele estar presente o adecuadamente mantenido en los municipios donde se instalan
estas plantas.
Ignorar esta información y aprobar la instalación de un incinerador de residuos
hospitalarios es una demostración de que a priori no existe voluntad de ejercer ningún
control sobre esas plantas, y que se confiará en la palabra de las empresas, lo que deja al
medio ambiente y a la salud pública absolutamente desprotegidos.
La evidencia de los efectos negativos de la incineración de residuos hospitalarios ha
conducido a la revalorización y el empleo de alternativas para la gestión y el tratamiento
de los residuos generados en hospitales y centros de salud.
La existencia de alternativas a la incineración y el hecho de que los sectores vinculados
con la protección y el cuidado de la salud no deberían ser responsables de la creación de
nuevos problemas sanitarios generados por los incineradores, hace imprescindible el
establecimiento inmediato de una moratoria en la instalación de nuevos incineradores de
residuos hospitalarios.
Asimismo, deben establecerse los plazos de reemplazo de los incineradores existentes por
soluciones alternativas. En estos procesos, será irreemplazable la participación de la
comunidad teniendo en cuenta de que se trata, nada menos, que de razones de salud
pública.
Un tema de no menor importancia es el del PVC o vinilo, que constituye la principal
fuente de cloro en las incineradoras de residuos hospitalarios, y se encuentra
principalmente en productos hospitalarios y embalajes. Aproximadamente el 9.4% de
todos los residuos infecciosos son de PVC.
Las incineradoras de residuos hospitalarios representan una de las mayores fuentes de
dioxinas, por ello algunos países están aplicando medidas restrictivas a este sistema de
tratamiento de los residuos. Como consecuencia muchos hospitales han cerrado sus
propios hornos incineradores y envían sus residuos a incineradores con más dispositivos
de control de la contaminación.
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Sin embargo, ésta tampoco representa la solución adecuada. Existen tratamientos de
eliminación para el 99,7% de los residuos hospitalarios que no generan dioxinas. Cada vez
son más los hospitales de Austria, Alemania y Dinamarca que deciden reducir la cantidad
y la naturaleza de sus residuos, empleando productos hospitalarios reutilizables que se
pueden esterilizar. La sustitución de productos de PVC está ligada a los programas de
prevención de residuos y separación para su reciclaje. La eliminación progresiva del PVC
en estos hospitales ha tenido lugar por varias razones: bien porque las incineradoras de
residuos urbanos no aceptan residuos que excedan determinados porcentajes de cloro, o
sólo los aceptan con un incremento considerable del coste; o porque las plantas
incineradoras han tenido que cerrar debido a la existencia de regulaciones de emisiones
más estrictas. Las reivindicaciones de los ciudadanos también han jugado un papel
fundamental en este cambio.
Existen otras razones para sustituir los productos de vinilo en los hospitales. Las
objeciones médicas contra el uso del PVC se basan principalmente en la migración del
plastificante DEHP. Este aditivo es soluble en los fluidos con contenido en grasa, como la
sangre, y puede ocasionar enfermedades en el hígado, piel y sistema cardiovascular. Los
experimentos con animales han mostrado un aumento significante en tumores de hígado,
cuando se añade DEHP a la comida de ratones y ratas; por ello este aditivo se clasifica
como "carcinogénico en experimentos con animales" y, debido a la falta de estudios
adecuados epidemiológicos en los seres humanos, se clasifica como "posible carcinógeno
humano." Evidencias recientes muestran su potencial como disruptor hormonal. En la
actualidad, la utilización de alternativas al PVC supone un incremento en los costes de un
20-30%, aunque también debe tenerse en cuenta el ahorro en las tarifas actuales de
incineración y en la emisión de dioxinas. Analizando estudios serios realizados con el
tema antes visto, observamos lo siguiente:
Productos hospitalarios libres de PVC:
Uso del PVC Alternativas
Guantes de examen Se recomienda el PE y/o
copolímeros de PE. El látex es de
calidad más alta y está probada
su barrera contra los virus.
Cubre zapatos Cubre zapatos de PE para los
casos de un solo uso.
Delantales Alternativas de tela para áreas de
baja contaminación; cubiertos de
PE para las salas de operaciones.
Cubre colchones Plásticos alternativos como el PE
y de caucho sólo donde sea
necesario.
Microfibras lavables como
"Kortex" o "Goretex" que son
más cómodos para los pacientes.
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Pañales, servilletas Ya existen libres de PVC
Orinales/Cuñas Acero inoxidable
Jeringuillas PE y PP, caucho natural y en
algunos casos ABS.
Jeringuillas de vidrio para la
extracción de sangre.
Equipos de infusión, botellas y/o
bolsas, conectadas a aparatos,
tubos, piezas de tubos.
Equipos de infusión libre de
PVC: vidrio para algunos usos,
PP, PE, PE/PA, EVA, PCCE y
PSU, así como artículos de
suspensión multiuso para los
receptáculos de infusión más
comunes.
Tubos EVA y copolímeros de EVA,
PCCE o PE. En otros campos de
aplicación, por ejemplo para
respiración, silicona o tubos de
caucho.
Pruebas gástricas Silicona y PP
Catéteres Silicona y látex
Botellas de drenaje, bolsas Vidrio, PE, PE/PP
Bisturíes (disponible con asas de
PVC)
Asas de metal con cuchillas
afiladas intercambiables.
Mascarillas Caucho, silicona y látex
Bolsas de sangre para casos
especiales
Proveedor con prototipo de
EE.UU.
Embalaje Prácticamente todos libres de
PVC. Envases de
pastillas/cápsulas de PP
En otros campos de aplicación, por ejemplo para respiración, silicona o tubos de caucho.
Pruebas gástricas Silicona y PP Catéteres Silicona y látex Botellas de drenaje, bolsas
Vidrio, PE, PE/PP Bisturís (disponible con asas de PVC) Asas de metal con cuchillas
afiladas intercambiables. Mascarillas Caucho, silicona y látex Bolsas de sangre para casos
especiales Proveedor con prototipo de EE.UU. Embalaje Prácticamente todos libres de
PVC. Envases de pastillas/cápsulas de PP PE -Polietileno, PP- Polipropileno, EVA - Etil
Vinil Acetato, PSU - Polisulfón, PCCE - Policiclohexan-dimetil ciclohexan -
dicarboxiciclato elastómero, PC - Policarbonato, ABS - Acrilonitrilo Butadieno Estireno,
PA - Poliamidas.
En general, el 85% del total de los residuos hospitalarios lo componen la mezcla de papel,
plástico, vidrio, metal y alimentos, de iguales características que los residuos que se
originan desde cualquier hogar.
El 15% restante se define como infeccioso y debe esterilizarse antes de su gestión. Existen
medios de eliminación que no producen dioxinas para el 99.7% de los residuos
hospitalarios restantes. Los residuos no peligrosos pueden tratarse dentro de un plan de
reciclaje de RSU.
b. Alternativas de desinfección:
Para la gestión de residuos infecciosos existen diferentes métodos alternativos libres de
dioxinas a costes competitivos, éstos son:
a) Autoclave
b) Desinfección por microondas
c) Esterilización por vapor
a) Autoclave: Se estima que el 45% del equipamiento médico infeccioso de los hospitales
del oeste de EE.UU. se reutiliza, por medio de la esterilización en autoclave. Estos
dispositivos están comercialmente disponibles en distintos tamaños, desde los más
pequeños a las unidades industriales.
Este tipo de tratamiento se emplea también para esterilizar los residuos hospitalarios. El
proceso se realiza en cámaras en las que se introduce vapor a presión, a temperaturas entre
120º y 165º Centígrados, durante 30 a 90 minutos. El vapor asegura la destrucción de
bacterias y microorganismos patógenos. Con este tratamiento los residuos se reducen en
un 75% de su volumen y pueden depositarse directamente en un vertedero o compactarse.
Estos residuos representan menos del 0,2% de los residuos sólidos urbanos que se
depositan en el vertedero.
Según un reciente estudio de hospitales que han instalado autoclaves, son más fáciles de
utilizar que las incineradoras. En 1996, un estudio realizado por el Centro para la Biología
de Sistemas Naturales en Nueva York, en el que se comparaban los costes operativos
anuales de las incineradoras de hospitales y de las autoclaves, en la región de los Grandes
Lagos de Norte América, llegó a la conclusión que era más económico el empleo de las
autoclaves.
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Total de los costes estimados para los métodos alternativos de gestión de residuos
hospitalarios infecciosos y patógenos, en los 609 hospitales de la región de los Grandes
Lagos. (1994).
MÉTODO COSTE OPERATIVO
ANUAL (millones de
dólares)
Incineradoras existentes (incontrolados) 9.8
Incineradoras existentes que
obligatoriamente necesitan una mejora.
55.5
Autoclaves con una pequeña incineradora
de residuos infecciosos
23.0
Envíos a plantas comerciales 28.0
En esta conversión los costes (2.9 millones de dólares) aún son menores que el coste
operativo anual de la incineración con la actualización obligatoria de las emisiones (3.4
millones de dólares por año).
b)Desinfección por microondas: El sistema de microondas es económicamente
competitivo y versátil. Diversos estudios en Europa han demostrado que no existe
ninguna emisión ya que el sistema calorífico interno está cerrado. Por consiguiente, no hay
necesidad de dispositivos de control de la contaminación. La desinfección por microondas
trata los residuos hospitalarios con calor húmedo y a una temperatura de 940ºC. Los
equipos pueden instalarse dentro o fuera de las unidades estacionarias o móviles. Los
residuos se reducen en un 80% en volumen y se pueden depositar en vertederos.
c)Esterilización por vapor: Esta tecnología consta de una trituradora a elevadas
temperaturas y una unidad de esterilización. En la desfibradora, los líquidos orgánicos se
evaporan y los sólidos pasan directamente a gas, por la acción del vapor a temperaturas
elevadas, entre 500ºC y 700ºC. En una hora los residuos médicos se funden en una masa
estéril, que posteriormente se enfría, y se recogen en un contenedor o bien se trituran en
una trituradora. El proceso puede reducir el volumen original de residuos hospitalarios
Me parece muy interesante y oportuno, colocar íntegramente el presente artículo, pues
tiene una vigencia impresionante, sobre todo en las economías de nuestros países en
desarrollo:
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Los problemas generados por los incineradores de residuos hospitalarios
"Si la respuesta es incineración, alguien hizo la pregunta equivocada"
Dr. Paul Connett
Universidad de Saint Lawrence, EEUU
Los incineradores de residuos hospitalarios, como los de residuos industriales, liberan al
medio ambiente compuestos denominados Productos de Combustión Incompleta (PICs) -
entre los que se encuentran las dioxinas y los furanos-, metales pesados y residuos sin
quemar (Costner, 1990).
Los incineradores de residuos también producen residuos..., y esto es aún más grave.
Además de las emisiones de la chimenea, los incineradores de residuos producen cenizas
y efluentes líquidos. En general, estos últimos no suelen ser tenidos en cuenta por quienes
toman la decisión de permitir la instalación de un incinerador.
Sin embargo, tanto las cenizas como los efluentes líquidos contienen compuestos tóxicos.
De hecho, cuanto más eficientes son los filtros y dispositivos de control de la
contaminación aérea, mayor es la concentración de tóxicos en los efluentes y cenizas
(Costner, 1990).
Este hecho suele ser olvidado; se cree que aún si fuera posible, bastaría sólo con controlar
las emisiones aéreas, y no se presta debida atención a los nuevos residuos -cenizas y
efluentes- creados por las plantas incineradoras.
Las dioxinas son compuestos persistentes y susceptibles de biomagnificación, es decir, sus
concentraciones se van elevando hacia los "eslabones superiores" de la cadena
alimentaria.
La Agencia de Protección del Medio Ambiente de los EE.UU. -USEPA- identificó el año
pasado a los incineradores de residuos hospitalarios como la mayor fuente de emisión de
compuestos del tipo dioxinas en ese país (USEPA, 1994).
Tal como expresan diversas investigaciones realizadas sobre trabajadores expuestos
accidentalmente a dioxinas, éstas producen daños al sistema inmunitario, cambios en los
niveles de algunas hormonas, mortalidad prenatal, problemas en el desarrollo de la
inteligencia y alteraciones en el sistema reproductor. La USEPA define a las dioxinas
como "cancerígeno humano probable" (Allsopp, 1994).
Por todas estas razones, las dioxinas se encuentran en el grupo de doce sustancias tóxicas
y persistentes cuya eliminación progresiva fue acordada por los países miembros de las
Naciones Unidas, en la Conferencia lntergubernamental para la Protección del Medio
Ambiente Marino de la Contaminación Procedente de Fuentes Terrestres (Washington,
1995). Esta reunión fue convocada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio
Ambiente.
Según la USEPA la incineración de residuos hospitalarios también libera al medio
ambiente cantidades significativas de metales pesados, incluidos el plomo, el cadmio y el
mercurio. Más aún, los incineradores de residuos hospitalarios son la mayor fuente
conocida de emisiones de mercurio en Estados Unidos (USEPA, 1995; USOTA, 1990).
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Se sabe que los metales pesados como el cadmio, cromo, níquel, arsénico, berilio, plomo,
mercurio y zinc se hallan presentes en los residuos de la incineración. Estos metales
causan lesiones neurológicas y pulmonares en los seres humanos (Costner, 1990). Se
sospecha y/o conoce el efecto cancerígeno de los primeros cinco metales mencionados en
este párrafo (Costner, 1990).
Muchos de los metales pesados tienen un efecto negativo sobre el sistema reproductor
afectando la fertilidad humana o el desarrollo del embrión (Costner, 1990).
Mientras tanto, en la Argentina, las inversiones necesarias para instalar las incineradoras
hacen que la única manera de recuperar rápidamente el capital invertido sea a través de la
instalación de plantas más que precarias, con dispositivos de control de la contaminación
prácticamente inexistentes. La falta de controles por parte de las autoridades sumada al
hecho de que un verdadero monitoreo supondría grandes gastos en capacitación,
equipamiento y tecnología- gastos que los municipios no siempre están dispuestos o
capacitados para hacer- conduce a incrementar enormemente los riesgos asociados a la
instalación de incineradores en la Argentina, así como los márgenes de ganancia de las
empresas incineradoras.
Según la USEPA, "los compuestos tipo dioxinas pueden generarse y liberarse al medio
ambiente a partir de varios procesos de combustión cuando existe una fuente de cloro"
(USEPA, 1994).
Un artículo de reciente publicación en la revista New Solutions y que hace referencia a
otro aparecido en el Journal of the air Waste Management Association de EE.UU. en
1991, expresa que el aumento de los productos descartables empleados en los hospitales
ha producido un incremento del consumo de papel. Como el papel suele ser blanqueado
con cloro, la incineración de esos artículos también sería responsable de la emisión de
dioxinas y furanos (Coppinger, 1996). Hay varias teorías acerca de cómo se forman las
dioxinas en los incineradores, pero en todas existe claridad de que la condición mínima es
la presencia de fuentes de cloro en el incinerador. Y estas fuentes son el PVC y también el
papel (Coppinger, 1996).
A partir de los nuevos hallazgos en la atmósfera de EE.UU., la USEPA propuso nuevas
regulaciones en ese país para reducir las emisiones de los incineradores.
Sin embargo, estas medidas no eliminarán el problema asociado con las dioxinas dado
que, aunque se redujeran las cantidades emitidas, aún seguiría habiendo emisiones
(USEPA, 1995). Estas se agregarían a las fuentes ya existentes y elevarían todavía más los
niveles ambientales actuales. Además, como se mencionó más arriba, una disminución de
los niveles de emisión de dioxinas al aire no se refleja necesariamente en una reducción de
la carga ambiental total de dioxinas, debido a que los dispositivos de control de la
contaminación que la USEPA exigirá, apenas transferirán los contaminantes de los gases
de la chimenea hacia las cenizas y los afluentes, que podrían ser destinados junto con la
basura común o vertidos en los cursos de agua (USOTA, 1990).
En todo caso, el cumplimiento de la legislación en materia de incineración es
absolutamente insuficiente ya que sólo se refiere a unos pocos parámetros y a valores
máximos de emisión atmosférica. El cumplimiento de esa legislación no protege el medio
ambiente ni la salud pública debido a que las dioxinas son compuestos que se
bioacumulan y magnifican y la principal fuente de exposición a ellas es la vía alimentaria.
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Métodos alternativos para disminuir los riesgos asociados con los residuos
hospitalarios
"La incineración es el ritual de los adoradores del fuego. Muchos de ellos conservan la
práctica que la Edad Media consagró: quemar lo desconocido que amenaza. Otros, no
obstante, transformaron esa creencia en una empresa. Y se convirtieron en vendedores de
hogueras... aunque cueste carísimo... aunque contamine el aire... Peor que todo: aunque
no sea en absoluto un método seguro"
Si un hospital o un gobierno están planeando diseñar una solución para los residuos
hospitalarios, lo primero que deberían hacer es un inventario de los residuos generados por
ese hospital o región. Debe llegar a conocerse el volumen y el tipo de residuos que sale de
cada sector del hospital. Con buena organización y entrenamiento, los hospitales están en
condiciones de prevenir el problema de los residuos comprando productos que presenten
menos inconvenientes al momento de su disposición final, y de separar los residuos
generados para dar a cada grupo el tratamiento menos dañino para el medio ambiente y la
salud humana. Dado el relativamente bajo contenido infeccioso y alto costo de
tratamiento, el primer paso lógico en el manejo de los residuos hospitalarios debe
involucrar un agresivo plan de separación de aquellos real o potencialmente infecciosos de
los no infecciosos. Esa es la clave para una gestión racional y responsable; es necesario
evitar la mezcla entre los residuos no infecciosos y los real o potencialmente infecciosos.
Por el tipo de residuos que se generan en un hospital, éste puede concebirse como una
ciudad en pequeña escala, con la ventaja adicional de que en un hospital son pocas las
personas responsables de los materiales y productos que se compran, así como de la
gestión de los residuos.
Primer Paso: Reemplazar
La salud de los pacientes depende también de los productos que se utilizan para su
tratamiento. Los productos médicos deben ser lo más inertes desde el punto de vista
químico que sea posible. Deben ser susceptibles de ser esterilizados, impermeables a los
gases y no deben irritar los tejidos.
En Europa, se está empezando a poner en evidencia una tendencia hacia el reemplazo de
los productos de PVC (Policloruro de Vinilo) por otros de distintos materiales. Además
del vidrio, el metal, la goma, otros plásticos y siliconas están siendo utilizados.
Otros de los riesgos sanitarios asociados al empleo de PVC en los hospitales se
fundamentan en el contenido de aditivos tóxicos que suelen tener los artículos de ese
plástico. Deben agregarse grandes cantidades de plastificadores para asegurar la
flexibilidad de, por ejemplo, las bolsas de sangre o suero. El plastificador más empleado
es el DEHP (Di-2-etilhexilftalato), que ha mostrado propiedades carcinogénicas en
animales de laboratorio. Dada la falta de estudios epidemiológicos adecuados en seres
humanos, la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. clasifica al DEHP
como "posible cancerígeno humano".
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Como el DEHP no está firmemente integrado a la matriz de PVC, puede migrar hacia el
interior del envase de PVC -por ejemplo, de la bolsa de suero-. Como este compuesto es
altamente soluble en grasas, puede disolverse en algunos fluidos contenidos en las bolsas -
por ejemplo en la sangre-, y causar graves daños sobre el paciente.
Asimismo, se ha visto que el DEHP puede entrar por vía respiratoria a partir del tubo
empleado en aquellos pacientes con traqueotomía. Debido a su alta volatilidad, el DEHP
de los tubos de PVC puede entrar a los pulmones en altas concentraciones.
Además, ciertas sustancias terapéuticas se adhieren al PVC resultando en que no toda la
sustancia entra en el cuerpo del paciente.
El PVC es además, desde su producción hasta su disposición final, responsable de
emisiones dañinas para el medio ambiente y la salud humana.
Muchos hospitales en Europa están evitando la utilización de PVC para productostales
como jeringas descartables, guantes y envases (Belazzi, 1995).
Pero este reemplazo se ha dado básicamente por los problemas generados por el PVC al
momento de su disposición final. Existen casos de incineradores de residuos
hospitalarios que han debido cerrar en Europa por superar los niveles permitidos de
emisión a la atmósfera para ciertos compuestos. En algunos casos, los gases de los
incineradores entraban en las habitaciones de los pacientes y además, en caso de incendio,
las personas presentes en el hospital corrían el riesgo de respirar gases altamente dañinos
para su salud (Belazzi, 1995).
Tal es la preocupación por los efectos ambientales del PVC, que los gobiernos de Suecia,
Dinamarca y España han tomado decisiones tendientes a su eliminación.
En los casos en que es posible, la utilización de productos más duraderos y reutilizables
en reemplazo de los descartables puede representar un ahorro de dinero importante.
Segundo Paso: Separar y tratar los residuos que no pudieran evitarse
Como se mencionó anteriormente, la clave de cualquier programa responsable de gestión
de los residuos hospitalarios es la separación de aquello real o potencialmente infeccioso
de los residuos que no lo son. Una vez realizada la separación, los residuos infecciosos
deben tratarse para eliminar las posibilidades de propagación de gérmenes, a través de
tecnologías de esterilización que ya están disponibles comercialmente. Recién allí se
alcanza el principal objetivo de cualquier método de tratamiento de residuos hospitalarios.
Los distintos grupos propuestos deberían corresponder a categorías de residuos a separar
físicamente en bolsas o contenedores de distintos colores.
I - Residuos Asimilables a Residuos Sólidos Urbanos (son residuos no tóxicos y no
infecciosos) (Frecuentemente denominados "Residuos Comunes" por la legislación
vigente).
Generalmente provienen de las áreas del hospital donde no se realizan actividades
sanitarias -cocina, cafetería, salas de espera, oficinas, etc.-. Este tipo de residuos también
se genera en las otras áreas del hospital y debe ser separado en contenedores diferentes de
los residuos potencialmente infecciosos.
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Constituyen aproximadamente el 80% de los residuos generados en un hospital y su
composición es similar a la de la basura urbana producida por los hogares. Es entonces
necesario implementar un plan para reducir la utilización de tóxicos y material
descartable, y estimular la reutilización, el compostaje y en última instancia el reciclaje.
Gran parte de los residuos orgánicos provienen del sector cocina y, por ende, es sencillo
separarlos y compostarlos.
La mayoría de los residuos de papel provienen del sector administrativo del hospital
facilitando la separación para su posterior envío a las papeleras para su reciclaje. Existen
cada vez más lugares en el país que reciben papel usado para ser reciclado.
II.- Residuos Químicos Peligrosos
Incluye residuos citostáticos, medicamentos vencidos, solventes, mercurio, químicos
fotográficos, etc.
Estos residuos requieren de un tratamiento que minimice su peligrosidad y existen
distintas opciones para detoxificarlos según el tipo de compuesto químico de que se trate.
Las opciones ambientalmente más inocuas excluyen la incineración.
La USEPA recomienda la minimización de los residuos peligrosos y cuenta con
bibliografía sobre cómo lograrlo. Según ese organismo, la reducción de la generación de
residuos peligrosos beneficiará a los hospitales por la disminución de los costos de
disposición final y por la menor responsabilidad legal asociada a la disposición de una
menor cantidad de residuos (USEPA, 1990).
La USEPA recomienda la sustitución de los materiales tóxicos. Por ejemplo, para los
solventes empleados en los hospitales recomienda sustituir los halogenados por otros no
halogenados y los hidrocarburos como tolueno o xileno por alcoholes simples o cetonas.
Los solventes utilizados en histología pueden ser reemplazados por los sustitutos al
benceno y al xileno disponibles comercialmente y que son eficientes en deshidratar los
tejidos para las prácticas histológicas (USEPA, 1990).
III.- Residuos Radiactivos
Suelen ser separados del resto de los residuos; son regulados por normativas especiales y
de competencia exclusiva del ENREN -Ente Nacional Regulador Nuclear- y la CNEA -
Comisión Nacional de Energía Atómica.
IV.- Residuos Biosanitarios Peligrosos o Residuos Infecciosos
La definición de residuos infecciosos será la que finalmente definirá el costo de la gestión
de los residuos en un centro sanitario. Existen varias propuestas que difieren en el nivel de
detalle con el que se define un residuo infeccioso o biosanitario peligroso.
Las empresas que venden incineradores y sus aliados en los gobiernos suelen promover
una definición muy amplia, basándose en criterios de "terrorismo sanitario" que están más
cerca de aumentar las ganancias que de proteger la salud pública.
Según el Centro para el Control de Enfermedades, organismo de los EE.UU., "no existen
evidencias que demuestren que los residuos hospitalarios causen enfermedades en el
hospital o en la comunidad; ninguna evidencia publicada documenta que los desechos
hospitalarios sean más riesgosos que los desechos domiciliarios" (CDC, 1989).
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Sin dudas en esta categoría deben incluirse las agujas y otros elementos cortantes. Estos
son los residuos más peligrosos debido a que pueden producir heridas que permiten la
entrada de patógenos al organismo, deben ser recolectados en contenedores rígidos,
imperforables, bien identificados. Luego deben ser esterilizados y posteriormente, algunos
productos metálicos pueden reutilizarse. De no ser posible, se reciclarán aquellos metales
cuyo proceso de reciclaje no sea contaminante.
La separación de los objetos punzantes en contenedores rígidos es una práctica común en
muchos hospitales de la Argentina. Por lo tanto, en lugar de incinerarlos se trataría de
dirigir esos contenedores hacia el lugar de esterilización.
Los residuos anatómicos provenientes del quirófano, laboratorios de anatomía patológica,
sala de partos, etc., fluidos, o restos de animales de experimentación también pueden
incluirse en esta categoría. Existen autores y legislaciones que proponen su separación
para su enterramiento sin previo tratamiento de esterilización.
Excepto por las agujas y elementos cortantes, se recomienda la separación de los demás
residuos infecciosos en bolsas rojas fácilmente identificables. En general y a modo de
ejemplo, se puede citar la definición propuesta por el Instituto Cerdá, una consultora
española, que considera a los residuos biosanitarios peligrosos como aquellos cuya
característica principal es su potencial de contaminación biológica.
Propone una división entre Residuos Biosanitarios Especiales y Residuos Biosanitarios
Asimilables a Urbanos.
Los primeros incluyen estrictamente: residuos de pacientes con infecciones altamente
virulentas erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en el país; residuos de
pacientes con infecciones de transmisión oral fecal; residuos de pacientes con infecciones
de transmisión por aerosoles (secreciones respiratorias); filtros de diálisis de pacientes
infecciosos; residuos cortantes o punzantes; cultivos y reservas de agentes infecciosos;
residuos de animales infecciosos; cantidades importantes de líquidos corporales,
especialmente sangre humana; residuos anatómicos humanos (Instituto Cerdá, 1992).
Los Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos se definen por exclusión, es decir, son
los productos biológicos propios de la actividad sanitaria, y el material de desecho en
contacto con esos productos que no queden incluidos en la definición de Residuos
Biosanitarios Especiales.
Según el Instituto Cerdá, los residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos no presentan
peligrosidad específica fuera del centro sanitario y deben recibir el mismo tratamiento que
los residuos urbanos o los residuos de la categoría 1 de este informe (Instituto Cerdá,
1992).
"El criterio de incluir en esta categoría cualquier residuo que haya estado en contacto con
cualquier tipo de enfermo está basado en elementos emotivos psicológicos irracionales, el
miedo como consejero de la ignorancia, pero no tiene ningún fundamento científico. En la
última década ha resurgido asociado a los temores del sida. También es alimentado
interesadamente por las empresas dedicadas a gestionar estos residuos" (Cabasés, 1994).
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Los residuos infecciosos deben ser desinfectados, y para esto, la mejor alternativa consiste
en plantas esterilizadoras localizadas en cada hospital. Según un estudio de la California
Air Resources Board, en comparación con los incineradores, las plantas esterilizadoras
instaladas en cada hospital resultan más económicas que las centralizadas instaladas
regionalmente, las que a su vez son más económicas que las plantas incineradoras.
En estas plantas esterilizadoras pueden colocarse ropas, vidrios, metales, plásticos, etc.
Una vez desinfectados estos elementos, muchos de ellos pueden ser reutilizados; de otros,
su material componente puede ser reciclado. En último lugar, habrá materiales como los
plásticos que una vez esterilizados deberán ir a los rellenos sanitarios.
La aplicación de este sistema conduce a los hospitales a plantearse con mayor criterio la
elección de los productos que compran y utilizan.
Tecnologías de tratamiento de los residuos hospitalarios infecciosos
Las tecnologías alternativas para el tratamiento de los residuos hospitalarios infecciosos
estudiadas y sobre las que existe información involucran en términos generales las
categorías siguientes: esterilización con vapor, tratamiento con microondas, inactivación
térmica, desinfección química, irradiación (rayos gamma o bombardeo con haz de
electrones), tratamiento mecánico, biodigestión, desactivación térmica y oxidación
húmeda.
"La viabilidad comercial de alternativas de tratamiento distintas de la incineración ha
aumentado en los años recientes debido al incremento de los costos de la incineración, las
dificultades asociadas con la autorización de incineradores, y la percepción de un deseo de
reducir la dependencia hacia los incineradores dadas las preocupaciones existentes en
relación a sus emisiones" (USOTA, 1990).
La tecnología de autoclave, o esterilización por vapor, ha sido practicada durante años y
se emplea básicamente para objetos reutilizables como jeringas y otros instrumentos
médicos. En los hospitales de los países industrializados, se estima que alrededor del 45%
del instrumental médico infectado se reutiliza luego de ser sometido al autoclavado.
Luego del proceso de autoclave, algunos residuos pueden ser depositados en los rellenos
sanitarios y otros reutilizados.
Los equipos de autoclave existen comercialmente en tamaños diversos, desde pequeños a
tamaños industriales, y algunas empresas ofrecen el desmenuzamiento previo de los
residuos (Gluszynski y Kruszewska, 1996).
- Tratamiento con Microondas
El primer equipo de este tipo se instaló en Alemania en la década del '80. Desde entonces,
esta tecnología se ha expandido y cuenta con aprobación en 40 estados de EE.UU.
Los equipos pueden instalarse o no dentro del predio de los hospitales y en unidades fijas
o móviles. La desinfección a través de microondas se basa en el tratamiento de los
residuos hospitalarios en presencia de calor húmedo y de microondas convencionales
(Gluszynski y Kruszewska, 1996 - Balduzzi, 1995).
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Ya existen unidades para tratar los residuos infecciosos con microondas en numerosos
países tales como Francia, Alemania, Suiza, Italia, EE.UU., etc.
- Desinfección química (es un método de desinfección y no de esterilización)
Implica el contacto del residuo con un producto químico desinfectante que mata o inactiva
los agentes infecciosos.
Es esencial al seleccionar un desinfectante, conocer cuál es el tipo de microorganismos
que se desea eliminar (Brion, 1992).
Según el compuesto químico que se emplee, este tratamiento podría producir efluentes
químicos tóxicos.
Según la USOTA (Oficina de Evaluación Tecnológica de Congreso de EE.UU.), las
tecnologías de autoclave y microondas son totalmente adecuadas para la desinfección, y el
triturado posterior puede reducir el volumen de los desechos de un 60 a un 80%. La
USOTA halló que estos métodos de tratamiento de los residuos también reducen los
costos (USOTA, 1990).
Para que cualquiera de estas tecnologías sea ambientalmente aceptable no sólo debe
eliminar los riesgos biológicos asociados a los gérmenes presentes en los residuos, sino
que también debe carecer de emisiones o efluentes tóxicos. Asimismo, no debe implicar
un riesgo adicional para los trabajadores de esas unidades ni generar residuos radiactivos.
Una tecnología apta debe permitir la reutilización o el reciclaje de materiales tales como
el vidrio luego de la esterilización.
Los residuos hospitalarios - La situación en la Argentina
Existen dificultades para la obtención de información precisa respecto de las cantidades
actualmente producidas en las distintas provincias y municipios del país.
Estas complicaciones están relacionadas con el hecho de que la cantidad de residuos
generados en un hospital depende del tipo de hospital y de las especialidades que en él se
practican. A menudo estos índices no provienen de las cifras reales de cada hospital sino
que suelen ser aproximaciones a partir de los hospitales de otros países.
Las dificultades para la obtención de la información surgen también debido a las
diferentes definiciones de residuos hospitalarios. En algunos estudios, sólo losresiduos
infecciosos son considerados. En otros, se incluye el total de residuos generados en un
hospital o centro de salud.
Algunos hospitales del país cuentan con incineradores in situ donde queman sus propios
residuos. Sin embargo, según la información disponible el porcentaje de ellos que se
encuentra en operación es bajo. Para los incineradores que están funcionando en los
hospitales no existe prácticamente ningún control sobre las emisiones aéreas que
producen.
Cuando no se incineran en el lugar, ni se envían a los incineradores existentes que queman
este tipo de residuos, los desechos hospitalarios son enviados con la basura común a los
rellenos sanitarios o a los basurales a cielo abierto.
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En cuanto a la legislación, existen normativas relacionadas con los residuos hospitalarios
tanto en el ámbito nacional como en distintas provincias y municipios.
En general, las normas reconocen la necesidad de tratamiento de los residuos generados
en los hospitales, aunque pocas advierten la importancia de realizar una estricta separación
de los distintos tipos de residuos y de darles tratamientos y destinos diferenciados según
sus características. En este sentido, por ejemplo, la ley 11.347 de la provincia de Buenos
Aires con su decreto reglamentario propone el tratamiento de vendas usadas, materiales
descartables con contaminación sanguínea y otros residuos potencialmente infecciosos
junto con drogas y fármacos (Decreto Reglamentario Ley 11.347).
A pesar de admitir otras alternativas además de la incineración, la inclusión de las drogas
y los fármacos junto con los residuos infecciosos sugiere que ésta sea la tecnología elegida
debido a que los métodos de esterilización más empleados -como autoclave o
microondas- no suelen ser útiles para la gestión de los residuos químicos peligrosos.
A pesar de que algunas de las normas reconocen métodos de tratamiento de los residuos
hospitalarios distintos de la incineración, es sorprendente la atención que se le presta a
esta tecnología en particular, en detrimento de cualquiera de las otras.
Sin embargo, en relación a las emisiones de esas plantas, sólo se dice que no deben
superar las emisiones máximas permitidas por la autoridad competente. En ese sentido,
con respecto a las dioxinas, existen parámetros presentes no sólo en la legislación de la
provincia de Buenos Aires sino también en una reciente ordenanza municipal de la ciudad
de Rosario que mencionan como límite máximo de emisión de dioxinas a 0,0311 fg/N m3
(equivalentes de TCDD*).
Vale aclarar que los niveles máximos permitidos, por ejemplo, en Alemania donde existe
una mayor preocupación por las dioxinas, son de 0,1 ng/N m3
, es decir alrededor de 7
órdenes de magnitud más laxos que en nuestro país. Evidentemente, se trata de un error en
la legislación local, o los parámetros se fijaron para no poder ser cumplidos. En cualquier
caso, deja en evidencia la absoluta falta de preocupación por parte de las autoridades
sanitarias en relación a las tóxicas dioxinas.
(*Cuando se habla de una cantidad de dioxinas se trata de referir a la 2,3,7,8
tetraclorodibenzo-para-dioxina o TCDD, que es más tóxica que cualquier otra molécula
sintética. Los equivalentes de toxicidad se emplean para referir una cantidad de dioxinas
según su toxicidad relativa a la TCDD (Allsopp, 1994)).
Numerosos hospitales en Estados Unidos han optado por esterilizar sus residuos
utilizando autoclave o microondas. La tecnología es provista por pequeñas empresas o
grandes multinacionales. Las plantas son instaladas in situ en los hospitales o son de
mayores dimensiones para el tratamiento de los residuos de una región, como en el caso
de la ciudad de Chicago, donde se está construyendo una gran planta regional de
autoclave.
Existen más de 16 plantas de microondas para el tratamiento de residuos hospitalarios en
Europa y más de 35 en los Estados Unidos (por ejemplo, Bristol Medical Health Care,
Bristol, Tennessee; Peninsula Regional Medical Center, Salisbury, Maryland; Forsyth
Memorial Hospital, Winston-Salem, North Carolina).
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Conclusiones
1) Los funcionarios que tienen en sus manos la decisión sobre la gestión de los residuos
de hospitales y centros sanitarios deberían comenzar por hacer un inventario de
volúmenes y tipos de residuos generados. Luego de ello, comenzar un agresivo plan
de segregación de los residuos para dar a cada grupo el destino más indicado para
evitar la propagación de gérmenes, pero también para no derrochar los recursos y para
proteger la salud pública de la contaminación química.
2) Es necesario que cuando se vean tentados por permitir la instalación de un
incinerador, visiten las comunidades del mundo donde estos ya han sido instalados,
conversen con los vecinos y conozcan su experiencia. La responsabilidad no termina
al quemar los residuos, ya que las cenizas formadas suelen contener metales pesados y
dioxinas que no pueden verterse ni acumularse en cualquier sitio. ¿Cuál es la respuesta
que dan las empresas incineradoras sobre el destino que darán a las cenizas? Si alegan
que son inocuas, y la autoridad quiere creerlo, tiene al menos la responsabilidad de
probarlo. Porque su función es garantizar el bien público, y para ello, debe asegurarle
a la población que ninguna actividad que ellos promuevan y aprueben atentará contra
su salud.
3) El control de las emisiones de los incineradores suele estar a cargo de una autoridad
provincial o municipal. Sin embargo, prácticamente ningún laboratorio de control de
emisiones atmosféricas está en condiciones de medir concentraciones de dioxinas. En
caso de existir la voluntad política de controlar estas emisiones, tampoco suelen existir
los fondos pues se trata de mediciones costosas.
4) Entre los trabajadores de la salud existe una mentalidad de que no es tan importante si
la basura común se coloca por error en las bolsas rojas, siempre y cuando los residuos
infecciosos no se mezclen con la basura común. Es imprescindible, sin embargo, que
se le asigne igual importancia a la situación inversa, de manera de mantener una buena
separación y hasta disminuir los costos que supone para el hospital el tratamiento de
los residuos de las bolsas rojas.
5) Es claro que en la Argentina, el factor limitante en muchos casos -aunque no en todos-
es el dinero y prima como criterio de elección de los materiales y productos aquellos
que son más económicos. Sin embargo, con la información que se cuenta actualmente
sobre las consecuencias ambientales, sanitarias y finalmente económicas de muchas de
las prácticas empleadas, los hospitales y los organismos administrativos relacionados
con la salud tienen la obligación de tener presente estos problemas e ir estableciendo
políticas graduales de cambio hacia las soluciones aquí propuestas para los criterios de
elección de productos.
6) Los hospitales y los funcionarios que decidan instalar incineradores estarán
decidiendo generar un gravísimo riesgo de origen químico, que puede ser aún más
importante que el riesgo biológico generado por el enterramiento sin tratamiento de los
residuos infecciosos.
7) Si de proteger la salud se trata, debe establecerse inmediatamente una moratoria en la
instalación de incineradores de residuos hospitalarios. Debe elaborarse un plan de
gestión de los residuos de los centros hospitalarios, implementando el reemplazo de
los materiales y prácticas que generen nuevos riesgos ambientales y finalmente
adaptarse un sistema de esterilización de los residuos infecciosos.
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8) Es importante que exista voluntad de todo el sector profesional de sanidad que trabaja
en hospitales y centros sanitarios para introducir un programa activo de segregación,
reutilización y reciclaje de residuos y de sustitución de materiales tóxicos como el
PVC. Así como en una ciudad, la participación y apoyo de los ciudadanos es
imprescindible para el éxito de cualquier plan de reutilización y reciclaje de los
residuos: en un hospital, hace falta del apoyo de todos los profesionales que forman
parte de él.
9) Los servicios de salud deben cumplir un rol ejemplar en la protección de la salud y del
medio ambiente. Los escasos recursos disponibles para proteger la salud pública no
deben ser desperdiciados generando nuevos problemas sanitarios.
PROHIBICIONES Y MORATORIAS CONTRA LA INCINERACION DE RESIDUOS*
1985 - El gobierno de Suecia establece una moratoria de dos años en la construcción de
nuevos incineradores.
1988 - La Convención de Londres aprueba una resolución exigiendo la eliminación
gradual de la incineración marina antes de diciembre de 1994.
1989 - El Estado de Tennessee, EE.UU., establece una moratoria en la instalación de
nuevos incineradores de residuos hospitalarios.
1990 - En la parte de habla flamenca de Bélgica, la presión pública resultó en una
moratoria de 5 años sobre la instalación de nuevos incineradores de residuos sólidos
urbanos.
1990 - El estado de West Virginia, EE.UU., establece una moratoria en, la instalación de
nuevos incineradores de residuos hospitalarios.
1992 - En el estado de Rhode Island, EE.UU., se aprueba una prohibición en la
construcción de incineradores de residuos sólidos urbanos.
1992 - El gobierno de la provincia de Ontario, en Canadá, decide prohibir la instalación de
nuevos incineradores de residuos sólidos urbanos. En 1996, el gobierno provincial
conservador revierte la prohibición como parte de su política de desregulación. Sin
embargo, la industria del reciclaje en Ontario está ejerciendo presión para que la
prohibición se mantenga en su lugar, basándose en el ahorro económico y en los
beneficios resultantes de la reutilización y el reciciaje de residuos. No se ha anunciado
propuesta alguna de nuevos incineradores.
1992 - El Concejo Municipal de Baltimore, Maryland, EE.UU., aprobó una moratoria de 5
años en la instalación de nuevos incineradores de residuos sólidos urbanos.
1993 - En su Estrategia de Combustión, la USEPA estableció una moratoria federal de 18
meses en la instalación de nuevos incineradores de residuos peligrosos. La USEPA está
autorizada a pasar por sobre las decisiones de los gobiernos estatales para proteger la
salud humana y ambiental. La estrategia también establece nuevos y más estrictos
controles sobre los incineradores y hornos industriales existentes.
1994 - En octubre, Grecia aprobó una ley sobre energías renovables y generación eléctrica
por parte del sector privado, declarando ilegal la quema de residuos peligrosos en plantas
de recuperación de energía. En Grecia no hay incineradores de residuos peligrosos; todas
las propuestas para instalarlos han sido derrotadas.
1995 - En diciembre, la municipalidad de Diadema, en el estado de San Pablo, en Brasil,
aprobó una ley prohibiendo la incineración de residuos sólidos urbanos. El Concejo
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dictaminó que el problema de los desechos debe ser encarado empleando políticas de
prevención adoptando la jerarquía de las 3 Rs -Reducir, Reutilizar, Reciclar.
OPOSICION PÚBLICA Y VICTORIAS
EE.UU. - Desde 1985, la oposición pública logró que se rechazaran o abandonaran al
menos 280 propuestas de instalación de incineradores.
EE.UU. y Canadá - La Comisión Internacional Conjunta de los Grandes Lagos, un foro
bilateral, recomendó que se elimine la producción y emisión de dioxinas, furanos, PCBs y
materiales inorgánicos, especialmente mercurio y ácido clorhídrico.
AUSTRALIA - Han existido diez intentos para instalar plantas incineradoras de residuos
peligrosos en ese país durante los últimos 10 o 15 años. Sin embargo fallaron, en todos los
casos debido principalmente, a la oposición pública. En Australia no hay ningún
incinerador con permiso para quemar residuos peligrosos.
ESPAÑA - Desde 1990, Greenpeace y otras organizaciones han detenido 31 propuestas
para instalar incineradores. En septiembre de 1994, luego de varios años de campañas
ciudadanas contra la incineración, la Ministro de Medio Ambiente anunció que el
gobierno español no promovería más ni financiaría los proyectos para instalar
incineradores de residuos peligrosos. Se introducirá un programa nacional de Producción
Limpia para reducir el volumen de residuos peligrosos generados.
ALEMANIA - En Baviera, en 1990, más de un millón de ciudadanos se dirigieron a sus
edificios municipales durante un período de 12 días para firmar una petición a favor de
una ley anti-incineración. En Febrero de 1991 este referéndum fue derrotado por un
estrecho margen (51 % a 46%), luego de una fuerte campaña realizada por el gobierno
junto con las empresas incineradoras. A pesar de ello, el voto anti-incineración venció en
las principales ciudades de Baviera, incluida Münich, por amplios márgenes. El Ministro
de Medio Ambiente de SchleswigHolstein, Profesor Bernd Heydemann, también registró
su oposición a la incineración.
REINO UNIDO - Desde 1989, han existido ocho propuestas para construir incineradores
de residuos tóxicos. Siete de ellas han sido derrotadas. La octava propuesta -para construir
un incinerador en Teeside- recibió una autorización del Secretario de Medio Ambiente.
Sin embargo, los promotores han decidido no construirlo ya que no ven su viabilidad
comercial debido a las insuficientes cantidades de residuos para quemar. Esto ocurre por
las limitaciones puestas a las importaciones de residuos para su disposición final.
Se han descartado al menos siete propuestas para incinerar residuos hospitalarios y han
cerrado dos que estaban en operación. Al menos 4 propuestas para incinerar residuos
sólidos urbanos han sido descartadas, incluida una en el sudeste de Londres, que de haber
prosperado, hubiera incinerado 1,2 millones de toneladas de desechos por año,
convirtiéndose en el mayor incinerador de su tipo en el mundo.
POLONIA - Desde 1990, las campañas realizadas por ciudadanos han logrado que se
descarten más de 20 propuestas para la instalación de incineradores de residuos sólidos
urbanos, hospitalarios o peligrosos. Entre ellos, han sido descartadas dos propuestas para
incinerar residuos peligrosos en plantas regionales.
BELGICA - En 1995, luego de que los activistas de Greenpeace obligaron a cerrar el
incinerador de residuos urbanos en Ronse, el Ministro de Medio Ambiente flamenco
declaró que no se volvería a abrir.
IRLANDA - En Irlanda del Norte, gracias a la presión pública, se estableció un programa
nacional de Producción Limpia, y el Ministro de Medio Ambiente anunció, en octubre de
1994, que no daría más apoyo al plan de construcción de un incinerador de residuos
peligrosos. La Corte de Irlanda falló a favor de Hanrahan, un granjero irlandés, contra la
multinacional Merck, Sharpe & Dhome. El hecho ocurrió luego de que el granjero
demandara a la empresa por la muerte de 220 de sus vacas preñadas, debido a problemas
de salud causadas por las emisiones de un incinerador de aquella empresa. Los científicos
encontraron dioxinas y PCBs en el suelo y la vegetación de la granja.
BRASIL, MEXICO, PORTUGAL, FRANCIA Y ARGENTINA son otros de los países
donde existe una creciente oposición comunitaria a la instalación de este tipo de
Plantas (Fuente: Gluszynski y Kruszewska, 1996).
* Si no se aclara de qué tipo de incineradores se trata -residuos tóxicos, sólidos urbanos u
hospitalarios- es porque se trata de medidas tomadas en relación a la incineración de
residuos en general.
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Los procesos de incineración para eliminar sustancias peligrosas originan a su vez
residuos sólidos (cenizas) y gaseosos. Consecuentemente, el problema central de
tales sistemas es garantizar que tales desechos no sean contaminantes. A efecto de
asegurar que los incineradores y sus sistemas de protección operan adecuadamente se
debe realizar una prueba de incineración (a trial burn). Esta consiste en
combustionar un compuesto o una mezcla de ellos que tengan una mayor estabilidad
térmica que las sustancias con que operará normalmente el horno. Los parámetros
que se determinan son: Eficiencia de Destrucción y Remoción (DRE Values),
Productos de Combustión Incompleta (PIC). En el caso de los valores DRE éstos
deben ser superiores al 99,99% en el caso de USA, según las normas de la EPA, y en
cuanto a los segundos, deben estar por debajo de los límites establecidos para
contaminación atmosférica o de suelos. (Tabla 1).
Un extenso trabajo de un grupo de investigadores del Instituto de Investigación de
Dayton, encabezado por B. Dellinger del laboratorio de Ciencia e Ingeniería del
Medio Ambiente, determinó la estabilidad térmica de una serie de sustancias tóxicas
representativas. En la Tabla 2 se resumen algunos de los resultados publicados (2).
En dicha serie se adoptó como sustancia de referencia, el cianógeno.
Sobre la base de los datos de la Tabla 2 si el incinerador puede destruir el
diclorobenzeno (estabilidad térmica relativa = 21) más del 99,99% se puede asumir
que destruirá en una extensión mayor o al menos igual al herbicida 2.4 D que tiene
una estabilidad térmica menor (estabilidad térmica relativa = 13).
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En la planificación de la prueba de incineración es de fundamental importancia
considerar los estudios de Trenholm y colaboradores, quienes demostraron que el
parámetro DRE es fuertemente dependiente de la concentración del constituyente
orgánico tóxico principal (POHCs). Los autores encontraron que para un dado
constituyente (POHCs) en concentraciones de 1.200 ppm en la alimentación, el
proceso de incineración satisfacía un DRE superior al 99,99%. Sin embargo, cuando
la concentración disminuía el proceso perdía eficiencia y para valores de 200 ppm de
POHCs en la alimentación, los valores de DRE estaban por debajo de los
requerimientos para todos los compuestos estudiados.
Un caso que merece especial atención es la formación de dioxinas en los procesos de
incineración, específicamente la 2,3,4,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD) que
es la más tóxica de las 75 dioxinas policlorinadas. Ha sido demostrado que cuando se
incineran compuestos orgánicos clorados o en presencia de cloro, uno de los
productos de la combustión es TCDD. Particularmente, se pueden originar dioxinas
en la incineración de residuos domiciliarios, pero también pueden aparecer en
combustibles fósiles, quemado de madera o en hornos industriales. Las
concentraciones de TCDD formadas son muy bajas pero aún en esos casos originan
riesgo a la salud. Un estudio realizado por Greenpeace International asevera que un
individuo que está expuesto a los niveles de TCDD permitidos por EPA en aire tiene
un riesgo de cáncer 1000 veces mayor cuando se toma en cuenta la incidencia de las
dioxinas en las cadenas alimentarias.
En virtud de lo antes expuesto, los valores de la Eficiencia de Destrucción y
Remoción para el caso de TCDD deben ser al menos de 99,9999% y deben estar
determinados a partir de precursores conocidos de dioxinas tales como
triclorobenceno con alimentaciones de diferentes concentraciones. Tomando en
cuenta los estudios de Trenholm y colaboradores, Dellinger y colaboradores han
realizado una exhaustiva investigación de los Productos de Combustión Incompleta
(PIC) remarcando la complejidad en los compuestos que pueden formarse partiendo
de una mezcla de 5 compuestos, llegaron a determinar la formación de 200
sustancias como subproductos de la combustión a manera de ejemplo citan que
partiendo de cloroformo detectaron aromatilos clorados y compuestos polinucleares
aromáticos. En general, la razón de la formación de PIC no es bien conocida. Sin
embargo se piensa que una zona de generación es el final de la zona de combustión
como consecuencia de que en la región de alta temperatura no se haya dado una
adecuada combustión por problemas de bypass. Lo anterior indica que además de los
parámetros de temperatura y tiempo, uno que es de fundamental importancia para
minimizar la formación de PIC es un adecuado proceso de mezclado de los
materiales en el interior del incinerador.
TECNOLOGIAS DISPONIBLES
Dow Chemical fue un pionero en incineración de residuos. En 1948 la compañía
instaló el primer horno rotativo para incineración de residuos industriales, donde
entonces y a través del tiempo, diferentes tecnologías fueron desarrolladas para el
manejo y destrucción de desechos de distinta naturaleza. Todos los sistemas de
incineración están provistos con tecnologías para tratamiento de las emisiones
gaseosas y cenizas. En lo que sigue se hará una breve descripción de los diferentes
tipos de incineradores actualmente en uso.
Hornos rotativos: En estos sistemas residuos sólidos y líquidos son alimentados a un
horno cilíndrico recubierto interiormente de material refractario. Estos hornos tienen
una longitud que depende de las prestaciones pero que en todos los casos superan los
20 metros. El cilindro está inclinado alrededor de 5° y rota muy lentamente de
manera que el tiempo de residencia es alto. El mismo pude variar desde 30 minutos
hasta 1 hora y media. Los productos gaseosos no combustionados pasan a una
segunda cámara de combustión. Las temperaturas que se alcanzan en estos sistemas
son de alrededor de 1300°C. En la fig. 1 se representa en forma esquemática una
unidad de procesamiento que emplea horno rotativo. Nótese que además de la
cámara para combustión secundaria, el sistema posee un recuperador de calor para
generación de vapor, un secador spray de cenizas, un precipitador electrostático para
polvos y una torre lavadora de gases de escape.
Hornos de inyección de líquidos: Estos incineradores son utilizados
fundamentalmente para líquidos aunque pueden ser adaptados para incinerar gases.
El horno construido de material refractario puede ser vertical u horizontal. Las
sustancias son inyectadas a través del quemador, atomizadas e incineradas en
suspensión. La eficiencia del sistema depende del grado de atomización que se logre
en el quemador. En estos hornos se alcanzan temperaturas de 1600°C.
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Hornos pirolíticos: Estos sistemas, también llamados deficientes en aire, son de
pequeña capacidad y normalmente empleados para incinerar residuos domiciliarios
de pequeñas comunidades incluyendo residuos patológicos. Estos sistemas consisten
en un proceso de dos etapas. En una primera, se combustionan los residuos con
solamente el 50% del aire requerido para la combustión total. Bajo estas condiciones
se produce la pirólisis de las sustancias procesadas. Los productos generados, que
incluyen metano y otros hidrocarburos, son destruidos en una segunda cámara de
combustión donde se incorpora exceso de aire. En estos sistemas se alcanzan
temperaturas de alrededor de 1600°C y resultan muy eficientes para manejo de
pequeñas cantidades de residuos.
Hornos de lecho fluido: En este sistema, el horno está dispuesto verticalmente,
siendo cilíndricos recubiertos de refractarios y con una altura de alrededor de 15
metros. Estos incineradores tienen un lecho de arena, alúmina o carbonato de calcio.
Estos son mezclados con las sustancias a incinerar, las que son forzadas a través de
los lechos mediante inyección con aire. Esto permite un buen mezclado con el exceso
de aire alcanzándose temperaturas de alrededor de 900°C, con una eficiencia térmica
superior a la de los hornos rotatorios. Los gases de combustión pasan luego a una
segunda cámara para completar el proceso de incineración. Estos hornos son
empleados exclusivamente para residuos líquidos o barros, lo que le quita
versatilidad a su empleo.
Hornos de cementeras: Estos hornos son una clase especial dentro de los hornos
rotativos, pertenecen a las compañías productoras de cemento, siendo el proceso la
transformación por calcinación de arcilla, arena, carbonato de calcio, pizarra en
cemento. Estos hornos tienen una longitud de 210 metros y un diámetro de 4 metros.
Los residuos, líquidos o barros se alimentan conjuntamente con el combustible a
estos hornos y en virtud del largo tiempo de residencia en los mismos y las altas
temperaturas alcanzadas (1600°C en el extremo caliente del horno) se logra la
incineración completa de los residuos.
Los materiales más comunes que se incineran en este tipo de horno son: solventes de
pinturas, solventes de uso en limpieza a seco, barros, etc. A manera de ejemplo, se
puede mencionar que de las 80 cementeras activas en EE.UU., 24 usan residuos
peligrosos mezclados con sus combustibles. Esto representa aproximadamente un
millón de toneladas de residuos incinerados anualmente. Se debe destacar que estas
instalaciones deben cumplimentar las normas de aplicación a otros tipos de
incineradores. En algunos estados americanos (Texas, Montana, Pennsilvania) hay
una fuerte restricción para el uso de tales instalaciones, sea por la emisión de
contaminantes a la atmósfera o la posibilidad de efectos nocivos de sustancias
tóxicas que puedan quedar retenidas en el cemento. No existen, sin embargo, pruebas
de que tal contaminación ocurra.
COMBUSTION DE COMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES
Este tipo de contaminantes es generado por un sinnúmero de procesos que incluyen
desde plantas de la industria química de alta producción a pequeñas empresas como
tintorería, fábrica de muebles, etc. (3). De los diferentes métodos de control
(Absorción por líquidos, Adsorción por sólidos, Lavado de gases, Filtrado,
Condensación (Refrigeración y compresión), Combustión Térmica, Incineradores
catalíticos, Membranas, Biodegradación) describiremos la Incineración Térmica.
Es una alternativa que ofrece una interesante relación costo/beneficio sobre todo
cuando el poder calorífico de los COV es suficiente para mantener la temperatura de
operación de los incineradores sin necesidad de recurrir a combustibles adicionales.
La temperatura de operación es el factor principal para una operación eficiente del
incinerador de COVs. Una unidad adecuadamente diseñada opera alrededor de
900°C. Con una adecuada mezcla gas-aire y suficiente tiempo de residencia se
pueden lograr factores DRE superiores al 99,99% para la mayoría de los residuos
orgánicos. En algunos casos se requieren temperaturas superiores, por ejemplo,
vapores de acetonitrilo requieren temperaturas de 970°C y para el caso de benceno y
metiletilcetonas alrededor de 1000°C (4).
Cuando la corriente de COVs no es suficiente para mantener temperaturas de
operación elevadas, se debe emplear un combustible auxiliar, siendo los más
adecuados metano o propano.
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Enterramiento sanitario de la ciudad de Córdoba, Argentina TAYM -
CLIBA
Ubicado a 15 Km de la ciudad de Córdoba, Argentina. Este complejo permite la disposición
final de residuos peligrosos especiales, proporcionando aislamiento permanente que
minimiza las posibilidades de migración, protegiendo así, al medio ambiente. Se
construyeron también instalaciones complementarias donde parte de los residuos que llegan
para su disposición, son sometidos a un tratamiento de estabilización que depende de las
características de cada residuo, mediante el cual, los constituyentes peligrosos se
transforman en un producto menos tóxico.
El hombre en su actividad siempre ha producido desperdicios que hoy confrontamos como
problema; el volumen de estos ha ido creciendo hasta llegar a tales niveles que hoy todas las
ciudades se plantean el problema de su eliminación o neutralización.
Cada vez se generan más residuos de composición muy diferentes a los materiales
existentes en la naturaleza, con el agravante de su no biodegradabilidad y de
comportamiento desconocido en el futuro. En consecuencia, el vertido de grandes
cantidades de residuos producidos sobre el entorno ocasiona daños irreparables en los
ecosistemas.
Los procesos industriales generan una gama de residuos de naturaleza sólida, pastosa,
líquida o gaseosa, con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas que pueden
presentar riesgos potenciales a la salud humana y al ambiente. Estos residuos son los
denominados peligrosos. Existen otras fuentes de residuos peligrosos, como son los
hospitales, el comercio y la minería. Sin embargo, el principal generador de los residuos
peligrosos es la industria manufacturera.
La contaminación de cuerpos peligrosos de agua (principalmente las aguas subterráneas)
causada por la disposición inadecuada de residuos peligrosos hizo que los países
industrializados dieran una alta prioridad a su manejo en la década de los 80. El manejo de
los residuos peligrosos incluye los procesos de minimización, reciclaje, recolección,
almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición. Actualmente, los países
industrializados tienden a promover la minimización y reciclaje de los residuos peligrosos
como la opción desde el punto de vista ambiental.
Los programas de manejo y control tienen como base fundamental, una legislación que
define a los residuos peligrosos los clasifica y provee criterios para la identificación de los
mismos.
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La facilidad para la identificación de los residuos peligrosos tiene una gran importancia en
la legislación que se aplica bajo el principio del contaminador, es decir, que el generador es
responsable del manejo adecuado de sus residuos. Consecuentemente, los industriales deben
saber identificar los residuos peligrosos y cumplir con los requerimientos que la legislación
deben saber estipular. Existen tres enfoques para la clasificación de los residuos peligrosos:
1.A través de una descripción cualitativa por medio de listas que indican el tipo, origen y
componentes del residuo.
2.La definición del residuo a través de ciertas características que involucran el uso de
pruebas normalizadas, por ejemplo pruebas de lixiviación donde el contenido de ciertas
sustancias en el lixiviado determinan si el residuo es peligroso o no.
3.La definición del residuo con relación a límites de concentración de sustancias peligrosas
dentro del mismo residuo.
Cada una de estas tres alternativas tiene sus ventajas y desventajas. Mientras que la primera
es más fácil de administrar, las otras dos presentan una descripción más clara y precisa de
los residuos. Frecuentemente, los países utilizan una combinación de estos sistemas,
dándole más énfasis a uno sobre el otro. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la legislación
provee un listado extenso de sustancias que confieren peligrosidad a un residuo y métodos
analíticos para su detección. Asimismo, incluye sta más corta de residuos según el proceso
productivo que lo origina. En Alemania, el listado principal de residuos está relacionado
con su procedencia y la legislación señala los límites de concentración de ciertas sustancias
químicas.
Algunos países de América Latina y el Caribe han legislado el control de los residuos
peligrosos, específicamente, Argentina (Argentina, 1992), Brasil (CETESB, 1985),
(Colombia, 1986), México (1992), y Venezuela (Venezuela, 1988). En estas leyes se pueden
encontrar definiciones y sistemas de clasificación de residuos peligrosos, que han sido
adaptados de la legislación de otros países o de convenios internacionales.
Si bien es imposible prescindir de los análisis para la determinación de algunas de las
características de peligrosidad, se ha tratado de limitar los requerimientos analíticos al
mínimo indispensable.
CICLO DE VIDA DE LOS MATERIALES
PELIGROSOS
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4. Marco Institucional: MISION DEL HMCBA EN EL MARCO SOCIAL DE CORDOBA Y
ENCUADRES LEGALES DE TODO AMBITO PARA LOS RESIDUOS PELIGROSOS.
El HOSPITAL MILITAR CORDOBA, tiene una antigüedad de 76 años en el predio que
actualmente ocupa. Se constituye en un gran generador de residuos patológicos por sus
100 camas de internación y por ser un centro de salud de alta tecnología (Nivel 3 de salud
en el sistema de salud Argentino) y Nivel 8 de complejidad según la Organización
Mundial de la Salud.
Además se insertó en la sociedad de la ciudad de Córdoba como un verdadero centro de
referencia en la formación de grado y de postgrado de sus estudiantes del equipo de salud,
en el marco de Convenios en vigencia con las Universidades Nacional y Católica de
Córdoba.
Dentro de éste contexto y teniendo en cuenta que no solamente el Ejército Argentino sino
que también el país y la política de estado mundial tiende a la conservación y
recuperación del medio ambiente, nuestro Organismo debe cumplimentar con normativas
legales Municipales, Provinciales y Nacionales que a continuación nombraré detallando lo
que hemos debido de cumplimentar a efectos de ser registrados convenientemente como
grandes efectores y poder estar dentro del sistema legal de recolección centralizado de
Residuos Patológicos.
En el caso de las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Córdoba, solamente nombraré
los puntos importantes, ya que no pueden ser reproducidas por no encontrar el soporte
digital respectivo.
MARCO LEGAL NACIONAL: Ley Nacional 24.051 - Residuos
Peligrosos.
Ley Nacional 24.051
Sancionada: Buenos Aires, 17 de diciembre de 1991
Promulgada de hecho: 8 de enero de 1992.
Publicada en el BOLETIN OFICIAL - 17/01/1992 -
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.,
sancionan con fuerza de Ley:
CAPITULO I
DELAMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1° - La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de
residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de
residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados
en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio
de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más
allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o
de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica
sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de
garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas
medidas.
ARTICULO 2° - Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda
causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o
el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el
Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las
disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que
pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos de los
alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones
normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales
vigentes en la materia.
ARTICULO 3° - Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos
provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo. La presente
prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en
el último párrafo del artículo anterior.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES
DE RESIDUOS PELIGROSOS
ARTICULO 4° -La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro
Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las
personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición
final de residuos peligrosos. EN ESTE ARTICULADO TANTO LA LEGISLACION PROVINCIAL
COMO LA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA, HAN DETERMINADO LA
APERTURA DEL REGISTRO EN CUESTION, EN DONDE NUESTRO NOSOCOMIO HA
DEBIDO CUMPLIMENTAR UNA SERIE DE REQUISITOS A EFECTOS DE SER
CONSIDERADO DENTRO DEL SISTEMA.
ARTICULO 5° - Los generadores y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar,
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para su inscripción en el Registro, los requisitos indicados en los artículos 15, 23 y 34, según
corresponda. Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el Certificado
Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de
manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los
residuos peligrosos. Este Certificado Ambiental será renovado en forma anual. AL IGUAL QUE
EL EL ARTICULO ANTERIOR, LA MUNICIPALIDAD DEE LA CIUDAD DE CORDOBA HACE
YA 10 AÑOS QUE OPERA SU REGISTRO, MIENTRAS QUE LA PROVINCIA DE CORDOBA
SOLAMENTE LLEVA UN AÑO EJECUTANDO EL MISMO A NIVEL PROVINCIAL.
ARTICULO 6° - La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los noventa (90) días
contados desde la presentación de la totalidad de los requisitos. En caso de silencio, vencido el
término indicado, se aplicará lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N 19.549.
ARTICULO 7° - El Certificado Ambiental será requisito necesario para que la autoridad que en
cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes,
plantas de tratamiento o disposición y otras actividades en general que generen u operen con
residuos peligrosos. La autoridad de aplicación de la presente ley podrá acordar con los
organismos responsables de la habilitación y control de los distintos tipos de unidades de
generación o transporte, la unificación de procedimientos que permita simplificar las
tramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicción de cada uno de los organismos
intervinientes.
ARTICULO 8° - Los obligados a inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia
de la presente se encuentren funcionando, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días,
contados a partir de la fecha de apertura del Registro, para la obtención del correspondiente
Certificado Ambiental. Si las condiciones de funcionamiento no permitieren su otorgamiento, la
autoridad de aplicación estará facultada a prorrogar por única vez el plazo, para que el
responsable cumplimente los requisitos exigidos. Vencidos dichos plazos, y persistiendo el
incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 49.
ARTICULO 9° - La falta, suspensión o cancelación de la inscripción de ley, no impedirá el
ejercicio de las atribuciones acordadas a la autoridad de aplicación, ni eximirá a los sometidos a
su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos. La
autoridad de aplicación podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren
comprendidos en los términos de la presente ley. En caso de oposición, el afectado deberá
acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que sus
residuos no son peligrosos en los términos del artículo 2 de la presente.
ARTICULO 10°. -No será admitida la inscripción de sociedades cuando uno o más de sus
directores, administradores, gerentes, mandatarios o gestores, estuvieren desempeñando o
hubieren desempeñado alguna de esas funciones en sociedades que estén cumpliendo sanciones
de suspensión o cancelación de la inscripción por violaciones a la presente ley cometidas durante
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su gestión.
ARTICULO 11°. - En el caso de que una sociedad no hubiera sido admitida en el Registro o que
admitida haya sido inhabilitada ni ésta ni sus integrantes podrán formar parte de otras sociedades
para desarrollar actividades reguladas por esta ley, ni hacerlo a título individual, excepto los
accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones
indicadas en el artículo anterior cuando se cometió la infracción que determinó la exclusión del
Registro.
CAPITULO III
DELMANIFIESTO
ARTICULO 12°. - La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia
del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los
procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que
respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la
denominación de "manifiesto".
ARTICULO 13°. - Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación
el manifiesto deberá contener:
a) Número serial del documento;
b)Datos Identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos
peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores
de Residuos Peligrosos;
c) Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados;
d)Cantidad total - en unidades de peso, volumen y concentración - de cada uno de los residuos
peligrosos a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de
transporte;
e) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final;
f)Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o
disposición final.
CAPITULO IV
DE LOS GENERADORES
ARTICULO 14° - Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o
jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca
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residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2 de la presente.
ARTICULO 15° - Todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el
Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una
declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente:
a)Datos Identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes,
administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal;
b)Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos;
características edilicias y de equipamiento;
c) Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen;
d)Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere,
para cada uno de los residuos peligrosos que se generen;
e) Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen;
f) Descripción de procesos generadores de residuos peligrosos;
g) Listado de sustancias peligrosas utilizadas;
h) Método de evaluación de características de residuos peligrosos;
i) Procedimiento de extracción de muestras;
j) Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación;
k)Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas
por la presente ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz.
Los datos incluidos en la presente declaración jurada serán actualizados en forma anual.
ARTICULO 16° - La autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que
deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que
produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1 %) de la utilidad presunta promedio de la
actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los
datos contemplados en los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo anterior.
ARTICULO 17° - Los generadores de residuos peligrosos deberán:
a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen;
b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí;
c)Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos,
conforme lo disponga la autoridad de aplicación;
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d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas
autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere
el artículo 12 de la presente.
ARTICULO 18° - En el supuesto de que el generador esté autorizado por la autoridad de
aplicación a tratar los residuos en su propia planta, deberá llevar un registro permanente de estas
operaciones.
GENERADORES DE RESIDUOS PATOLOGICOS.
ARTICULO 19. - A los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los
siguientes:a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio;
b) Restos de sangre y de sus derivados;
c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano;
d) Restos de animales producto de la investigación médica;
e)Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales
descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se
esterilizan;
f) Agentes quimioterápicos.
Los residuos de naturaleza radiactiva se regirán por las disposiciones vigentes en esa materia, de
conformidad con lo normado en el artículo 2.
ARTICULO 20. - Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a
hospitales, clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis
clínicos, laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias y, en general, centros de
atención de la salud humana y animal y centros de investigaciones biomédicas y en los que se
utilicen animales vivos, exigirán como condición para otorgar esa habilitación el cumplimiento
de las disposiciones de la presente.
ARTICULO 21. - No será de aplicación a los generadores de residuos patológicos lo dispuesto
por el artículo 16.
ARTICULO 22. - Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de
los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la presente ley.
CAPITULO V
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DE LOS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS
ARTICULO 23. - Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos
peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y
Operadores de Residuos Peligrosos:
a)Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la
misma;
b) Tipos de residuos a transportar;
c)Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser
empleados en caso de peligro causado por accidente;
d)Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere
resultar de la operación de transporte;
e)Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la
autoridad de aplicación.
Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la autoridad de aplicación.
ARTICULO 24. - Toda modificación producida en relación con los datos exigidos en el artículo
precedente será comunicada a la autoridad de aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días de
producida la misma.
ARTICULO 25. - La autoridad de aplicación dictará las disposiciones complementarias a que
deberán ajustarse los transportistas de residuos peligrosos, las que necesariamente deberán
contemplar:
a)Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de las operaciones que
realice, con individualización del generador, forma de transporte y destino final;
b) Normas de envasado y rotulado;
c) Normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental de residuos peligrosos;
d) Capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte;
e)Obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia especial para operar
unidades de transporte de substancias peligrosas.
ARTICULO 26. - El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los
mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los
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que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final
debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto.
ARTICULO 27. - Si por situación especial o emergencia los residuos no pudieren ser entregados
en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá
devolverlos al generador o transferirlos a las áreas designadas por la autoridad de aplicación con
competencia territorial en el menor tiempo posible.
ARTICULO 28.- El transportista deberá cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes
requisitos:
a)Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos
así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una
eventual liberación de residuos;
b) Incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicación por radiofrecuencia;
c)Habilitar un registro de accidentes foliado, que permanecerá en la unidad transportadora, y en
el que se asentarán los accidentes acaecidos durante el transporte;
d)Identificar en forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas
nacionales vigentes al efecto y las internacionales a que adhiera la República Argentina;
e)Disponer, para el caso de transporte por agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva
aun con carga completa, y sean independientes respecto de la unidad transportadora.
ARTICULO 29. - El transportista tiene terminantemente prohibido:
a)Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos
incompatibles entre sí;
b) Almacenar residuos peligrosas por un período mayor de diez (10) días;
c) Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente;
d)Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o
disposición final;
e)Transportar simultáneamente residuos peligrosos incompatibles en una misma unidad de
transporte.
ARTICULO 30. - En las provincias podrán trazarse rutas de circulación y áreas de transferencia
dentro de sus respectivas jurisdicciones, las que serán habilitadas al transporte de residuos
peligrosos. Asimismo las jurisdicciones colindantes podrán acordar las rutas a seguir por este tipo
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de vehículos, lo que se comunicará al organismo competente a fin de confeccionar cartas viales y
la señalización para el transporte de residuos peligrosos. Para las vías fluviales o marítimas la
autoridad competente tendrá a su cargo el control sobre las embarcaciones que transporten
residuos peligrosos, así como las maniobras de carga y descarga de los mismos.
ARTICULO 31. - Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de
guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del Capítulo VII de la
presente ley.
ARTICULO 32. - Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos en el espacio aéreo
sujeto a la jurisdicción argentina.
CAPITULO VI
DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL
ARTICULO 33. - Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características
físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo
tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se
obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para
su transporte o disposición final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente
acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de
seguridad ambiental. En particular quedan comprendidas en este artículo todas aquellas
instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el Anexo III.
ARTICULO 34. - Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final
en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de
una declaración jurada en la que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes:
a)Datos identificatorios: Nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del
directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores; domicilio legal;
b) Domicilio real y nomenclatura catastral;
c)Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la que se consigne, específicamente,
que dicho predio será destinado a tal fin;
d) Certificado de radicación industrial;
e)Características edilicias y de equipamiento de la planta; descripción y proyecto de cada una de
las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado,
almacenado transitoriamente o dispuesto;
f)Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio,
las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada
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  • 1. Ejército Argentino Escuela Superior Técnica “Grl Div Manuel N Savio” PROPUESTA DE APORTE A LA COMUNIDAD A continuación y a modo de Prólogo y a la vez, guía personal, expondré el eje principal de la temática a ser desarrollada, de acuerdo a la base propuesta como ejemplo por parte del personal docente de ésa Escuela Técnica:  Una situación problema que se quiera modificar: Mejorar el sistema de recolección de los Residuos Patológicos dentro del HOSPITAL MILITAR CORDOBA.  Comprender una serie de actividades de duración determinada: Proponer alternativas de depósitos transitorios de residuos patológicos conjuntamente a la formulación ypuesta en vigencia de Procedimientos Operativos Normales, para la observancia de ésta metodología.  Combinar la utilización de recursos humanos, técnicos, financieros y materiales: Trabajo en conjunto de todo el Personal del área hospitalaria con responsabilidades asistenciales directas.  Resultados a alcanzar, de acuerdo con los objetivos previstos en su diseño y conceptualización: Optimización en la generación, procesamiento y eliminación de los residuos patógenos dentro del Organismo. Requisitos para la Buena Formulación de la Propuesta:  Identificación clara del problema: Normalizar la recolección y disposición final de un potencial peligro para la salud integral del personal del Hospital y de los pacientes y familiares que concurren al mismo.  Razones por las que se estima necesario realizar lo propuesto (fundamentación): A los efectos de solucionar un problema crónico referente a la gestión interna de dichos residuos.  A que fin contribuirá el logro de los objetivos (finalidad): Se contribuirá a lograr un riesgo cero en la manipulación y eliminación de focos infecciosos potenciales, vehiculizados a través del residuo patógeno. CURSO: PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE 2005 PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 2. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com  Qué se espera obtener si se concretara la propuesta (objetivos): Como primer y más importante de los objetivos es disponer el marco ideal para aislar al personal y al medio ambiente internos, del contacto directo con el material patológico y potencialmente letal. Asimismo, se creará una conciencia radical sobre los costos personales y de toda la Organización Hospitalaria, de no respetarse la normativa en vigencia.  A quien va dirigido (beneficiarios directos) y a quienes afectará (beneficiarios indirectos): No hay personal afectado o beneficiarios indirectos, sino que todos los integrantes del HOSPITAL MILITAR CORDOBA somos los directos beneficiarios del correcto funcionamiento del sistema implementado.  Que efectos debería producir, para crear las condiciones básicas que permitan el logro de los objetivos: El orden de la disposición y del acopio de los distintos materiales patológicos producidos.  Que recursos se utilizarían para obtener los resultados: Humanos, Financieros y Materiales.  Quien concretaría la propuesta (responsables): Director General del HOSPITAL MILITAR CORDOBA, asesorado convenientemente por el Oficial de Medio Ambiente y el Grupo Seguridad e Higiene del Organismo.  Cómo se ejecutaría el proyecto (modalidades): A desarrollar en el Cuerpo del Proyecto.  En cuanto tiempo se considera posible lograr los objetivos fijados: Ya se encuentra en proceso de funcionamiento a pleno, luego de su consolidación durante el año 2005. CORDOBA, 06 de Febrero de 2006. Teniente Coronel Veterinario SANTIAGO PABLO BAGGINI Jefe del Servicio de Bromatología – HOSPITAL MILITAR CORDOBA F I R M A D O
  • 3. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com DESARROLLO DE LA PROPUESTA DE APORTE A LA COMUNIDAD 1. DENOMINACIÓN: “GENERACION y ELIMINACION de RESIDUOS PATOLOGICOS en el HOSPITAL MILITAR CORDOBA” 2. DESCRIPCIÓN: “MARCO ACTUAL de la PROBLEMÁTICA del RESIDUO PATOLOGICO, OPTIMIZACION de RECURSOS y SISTEMATIZACION de la RECOLECCION INTERNA, su APARCAMIENTO TRANSITORIO y su ELIMINACION FINAL”. El Proyecto apuntará a realizar un análisis pormenorizado de los distintos residuos patológicos producidos en el Organismo, su normatización bajo la observancia de las Normas de Bioseguridad en vigencia, sus destinos transitorios internos y su disposición final. La idea central será la puesta en vigencia de un régimen interno normatizado que reasegure el normal funcionamiento de un sistema muchas veces complicado en la ejecución y altamente peligroso para la salud humana y ambiental. 3. FUNDAMENTACIÓN: “DEFINICION de RESIDUOS PATOLÓGICOS y sus TRATAMIENTOS” Un Residuo Patológico es aquel que posee características infecciosas. La infecciosidad identifica a aquellos residuos capaces de provocar una enfermedad infecciosa. El residuo, contiene potencialmente, MICROORGANISMOS PATÓGENOS, con suficiente virulencia y en tal cantidad, que la exposición al mismo por parte de un hospedador susceptible puede derivar en una enfermedad infecciosa. Entre los distintos tipos de residuos patológicos que nuestro HOSPITAL MILITAR CORDOBA genera, podemos nombrar: jeringas, guantes usados, restos de sangre, fluidos humanos, restos de órganos, elementos corto-punzantes contaminados y todo aquel material que haya tenido contacto con microorganismos potencialmente patógenos. Los residuos patológicos deben segregarse en bolsas rojas, según la Resolución 349/94 MSyAS. Los corto-punzantes (en general agujas) deben disponerse en envases rígidos (para evitar su perforación) y luego en bolsas rojas. Las bolsas rojas deben ser transportadas y tratadas por Transportistas y Operadores habilitados.
  • 4. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Las tecnologías utilizadas (o en trámite de aprobación) que se pueden encontrar actualmente en la Argentina para el tratamiento de Residuos Patológicos son, entre otras: Incineración (prohibida), Autoclavado e Irradiación (costosas) y Enterramientos Sanitarios con tratamientos especiales (de gran uso en nuestros países en vías de desarrollo). El Registro Nacional de Residuos Peligrosos realiza el Control y Fiscalización de una adecuada gestión de Residuos Patológicos, efectuando regularmente estas "verificaciones in situ" a los centros de atención de salud con el fin de verificar el cumplimiento de la Ley Nacional N° 24.051 y su decreto Reglamentario 831/93, en lo que hace a la generación, transporte y operación. Dentro de las numerosas infracciones a las Normativas en vigencia, podemos encontrar: Presencia de hornos de incineración de residuos patológicos, residuos patológicos dispuestos como residuos domiciliarios o retiros por transportistas y operadores no habilitados. a. Incineración de Residuos Patológicos: Quiero hacer un aparte en éste punto, a un tema ya nombrado y que tuvo mucho auge años atrás, como fue el del uso de hornos para la incineración de residuos peligrosos, hoy ya en desuso por su elevada contaminación ambiental. Desde antaño, pero especialmente con el descubrimiento del sida -Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida- el destino de los residuos generados en hospitales y centros sanitarios -que llamaremos globalmente en este informe "residuos hospitalarios"- ha sido motivo de preocupación en los sectores vinculados a la protección de la salud. Sin embargo, sin la presencia de objetos cortantes -tales como agujas- que faciliten la transmisión es extremadamente improbable que el virus del sida o el de la hepatitis-B se propaguen a través de los residuos hospitalarios (Coppinger, 1996). También desde tiempos remotos, cuando se quemaban los cadáveres de las víctimas de alguna epidemia, se ha asumido que la incineración es la manera más eficaz de librarse totalmente de cualquier riesgo de contagio o propagación de una enfermedad. Es así que la preocupación por el destino de los residuos hospitalarios, sumada a las nuevas legislaciones que llaman a tratar esos desechos, conforman un ambiente óptimo para el surgimiento y la proliferación de empresas y consultores que ofrecen, a modo de solución a funcionarios y hospitales, "las más modernas tecnologías de incineración" para ser instaladas de manera centralizada en municipios o provincias. Pero el funcionamiento de incineradores de residuos hospitalarios para su tratamiento ha logrado que nunca haya sido más apropiado el popular dicho de que "el remedio es peor que la enfermedad", debido a las tóxicas emisiones que provienen aún de los que emplean la "más moderna tecnología". Muchas de las emisiones de las chimeneas de los incineradores son sustancias persistentes y bioacumulativas como las dioxinas, responsables -según creciente evidencia científica- de problemas en el sistema inmunológico, malformaciones congénitas, alteraciones del sistema endocrino y cáncer (Allsopp, 1994).
  • 5. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Esta información y la existencia de alternativas menos dañinas han generado una importante oposición ciudadana en numerosos países así como la toma de nuevas decisiones políticas dificultando la instalación de más plantas de incineración. Es así que las empresas europeas y norteamericanas que venden incineradores han ampliado sus mercados hacia los países en desarrollo donde aún la legislación es más permisiva, los controles ambientales escasos, y donde existe una demanda creciente de "inversiones ambientales". A menudo, las empresas de incineración dicen a los funcionarios que toman estas decisiones que harán un monitoreo continuo de los gases de la chimenea. Lo que omiten decir es que las dioxinas no pueden ser monitoreadas continuamente y que los gases que - en el mejor de los casos- ellos monitorearán no brindan información real sobre las cantidades de dioxinas que están siendo emitidas. Frecuentemente, las empresas también prometen no superar los niveles máximos permitidos de emisión de dioxinas. Más allá de las promesas de las empresas, la autoridad de control tiene la obligación de cuidar el medio ambiente y la salud, y comprobar y controlar que las emisiones no superen las permitidas. Aunque esto es imposible de hacer continuamente, supone tomar muestras de las emisiones y someterlas a análisis de costos altísimos y que requieren de instrumental que no suele estar presente o adecuadamente mantenido en los municipios donde se instalan estas plantas. Ignorar esta información y aprobar la instalación de un incinerador de residuos hospitalarios es una demostración de que a priori no existe voluntad de ejercer ningún control sobre esas plantas, y que se confiará en la palabra de las empresas, lo que deja al medio ambiente y a la salud pública absolutamente desprotegidos. La evidencia de los efectos negativos de la incineración de residuos hospitalarios ha conducido a la revalorización y el empleo de alternativas para la gestión y el tratamiento de los residuos generados en hospitales y centros de salud. La existencia de alternativas a la incineración y el hecho de que los sectores vinculados con la protección y el cuidado de la salud no deberían ser responsables de la creación de nuevos problemas sanitarios generados por los incineradores, hace imprescindible el establecimiento inmediato de una moratoria en la instalación de nuevos incineradores de residuos hospitalarios. Asimismo, deben establecerse los plazos de reemplazo de los incineradores existentes por soluciones alternativas. En estos procesos, será irreemplazable la participación de la comunidad teniendo en cuenta de que se trata, nada menos, que de razones de salud pública. Un tema de no menor importancia es el del PVC o vinilo, que constituye la principal fuente de cloro en las incineradoras de residuos hospitalarios, y se encuentra principalmente en productos hospitalarios y embalajes. Aproximadamente el 9.4% de todos los residuos infecciosos son de PVC. Las incineradoras de residuos hospitalarios representan una de las mayores fuentes de dioxinas, por ello algunos países están aplicando medidas restrictivas a este sistema de tratamiento de los residuos. Como consecuencia muchos hospitales han cerrado sus propios hornos incineradores y envían sus residuos a incineradores con más dispositivos de control de la contaminación.
  • 6. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Sin embargo, ésta tampoco representa la solución adecuada. Existen tratamientos de eliminación para el 99,7% de los residuos hospitalarios que no generan dioxinas. Cada vez son más los hospitales de Austria, Alemania y Dinamarca que deciden reducir la cantidad y la naturaleza de sus residuos, empleando productos hospitalarios reutilizables que se pueden esterilizar. La sustitución de productos de PVC está ligada a los programas de prevención de residuos y separación para su reciclaje. La eliminación progresiva del PVC en estos hospitales ha tenido lugar por varias razones: bien porque las incineradoras de residuos urbanos no aceptan residuos que excedan determinados porcentajes de cloro, o sólo los aceptan con un incremento considerable del coste; o porque las plantas incineradoras han tenido que cerrar debido a la existencia de regulaciones de emisiones más estrictas. Las reivindicaciones de los ciudadanos también han jugado un papel fundamental en este cambio. Existen otras razones para sustituir los productos de vinilo en los hospitales. Las objeciones médicas contra el uso del PVC se basan principalmente en la migración del plastificante DEHP. Este aditivo es soluble en los fluidos con contenido en grasa, como la sangre, y puede ocasionar enfermedades en el hígado, piel y sistema cardiovascular. Los experimentos con animales han mostrado un aumento significante en tumores de hígado, cuando se añade DEHP a la comida de ratones y ratas; por ello este aditivo se clasifica como "carcinogénico en experimentos con animales" y, debido a la falta de estudios adecuados epidemiológicos en los seres humanos, se clasifica como "posible carcinógeno humano." Evidencias recientes muestran su potencial como disruptor hormonal. En la actualidad, la utilización de alternativas al PVC supone un incremento en los costes de un 20-30%, aunque también debe tenerse en cuenta el ahorro en las tarifas actuales de incineración y en la emisión de dioxinas. Analizando estudios serios realizados con el tema antes visto, observamos lo siguiente: Productos hospitalarios libres de PVC: Uso del PVC Alternativas Guantes de examen Se recomienda el PE y/o copolímeros de PE. El látex es de calidad más alta y está probada su barrera contra los virus. Cubre zapatos Cubre zapatos de PE para los casos de un solo uso. Delantales Alternativas de tela para áreas de baja contaminación; cubiertos de PE para las salas de operaciones. Cubre colchones Plásticos alternativos como el PE y de caucho sólo donde sea necesario. Microfibras lavables como "Kortex" o "Goretex" que son más cómodos para los pacientes.
  • 7. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Pañales, servilletas Ya existen libres de PVC Orinales/Cuñas Acero inoxidable Jeringuillas PE y PP, caucho natural y en algunos casos ABS. Jeringuillas de vidrio para la extracción de sangre. Equipos de infusión, botellas y/o bolsas, conectadas a aparatos, tubos, piezas de tubos. Equipos de infusión libre de PVC: vidrio para algunos usos, PP, PE, PE/PA, EVA, PCCE y PSU, así como artículos de suspensión multiuso para los receptáculos de infusión más comunes. Tubos EVA y copolímeros de EVA, PCCE o PE. En otros campos de aplicación, por ejemplo para respiración, silicona o tubos de caucho. Pruebas gástricas Silicona y PP Catéteres Silicona y látex Botellas de drenaje, bolsas Vidrio, PE, PE/PP Bisturíes (disponible con asas de PVC) Asas de metal con cuchillas afiladas intercambiables. Mascarillas Caucho, silicona y látex Bolsas de sangre para casos especiales Proveedor con prototipo de EE.UU. Embalaje Prácticamente todos libres de PVC. Envases de pastillas/cápsulas de PP En otros campos de aplicación, por ejemplo para respiración, silicona o tubos de caucho. Pruebas gástricas Silicona y PP Catéteres Silicona y látex Botellas de drenaje, bolsas Vidrio, PE, PE/PP Bisturís (disponible con asas de PVC) Asas de metal con cuchillas afiladas intercambiables. Mascarillas Caucho, silicona y látex Bolsas de sangre para casos especiales Proveedor con prototipo de EE.UU. Embalaje Prácticamente todos libres de PVC. Envases de pastillas/cápsulas de PP PE -Polietileno, PP- Polipropileno, EVA - Etil Vinil Acetato, PSU - Polisulfón, PCCE - Policiclohexan-dimetil ciclohexan - dicarboxiciclato elastómero, PC - Policarbonato, ABS - Acrilonitrilo Butadieno Estireno, PA - Poliamidas. En general, el 85% del total de los residuos hospitalarios lo componen la mezcla de papel, plástico, vidrio, metal y alimentos, de iguales características que los residuos que se originan desde cualquier hogar.
  • 8. El 15% restante se define como infeccioso y debe esterilizarse antes de su gestión. Existen medios de eliminación que no producen dioxinas para el 99.7% de los residuos hospitalarios restantes. Los residuos no peligrosos pueden tratarse dentro de un plan de reciclaje de RSU. b. Alternativas de desinfección: Para la gestión de residuos infecciosos existen diferentes métodos alternativos libres de dioxinas a costes competitivos, éstos son: a) Autoclave b) Desinfección por microondas c) Esterilización por vapor a) Autoclave: Se estima que el 45% del equipamiento médico infeccioso de los hospitales del oeste de EE.UU. se reutiliza, por medio de la esterilización en autoclave. Estos dispositivos están comercialmente disponibles en distintos tamaños, desde los más pequeños a las unidades industriales. Este tipo de tratamiento se emplea también para esterilizar los residuos hospitalarios. El proceso se realiza en cámaras en las que se introduce vapor a presión, a temperaturas entre 120º y 165º Centígrados, durante 30 a 90 minutos. El vapor asegura la destrucción de bacterias y microorganismos patógenos. Con este tratamiento los residuos se reducen en un 75% de su volumen y pueden depositarse directamente en un vertedero o compactarse. Estos residuos representan menos del 0,2% de los residuos sólidos urbanos que se depositan en el vertedero. Según un reciente estudio de hospitales que han instalado autoclaves, son más fáciles de utilizar que las incineradoras. En 1996, un estudio realizado por el Centro para la Biología de Sistemas Naturales en Nueva York, en el que se comparaban los costes operativos anuales de las incineradoras de hospitales y de las autoclaves, en la región de los Grandes Lagos de Norte América, llegó a la conclusión que era más económico el empleo de las autoclaves. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 9. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Total de los costes estimados para los métodos alternativos de gestión de residuos hospitalarios infecciosos y patógenos, en los 609 hospitales de la región de los Grandes Lagos. (1994). MÉTODO COSTE OPERATIVO ANUAL (millones de dólares) Incineradoras existentes (incontrolados) 9.8 Incineradoras existentes que obligatoriamente necesitan una mejora. 55.5 Autoclaves con una pequeña incineradora de residuos infecciosos 23.0 Envíos a plantas comerciales 28.0 En esta conversión los costes (2.9 millones de dólares) aún son menores que el coste operativo anual de la incineración con la actualización obligatoria de las emisiones (3.4 millones de dólares por año). b)Desinfección por microondas: El sistema de microondas es económicamente competitivo y versátil. Diversos estudios en Europa han demostrado que no existe ninguna emisión ya que el sistema calorífico interno está cerrado. Por consiguiente, no hay necesidad de dispositivos de control de la contaminación. La desinfección por microondas trata los residuos hospitalarios con calor húmedo y a una temperatura de 940ºC. Los equipos pueden instalarse dentro o fuera de las unidades estacionarias o móviles. Los residuos se reducen en un 80% en volumen y se pueden depositar en vertederos. c)Esterilización por vapor: Esta tecnología consta de una trituradora a elevadas temperaturas y una unidad de esterilización. En la desfibradora, los líquidos orgánicos se evaporan y los sólidos pasan directamente a gas, por la acción del vapor a temperaturas elevadas, entre 500ºC y 700ºC. En una hora los residuos médicos se funden en una masa estéril, que posteriormente se enfría, y se recogen en un contenedor o bien se trituran en una trituradora. El proceso puede reducir el volumen original de residuos hospitalarios Me parece muy interesante y oportuno, colocar íntegramente el presente artículo, pues tiene una vigencia impresionante, sobre todo en las economías de nuestros países en desarrollo:
  • 10. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Los problemas generados por los incineradores de residuos hospitalarios "Si la respuesta es incineración, alguien hizo la pregunta equivocada" Dr. Paul Connett Universidad de Saint Lawrence, EEUU Los incineradores de residuos hospitalarios, como los de residuos industriales, liberan al medio ambiente compuestos denominados Productos de Combustión Incompleta (PICs) - entre los que se encuentran las dioxinas y los furanos-, metales pesados y residuos sin quemar (Costner, 1990). Los incineradores de residuos también producen residuos..., y esto es aún más grave. Además de las emisiones de la chimenea, los incineradores de residuos producen cenizas y efluentes líquidos. En general, estos últimos no suelen ser tenidos en cuenta por quienes toman la decisión de permitir la instalación de un incinerador. Sin embargo, tanto las cenizas como los efluentes líquidos contienen compuestos tóxicos. De hecho, cuanto más eficientes son los filtros y dispositivos de control de la contaminación aérea, mayor es la concentración de tóxicos en los efluentes y cenizas (Costner, 1990). Este hecho suele ser olvidado; se cree que aún si fuera posible, bastaría sólo con controlar las emisiones aéreas, y no se presta debida atención a los nuevos residuos -cenizas y efluentes- creados por las plantas incineradoras. Las dioxinas son compuestos persistentes y susceptibles de biomagnificación, es decir, sus concentraciones se van elevando hacia los "eslabones superiores" de la cadena alimentaria. La Agencia de Protección del Medio Ambiente de los EE.UU. -USEPA- identificó el año pasado a los incineradores de residuos hospitalarios como la mayor fuente de emisión de compuestos del tipo dioxinas en ese país (USEPA, 1994). Tal como expresan diversas investigaciones realizadas sobre trabajadores expuestos accidentalmente a dioxinas, éstas producen daños al sistema inmunitario, cambios en los niveles de algunas hormonas, mortalidad prenatal, problemas en el desarrollo de la inteligencia y alteraciones en el sistema reproductor. La USEPA define a las dioxinas como "cancerígeno humano probable" (Allsopp, 1994). Por todas estas razones, las dioxinas se encuentran en el grupo de doce sustancias tóxicas y persistentes cuya eliminación progresiva fue acordada por los países miembros de las Naciones Unidas, en la Conferencia lntergubernamental para la Protección del Medio Ambiente Marino de la Contaminación Procedente de Fuentes Terrestres (Washington, 1995). Esta reunión fue convocada por el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Según la USEPA la incineración de residuos hospitalarios también libera al medio ambiente cantidades significativas de metales pesados, incluidos el plomo, el cadmio y el mercurio. Más aún, los incineradores de residuos hospitalarios son la mayor fuente conocida de emisiones de mercurio en Estados Unidos (USEPA, 1995; USOTA, 1990).
  • 11. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Se sabe que los metales pesados como el cadmio, cromo, níquel, arsénico, berilio, plomo, mercurio y zinc se hallan presentes en los residuos de la incineración. Estos metales causan lesiones neurológicas y pulmonares en los seres humanos (Costner, 1990). Se sospecha y/o conoce el efecto cancerígeno de los primeros cinco metales mencionados en este párrafo (Costner, 1990). Muchos de los metales pesados tienen un efecto negativo sobre el sistema reproductor afectando la fertilidad humana o el desarrollo del embrión (Costner, 1990). Mientras tanto, en la Argentina, las inversiones necesarias para instalar las incineradoras hacen que la única manera de recuperar rápidamente el capital invertido sea a través de la instalación de plantas más que precarias, con dispositivos de control de la contaminación prácticamente inexistentes. La falta de controles por parte de las autoridades sumada al hecho de que un verdadero monitoreo supondría grandes gastos en capacitación, equipamiento y tecnología- gastos que los municipios no siempre están dispuestos o capacitados para hacer- conduce a incrementar enormemente los riesgos asociados a la instalación de incineradores en la Argentina, así como los márgenes de ganancia de las empresas incineradoras. Según la USEPA, "los compuestos tipo dioxinas pueden generarse y liberarse al medio ambiente a partir de varios procesos de combustión cuando existe una fuente de cloro" (USEPA, 1994). Un artículo de reciente publicación en la revista New Solutions y que hace referencia a otro aparecido en el Journal of the air Waste Management Association de EE.UU. en 1991, expresa que el aumento de los productos descartables empleados en los hospitales ha producido un incremento del consumo de papel. Como el papel suele ser blanqueado con cloro, la incineración de esos artículos también sería responsable de la emisión de dioxinas y furanos (Coppinger, 1996). Hay varias teorías acerca de cómo se forman las dioxinas en los incineradores, pero en todas existe claridad de que la condición mínima es la presencia de fuentes de cloro en el incinerador. Y estas fuentes son el PVC y también el papel (Coppinger, 1996). A partir de los nuevos hallazgos en la atmósfera de EE.UU., la USEPA propuso nuevas regulaciones en ese país para reducir las emisiones de los incineradores. Sin embargo, estas medidas no eliminarán el problema asociado con las dioxinas dado que, aunque se redujeran las cantidades emitidas, aún seguiría habiendo emisiones (USEPA, 1995). Estas se agregarían a las fuentes ya existentes y elevarían todavía más los niveles ambientales actuales. Además, como se mencionó más arriba, una disminución de los niveles de emisión de dioxinas al aire no se refleja necesariamente en una reducción de la carga ambiental total de dioxinas, debido a que los dispositivos de control de la contaminación que la USEPA exigirá, apenas transferirán los contaminantes de los gases de la chimenea hacia las cenizas y los afluentes, que podrían ser destinados junto con la basura común o vertidos en los cursos de agua (USOTA, 1990). En todo caso, el cumplimiento de la legislación en materia de incineración es absolutamente insuficiente ya que sólo se refiere a unos pocos parámetros y a valores máximos de emisión atmosférica. El cumplimiento de esa legislación no protege el medio ambiente ni la salud pública debido a que las dioxinas son compuestos que se bioacumulan y magnifican y la principal fuente de exposición a ellas es la vía alimentaria.
  • 12. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Métodos alternativos para disminuir los riesgos asociados con los residuos hospitalarios "La incineración es el ritual de los adoradores del fuego. Muchos de ellos conservan la práctica que la Edad Media consagró: quemar lo desconocido que amenaza. Otros, no obstante, transformaron esa creencia en una empresa. Y se convirtieron en vendedores de hogueras... aunque cueste carísimo... aunque contamine el aire... Peor que todo: aunque no sea en absoluto un método seguro" Si un hospital o un gobierno están planeando diseñar una solución para los residuos hospitalarios, lo primero que deberían hacer es un inventario de los residuos generados por ese hospital o región. Debe llegar a conocerse el volumen y el tipo de residuos que sale de cada sector del hospital. Con buena organización y entrenamiento, los hospitales están en condiciones de prevenir el problema de los residuos comprando productos que presenten menos inconvenientes al momento de su disposición final, y de separar los residuos generados para dar a cada grupo el tratamiento menos dañino para el medio ambiente y la salud humana. Dado el relativamente bajo contenido infeccioso y alto costo de tratamiento, el primer paso lógico en el manejo de los residuos hospitalarios debe involucrar un agresivo plan de separación de aquellos real o potencialmente infecciosos de los no infecciosos. Esa es la clave para una gestión racional y responsable; es necesario evitar la mezcla entre los residuos no infecciosos y los real o potencialmente infecciosos. Por el tipo de residuos que se generan en un hospital, éste puede concebirse como una ciudad en pequeña escala, con la ventaja adicional de que en un hospital son pocas las personas responsables de los materiales y productos que se compran, así como de la gestión de los residuos. Primer Paso: Reemplazar La salud de los pacientes depende también de los productos que se utilizan para su tratamiento. Los productos médicos deben ser lo más inertes desde el punto de vista químico que sea posible. Deben ser susceptibles de ser esterilizados, impermeables a los gases y no deben irritar los tejidos. En Europa, se está empezando a poner en evidencia una tendencia hacia el reemplazo de los productos de PVC (Policloruro de Vinilo) por otros de distintos materiales. Además del vidrio, el metal, la goma, otros plásticos y siliconas están siendo utilizados. Otros de los riesgos sanitarios asociados al empleo de PVC en los hospitales se fundamentan en el contenido de aditivos tóxicos que suelen tener los artículos de ese plástico. Deben agregarse grandes cantidades de plastificadores para asegurar la flexibilidad de, por ejemplo, las bolsas de sangre o suero. El plastificador más empleado es el DEHP (Di-2-etilhexilftalato), que ha mostrado propiedades carcinogénicas en animales de laboratorio. Dada la falta de estudios epidemiológicos adecuados en seres humanos, la Agencia de Protección del Medio Ambiente de EE.UU. clasifica al DEHP como "posible cancerígeno humano".
  • 13. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Como el DEHP no está firmemente integrado a la matriz de PVC, puede migrar hacia el interior del envase de PVC -por ejemplo, de la bolsa de suero-. Como este compuesto es altamente soluble en grasas, puede disolverse en algunos fluidos contenidos en las bolsas - por ejemplo en la sangre-, y causar graves daños sobre el paciente. Asimismo, se ha visto que el DEHP puede entrar por vía respiratoria a partir del tubo empleado en aquellos pacientes con traqueotomía. Debido a su alta volatilidad, el DEHP de los tubos de PVC puede entrar a los pulmones en altas concentraciones. Además, ciertas sustancias terapéuticas se adhieren al PVC resultando en que no toda la sustancia entra en el cuerpo del paciente. El PVC es además, desde su producción hasta su disposición final, responsable de emisiones dañinas para el medio ambiente y la salud humana. Muchos hospitales en Europa están evitando la utilización de PVC para productostales como jeringas descartables, guantes y envases (Belazzi, 1995). Pero este reemplazo se ha dado básicamente por los problemas generados por el PVC al momento de su disposición final. Existen casos de incineradores de residuos hospitalarios que han debido cerrar en Europa por superar los niveles permitidos de emisión a la atmósfera para ciertos compuestos. En algunos casos, los gases de los incineradores entraban en las habitaciones de los pacientes y además, en caso de incendio, las personas presentes en el hospital corrían el riesgo de respirar gases altamente dañinos para su salud (Belazzi, 1995). Tal es la preocupación por los efectos ambientales del PVC, que los gobiernos de Suecia, Dinamarca y España han tomado decisiones tendientes a su eliminación. En los casos en que es posible, la utilización de productos más duraderos y reutilizables en reemplazo de los descartables puede representar un ahorro de dinero importante. Segundo Paso: Separar y tratar los residuos que no pudieran evitarse Como se mencionó anteriormente, la clave de cualquier programa responsable de gestión de los residuos hospitalarios es la separación de aquello real o potencialmente infeccioso de los residuos que no lo son. Una vez realizada la separación, los residuos infecciosos deben tratarse para eliminar las posibilidades de propagación de gérmenes, a través de tecnologías de esterilización que ya están disponibles comercialmente. Recién allí se alcanza el principal objetivo de cualquier método de tratamiento de residuos hospitalarios. Los distintos grupos propuestos deberían corresponder a categorías de residuos a separar físicamente en bolsas o contenedores de distintos colores. I - Residuos Asimilables a Residuos Sólidos Urbanos (son residuos no tóxicos y no infecciosos) (Frecuentemente denominados "Residuos Comunes" por la legislación vigente). Generalmente provienen de las áreas del hospital donde no se realizan actividades sanitarias -cocina, cafetería, salas de espera, oficinas, etc.-. Este tipo de residuos también se genera en las otras áreas del hospital y debe ser separado en contenedores diferentes de los residuos potencialmente infecciosos.
  • 14. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Constituyen aproximadamente el 80% de los residuos generados en un hospital y su composición es similar a la de la basura urbana producida por los hogares. Es entonces necesario implementar un plan para reducir la utilización de tóxicos y material descartable, y estimular la reutilización, el compostaje y en última instancia el reciclaje. Gran parte de los residuos orgánicos provienen del sector cocina y, por ende, es sencillo separarlos y compostarlos. La mayoría de los residuos de papel provienen del sector administrativo del hospital facilitando la separación para su posterior envío a las papeleras para su reciclaje. Existen cada vez más lugares en el país que reciben papel usado para ser reciclado. II.- Residuos Químicos Peligrosos Incluye residuos citostáticos, medicamentos vencidos, solventes, mercurio, químicos fotográficos, etc. Estos residuos requieren de un tratamiento que minimice su peligrosidad y existen distintas opciones para detoxificarlos según el tipo de compuesto químico de que se trate. Las opciones ambientalmente más inocuas excluyen la incineración. La USEPA recomienda la minimización de los residuos peligrosos y cuenta con bibliografía sobre cómo lograrlo. Según ese organismo, la reducción de la generación de residuos peligrosos beneficiará a los hospitales por la disminución de los costos de disposición final y por la menor responsabilidad legal asociada a la disposición de una menor cantidad de residuos (USEPA, 1990). La USEPA recomienda la sustitución de los materiales tóxicos. Por ejemplo, para los solventes empleados en los hospitales recomienda sustituir los halogenados por otros no halogenados y los hidrocarburos como tolueno o xileno por alcoholes simples o cetonas. Los solventes utilizados en histología pueden ser reemplazados por los sustitutos al benceno y al xileno disponibles comercialmente y que son eficientes en deshidratar los tejidos para las prácticas histológicas (USEPA, 1990). III.- Residuos Radiactivos Suelen ser separados del resto de los residuos; son regulados por normativas especiales y de competencia exclusiva del ENREN -Ente Nacional Regulador Nuclear- y la CNEA - Comisión Nacional de Energía Atómica. IV.- Residuos Biosanitarios Peligrosos o Residuos Infecciosos La definición de residuos infecciosos será la que finalmente definirá el costo de la gestión de los residuos en un centro sanitario. Existen varias propuestas que difieren en el nivel de detalle con el que se define un residuo infeccioso o biosanitario peligroso. Las empresas que venden incineradores y sus aliados en los gobiernos suelen promover una definición muy amplia, basándose en criterios de "terrorismo sanitario" que están más cerca de aumentar las ganancias que de proteger la salud pública. Según el Centro para el Control de Enfermedades, organismo de los EE.UU., "no existen evidencias que demuestren que los residuos hospitalarios causen enfermedades en el hospital o en la comunidad; ninguna evidencia publicada documenta que los desechos hospitalarios sean más riesgosos que los desechos domiciliarios" (CDC, 1989).
  • 15. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Sin dudas en esta categoría deben incluirse las agujas y otros elementos cortantes. Estos son los residuos más peligrosos debido a que pueden producir heridas que permiten la entrada de patógenos al organismo, deben ser recolectados en contenedores rígidos, imperforables, bien identificados. Luego deben ser esterilizados y posteriormente, algunos productos metálicos pueden reutilizarse. De no ser posible, se reciclarán aquellos metales cuyo proceso de reciclaje no sea contaminante. La separación de los objetos punzantes en contenedores rígidos es una práctica común en muchos hospitales de la Argentina. Por lo tanto, en lugar de incinerarlos se trataría de dirigir esos contenedores hacia el lugar de esterilización. Los residuos anatómicos provenientes del quirófano, laboratorios de anatomía patológica, sala de partos, etc., fluidos, o restos de animales de experimentación también pueden incluirse en esta categoría. Existen autores y legislaciones que proponen su separación para su enterramiento sin previo tratamiento de esterilización. Excepto por las agujas y elementos cortantes, se recomienda la separación de los demás residuos infecciosos en bolsas rojas fácilmente identificables. En general y a modo de ejemplo, se puede citar la definición propuesta por el Instituto Cerdá, una consultora española, que considera a los residuos biosanitarios peligrosos como aquellos cuya característica principal es su potencial de contaminación biológica. Propone una división entre Residuos Biosanitarios Especiales y Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos. Los primeros incluyen estrictamente: residuos de pacientes con infecciones altamente virulentas erradicadas, importadas o de muy baja incidencia en el país; residuos de pacientes con infecciones de transmisión oral fecal; residuos de pacientes con infecciones de transmisión por aerosoles (secreciones respiratorias); filtros de diálisis de pacientes infecciosos; residuos cortantes o punzantes; cultivos y reservas de agentes infecciosos; residuos de animales infecciosos; cantidades importantes de líquidos corporales, especialmente sangre humana; residuos anatómicos humanos (Instituto Cerdá, 1992). Los Residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos se definen por exclusión, es decir, son los productos biológicos propios de la actividad sanitaria, y el material de desecho en contacto con esos productos que no queden incluidos en la definición de Residuos Biosanitarios Especiales. Según el Instituto Cerdá, los residuos Biosanitarios Asimilables a Urbanos no presentan peligrosidad específica fuera del centro sanitario y deben recibir el mismo tratamiento que los residuos urbanos o los residuos de la categoría 1 de este informe (Instituto Cerdá, 1992). "El criterio de incluir en esta categoría cualquier residuo que haya estado en contacto con cualquier tipo de enfermo está basado en elementos emotivos psicológicos irracionales, el miedo como consejero de la ignorancia, pero no tiene ningún fundamento científico. En la última década ha resurgido asociado a los temores del sida. También es alimentado interesadamente por las empresas dedicadas a gestionar estos residuos" (Cabasés, 1994).
  • 16. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Los residuos infecciosos deben ser desinfectados, y para esto, la mejor alternativa consiste en plantas esterilizadoras localizadas en cada hospital. Según un estudio de la California Air Resources Board, en comparación con los incineradores, las plantas esterilizadoras instaladas en cada hospital resultan más económicas que las centralizadas instaladas regionalmente, las que a su vez son más económicas que las plantas incineradoras. En estas plantas esterilizadoras pueden colocarse ropas, vidrios, metales, plásticos, etc. Una vez desinfectados estos elementos, muchos de ellos pueden ser reutilizados; de otros, su material componente puede ser reciclado. En último lugar, habrá materiales como los plásticos que una vez esterilizados deberán ir a los rellenos sanitarios. La aplicación de este sistema conduce a los hospitales a plantearse con mayor criterio la elección de los productos que compran y utilizan. Tecnologías de tratamiento de los residuos hospitalarios infecciosos Las tecnologías alternativas para el tratamiento de los residuos hospitalarios infecciosos estudiadas y sobre las que existe información involucran en términos generales las categorías siguientes: esterilización con vapor, tratamiento con microondas, inactivación térmica, desinfección química, irradiación (rayos gamma o bombardeo con haz de electrones), tratamiento mecánico, biodigestión, desactivación térmica y oxidación húmeda. "La viabilidad comercial de alternativas de tratamiento distintas de la incineración ha aumentado en los años recientes debido al incremento de los costos de la incineración, las dificultades asociadas con la autorización de incineradores, y la percepción de un deseo de reducir la dependencia hacia los incineradores dadas las preocupaciones existentes en relación a sus emisiones" (USOTA, 1990). La tecnología de autoclave, o esterilización por vapor, ha sido practicada durante años y se emplea básicamente para objetos reutilizables como jeringas y otros instrumentos médicos. En los hospitales de los países industrializados, se estima que alrededor del 45% del instrumental médico infectado se reutiliza luego de ser sometido al autoclavado. Luego del proceso de autoclave, algunos residuos pueden ser depositados en los rellenos sanitarios y otros reutilizados. Los equipos de autoclave existen comercialmente en tamaños diversos, desde pequeños a tamaños industriales, y algunas empresas ofrecen el desmenuzamiento previo de los residuos (Gluszynski y Kruszewska, 1996). - Tratamiento con Microondas El primer equipo de este tipo se instaló en Alemania en la década del '80. Desde entonces, esta tecnología se ha expandido y cuenta con aprobación en 40 estados de EE.UU. Los equipos pueden instalarse o no dentro del predio de los hospitales y en unidades fijas o móviles. La desinfección a través de microondas se basa en el tratamiento de los residuos hospitalarios en presencia de calor húmedo y de microondas convencionales (Gluszynski y Kruszewska, 1996 - Balduzzi, 1995).
  • 17. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Ya existen unidades para tratar los residuos infecciosos con microondas en numerosos países tales como Francia, Alemania, Suiza, Italia, EE.UU., etc. - Desinfección química (es un método de desinfección y no de esterilización) Implica el contacto del residuo con un producto químico desinfectante que mata o inactiva los agentes infecciosos. Es esencial al seleccionar un desinfectante, conocer cuál es el tipo de microorganismos que se desea eliminar (Brion, 1992). Según el compuesto químico que se emplee, este tratamiento podría producir efluentes químicos tóxicos. Según la USOTA (Oficina de Evaluación Tecnológica de Congreso de EE.UU.), las tecnologías de autoclave y microondas son totalmente adecuadas para la desinfección, y el triturado posterior puede reducir el volumen de los desechos de un 60 a un 80%. La USOTA halló que estos métodos de tratamiento de los residuos también reducen los costos (USOTA, 1990). Para que cualquiera de estas tecnologías sea ambientalmente aceptable no sólo debe eliminar los riesgos biológicos asociados a los gérmenes presentes en los residuos, sino que también debe carecer de emisiones o efluentes tóxicos. Asimismo, no debe implicar un riesgo adicional para los trabajadores de esas unidades ni generar residuos radiactivos. Una tecnología apta debe permitir la reutilización o el reciclaje de materiales tales como el vidrio luego de la esterilización. Los residuos hospitalarios - La situación en la Argentina Existen dificultades para la obtención de información precisa respecto de las cantidades actualmente producidas en las distintas provincias y municipios del país. Estas complicaciones están relacionadas con el hecho de que la cantidad de residuos generados en un hospital depende del tipo de hospital y de las especialidades que en él se practican. A menudo estos índices no provienen de las cifras reales de cada hospital sino que suelen ser aproximaciones a partir de los hospitales de otros países. Las dificultades para la obtención de la información surgen también debido a las diferentes definiciones de residuos hospitalarios. En algunos estudios, sólo losresiduos infecciosos son considerados. En otros, se incluye el total de residuos generados en un hospital o centro de salud. Algunos hospitales del país cuentan con incineradores in situ donde queman sus propios residuos. Sin embargo, según la información disponible el porcentaje de ellos que se encuentra en operación es bajo. Para los incineradores que están funcionando en los hospitales no existe prácticamente ningún control sobre las emisiones aéreas que producen. Cuando no se incineran en el lugar, ni se envían a los incineradores existentes que queman este tipo de residuos, los desechos hospitalarios son enviados con la basura común a los rellenos sanitarios o a los basurales a cielo abierto.
  • 18. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com En cuanto a la legislación, existen normativas relacionadas con los residuos hospitalarios tanto en el ámbito nacional como en distintas provincias y municipios. En general, las normas reconocen la necesidad de tratamiento de los residuos generados en los hospitales, aunque pocas advierten la importancia de realizar una estricta separación de los distintos tipos de residuos y de darles tratamientos y destinos diferenciados según sus características. En este sentido, por ejemplo, la ley 11.347 de la provincia de Buenos Aires con su decreto reglamentario propone el tratamiento de vendas usadas, materiales descartables con contaminación sanguínea y otros residuos potencialmente infecciosos junto con drogas y fármacos (Decreto Reglamentario Ley 11.347). A pesar de admitir otras alternativas además de la incineración, la inclusión de las drogas y los fármacos junto con los residuos infecciosos sugiere que ésta sea la tecnología elegida debido a que los métodos de esterilización más empleados -como autoclave o microondas- no suelen ser útiles para la gestión de los residuos químicos peligrosos. A pesar de que algunas de las normas reconocen métodos de tratamiento de los residuos hospitalarios distintos de la incineración, es sorprendente la atención que se le presta a esta tecnología en particular, en detrimento de cualquiera de las otras. Sin embargo, en relación a las emisiones de esas plantas, sólo se dice que no deben superar las emisiones máximas permitidas por la autoridad competente. En ese sentido, con respecto a las dioxinas, existen parámetros presentes no sólo en la legislación de la provincia de Buenos Aires sino también en una reciente ordenanza municipal de la ciudad de Rosario que mencionan como límite máximo de emisión de dioxinas a 0,0311 fg/N m3 (equivalentes de TCDD*). Vale aclarar que los niveles máximos permitidos, por ejemplo, en Alemania donde existe una mayor preocupación por las dioxinas, son de 0,1 ng/N m3 , es decir alrededor de 7 órdenes de magnitud más laxos que en nuestro país. Evidentemente, se trata de un error en la legislación local, o los parámetros se fijaron para no poder ser cumplidos. En cualquier caso, deja en evidencia la absoluta falta de preocupación por parte de las autoridades sanitarias en relación a las tóxicas dioxinas. (*Cuando se habla de una cantidad de dioxinas se trata de referir a la 2,3,7,8 tetraclorodibenzo-para-dioxina o TCDD, que es más tóxica que cualquier otra molécula sintética. Los equivalentes de toxicidad se emplean para referir una cantidad de dioxinas según su toxicidad relativa a la TCDD (Allsopp, 1994)). Numerosos hospitales en Estados Unidos han optado por esterilizar sus residuos utilizando autoclave o microondas. La tecnología es provista por pequeñas empresas o grandes multinacionales. Las plantas son instaladas in situ en los hospitales o son de mayores dimensiones para el tratamiento de los residuos de una región, como en el caso de la ciudad de Chicago, donde se está construyendo una gran planta regional de autoclave. Existen más de 16 plantas de microondas para el tratamiento de residuos hospitalarios en Europa y más de 35 en los Estados Unidos (por ejemplo, Bristol Medical Health Care, Bristol, Tennessee; Peninsula Regional Medical Center, Salisbury, Maryland; Forsyth Memorial Hospital, Winston-Salem, North Carolina).
  • 19. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Conclusiones 1) Los funcionarios que tienen en sus manos la decisión sobre la gestión de los residuos de hospitales y centros sanitarios deberían comenzar por hacer un inventario de volúmenes y tipos de residuos generados. Luego de ello, comenzar un agresivo plan de segregación de los residuos para dar a cada grupo el destino más indicado para evitar la propagación de gérmenes, pero también para no derrochar los recursos y para proteger la salud pública de la contaminación química. 2) Es necesario que cuando se vean tentados por permitir la instalación de un incinerador, visiten las comunidades del mundo donde estos ya han sido instalados, conversen con los vecinos y conozcan su experiencia. La responsabilidad no termina al quemar los residuos, ya que las cenizas formadas suelen contener metales pesados y dioxinas que no pueden verterse ni acumularse en cualquier sitio. ¿Cuál es la respuesta que dan las empresas incineradoras sobre el destino que darán a las cenizas? Si alegan que son inocuas, y la autoridad quiere creerlo, tiene al menos la responsabilidad de probarlo. Porque su función es garantizar el bien público, y para ello, debe asegurarle a la población que ninguna actividad que ellos promuevan y aprueben atentará contra su salud. 3) El control de las emisiones de los incineradores suele estar a cargo de una autoridad provincial o municipal. Sin embargo, prácticamente ningún laboratorio de control de emisiones atmosféricas está en condiciones de medir concentraciones de dioxinas. En caso de existir la voluntad política de controlar estas emisiones, tampoco suelen existir los fondos pues se trata de mediciones costosas. 4) Entre los trabajadores de la salud existe una mentalidad de que no es tan importante si la basura común se coloca por error en las bolsas rojas, siempre y cuando los residuos infecciosos no se mezclen con la basura común. Es imprescindible, sin embargo, que se le asigne igual importancia a la situación inversa, de manera de mantener una buena separación y hasta disminuir los costos que supone para el hospital el tratamiento de los residuos de las bolsas rojas. 5) Es claro que en la Argentina, el factor limitante en muchos casos -aunque no en todos- es el dinero y prima como criterio de elección de los materiales y productos aquellos que son más económicos. Sin embargo, con la información que se cuenta actualmente sobre las consecuencias ambientales, sanitarias y finalmente económicas de muchas de las prácticas empleadas, los hospitales y los organismos administrativos relacionados con la salud tienen la obligación de tener presente estos problemas e ir estableciendo políticas graduales de cambio hacia las soluciones aquí propuestas para los criterios de elección de productos. 6) Los hospitales y los funcionarios que decidan instalar incineradores estarán decidiendo generar un gravísimo riesgo de origen químico, que puede ser aún más importante que el riesgo biológico generado por el enterramiento sin tratamiento de los residuos infecciosos. 7) Si de proteger la salud se trata, debe establecerse inmediatamente una moratoria en la instalación de incineradores de residuos hospitalarios. Debe elaborarse un plan de gestión de los residuos de los centros hospitalarios, implementando el reemplazo de los materiales y prácticas que generen nuevos riesgos ambientales y finalmente adaptarse un sistema de esterilización de los residuos infecciosos.
  • 20. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com 8) Es importante que exista voluntad de todo el sector profesional de sanidad que trabaja en hospitales y centros sanitarios para introducir un programa activo de segregación, reutilización y reciclaje de residuos y de sustitución de materiales tóxicos como el PVC. Así como en una ciudad, la participación y apoyo de los ciudadanos es imprescindible para el éxito de cualquier plan de reutilización y reciclaje de los residuos: en un hospital, hace falta del apoyo de todos los profesionales que forman parte de él. 9) Los servicios de salud deben cumplir un rol ejemplar en la protección de la salud y del medio ambiente. Los escasos recursos disponibles para proteger la salud pública no deben ser desperdiciados generando nuevos problemas sanitarios. PROHIBICIONES Y MORATORIAS CONTRA LA INCINERACION DE RESIDUOS* 1985 - El gobierno de Suecia establece una moratoria de dos años en la construcción de nuevos incineradores. 1988 - La Convención de Londres aprueba una resolución exigiendo la eliminación gradual de la incineración marina antes de diciembre de 1994. 1989 - El Estado de Tennessee, EE.UU., establece una moratoria en la instalación de nuevos incineradores de residuos hospitalarios. 1990 - En la parte de habla flamenca de Bélgica, la presión pública resultó en una moratoria de 5 años sobre la instalación de nuevos incineradores de residuos sólidos urbanos. 1990 - El estado de West Virginia, EE.UU., establece una moratoria en, la instalación de nuevos incineradores de residuos hospitalarios. 1992 - En el estado de Rhode Island, EE.UU., se aprueba una prohibición en la construcción de incineradores de residuos sólidos urbanos. 1992 - El gobierno de la provincia de Ontario, en Canadá, decide prohibir la instalación de nuevos incineradores de residuos sólidos urbanos. En 1996, el gobierno provincial conservador revierte la prohibición como parte de su política de desregulación. Sin embargo, la industria del reciclaje en Ontario está ejerciendo presión para que la prohibición se mantenga en su lugar, basándose en el ahorro económico y en los beneficios resultantes de la reutilización y el reciciaje de residuos. No se ha anunciado propuesta alguna de nuevos incineradores. 1992 - El Concejo Municipal de Baltimore, Maryland, EE.UU., aprobó una moratoria de 5 años en la instalación de nuevos incineradores de residuos sólidos urbanos. 1993 - En su Estrategia de Combustión, la USEPA estableció una moratoria federal de 18 meses en la instalación de nuevos incineradores de residuos peligrosos. La USEPA está autorizada a pasar por sobre las decisiones de los gobiernos estatales para proteger la salud humana y ambiental. La estrategia también establece nuevos y más estrictos controles sobre los incineradores y hornos industriales existentes. 1994 - En octubre, Grecia aprobó una ley sobre energías renovables y generación eléctrica por parte del sector privado, declarando ilegal la quema de residuos peligrosos en plantas de recuperación de energía. En Grecia no hay incineradores de residuos peligrosos; todas las propuestas para instalarlos han sido derrotadas. 1995 - En diciembre, la municipalidad de Diadema, en el estado de San Pablo, en Brasil, aprobó una ley prohibiendo la incineración de residuos sólidos urbanos. El Concejo
  • 21. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com dictaminó que el problema de los desechos debe ser encarado empleando políticas de prevención adoptando la jerarquía de las 3 Rs -Reducir, Reutilizar, Reciclar. OPOSICION PÚBLICA Y VICTORIAS EE.UU. - Desde 1985, la oposición pública logró que se rechazaran o abandonaran al menos 280 propuestas de instalación de incineradores. EE.UU. y Canadá - La Comisión Internacional Conjunta de los Grandes Lagos, un foro bilateral, recomendó que se elimine la producción y emisión de dioxinas, furanos, PCBs y materiales inorgánicos, especialmente mercurio y ácido clorhídrico. AUSTRALIA - Han existido diez intentos para instalar plantas incineradoras de residuos peligrosos en ese país durante los últimos 10 o 15 años. Sin embargo fallaron, en todos los casos debido principalmente, a la oposición pública. En Australia no hay ningún incinerador con permiso para quemar residuos peligrosos. ESPAÑA - Desde 1990, Greenpeace y otras organizaciones han detenido 31 propuestas para instalar incineradores. En septiembre de 1994, luego de varios años de campañas ciudadanas contra la incineración, la Ministro de Medio Ambiente anunció que el gobierno español no promovería más ni financiaría los proyectos para instalar incineradores de residuos peligrosos. Se introducirá un programa nacional de Producción Limpia para reducir el volumen de residuos peligrosos generados. ALEMANIA - En Baviera, en 1990, más de un millón de ciudadanos se dirigieron a sus edificios municipales durante un período de 12 días para firmar una petición a favor de una ley anti-incineración. En Febrero de 1991 este referéndum fue derrotado por un estrecho margen (51 % a 46%), luego de una fuerte campaña realizada por el gobierno junto con las empresas incineradoras. A pesar de ello, el voto anti-incineración venció en las principales ciudades de Baviera, incluida Münich, por amplios márgenes. El Ministro de Medio Ambiente de SchleswigHolstein, Profesor Bernd Heydemann, también registró su oposición a la incineración. REINO UNIDO - Desde 1989, han existido ocho propuestas para construir incineradores de residuos tóxicos. Siete de ellas han sido derrotadas. La octava propuesta -para construir un incinerador en Teeside- recibió una autorización del Secretario de Medio Ambiente. Sin embargo, los promotores han decidido no construirlo ya que no ven su viabilidad comercial debido a las insuficientes cantidades de residuos para quemar. Esto ocurre por las limitaciones puestas a las importaciones de residuos para su disposición final. Se han descartado al menos siete propuestas para incinerar residuos hospitalarios y han cerrado dos que estaban en operación. Al menos 4 propuestas para incinerar residuos sólidos urbanos han sido descartadas, incluida una en el sudeste de Londres, que de haber prosperado, hubiera incinerado 1,2 millones de toneladas de desechos por año, convirtiéndose en el mayor incinerador de su tipo en el mundo.
  • 22. POLONIA - Desde 1990, las campañas realizadas por ciudadanos han logrado que se descarten más de 20 propuestas para la instalación de incineradores de residuos sólidos urbanos, hospitalarios o peligrosos. Entre ellos, han sido descartadas dos propuestas para incinerar residuos peligrosos en plantas regionales. BELGICA - En 1995, luego de que los activistas de Greenpeace obligaron a cerrar el incinerador de residuos urbanos en Ronse, el Ministro de Medio Ambiente flamenco declaró que no se volvería a abrir. IRLANDA - En Irlanda del Norte, gracias a la presión pública, se estableció un programa nacional de Producción Limpia, y el Ministro de Medio Ambiente anunció, en octubre de 1994, que no daría más apoyo al plan de construcción de un incinerador de residuos peligrosos. La Corte de Irlanda falló a favor de Hanrahan, un granjero irlandés, contra la multinacional Merck, Sharpe & Dhome. El hecho ocurrió luego de que el granjero demandara a la empresa por la muerte de 220 de sus vacas preñadas, debido a problemas de salud causadas por las emisiones de un incinerador de aquella empresa. Los científicos encontraron dioxinas y PCBs en el suelo y la vegetación de la granja. BRASIL, MEXICO, PORTUGAL, FRANCIA Y ARGENTINA son otros de los países donde existe una creciente oposición comunitaria a la instalación de este tipo de Plantas (Fuente: Gluszynski y Kruszewska, 1996). * Si no se aclara de qué tipo de incineradores se trata -residuos tóxicos, sólidos urbanos u hospitalarios- es porque se trata de medidas tomadas en relación a la incineración de residuos en general. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 23. Los procesos de incineración para eliminar sustancias peligrosas originan a su vez residuos sólidos (cenizas) y gaseosos. Consecuentemente, el problema central de tales sistemas es garantizar que tales desechos no sean contaminantes. A efecto de asegurar que los incineradores y sus sistemas de protección operan adecuadamente se debe realizar una prueba de incineración (a trial burn). Esta consiste en combustionar un compuesto o una mezcla de ellos que tengan una mayor estabilidad térmica que las sustancias con que operará normalmente el horno. Los parámetros que se determinan son: Eficiencia de Destrucción y Remoción (DRE Values), Productos de Combustión Incompleta (PIC). En el caso de los valores DRE éstos deben ser superiores al 99,99% en el caso de USA, según las normas de la EPA, y en cuanto a los segundos, deben estar por debajo de los límites establecidos para contaminación atmosférica o de suelos. (Tabla 1). Un extenso trabajo de un grupo de investigadores del Instituto de Investigación de Dayton, encabezado por B. Dellinger del laboratorio de Ciencia e Ingeniería del Medio Ambiente, determinó la estabilidad térmica de una serie de sustancias tóxicas representativas. En la Tabla 2 se resumen algunos de los resultados publicados (2). En dicha serie se adoptó como sustancia de referencia, el cianógeno. Sobre la base de los datos de la Tabla 2 si el incinerador puede destruir el diclorobenzeno (estabilidad térmica relativa = 21) más del 99,99% se puede asumir que destruirá en una extensión mayor o al menos igual al herbicida 2.4 D que tiene una estabilidad térmica menor (estabilidad térmica relativa = 13). PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 24. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com En la planificación de la prueba de incineración es de fundamental importancia considerar los estudios de Trenholm y colaboradores, quienes demostraron que el parámetro DRE es fuertemente dependiente de la concentración del constituyente orgánico tóxico principal (POHCs). Los autores encontraron que para un dado constituyente (POHCs) en concentraciones de 1.200 ppm en la alimentación, el proceso de incineración satisfacía un DRE superior al 99,99%. Sin embargo, cuando la concentración disminuía el proceso perdía eficiencia y para valores de 200 ppm de POHCs en la alimentación, los valores de DRE estaban por debajo de los requerimientos para todos los compuestos estudiados. Un caso que merece especial atención es la formación de dioxinas en los procesos de incineración, específicamente la 2,3,4,7,8-tetraclorodibenzo-p-dioxina (TCDD) que es la más tóxica de las 75 dioxinas policlorinadas. Ha sido demostrado que cuando se incineran compuestos orgánicos clorados o en presencia de cloro, uno de los productos de la combustión es TCDD. Particularmente, se pueden originar dioxinas en la incineración de residuos domiciliarios, pero también pueden aparecer en combustibles fósiles, quemado de madera o en hornos industriales. Las concentraciones de TCDD formadas son muy bajas pero aún en esos casos originan riesgo a la salud. Un estudio realizado por Greenpeace International asevera que un individuo que está expuesto a los niveles de TCDD permitidos por EPA en aire tiene un riesgo de cáncer 1000 veces mayor cuando se toma en cuenta la incidencia de las dioxinas en las cadenas alimentarias. En virtud de lo antes expuesto, los valores de la Eficiencia de Destrucción y Remoción para el caso de TCDD deben ser al menos de 99,9999% y deben estar determinados a partir de precursores conocidos de dioxinas tales como triclorobenceno con alimentaciones de diferentes concentraciones. Tomando en cuenta los estudios de Trenholm y colaboradores, Dellinger y colaboradores han realizado una exhaustiva investigación de los Productos de Combustión Incompleta (PIC) remarcando la complejidad en los compuestos que pueden formarse partiendo de una mezcla de 5 compuestos, llegaron a determinar la formación de 200 sustancias como subproductos de la combustión a manera de ejemplo citan que partiendo de cloroformo detectaron aromatilos clorados y compuestos polinucleares aromáticos. En general, la razón de la formación de PIC no es bien conocida. Sin embargo se piensa que una zona de generación es el final de la zona de combustión como consecuencia de que en la región de alta temperatura no se haya dado una adecuada combustión por problemas de bypass. Lo anterior indica que además de los parámetros de temperatura y tiempo, uno que es de fundamental importancia para minimizar la formación de PIC es un adecuado proceso de mezclado de los materiales en el interior del incinerador.
  • 25. TECNOLOGIAS DISPONIBLES Dow Chemical fue un pionero en incineración de residuos. En 1948 la compañía instaló el primer horno rotativo para incineración de residuos industriales, donde entonces y a través del tiempo, diferentes tecnologías fueron desarrolladas para el manejo y destrucción de desechos de distinta naturaleza. Todos los sistemas de incineración están provistos con tecnologías para tratamiento de las emisiones gaseosas y cenizas. En lo que sigue se hará una breve descripción de los diferentes tipos de incineradores actualmente en uso. Hornos rotativos: En estos sistemas residuos sólidos y líquidos son alimentados a un horno cilíndrico recubierto interiormente de material refractario. Estos hornos tienen una longitud que depende de las prestaciones pero que en todos los casos superan los 20 metros. El cilindro está inclinado alrededor de 5° y rota muy lentamente de manera que el tiempo de residencia es alto. El mismo pude variar desde 30 minutos hasta 1 hora y media. Los productos gaseosos no combustionados pasan a una segunda cámara de combustión. Las temperaturas que se alcanzan en estos sistemas son de alrededor de 1300°C. En la fig. 1 se representa en forma esquemática una unidad de procesamiento que emplea horno rotativo. Nótese que además de la cámara para combustión secundaria, el sistema posee un recuperador de calor para generación de vapor, un secador spray de cenizas, un precipitador electrostático para polvos y una torre lavadora de gases de escape. Hornos de inyección de líquidos: Estos incineradores son utilizados fundamentalmente para líquidos aunque pueden ser adaptados para incinerar gases. El horno construido de material refractario puede ser vertical u horizontal. Las sustancias son inyectadas a través del quemador, atomizadas e incineradas en suspensión. La eficiencia del sistema depende del grado de atomización que se logre en el quemador. En estos hornos se alcanzan temperaturas de 1600°C. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 26. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com Hornos pirolíticos: Estos sistemas, también llamados deficientes en aire, son de pequeña capacidad y normalmente empleados para incinerar residuos domiciliarios de pequeñas comunidades incluyendo residuos patológicos. Estos sistemas consisten en un proceso de dos etapas. En una primera, se combustionan los residuos con solamente el 50% del aire requerido para la combustión total. Bajo estas condiciones se produce la pirólisis de las sustancias procesadas. Los productos generados, que incluyen metano y otros hidrocarburos, son destruidos en una segunda cámara de combustión donde se incorpora exceso de aire. En estos sistemas se alcanzan temperaturas de alrededor de 1600°C y resultan muy eficientes para manejo de pequeñas cantidades de residuos. Hornos de lecho fluido: En este sistema, el horno está dispuesto verticalmente, siendo cilíndricos recubiertos de refractarios y con una altura de alrededor de 15 metros. Estos incineradores tienen un lecho de arena, alúmina o carbonato de calcio. Estos son mezclados con las sustancias a incinerar, las que son forzadas a través de los lechos mediante inyección con aire. Esto permite un buen mezclado con el exceso de aire alcanzándose temperaturas de alrededor de 900°C, con una eficiencia térmica superior a la de los hornos rotatorios. Los gases de combustión pasan luego a una segunda cámara para completar el proceso de incineración. Estos hornos son empleados exclusivamente para residuos líquidos o barros, lo que le quita versatilidad a su empleo. Hornos de cementeras: Estos hornos son una clase especial dentro de los hornos rotativos, pertenecen a las compañías productoras de cemento, siendo el proceso la transformación por calcinación de arcilla, arena, carbonato de calcio, pizarra en cemento. Estos hornos tienen una longitud de 210 metros y un diámetro de 4 metros. Los residuos, líquidos o barros se alimentan conjuntamente con el combustible a estos hornos y en virtud del largo tiempo de residencia en los mismos y las altas temperaturas alcanzadas (1600°C en el extremo caliente del horno) se logra la incineración completa de los residuos. Los materiales más comunes que se incineran en este tipo de horno son: solventes de pinturas, solventes de uso en limpieza a seco, barros, etc. A manera de ejemplo, se puede mencionar que de las 80 cementeras activas en EE.UU., 24 usan residuos peligrosos mezclados con sus combustibles. Esto representa aproximadamente un millón de toneladas de residuos incinerados anualmente. Se debe destacar que estas instalaciones deben cumplimentar las normas de aplicación a otros tipos de incineradores. En algunos estados americanos (Texas, Montana, Pennsilvania) hay una fuerte restricción para el uso de tales instalaciones, sea por la emisión de contaminantes a la atmósfera o la posibilidad de efectos nocivos de sustancias tóxicas que puedan quedar retenidas en el cemento. No existen, sin embargo, pruebas de que tal contaminación ocurra.
  • 27. COMBUSTION DE COMPUESTOS ORGANICOS VOLATILES Este tipo de contaminantes es generado por un sinnúmero de procesos que incluyen desde plantas de la industria química de alta producción a pequeñas empresas como tintorería, fábrica de muebles, etc. (3). De los diferentes métodos de control (Absorción por líquidos, Adsorción por sólidos, Lavado de gases, Filtrado, Condensación (Refrigeración y compresión), Combustión Térmica, Incineradores catalíticos, Membranas, Biodegradación) describiremos la Incineración Térmica. Es una alternativa que ofrece una interesante relación costo/beneficio sobre todo cuando el poder calorífico de los COV es suficiente para mantener la temperatura de operación de los incineradores sin necesidad de recurrir a combustibles adicionales. La temperatura de operación es el factor principal para una operación eficiente del incinerador de COVs. Una unidad adecuadamente diseñada opera alrededor de 900°C. Con una adecuada mezcla gas-aire y suficiente tiempo de residencia se pueden lograr factores DRE superiores al 99,99% para la mayoría de los residuos orgánicos. En algunos casos se requieren temperaturas superiores, por ejemplo, vapores de acetonitrilo requieren temperaturas de 970°C y para el caso de benceno y metiletilcetonas alrededor de 1000°C (4). Cuando la corriente de COVs no es suficiente para mantener temperaturas de operación elevadas, se debe emplear un combustible auxiliar, siendo los más adecuados metano o propano. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 28. Enterramiento sanitario de la ciudad de Córdoba, Argentina TAYM - CLIBA Ubicado a 15 Km de la ciudad de Córdoba, Argentina. Este complejo permite la disposición final de residuos peligrosos especiales, proporcionando aislamiento permanente que minimiza las posibilidades de migración, protegiendo así, al medio ambiente. Se construyeron también instalaciones complementarias donde parte de los residuos que llegan para su disposición, son sometidos a un tratamiento de estabilización que depende de las características de cada residuo, mediante el cual, los constituyentes peligrosos se transforman en un producto menos tóxico. El hombre en su actividad siempre ha producido desperdicios que hoy confrontamos como problema; el volumen de estos ha ido creciendo hasta llegar a tales niveles que hoy todas las ciudades se plantean el problema de su eliminación o neutralización. Cada vez se generan más residuos de composición muy diferentes a los materiales existentes en la naturaleza, con el agravante de su no biodegradabilidad y de comportamiento desconocido en el futuro. En consecuencia, el vertido de grandes cantidades de residuos producidos sobre el entorno ocasiona daños irreparables en los ecosistemas. Los procesos industriales generan una gama de residuos de naturaleza sólida, pastosa, líquida o gaseosa, con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas que pueden presentar riesgos potenciales a la salud humana y al ambiente. Estos residuos son los denominados peligrosos. Existen otras fuentes de residuos peligrosos, como son los hospitales, el comercio y la minería. Sin embargo, el principal generador de los residuos peligrosos es la industria manufacturera. La contaminación de cuerpos peligrosos de agua (principalmente las aguas subterráneas) causada por la disposición inadecuada de residuos peligrosos hizo que los países industrializados dieran una alta prioridad a su manejo en la década de los 80. El manejo de los residuos peligrosos incluye los procesos de minimización, reciclaje, recolección, almacenamiento, tratamiento, transporte y disposición. Actualmente, los países industrializados tienden a promover la minimización y reciclaje de los residuos peligrosos como la opción desde el punto de vista ambiental. Los programas de manejo y control tienen como base fundamental, una legislación que define a los residuos peligrosos los clasifica y provee criterios para la identificación de los mismos. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 29. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com La facilidad para la identificación de los residuos peligrosos tiene una gran importancia en la legislación que se aplica bajo el principio del contaminador, es decir, que el generador es responsable del manejo adecuado de sus residuos. Consecuentemente, los industriales deben saber identificar los residuos peligrosos y cumplir con los requerimientos que la legislación deben saber estipular. Existen tres enfoques para la clasificación de los residuos peligrosos: 1.A través de una descripción cualitativa por medio de listas que indican el tipo, origen y componentes del residuo. 2.La definición del residuo a través de ciertas características que involucran el uso de pruebas normalizadas, por ejemplo pruebas de lixiviación donde el contenido de ciertas sustancias en el lixiviado determinan si el residuo es peligroso o no. 3.La definición del residuo con relación a límites de concentración de sustancias peligrosas dentro del mismo residuo. Cada una de estas tres alternativas tiene sus ventajas y desventajas. Mientras que la primera es más fácil de administrar, las otras dos presentan una descripción más clara y precisa de los residuos. Frecuentemente, los países utilizan una combinación de estos sistemas, dándole más énfasis a uno sobre el otro. Por ejemplo, en los Estados Unidos, la legislación provee un listado extenso de sustancias que confieren peligrosidad a un residuo y métodos analíticos para su detección. Asimismo, incluye sta más corta de residuos según el proceso productivo que lo origina. En Alemania, el listado principal de residuos está relacionado con su procedencia y la legislación señala los límites de concentración de ciertas sustancias químicas. Algunos países de América Latina y el Caribe han legislado el control de los residuos peligrosos, específicamente, Argentina (Argentina, 1992), Brasil (CETESB, 1985), (Colombia, 1986), México (1992), y Venezuela (Venezuela, 1988). En estas leyes se pueden encontrar definiciones y sistemas de clasificación de residuos peligrosos, que han sido adaptados de la legislación de otros países o de convenios internacionales. Si bien es imposible prescindir de los análisis para la determinación de algunas de las características de peligrosidad, se ha tratado de limitar los requerimientos analíticos al mínimo indispensable.
  • 30. CICLO DE VIDA DE LOS MATERIALES PELIGROSOS PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 31. PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com 4. Marco Institucional: MISION DEL HMCBA EN EL MARCO SOCIAL DE CORDOBA Y ENCUADRES LEGALES DE TODO AMBITO PARA LOS RESIDUOS PELIGROSOS. El HOSPITAL MILITAR CORDOBA, tiene una antigüedad de 76 años en el predio que actualmente ocupa. Se constituye en un gran generador de residuos patológicos por sus 100 camas de internación y por ser un centro de salud de alta tecnología (Nivel 3 de salud en el sistema de salud Argentino) y Nivel 8 de complejidad según la Organización Mundial de la Salud. Además se insertó en la sociedad de la ciudad de Córdoba como un verdadero centro de referencia en la formación de grado y de postgrado de sus estudiantes del equipo de salud, en el marco de Convenios en vigencia con las Universidades Nacional y Católica de Córdoba. Dentro de éste contexto y teniendo en cuenta que no solamente el Ejército Argentino sino que también el país y la política de estado mundial tiende a la conservación y recuperación del medio ambiente, nuestro Organismo debe cumplimentar con normativas legales Municipales, Provinciales y Nacionales que a continuación nombraré detallando lo que hemos debido de cumplimentar a efectos de ser registrados convenientemente como grandes efectores y poder estar dentro del sistema legal de recolección centralizado de Residuos Patológicos. En el caso de las Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Córdoba, solamente nombraré los puntos importantes, ya que no pueden ser reproducidas por no encontrar el soporte digital respectivo. MARCO LEGAL NACIONAL: Ley Nacional 24.051 - Residuos Peligrosos. Ley Nacional 24.051 Sancionada: Buenos Aires, 17 de diciembre de 1991 Promulgada de hecho: 8 de enero de 1992. Publicada en el BOLETIN OFICIAL - 17/01/1992 - El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
  • 32. CAPITULO I DELAMBITO DE APLICACION Y DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1° - La generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos quedarán sujetos a las disposiciones de la presente ley, cuando se tratare de residuos generados o ubicados en lugares sometidos a jurisdicción nacional o, aunque ubicados en territorio de una provincia estuvieren destinados al transporte fuera de ella, o cuando, a criterio de la autoridad de aplicación, dichos residuos pudieren afectar a las personas o el ambiente más allá de la frontera de la provincia en que se hubiesen generado, o cuando las medidas higiénicas o de seguridad que a su respecto fuere conveniente disponer, tuvieren una repercusión económica sensible tal, que tornare aconsejable uniformarlas en todo el territorio de la Nación, a fin de garantizar la efectiva competencia de las empresas que debieran soportar la carga de dichas medidas. ARTICULO 2° - Será considerado peligroso, a los efectos de esta ley, todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados en el Anexo I o que posean alguna de las características enumeradas en el Anexo II de esta ley. Las disposiciones de la presente serán también de aplicación a aquellos residuos peligrosos que pudieren constituirse en insumos para otros procesos industriales. Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia. ARTICULO 3° - Prohíbese la importación, introducción y transporte de todo tipo de residuos provenientes de otros países al territorio nacional y sus espacios aéreo y marítimo. La presente prohibición se hace extensiva a los residuos de origen nuclear, sin perjuicio de lo establecido en el último párrafo del artículo anterior. CAPITULO II DEL REGISTRO DE GENERADORES Y OPERADORES DE RESIDUOS PELIGROSOS ARTICULO 4° -La autoridad de aplicación llevará y mantendrá actualizado un Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. EN ESTE ARTICULADO TANTO LA LEGISLACION PROVINCIAL COMO LA MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CORDOBA, HAN DETERMINADO LA APERTURA DEL REGISTRO EN CUESTION, EN DONDE NUESTRO NOSOCOMIO HA DEBIDO CUMPLIMENTAR UNA SERIE DE REQUISITOS A EFECTOS DE SER CONSIDERADO DENTRO DEL SISTEMA. ARTICULO 5° - Los generadores y operadores de residuos peligrosos deberán cumplimentar, PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 33. para su inscripción en el Registro, los requisitos indicados en los artículos 15, 23 y 34, según corresponda. Cumplidos los requisitos exigibles, la autoridad de aplicación otorgará el Certificado Ambiental, instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de manipulación, transporte, tratamiento o disposición final que los inscriptos aplicarán a los residuos peligrosos. Este Certificado Ambiental será renovado en forma anual. AL IGUAL QUE EL EL ARTICULO ANTERIOR, LA MUNICIPALIDAD DEE LA CIUDAD DE CORDOBA HACE YA 10 AÑOS QUE OPERA SU REGISTRO, MIENTRAS QUE LA PROVINCIA DE CORDOBA SOLAMENTE LLEVA UN AÑO EJECUTANDO EL MISMO A NIVEL PROVINCIAL. ARTICULO 6° - La autoridad de aplicación deberá expedirse dentro de los noventa (90) días contados desde la presentación de la totalidad de los requisitos. En caso de silencio, vencido el término indicado, se aplicará lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N 19.549. ARTICULO 7° - El Certificado Ambiental será requisito necesario para que la autoridad que en cada caso corresponda, pueda proceder a la habilitación de las respectivas industrias, transportes, plantas de tratamiento o disposición y otras actividades en general que generen u operen con residuos peligrosos. La autoridad de aplicación de la presente ley podrá acordar con los organismos responsables de la habilitación y control de los distintos tipos de unidades de generación o transporte, la unificación de procedimientos que permita simplificar las tramitaciones, dejando a salvo la competencia y jurisdicción de cada uno de los organismos intervinientes. ARTICULO 8° - Los obligados a inscribirse en el Registro que a la fecha de entrada en vigencia de la presente se encuentren funcionando, tendrán un plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la fecha de apertura del Registro, para la obtención del correspondiente Certificado Ambiental. Si las condiciones de funcionamiento no permitieren su otorgamiento, la autoridad de aplicación estará facultada a prorrogar por única vez el plazo, para que el responsable cumplimente los requisitos exigidos. Vencidos dichos plazos, y persistiendo el incumplimiento, serán de aplicación las sanciones previstas en el artículo 49. ARTICULO 9° - La falta, suspensión o cancelación de la inscripción de ley, no impedirá el ejercicio de las atribuciones acordadas a la autoridad de aplicación, ni eximirá a los sometidos a su régimen de las obligaciones y responsabilidades que se establecen para los inscriptos. La autoridad de aplicación podrá inscribir de oficio a los titulares que por su actividad se encuentren comprendidos en los términos de la presente ley. En caso de oposición, el afectado deberá acreditar, mediante el procedimiento que al respecto determine la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos en los términos del artículo 2 de la presente. ARTICULO 10°. -No será admitida la inscripción de sociedades cuando uno o más de sus directores, administradores, gerentes, mandatarios o gestores, estuvieren desempeñando o hubieren desempeñado alguna de esas funciones en sociedades que estén cumpliendo sanciones de suspensión o cancelación de la inscripción por violaciones a la presente ley cometidas durante PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 34. su gestión. ARTICULO 11°. - En el caso de que una sociedad no hubiera sido admitida en el Registro o que admitida haya sido inhabilitada ni ésta ni sus integrantes podrán formar parte de otras sociedades para desarrollar actividades reguladas por esta ley, ni hacerlo a título individual, excepto los accionistas de sociedades anónimas y asociados de cooperativas que no actuaron en las funciones indicadas en el artículo anterior cuando se cometió la infracción que determinó la exclusión del Registro. CAPITULO III DELMANIFIESTO ARTICULO 12°. - La naturaleza y cantidad de los residuos generados, su origen, transferencia del generador al transportista, y de éste a la planta de tratamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos, y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realizare, quedará documentada en un instrumento que llevará la denominación de "manifiesto". ARTICULO 13°. - Sin perjuicio de los demás recaudos que determine la autoridad de aplicación el manifiesto deberá contener: a) Número serial del documento; b)Datos Identificatorios del generador, del transportista y de la planta destinataria de los residuos peligrosos, y sus respectivos números de inscripción en el Registro de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos; c) Descripción y composición de los residuos peligrosos a ser transportados; d)Cantidad total - en unidades de peso, volumen y concentración - de cada uno de los residuos peligrosos a ser transportados; tipo y número de contenedores que se carguen en el vehículo de transporte; e) Instrucciones especiales para el transportista y el operador en el sitio de disposición final; f)Firmas del generador, del transportista y del responsable de la planta de tratamiento o disposición final. CAPITULO IV DE LOS GENERADORES ARTICULO 14° - Será considerado generador, a los efectos de la presente, toda persona física o jurídica que, como resultado de sus actos o de cualquier proceso, operación o actividad, produzca PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 35. residuos calificados como peligrosos en los términos del artículo 2 de la presente. ARTICULO 15° - Todo generador de residuos peligrosos, al solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos deberá presentar una declaración jurada en la que manifieste, entre otros datos exigibles, lo siguiente: a)Datos Identificatorios: nombre completo o razón social; nómina del directorio, socios gerentes, administradores, representantes y/o gestores, según corresponda; domicilio legal; b)Domicilio real y nomenclatura catastral de las plantas generadoras de residuos peligrosos; características edilicias y de equipamiento; c) Características físicas, químicas y/o biológicas de cada uno de los residuos que se generen; d)Método y lugar de tratamiento y/o disposición final y forma de transporte, si correspondiere, para cada uno de los residuos peligrosos que se generen; e) Cantidad anual estimada de cada uno de los residuos que se generen; f) Descripción de procesos generadores de residuos peligrosos; g) Listado de sustancias peligrosas utilizadas; h) Método de evaluación de características de residuos peligrosos; i) Procedimiento de extracción de muestras; j) Método de análisis de lixiviado y estándares para su evaluación; k)Listado del personal expuesto a efectos producidos por las actividades de generación reguladas por la presente ley, y procedimientos precautorios y de diagnóstico precoz. Los datos incluidos en la presente declaración jurada serán actualizados en forma anual. ARTICULO 16° - La autoridad de aplicación establecerá el valor y la periodicidad de la tasa que deberán abonar los generadores, en función de la peligrosidad y cantidad de residuos que produjeren, y que no será superior al uno por ciento (1 %) de la utilidad presunta promedio de la actividad en razón de la cual se generan los residuos peligrosos. A tal efecto tendrá en cuenta los datos contemplados en los incisos c), d), e), f), g), h), i) y j) del artículo anterior. ARTICULO 17° - Los generadores de residuos peligrosos deberán: a) Adoptar medidas tendientes a disminuir la cantidad de residuos peligrosos que generen; b) Separar adecuadamente y no mezclar residuos peligrosos incompatibles entre sí; c)Envasar los residuos, identificar los recipientes y su contenido, numerarlos y fecharlos, conforme lo disponga la autoridad de aplicación; PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 36. d) Entregar los residuos peligrosos que no trataren en sus propias plantas a los transportistas autorizados, con indicación precisa del destino final en el pertinente manifiesto, al que se refiere el artículo 12 de la presente. ARTICULO 18° - En el supuesto de que el generador esté autorizado por la autoridad de aplicación a tratar los residuos en su propia planta, deberá llevar un registro permanente de estas operaciones. GENERADORES DE RESIDUOS PATOLOGICOS. ARTICULO 19. - A los efectos de la presente ley se consideran residuos patológicos los siguientes:a) Residuos provenientes de cultivos de laboratorio; b) Restos de sangre y de sus derivados; c) Residuos orgánicos provenientes del quirófano; d) Restos de animales producto de la investigación médica; e)Algodones, gasas, vendas usadas, ampollas, jeringas, objetos cortantes o punzantes, materiales descartables, elementos impregnados con sangre u otras sustancias putrescibles que no se esterilizan; f) Agentes quimioterápicos. Los residuos de naturaleza radiactiva se regirán por las disposiciones vigentes en esa materia, de conformidad con lo normado en el artículo 2. ARTICULO 20. - Las autoridades responsables de la habilitación de edificios destinados a hospitales, clínicas de atención médica u odontológica, maternidades, laboratorios de análisis clínicos, laboratorios de investigaciones biológicas, clínicas veterinarias y, en general, centros de atención de la salud humana y animal y centros de investigaciones biomédicas y en los que se utilicen animales vivos, exigirán como condición para otorgar esa habilitación el cumplimiento de las disposiciones de la presente. ARTICULO 21. - No será de aplicación a los generadores de residuos patológicos lo dispuesto por el artículo 16. ARTICULO 22. - Todo generador de residuos peligrosos es responsable, en calidad de dueño de los mismos, de todo daño producido por éstos, en los términos del Capítulo VII de la presente ley. CAPITULO V PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 37. DE LOS TRANSPORTISTAS DE RESIDUOS PELIGROSOS ARTICULO 23. - Las personas físicas o jurídicas responsables del transporte de residuos peligrosos deberán acreditar, para su inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos: a)Datos identificatorios del titular de la empresa prestadora del servicio y domicilio legal de la misma; b) Tipos de residuos a transportar; c)Listado de todos los vehículos y contenedores a ser utilizados, así como los equipos a ser empleados en caso de peligro causado por accidente; d)Prueba de conocimiento para proveer respuesta adecuada en caso de emergencia que pudiere resultar de la operación de transporte; e)Póliza de seguro que cubra daños causados, o garantía suficiente que, para el caso, establezca la autoridad de aplicación. Estos datos no son excluyentes de otros que pudiere solicitar la autoridad de aplicación. ARTICULO 24. - Toda modificación producida en relación con los datos exigidos en el artículo precedente será comunicada a la autoridad de aplicación dentro de un plazo de treinta (30) días de producida la misma. ARTICULO 25. - La autoridad de aplicación dictará las disposiciones complementarias a que deberán ajustarse los transportistas de residuos peligrosos, las que necesariamente deberán contemplar: a)Apertura y mantenimiento por parte del transportista de un registro de las operaciones que realice, con individualización del generador, forma de transporte y destino final; b) Normas de envasado y rotulado; c) Normas operativas para el caso de derrame o liberación accidental de residuos peligrosos; d) Capacitación del personal afectado a la conducción de unidades de transporte; e)Obtención por parte de los conductores de su correspondiente licencia especial para operar unidades de transporte de substancias peligrosas. ARTICULO 26. - El transportista sólo podrá recibir del generador residuos peligrosos si los mismos vienen acompañados del correspondiente manifiesto a que se refiere el artículo 12, los PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 38. que serán entregados, en su totalidad y solamente, a las plantas de tratamiento o disposición final debidamente autorizadas que el generador hubiera indicado en el manifiesto. ARTICULO 27. - Si por situación especial o emergencia los residuos no pudieren ser entregados en la planta de tratamiento o disposición final indicada en el manifiesto, el transportista deberá devolverlos al generador o transferirlos a las áreas designadas por la autoridad de aplicación con competencia territorial en el menor tiempo posible. ARTICULO 28.- El transportista deberá cumplimentar, entre otros posibles, los siguientes requisitos: a)Portar en la unidad durante el transporte de residuos peligrosos un manual de procedimientos así como materiales y equipamiento adecuados a fin de neutralizar o confinar inicialmente una eventual liberación de residuos; b) Incluir a la unidad de transporte en un sistema de comunicación por radiofrecuencia; c)Habilitar un registro de accidentes foliado, que permanecerá en la unidad transportadora, y en el que se asentarán los accidentes acaecidos durante el transporte; d)Identificar en forma clara y visible al vehículo y a la carga, de conformidad con las normas nacionales vigentes al efecto y las internacionales a que adhiera la República Argentina; e)Disponer, para el caso de transporte por agua, de contenedores que posean flotabilidad positiva aun con carga completa, y sean independientes respecto de la unidad transportadora. ARTICULO 29. - El transportista tiene terminantemente prohibido: a)Mezclar residuos peligrosos con residuos o sustancias no peligrosas, o residuos peligrosos incompatibles entre sí; b) Almacenar residuos peligrosas por un período mayor de diez (10) días; c) Transportar, transferir o entregar residuos peligrosos cuyo embalaje o envase sea deficiente; d)Aceptar residuos cuya recepción no esté asegurada por una planta de tratamiento y/o disposición final; e)Transportar simultáneamente residuos peligrosos incompatibles en una misma unidad de transporte. ARTICULO 30. - En las provincias podrán trazarse rutas de circulación y áreas de transferencia dentro de sus respectivas jurisdicciones, las que serán habilitadas al transporte de residuos peligrosos. Asimismo las jurisdicciones colindantes podrán acordar las rutas a seguir por este tipo PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com
  • 39. de vehículos, lo que se comunicará al organismo competente a fin de confeccionar cartas viales y la señalización para el transporte de residuos peligrosos. Para las vías fluviales o marítimas la autoridad competente tendrá a su cargo el control sobre las embarcaciones que transporten residuos peligrosos, así como las maniobras de carga y descarga de los mismos. ARTICULO 31. - Todo transportista de residuos peligrosos es responsable, en calidad de guardián de los mismos, de todo daño producido por éstos en los términos del Capítulo VII de la presente ley. ARTICULO 32. - Queda prohibido el transporte de residuos peligrosos en el espacio aéreo sujeto a la jurisdicción argentina. CAPITULO VI DE LAS PLANTAS DE TRATAMIENTO Y DISPOSICION FINAL ARTICULO 33. - Plantas de tratamiento son aquellas en las que se modifican las características físicas, la composición química o la actividad biológica de cualquier residuo peligroso, de modo tal que se eliminen sus propiedades nocivas, o se recupere energía y/o recursos materiales, o se obtenga un residuo menos peligroso, o se lo haga susceptible de recuperación, o más seguro para su transporte o disposición final. Son plantas de disposición final los lugares especialmente acondicionados para el depósito permanente de residuos peligrosos en condiciones exigibles de seguridad ambiental. En particular quedan comprendidas en este artículo todas aquellas instalaciones en las que se realicen las operaciones indicadas en el Anexo III. ARTICULO 34. - Es requisito para la inscripción de plantas de tratamiento y/o disposición final en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos la presentación de una declaración jurada en la que se manifiesten, entre otros datos exigibles, los siguientes: a)Datos identificatorios: Nombre completo y razón social; nómina, según corresponda, del directorio, socios gerentes, administradores, representantes, gestores; domicilio legal; b) Domicilio real y nomenclatura catastral; c)Inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la que se consigne, específicamente, que dicho predio será destinado a tal fin; d) Certificado de radicación industrial; e)Características edilicias y de equipamiento de la planta; descripción y proyecto de cada una de las instalaciones o sitios en los cuales un residuo peligroso esté siendo tratado, transportado, almacenado transitoriamente o dispuesto; f)Descripción de los procedimientos a utilizar para el tratamiento, el almacenamiento transitorio, las operaciones de carga y descarga y los de disposición final, y la capacidad de diseño de cada PDF created with pdfFactory Pro trial version www.pdffactory.com