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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO TRIBUTARIO
INTEGRANTE;
JUAN CARLOS GONZALEZ B.
C.I; 25.135.029
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
SECCION; S.A.I.A; D
PROF; EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO ENERO DEL 2018
APRECIACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
Derecho tributario Es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está
inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales
el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del
mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le
permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado. El derecho tributario
también es conocido como derecho fiscal que se encarga de estudiar las normas jurídicas lo
cual el estado ejerce su poder tributario con el fin de obtener sus ingresos para los gastos
públicos del estado.
En cuanto a su autonomía se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en
relación a otras ramas del derecho. VILLEGAS (2002) considera necesario advertir, sin
embargo, que el concepto autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equivoco
y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones.
Cuáles son los principios generales del derecho tributario, además explicar cuál es
su utilidad a partir de la base legal que los regula
LA C.R.B.V sanciona su Principio Legal en el artículo N° 179, numeral 2: " Los
municipios tendrán los siguientes ingresos:
"Las Tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas administrativas por
licencias y autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria,
comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta
Constitución."
PRINCIPIO DE GENERALIDAD: es un principio en que la ley tributaria se rige ya
que es de carácter abstracta y general, lo cual está esta direccionada a determinadas
personas o grupos de personas para ofrecerles un beneficio o imponiéndoles gravámenes.
Articulo 133 C.R.B.V “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.”
PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: nuestra constitución al establecer que debe
priorizarse en el régimen tributario los impuestos progresivos, ya que se establece que se
considerara una tarifa gradual. Con este principio mejora la capacidad económica de las
personas de manera gradual.
PRINCIPIO DE EFICIENCIA: este principio se vincula o se relacional en la parte
administrativa, lo cual es una obligación del estado venezolano, el propiciar que dichas
actuaciones tributarias sean eficientes, tienen garantizar grandes resultados en menor
cantidad de recursos.
PRINCIPIO DE IGUALDAD: Dicho principio constituye uno de los más
importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho
Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional,
dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia
tributaria.
Artículo 133 de la Constitución Nacional, todos estamos obligados a pagar tributo
para contribuir a los gastos públicos.
PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: ARTICULO 317 C.R.B.V. No
podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni
concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos
previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener
efecto confiscatorio.
PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA: este principio busca la justicia de la
tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad. Las garantías constitucionales
que se han señalado, no pueden ser consideradas en forma aislada o separada unas de otras,
la igualdad no podría cumplirse jurídicamente considerada si no va al auxilio la
proporcionalidad, y ésta constituye la base esencial para que la equidad sea real y positiva.
BIBLIOGRAFIA
ESTUDIOS JURÍDICOS (DOCUMENTO EN LINEA)
DISPONIBLE: https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-tributario/
CONSULTA: 24 Y 25 DE ENERO DEL 2018
CONSULTORIA JURIDICA (ABOGADOS LOJA)
DISPONIBLE:https://vicenteanaluisa.wordpress.com/2011/03/29/principios-del-
derecho-tributario/
CONSULTA: 25 DE FEBRERO DEL 2018
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
AÑO: 1999
CONSULTA: 25 DE FEBRERO DEL 2018.

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO DERECHO TRIBUTARIO INTEGRANTE; JUAN CARLOS GONZALEZ B. C.I; 25.135.029 MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO SECCION; S.A.I.A; D PROF; EMILY RAMIREZ BARQUISIMETO ENERO DEL 2018
  • 2. APRECIACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO Derecho tributario Es parte integrante del Derecho Público, el cual a su vez está inserto dentro del Derecho Financiero, y se ocupa de estudiar las leyes a partir de las cuales el gobierno local manifiesta su fuerza tributaria con la misión de conseguir a través del mismo ingresos económicos por parte de los ciudadanos y empresas, y que son los que le permitirán cubrir el gasto público de todas las áreas del estado. El derecho tributario también es conocido como derecho fiscal que se encarga de estudiar las normas jurídicas lo cual el estado ejerce su poder tributario con el fin de obtener sus ingresos para los gastos públicos del estado. En cuanto a su autonomía se ha discutido si el derecho tributario es autónomo en relación a otras ramas del derecho. VILLEGAS (2002) considera necesario advertir, sin embargo, que el concepto autonomía dentro del campo de las ciencias jurídicas es equivoco y adolece de una vaguedad que dificulta la valoración de las diferentes posiciones. Cuáles son los principios generales del derecho tributario, además explicar cuál es su utilidad a partir de la base legal que los regula LA C.R.B.V sanciona su Principio Legal en el artículo N° 179, numeral 2: " Los municipios tendrán los siguientes ingresos: "Las Tasas por el uso de sus bienes y servicios; las tasas administrativas por licencias y autorizaciones; los impuestos sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, con las limitaciones establecidas en esta Constitución." PRINCIPIO DE GENERALIDAD: es un principio en que la ley tributaria se rige ya que es de carácter abstracta y general, lo cual está esta direccionada a determinadas personas o grupos de personas para ofrecerles un beneficio o imponiéndoles gravámenes. Articulo 133 C.R.B.V “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley.” PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD: nuestra constitución al establecer que debe priorizarse en el régimen tributario los impuestos progresivos, ya que se establece que se considerara una tarifa gradual. Con este principio mejora la capacidad económica de las personas de manera gradual. PRINCIPIO DE EFICIENCIA: este principio se vincula o se relacional en la parte administrativa, lo cual es una obligación del estado venezolano, el propiciar que dichas actuaciones tributarias sean eficientes, tienen garantizar grandes resultados en menor cantidad de recursos.
  • 3. PRINCIPIO DE IGUALDAD: Dicho principio constituye uno de los más importantes en materia constitucional, legal y por supuesto en el ámbito del Derecho Tributario, se encuentra consagrado de distintas formas en nuestra constitución Nacional, dado que el mismo comprende diversos aspectos que deben ser desarrollados en materia tributaria. Artículo 133 de la Constitución Nacional, todos estamos obligados a pagar tributo para contribuir a los gastos públicos. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD: ARTICULO 317 C.R.B.V. No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidas en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes que cree el tributo correspondiente. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio. PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA: este principio busca la justicia de la tributación en orden a las exigencias de igualdad y equidad. Las garantías constitucionales que se han señalado, no pueden ser consideradas en forma aislada o separada unas de otras, la igualdad no podría cumplirse jurídicamente considerada si no va al auxilio la proporcionalidad, y ésta constituye la base esencial para que la equidad sea real y positiva.
  • 4. BIBLIOGRAFIA ESTUDIOS JURÍDICOS (DOCUMENTO EN LINEA) DISPONIBLE: https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-tributario/ CONSULTA: 24 Y 25 DE ENERO DEL 2018 CONSULTORIA JURIDICA (ABOGADOS LOJA) DISPONIBLE:https://vicenteanaluisa.wordpress.com/2011/03/29/principios-del- derecho-tributario/ CONSULTA: 25 DE FEBRERO DEL 2018 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO: 1999 CONSULTA: 25 DE FEBRERO DEL 2018.