UNIVERSIDAD FERMIN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS
ESCUELA DE DERECHO
Mariangel Martínez
CI 15215408
SAIA
DERECHO
TRIBUTARIO
Definición
Autonomía
Principios Generales Legalidad
Generalidad
Igualdad
Progresividad
No confiscatoriedad
No retroactividad
Justicia tributaria
Al hablar de Derecho Tributario
necesariamente se tiene que hacer
referencias al conjunto de normas que rigen
todo lo concerniente a la materia de los
tributos en un Estado. Hay diferentes criterios
con relación al tema. Es por ello que en la
presente investigación se reflejarán opiniones
de doctrinarios que se han encargado de
explicar el objeto de esta rama.
Seguidamente se abordará el tema de la
Autonomía del Derecho Tributario, así
como los principios generales del derecho
tributario como la legalidad, generalidad,
Igualdad, progresividad, no
confiscatoriedad, no retroactividad, justicia
tributaria y prohibición de impuesto
pagadero en servicio personal
Moya (2000), define el
Derecho Tributario, como
“un conjunto de normas
jurídicas que se refieren a
los tributos,
reglamentándolos en sus
diversas formas”
Mathison (2010) se refiera a la “rama del
Derecho Público Interno que estudia lo
concerniente a la creación, supresión,
características, elementos, procedimientos
y aspectos relacionados con la existencia
de los tributos (impuestos, tasas y
contribuciones especiales)”.
Acosta (2008) indica que el derecho
tributario, “es el conjunto de normas
jurídicas que se refieren a los tributos,
reglamentándolos en sus diversas
formas”. De hecho hace referencias de
cómo es conceptualizada por varios
tratadistas, manifiesta que los españoles,
italianos y brasileños la llaman tal cual
"derecho Tributario"; mientras que los
alemanes, lo denominan como "derecho
Impositivo", y como "derecho fiscal" para
los franceses.
Fonrouge (1970) considera que la
denominación "derecho tributario"
es la más correcta por su carácter
genérico, y expresa que: "el
derecho tributario o derecho fiscal
es la rama del derecho financiero
que se propone estudiar al aspecto
jurídico de la tributación, en sus
diversas manifestaciones: como
actividad del Estado, en las
relaciones de este con los
particulares y en las que se
susciten entre estos últimos.
Mientras que Lara Berrios (s/f)
dice es una rama del Derecho
Financiero, circunscrito
únicamente a los ingresos
públicos, cuyo título es la Ley, es
decir, cuyo vínculo se encuentra
en el Derecho Público y no en el
Derecho Privado, ingresos
conocidos como tributos.
Bajo estas percepciones se puede inferir que el Derecho Tributario
es sin duda una rama del Derecho Público que aborda todo lo
concerniente a los tributos, que es impositiva porque son las
autoridades del Estado que haciendo uso de sus facultades deciden
en esta materia que los relaciona con los particulares.
La capacidad o el cierto grado
de independencia que tiene el
Derecho Tributario es tema de
discusión por cuanto se vincula
a la interpretación del
ordenamiento y no son
científicamente aceptables las
independencias por sectores
en la ciencia del derecho, ni
las de su objeto.
Jarach (S/F), llega a una conclusión parecida por cuanto explica que hay
evidencias de la inseparabilidad del Derecho Tributario del sistema general del
Derecho, “aunque se admita la autonomía estructural del Derecho Tributario
Material y una autonomía objetiva, científica y didáctica de todo el Derecho
Tributario. En lo que se refiere al Derecho Tributario Material, la misma relación
tributaria principal es, una relación obligatoria que estructuralmente en nada difiere
de las relaciones obligatorias del Derecho Privado”.
Se entiende entonces que al hablar de la autonomía
estructural se refiere al funcionamiento, de cómo nace
la obligación del pago del tributo, pero que no se
diferencia de esa relación directa con el derecho
privado.
Villalobos (2000) habla de una autonomía
teleológica que tiene que ver con esos casos
que se presentan y dan pie para crear,
gestionar y recaudar tributos, propios de esta
rama del derecho.
También se hace referencia a una autonomía
conceptual que proviene de los principios de
interpretación propios del derecho
constitucional, como el de tributación
conforme con la capacidad contributiva.
Y finalmente menciona una autonomía
estructural haciendo alusión a las diferentes
instituciones que forman parte del derecho
financiero, que se originan de la interacción
del derecho público y el derecho privado.
Con ello se puede apreciar que existen ciertos
grados de autonomía en el derecho tributario,
sin embargo no puede con certeza hablarse de
una independencia completa.
• Legalidad: Se puede decir que es
la garantía constitucional que
consiste en que todos los
elementos esenciales de las
contribuciones deben encontrarse
establecidos en la ley, es como
una garantía de que todo tributo
sea sancionado por una ley. Este
principio se encuentra consagrado
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (1999)
en su artículo 317 que expresa: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni
contribución alguna que no estén establecidos en
la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni
otras formas de incentivos fiscales, sino en los
casos previstos por las leyes. Ningún tributo
puede tener efecto confiscatorio” Este principio se
fundamenta en la necesidad de proteger el
derecho de propiedad de los contribuyentes.
Artículo 115. “Se garantiza el
derecho de propiedad. Toda
persona tiene derecho al uso,
goce, disfrute y disposición de
sus bienes. La propiedad
estará sometida a las
contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la
ley con fines de utilidad pública
o de interés general”.
• Generalidad: Neumark
considera que en virtud del
principio de la generalidad de la
imposición, se exige a todas las
personas (físicas y jurídicas)
que se sometan al gravamen
fiscal en tanto tengan
capacidad de pago y queden
tipificadas por una de las
razones legales que dan
nacimiento a la obligación
tributaria.
Por su parte Villegas, dice que "Este
principio de generalidad se refiere mas a
un aspecto negativo que positivo. No se
trata de que todos deban pagar tributos,
según la generalidad, sino que nadie
debe ser eximido por privilegios
personales, de clase, linaje o casta. Tiene
su base fundamental en el Artículo 133
de la Constitución de la República que
establece:
"Toda persona tiene el deber
de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y
contribuciones que establezca
la ley".
Es decir hay una imposición del pago a los
particulares, excluyéndolos de privilegios
que trate de relevar esa condición. La
Generalidad no excluye la posibilidad de
establecer exenciones o exoneraciones
• Igualdad: Al referirse a este principio se
trata de que exista un sistema que
permita un trato equitativo para todos
los particulares contribuyentes, se
puede decir además que se identifica
con la capacidad contributiva. Este
principio se encuentra en la
Constitución Nacional de la República
Bolivariana de Venezuela en el Artículo
21.
“Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia:
1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o
aquellas que, en general, tengan por objetivo o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda
persona.
2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real
y efectiva; adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados,
marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara
los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas.
4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias”.
• Progresividad: A este principio también
se le conoce como el de la
proporcionalidad, que solicita que haya
un pago de los tributos por parte de los
ciudadanos habitantes de un país, en
equilibrio, proporción a sus ingresos o
manifestaciones de capacidad
contributiva.
CRBV Artículo 316. "El sistema tributario
procurará la justa distribución de las
cargas según la capacidad económica del
o la contribuyente, atendiendo al principio
de progresividad, así como la protección
de la economía nacional y la elevaci6n del
nivel de vida de la población, y se
sustentará para ello en un sistema
eficiente para la recaudación de los
tributos".
• No confiscatoriedad Ataliba
(s/f) considera que este
principio se traduce en la
exigencia de que la tributación
sea graduada de forma tal de
adoptarse a la riqueza de los
contribuyentes. Implica que
cada ley tributaria tome
aspectos de esta riqueza,
pero sin destruir su base
creadora.
En el caso venezolano este
principio se encuentra en la
Constitución en los Artículos
115 y 317 derecho a la
propiedad privada, asegura su
inviolabilidad, su use y
disposición, prohibiendo la
confiscación
• No retroactividad: Con este
principio se busca es que la ley no
se aplica a algo que ya haya
pasado a menos que favorezca al
infractor. En la Constitución
Nacional se puede apreciar en el
artículo 24
“Ninguna disposición legislativa tendrá
efecto retroactivo, excepto cuando
imponga menor pena. Las leyes de
procedimiento se aplicarán desde el
momento mismo de entrar en vigencia aun
en los procesos que se hallaren en curso;
pero en los procesos penales las pruebas
ya evacuadas se estimarán, en cuanto
beneficien al reo, conforme a la ley vigente
para la fecha en que se promovieron”.
• Justicia Tributaria: La Declaración
Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, aprobada en
la Conferencia Internacional
Americana, aprobada en Bogota,
Colombia en el año de 1948,
dispone en el Artículo XXXVI:
"Toda persona tiene el deber
de pagar los impuestos
establecidos por la Ley para el
sostenimiento de los servicios
públicos"
• Prohibición de Impuesto Pagadero en
Servicio Personal. Este principio se
refiere a los derechos individuales de la
persona y se encuentra establecido en
la Constitución Nacional
Artículo 317 señala "que no podrá
establecerse ningún impuesto pagadero en
servicio personal".
Bibliografía
Fonrouge, Giuliani y Carlos Maria. Derecho Financiero. (1970)
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)
Moya, E. (2009). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Venezuela. Mobilibros
Curso de derecho financiero y tributario.
Acosta Daniel ( 2008) Legislación Fiscal Venezolana. Disponible http://dacostacarnevali21.blogspot.com/ Documento en línea consultado
1 de septiembre de 2015
Dave Mathison (2010). Disponible http://es.scribd.com/doc/32067781/Tributario-Temas-1-al-6-Actividad-Financiera-del-Estado-ramas-
auxiliares-del-derecho-tributario#scribd Documento en línea consultado 2 de septiembre de 2015
Villalobos F. (2000). Materiales preparados para el curso Derecho Tributario I. Disponible
http://www.bjoasesores.com/tributario/002%20Autonomia%20del%20Derecho%20Tributario.pdf (documento en línea) consultado lunes 31
de agosto de 2015
Jarack D. (s/f) Disponible http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/diaz_e_n/capitulo3.pdf (documento en línea) consultado
2 de septiembre de 2015
Hernández (2012) Nociones del Derecho Tributario. Disponible https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-derecho-
tributario/ (documento en línea) consultado 1 de septiembre
Lara Berrios (*) Abogado Profesor Titular de Derecho Tributario Universidad Central de Santiago de Chile DOC. N.o 4/09. HACIENDA
PÚBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO. EL DERECHO TRIBUTARIO: EL TRIBUTO Libro en línea. Consultado 3 de septiembre de 2015
Machicado (2009) Disponible http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/dertrib.html#sthash.83K5yhDA.dpuf (documento en línea)
consultado 31 de agosto de 2015

Derecho tributario

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO FACULTADDE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS ESCUELA DE DERECHO Mariangel Martínez CI 15215408 SAIA
  • 2.
  • 3.
    Al hablar deDerecho Tributario necesariamente se tiene que hacer referencias al conjunto de normas que rigen todo lo concerniente a la materia de los tributos en un Estado. Hay diferentes criterios con relación al tema. Es por ello que en la presente investigación se reflejarán opiniones de doctrinarios que se han encargado de explicar el objeto de esta rama. Seguidamente se abordará el tema de la Autonomía del Derecho Tributario, así como los principios generales del derecho tributario como la legalidad, generalidad, Igualdad, progresividad, no confiscatoriedad, no retroactividad, justicia tributaria y prohibición de impuesto pagadero en servicio personal
  • 4.
    Moya (2000), defineel Derecho Tributario, como “un conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas” Mathison (2010) se refiera a la “rama del Derecho Público Interno que estudia lo concerniente a la creación, supresión, características, elementos, procedimientos y aspectos relacionados con la existencia de los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales)”. Acosta (2008) indica que el derecho tributario, “es el conjunto de normas jurídicas que se refieren a los tributos, reglamentándolos en sus diversas formas”. De hecho hace referencias de cómo es conceptualizada por varios tratadistas, manifiesta que los españoles, italianos y brasileños la llaman tal cual "derecho Tributario"; mientras que los alemanes, lo denominan como "derecho Impositivo", y como "derecho fiscal" para los franceses.
  • 5.
    Fonrouge (1970) consideraque la denominación "derecho tributario" es la más correcta por su carácter genérico, y expresa que: "el derecho tributario o derecho fiscal es la rama del derecho financiero que se propone estudiar al aspecto jurídico de la tributación, en sus diversas manifestaciones: como actividad del Estado, en las relaciones de este con los particulares y en las que se susciten entre estos últimos. Mientras que Lara Berrios (s/f) dice es una rama del Derecho Financiero, circunscrito únicamente a los ingresos públicos, cuyo título es la Ley, es decir, cuyo vínculo se encuentra en el Derecho Público y no en el Derecho Privado, ingresos conocidos como tributos. Bajo estas percepciones se puede inferir que el Derecho Tributario es sin duda una rama del Derecho Público que aborda todo lo concerniente a los tributos, que es impositiva porque son las autoridades del Estado que haciendo uso de sus facultades deciden en esta materia que los relaciona con los particulares.
  • 6.
    La capacidad oel cierto grado de independencia que tiene el Derecho Tributario es tema de discusión por cuanto se vincula a la interpretación del ordenamiento y no son científicamente aceptables las independencias por sectores en la ciencia del derecho, ni las de su objeto. Jarach (S/F), llega a una conclusión parecida por cuanto explica que hay evidencias de la inseparabilidad del Derecho Tributario del sistema general del Derecho, “aunque se admita la autonomía estructural del Derecho Tributario Material y una autonomía objetiva, científica y didáctica de todo el Derecho Tributario. En lo que se refiere al Derecho Tributario Material, la misma relación tributaria principal es, una relación obligatoria que estructuralmente en nada difiere de las relaciones obligatorias del Derecho Privado”. Se entiende entonces que al hablar de la autonomía estructural se refiere al funcionamiento, de cómo nace la obligación del pago del tributo, pero que no se diferencia de esa relación directa con el derecho privado.
  • 7.
    Villalobos (2000) hablade una autonomía teleológica que tiene que ver con esos casos que se presentan y dan pie para crear, gestionar y recaudar tributos, propios de esta rama del derecho. También se hace referencia a una autonomía conceptual que proviene de los principios de interpretación propios del derecho constitucional, como el de tributación conforme con la capacidad contributiva. Y finalmente menciona una autonomía estructural haciendo alusión a las diferentes instituciones que forman parte del derecho financiero, que se originan de la interacción del derecho público y el derecho privado. Con ello se puede apreciar que existen ciertos grados de autonomía en el derecho tributario, sin embargo no puede con certeza hablarse de una independencia completa.
  • 8.
    • Legalidad: Sepuede decir que es la garantía constitucional que consiste en que todos los elementos esenciales de las contribuciones deben encontrarse establecidos en la ley, es como una garantía de que todo tributo sea sancionado por una ley. Este principio se encuentra consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) en su artículo 317 que expresa: “No podrá cobrarse impuesto, tasa, ni contribución alguna que no estén establecidos en la ley, ni concederse exenciones y rebajas, ni otras formas de incentivos fiscales, sino en los casos previstos por las leyes. Ningún tributo puede tener efecto confiscatorio” Este principio se fundamenta en la necesidad de proteger el derecho de propiedad de los contribuyentes. Artículo 115. “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general”.
  • 9.
    • Generalidad: Neumark consideraque en virtud del principio de la generalidad de la imposición, se exige a todas las personas (físicas y jurídicas) que se sometan al gravamen fiscal en tanto tengan capacidad de pago y queden tipificadas por una de las razones legales que dan nacimiento a la obligación tributaria. Por su parte Villegas, dice que "Este principio de generalidad se refiere mas a un aspecto negativo que positivo. No se trata de que todos deban pagar tributos, según la generalidad, sino que nadie debe ser eximido por privilegios personales, de clase, linaje o casta. Tiene su base fundamental en el Artículo 133 de la Constitución de la República que establece: "Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley". Es decir hay una imposición del pago a los particulares, excluyéndolos de privilegios que trate de relevar esa condición. La Generalidad no excluye la posibilidad de establecer exenciones o exoneraciones
  • 10.
    • Igualdad: Alreferirse a este principio se trata de que exista un sistema que permita un trato equitativo para todos los particulares contribuyentes, se puede decir además que se identifica con la capacidad contributiva. Este principio se encuentra en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 21. “Todas las personas son iguales ante la ley, y en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objetivo o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizara las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptara medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Solo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias”.
  • 11.
    • Progresividad: Aeste principio también se le conoce como el de la proporcionalidad, que solicita que haya un pago de los tributos por parte de los ciudadanos habitantes de un país, en equilibrio, proporción a sus ingresos o manifestaciones de capacidad contributiva. CRBV Artículo 316. "El sistema tributario procurará la justa distribución de las cargas según la capacidad económica del o la contribuyente, atendiendo al principio de progresividad, así como la protección de la economía nacional y la elevaci6n del nivel de vida de la población, y se sustentará para ello en un sistema eficiente para la recaudación de los tributos". • No confiscatoriedad Ataliba (s/f) considera que este principio se traduce en la exigencia de que la tributación sea graduada de forma tal de adoptarse a la riqueza de los contribuyentes. Implica que cada ley tributaria tome aspectos de esta riqueza, pero sin destruir su base creadora. En el caso venezolano este principio se encuentra en la Constitución en los Artículos 115 y 317 derecho a la propiedad privada, asegura su inviolabilidad, su use y disposición, prohibiendo la confiscación
  • 12.
    • No retroactividad:Con este principio se busca es que la ley no se aplica a algo que ya haya pasado a menos que favorezca al infractor. En la Constitución Nacional se puede apreciar en el artículo 24 “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales las pruebas ya evacuadas se estimarán, en cuanto beneficien al reo, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron”. • Justicia Tributaria: La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Conferencia Internacional Americana, aprobada en Bogota, Colombia en el año de 1948, dispone en el Artículo XXXVI: "Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos"
  • 13.
    • Prohibición deImpuesto Pagadero en Servicio Personal. Este principio se refiere a los derechos individuales de la persona y se encuentra establecido en la Constitución Nacional Artículo 317 señala "que no podrá establecerse ningún impuesto pagadero en servicio personal".
  • 14.
    Bibliografía Fonrouge, Giuliani yCarlos Maria. Derecho Financiero. (1970) Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales. Buenos Aires: Heliasta. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Moya, E. (2009). Elementos de finanzas públicas y derecho tributario. Venezuela. Mobilibros Curso de derecho financiero y tributario. Acosta Daniel ( 2008) Legislación Fiscal Venezolana. Disponible http://dacostacarnevali21.blogspot.com/ Documento en línea consultado 1 de septiembre de 2015 Dave Mathison (2010). Disponible http://es.scribd.com/doc/32067781/Tributario-Temas-1-al-6-Actividad-Financiera-del-Estado-ramas- auxiliares-del-derecho-tributario#scribd Documento en línea consultado 2 de septiembre de 2015 Villalobos F. (2000). Materiales preparados para el curso Derecho Tributario I. Disponible http://www.bjoasesores.com/tributario/002%20Autonomia%20del%20Derecho%20Tributario.pdf (documento en línea) consultado lunes 31 de agosto de 2015 Jarack D. (s/f) Disponible http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/diaz_e_n/capitulo3.pdf (documento en línea) consultado 2 de septiembre de 2015 Hernández (2012) Nociones del Derecho Tributario. Disponible https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-derecho- tributario/ (documento en línea) consultado 1 de septiembre Lara Berrios (*) Abogado Profesor Titular de Derecho Tributario Universidad Central de Santiago de Chile DOC. N.o 4/09. HACIENDA PÚBLICA Y DERECHO TRIBUTARIO. EL DERECHO TRIBUTARIO: EL TRIBUTO Libro en línea. Consultado 3 de septiembre de 2015 Machicado (2009) Disponible http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/10/dertrib.html#sthash.83K5yhDA.dpuf (documento en línea) consultado 31 de agosto de 2015