El documento habla sobre la importancia de perfeccionar la recaudación tributaria para apoyar las reformas del Estado al servicio de los ciudadanos. Menciona que existen diversos tipos de impuestos que cumplen principios universales del derecho tributario como la publicidad y certeza. Finalmente enfatiza la necesidad de crear conciencia tributaria entre los contribuyentes para que conozcan sus obligaciones fiscales.
Alto contenido referido a la Obligación Tributaria ( Incluye la Relación Jurídico Tributaria, determinación de la obligación, órganos de determinación e interrelación de los Tributos) En el ámbito Venezolano.
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Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
1. Ahora que los organismos internacionales -Fondo Monetario Internacional y
Banco Mundial- y otros foros -como la OEA y la CEPAL- hablan de la hora de la
igualdad, de la equidad y de una mejor distribución de la riqueza, se reactualiza
la urgencia de perfeccionar la recaudación tributaria para emprender las
reformas del Estado al servicio del ciudadano.
Por supuesto, hay una diversidad de impuestos -al consumo, al valor agregado,
al patrimonio, directos, indirectos, monofásicos, plurifásicos, territoriales,
cedulares, proporcionales, ciegos, progresivos, regresivos . cada cual con sus
características propias y en diferentes categoría. Unos afectando directamente
a la persona. Otros gravando la renta y el patrimonio o algunas o todas las
etapas del proceso económico.
Sea como fuere, aquí lo importante es que se cumplan y se apliquen en función
de los principios universalmente consagrados en el derecho tributario.
Los impuestos
2. Haciendo memoria de mis clases de derecho tributario, me parece muy
oportuno recordar el principio de publicidad, vale decir, es
indispensable que la ley tributaria sea conocida por todos para que sea
obligatoria. De ahí, la importancia de hacer pedagogía en la masa de
contribuyentes acerca de cada impuesto para crear lo que tanto falta, la
conciencia tributaria.
Del mismo modo, el principio de la certeza, esto es, la ley tributaria
debe ser inequívoca.
.
3. El impuesto evidentemente supone el ejercicio del poder
publico, porque la autoridad exige a los contribuyente un
pago en dinero, sin preguntarles individualmente si esto
les conviene o es lo mas acertado. Por consecuencia se
opone radicalmente a una actividad privada cualquiera; así
el contencioso fiscal es en principio y salvo excepciones
prevista formalmente por las leyes, de la competencia
exclusiva.
4. Es un tributo que se paga a
las Administraciones
Públicas y al Estado para
soportar los gastos. Estos
pagos obligatorios son
exigidos tantos a personas
físicas, como a personas
jurídicas.
Impuestos:
5. Elementos que conforman los impuestos
Estos pagos reúnen varios elementos interrelacionados:
Sujeto: puede ser activo, que es aquel que exige el pago de tributos (gobierno nacional,
estatal, federal, municipal. O puede ser pasivo, o sea, toda persona física o jurídica que
tiene la obligación de pagar tributos según los estipulan las leyes
Objeto: es la actividad o cosa que genera impuestos, aquella que la Ley señala como
motivo de gravamen
Fuentes: son montos o bienes de una persona natural o jurídica, de donde proceden los
montos para pagar el impuesto, por lo general son el capital y el trabajo
Base: es el monto gravable sobre el cual se estipula la cuantía del impuesto
Unidad: es la cuota específica que se emplea para fijar el monto del impuesto
Cuota: es la cantidad de dinero percibido por unidad tributaria
http://coyunturaeconomica.com/impuestos/definicion-tipos-y-aplicaciones
6. Existen dos grandes grupos de impuestos
Entre los que podemos definir:
Impuestos directos:
Son aquellos que se aplican a la manifestación directa e inmediata de la capacidad
económica del contribuyente: la obtención de un patrimonio que genere una renta.
Estos impuestos gravan la riqueza en sí misma. Por ejemplo, impuestos sobre
sucesiones.
También pueden abordarse como los que recaen directamente sobre las personas o
empresas. Así tenemos que los impuestos sobre la renta, al enriquecimiento, o por
concepto de trámites personales también son impuestos directos.
7. Impuestos indirectos:
Son los que se generan por una manifestación indirecta de la capacidad
económica: circulación de riqueza por actos de consumo o por
transmisión. En estos casos se grava la utilización de la riqueza. Un
ejemplo sería el IVA. Estos tributos se imponen a bienes y servicios.
8. Tipos de impuestos
Según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE), los impuestos se clasifican de la siguiente manera:
Impuestos sobre la renta (ISR): pagados por individuos y empresas
Contribuciones a la seguridad social: pagados por trabajadores,
empresarios y ejercicios autónomos
Sobre la propiedad inmobiliaria
Sobre las riquezas netas
Sobre las herencias, sucesiones y donaciones
Sobre transacciones financieras y de capital
Impuestos no periódicos
Sobre bienes y servicios
Pagos exclusivos por transacciones de negocios
9. Hay además impuestos que establecen las diferentes
legislaciones de los países según sus necesidades
particulares:
Impuesto al valor agregado, IVA, cuyo monto cambia de un país a
otro
Impuestos de circulación de vehículos, en algunos países depende de
la cilindrada
Impuestos sobre hidrocarburos
Impuestos al alcohol
Impuestos al tabaco
Sobre diversas actividades económicas
Impuestos a la ganancia presunta
Impuestos a los depósitos en efectivo
Otros
11. Las personas naturales pagan impuestos relacionados con el
patrimonio, la seguridad social, consumo de bienes y
servicios, transacciones financieras, y todas aquellas que
contemplen de manera particular las leyes vigentes.
Las personas jurídicas deben cumplir con una serie de
tributaciones según los capitales y actividades que realicen:
impuestos patrimoniales, impuestos por transacciones
financieras, impuestos operativos (aranceles de importación
y exportación), patentes, permisos de funcionamiento,
ventas, seguridad social, consumo de bienes y servicios, y
una serie de rubros según las legislaciones vigentes.
12. En la mayoría de los países, los impuestos se pagan en varios ámbitos:
nacionales o federales, estatales y municipales, y tienen carácter
progresivo, de manera que mientras más dinero se genera, más
impuestos se pagan.
Nota: Estas son las definiciones y características generales más
comunes, relacionadas con la materia tributaria, pero al ser ésta
producto de distintas legislaciones, algunos aspectos cambian de país a
país.
http://coyunturaeconomica.com/impuestos/definicion-tipos-y-
aplicaciones
14. ¿Qué es el ISR?
Es el impuesto que grava toda renta, ingreso, utilidad o beneficio,
obtenido por Personas Físicas, Sociedades y Sucesiones Indivisas, en un
período fiscal determinado. Base Legal:Título II Ley 11-92 d/f
16/05/1992 y sus modificaciones.
¿Quiénes pagan este impuesto?
Toda persona natural o jurídica residente en la República Dominicana y
las sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagará el
impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana, y de fuentes fuera de
la República Dominicana provenientes de inversiones y ganancias
financieras.
15. Agentes de Retención
Son Agentes de Retención, las entidades públicas, comerciales,
sociedades y otras, que por mandato de la Ley, deberán descontar del
monto a pagar a las Personas Físicas o Naturales y Sucesiones Indivisas,
la cantidad del impuesto correspondiente, debiendo entregarlo a la
AdministraciónTributaria dentro del plazo establecido.
La fecha límite para presentación y pago de este impuesto es dentro de
los diez (10) días después del cierre del período declarado.
16. ¿Quiénes están exentos del ISR?
Están exentas, las Rentas del Estado, del Distrito Nacional, Municipios,
Distritos Municipales, Cámaras de Comercio y Producción, Instituciones
Religiosas, Entidades Civiles de Asistencia social, Caridad, Beneficencia,
Centros Sociales, Literarios, Artísticos, Políticos, Gremiales, Científicos
y Asociaciones Deportivas, siempre y cuando estas asociaciones no
persigan fines de lucro.
https://www.dgii.gov.do/dgii/principalesImpuestos/Paginas/Impuesto-
Sobre-la-Renta.aspx