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Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Derecho tributario.
Integrante:
Maryenis Piña
CI: 21.127.165
Fuentes del derecho tributario.
Son todos actos que en los cuales se originaron, la modificación de normas
jurídicas.
Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir,
un precepto establecido por la autoridad competente, en que se
manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo
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Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: El ámbito de aplicación
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la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de
evitar la doble tributación internacional.
El tributo.
Los tributos son ingresos públicos de derecho
público que consisten en prestaciones pecuniarias
obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado,
exigidas por una administración pública como
consecuencia de la realización del hecho imponible al
que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin
primordial es el de obtener los ingresos necesarios
para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de
su posibilidad de vinculación a otros fines.
Impuestos: Los impuestos son cargas obligatorias que
las personas y empresas tienen que pagar para
financiar al estado.
clasificación:
Impuestos directos: Cuando extraen el tributo en
forma inmediata del patrimonio o crédito,
tomados como expresión de capacidad
contributiva favorecida en su formación por la
contraprestación de los servicios públicos.
Impuestos indirectos: cuando gravan el gasto o consumo o
bien la transferencia de riqueza, tomados como índice o
presunción de la existencia de la capacidad contributiva,
indirectamente relacionada con la prestación de los servicios
públicos (el gasto, consumo, a la publicidad comercial,
impuesto al valor agregado, etc.)
a) Ordinarios: Son aquellos
impuestos que han sido
incorporados al sistema tributario
de un país en forma permanente,
es decir, sin establecer con
precisión la fecha de suspensión
de los mismos.
extraordinarios: Son aquellos
impuestos que no son incorporados al
sistema tributario en forma definitiva,
sino que se establecen por un tiempo
determinado.
b)Reales: Los impuestos reales gravan
manifestaciones separadas de la capacidad
económicas sin ponerla en relación con una
determinada persona. Los impuestos se convierten
en personales cuando gravan una manifestación
de capacidad económica puesto en relación con
una persona determinada.
Personales: Los impuestos personales pueden subjetivarse
de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más
completa a un sujeto, pero no tiene porque ser así, por
ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios
(por tanto real) que tenga en cuenta en su gravamen las
circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías
físicas etc.
b) Proporcionales: Un impuesto
es proporcional cuando la tasa
del impuesto se mantiene
constante cualquiera sea la
base imponible.
Progresivos: Un impuesto es
progresivo cuando la tasa del
mismo aumenta a medida que
aumenta la base imponible.
c)Directos: Es aquel que grava directamente las
fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales
como los impuestos sobre la renta, los impuestos
sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los
impuestos sobre transferencia de bienes a título
gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles),
sobre la posesión de vehículos
Indirecto: Es el impuesto que grava el consumo. Su
nombre radica en que no afecta de manera directa los
ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el
costo de algún producto o mercancía.
Efectos económicos de los impuestos:
El pago del impuesto es un hecho que produce, dentro
del campo económico una serie de efectos, que en
muchos casos no se puede prever.
La persecución: Es la caída del impuesto
sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la
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La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir,
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Difusión: Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona
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presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se
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  • 1. Universidad Fermín Toro Vice-rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Derecho tributario. Integrante: Maryenis Piña CI: 21.127.165
  • 2. Fuentes del derecho tributario. Son todos actos que en los cuales se originaron, la modificación de normas jurídicas. Ley: Es una norma jurídica dictada por el legislador, es decir, un precepto establecido por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia cuyo incumplimiento conlleva a una sanción. Decreto ley: Es una norma con rango de ley, emanada del poder ejecutivo, sin que medie intervención o autorización previa de un Congreso o Parlamento Reglamentos: es una norma jurídica de carácter general dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley.
  • 3. Tratado internacional: Es un acuerdo escrito entre ciertos sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre que sean, como mínimo, dos personas jurídicas internacionales quienes concluyan un tratado internacional. Providencia administrativa: Es un concepto jurídico que corresponde al área del Derecho Administrativo; este acto es llevado a cabo cuando las decisiones de la Administración Pública no tienen el carácter de decretos o resoluciones, es decir se consideran como un trámite o comunicado sin sustento jurídico ni justificación legal alguna. Doctrina y jurisprudencia: Es el conjunto de juicios emitidos por los juristas en su tarea de encontrar la verdad jurídica. Usos y costumbre: Se refieren a las tradiciones memorizadas y transmitidas desde generaciones ancestrales, originales, sin necesidad de un sistema de escritura. Aplicación de la ley tributaria en el tiempo: El ámbito de aplicación de la ley tributaria en el espacio, está definido por el principio de la territorialidad de la ley, aceptado universalmente, que tratan de evitar la doble tributación internacional.
  • 4. El tributo. Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines. Impuestos: Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. clasificación: Impuestos directos: Cuando extraen el tributo en forma inmediata del patrimonio o crédito, tomados como expresión de capacidad contributiva favorecida en su formación por la contraprestación de los servicios públicos. Impuestos indirectos: cuando gravan el gasto o consumo o bien la transferencia de riqueza, tomados como índice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva, indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos (el gasto, consumo, a la publicidad comercial, impuesto al valor agregado, etc.)
  • 5. a) Ordinarios: Son aquellos impuestos que han sido incorporados al sistema tributario de un país en forma permanente, es decir, sin establecer con precisión la fecha de suspensión de los mismos. extraordinarios: Son aquellos impuestos que no son incorporados al sistema tributario en forma definitiva, sino que se establecen por un tiempo determinado. b)Reales: Los impuestos reales gravan manifestaciones separadas de la capacidad económicas sin ponerla en relación con una determinada persona. Los impuestos se convierten en personales cuando gravan una manifestación de capacidad económica puesto en relación con una persona determinada. Personales: Los impuestos personales pueden subjetivarse de manera más fácil y adecuada, al gravar de manera más completa a un sujeto, pero no tiene porque ser así, por ejemplo podemos adoptar un impuesto sobre los salarios (por tanto real) que tenga en cuenta en su gravamen las circunstancias familiares (número de hijos, minusvalías físicas etc. b) Proporcionales: Un impuesto es proporcional cuando la tasa del impuesto se mantiene constante cualquiera sea la base imponible. Progresivos: Un impuesto es progresivo cuando la tasa del mismo aumenta a medida que aumenta la base imponible. c)Directos: Es aquel que grava directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta, tales como los impuestos sobre la renta, los impuestos sobre el patrimonio, impuesto de sucesiones, los impuestos sobre transferencia de bienes a título gratuito, los impuestos sobre Bienes Inmuebles), sobre la posesión de vehículos Indirecto: Es el impuesto que grava el consumo. Su nombre radica en que no afecta de manera directa los ingresos de un contribuyente sino que recae sobre el costo de algún producto o mercancía.
  • 6. Efectos económicos de los impuestos: El pago del impuesto es un hecho que produce, dentro del campo económico una serie de efectos, que en muchos casos no se puede prever. La persecución: Es la caída del impuesto sobre el sujeto pasivo, es decir, sobre la persona que tiene la obligación legal de pagarlo La traslación: Es el hecho de pasar la carga del impuesto a otra u otras personas. La incidencia: es la caída del impuesto sobre la persona realmente lo paga, es decir, que ve afectada su economía por el impacto del impuesto. Difusión: Cuando un impuesto ha llegado hasta la persona que no está en condiciones de trasladarlos a otra, se presenta el fenómeno quede la incidencia, con el que se termina la repercusión, pero entonces se presenta otro que es la difusión del impuesto.