1. Integrantes :
BERNABEL MAYHUA LUIS ALBERTO
ESPIRITU CARRANZA YENYFER YANET
ESPIRITU RAYMI ERIKA
GARAY MARTINEZ ROBERTO SIGIFREDO
LIMACO QUISPE REYNA LUZ
MEJIA ARANZAMENDI MILAGROS LUCILA
PEREZ HERRERA EDITH ANGELICA
ZEVALLOS CASTILLO JENNY
Escuela Profesional de Derecho
Programa PEA Derecho
Tercer Ciclo
Derecho de Familia
Dra. TAVARA VILCHEZ EMILIA HERMELINDA
2. UNION DE HECHO:
Es la convivencia habitual,
continua y permanente,
desenvuelta de modo ostensible,
con la nota de honestidad o
fidelidad y sin impedimento para
transformarse en matrimonio. Es
también conocida como
convivencia o concubinato.
3. La cohabitación
Comunidad de lecho ,habitación y de vida
Permanencia
Conocimiento publico
Ausencia de impedimento matrimonial
4. Propio o perfecto :
varón y mujer libre de
impedimento matrimonial, que
en cualquier momento pueden
casarse.
Impropio imperfecto :
varón y mujer pero con
impedimento matrimonial .
5. CAUSAS QUE ORIGINAN LAS
UNIONES DE HECHO
Falta de recursos económicos
Falta de conocimiento de las diferencias que
existe con el matrimonio-Bajo nivel cultural.
Costumbres(servinacuy)
Tramites engorrosos para
casarse y costos excesivos
6. Efectos patrimoniales
En el aspecto patrimonial, la unión de hecho
origina una comunidad de bienes que se sujeta a
las disposiciones del régimen de sociedad de
gananciales, en cuanto le fuere aplicable.
De ello se deduce que, en primer lugar el
régimen patrimonial de las uniones es único y
forzoso; en segundo término, que ese régimen es
uno de comunidad de bienes y que se le aplican
las reglas de la sociedad de gananciales en lo
pertinente.
La Unión de hecho origina derecho a los
alimentos o a una indemnización cuando esta
termina por decisión unilateral de una de las
partes, siempre y cuando haya sido probada la
unión de hecho legalmente.
7. La unión de hecho termina por:
La muerte de uno de los convivientes, o por su
declaración de ausencia, por mutuo acuerdo, o por
decisión unilateral de uno de ellos.