Presentación sobre algunos conceptos básicos de derecho privado, para aclarar dudas en relación a la nomenclatura popular de la terminología legal costarricense.
2. El Domicilio es un concepto jurídico,
entiéndase como lo división territorial para
exigir el cumplimiento de las obligaciones
públicas o privadas de un sujeto.
Domicilio
3. 150 metros al sur de la Escuela Salazar, Pozos de
Puriscal, casa # 40.
4. Tipos de domicilio
Civil y Político
Voluntario
Legal
Procesal
Sucesión
Carcelario
Especial
Conyugal
Comercial
Accidental
5. Tipos de Domicilio
Accidental: Residencia pasajera o morada eventual.
Comercial: Establecimiento mercantil o sede principal de una sociedad.
Conyugal: El del matrimonio, o del marido como cabeza de hogar en caso de
vivir separados.
Especial: Este se hace negocialmente y para ser eficaz debe constar en
documento público
Carcelario : Sentencia penal del Juez, casa por cárcel, siendo su residencia
Celada.
De la Sucesión: El último domicilio que tuvo el causante, o donde esté la
mayor parte de sus bienes.
Procesal: Lugar donde se reciben las notificaciones como Actor o Demandado
en la vía civil.
Legal: Es para los menores en curatera o tutela, y se refiere al de su
representante legal.
Voluntario: Es escogido por cualquier sujeto capaz de actuar.
Civil: Sede jurídica de la persona, es el lugar para demandar.
Político: Lugar para votar en elecciones públicas.
6. Tipos de Domicilio
De las personas físicas: Es
domicilio de una persona física es
relativo a su escogencia, las
personas pueden cambiar si lo
desean, nadie puede tener más de
un domicilio.
De las personas jurídicas: Es
donde lo fije su estatuto o leyes
particulares , de lo contrario donde
funcione su gerencia,
administración o junta directiva.
(asociaciones, sociedades y otros)
Sucursales o Agencias de
Personas Jurídicas: Se denomina
domicilio ,para sus contratos la
ubicación de las mismas.
8. Cambio de Domicilio
Contempla la libertad
que tienen los sujetos a
determinar el domicilio
voluntario.
Basta comunicarlo a
autoridad administrativa
del lugar que se
abandona y a del lugar
que se llega.
9. Confuciones
Residencia: Se refiere al
lugar donde habita
normalmente una
persona.
Habitación: Es el lugar
donde se encuentra
accidentalmente o
momentáneamente una
persona.
10.
11. La Ausencia
Se refiere cuando una personas desaparece y
no tiene noticias de su paradero o su existencia
física llega a ser incierta.
Ante la incertidumbre el ordenamiento jurídico
cuenta con tres medidas.
13. Presunción de Ausencia
Es provisional, presumiendo que el ausente puede aparecer o se tienen
noticias de él.
Nombramiento de un Curador:
Tiene dos efectos si no ha dejado apoderado, la Procuduría General de
República, nombrara un Curador Especial, para administrar sus
negocios, lo mismo se haría cuando caduque el poder conferido por el
ausente, el cual asigna un juez de preferencia la conyuge presente o los
herederos, de no haber a los que tengan mayor interés en conversar los
bienes.
Nombramiento de un Tutor:
Después de seis meses de haber desaparecido y no tener noticias de
él, de haber hijos menores de edad, sin personas responsables que
ejerzan la patria potestad. Debe ser notificado al PANI, quien tomara
las medidas provisionales indispensables, según el Código Civil.
15. Declaratoria de Ausencia
Es cuando se establecen plazos y cualquier interesado puede
solicitar la Declaratoria Judicial de Ausencia.
2 años: A partir de fecha de la ausencia o de las últimas
noticias. Si no dejó apoderado.
10 años: A partir de la fecha de desaparición o de las últimas
noticias. Cuando dejó apoderado. Excepciones cuando las
últimas noticias fueron:
a. Se encontraba sufriendo de una grave enfermedad.
b. En peligro de muerte los plazos generales se reducirán a la
mitad.
16. Efectos Patrimoniales
Se establecen dos tipos principales:
Garantía del Curador: Cuando de ausente dejo
apoderado generalísimo. Este tiene entres sus
obligaciones :
Hacer inventario de los bienes y a los derechos del
ausente.
Presentar garantía. (debe rendir fianza o depósito a
los 5 años, en el valor de los bienes administrados).
Conservar y defender el patrimonio del ausente.
Realizar las actuaciones necesarias para encontrar al
ausente
De lo contrario sus poderes caducarán.
17. Posesión provisional de los bienes
del ausente
Se da cuando el Ausente ha sido Declarado
Judicialmente Ausente.
Es provisional y se les otorga a los legatarios y los
donatarios, en simple administración por lo que
estos tienen que rendir fianza y garantía para
asegurar la buena administración.
Les esta vedado vender, hipotecar gravar o
enajenar los bienes, solo pueden vender los frutos y
demás por encontrarse expuestos a perderse o
destruirse.
Las sociedades que terminarían con la muerte del
ausente serán disueltas.
Cuando el ausente figura como único socio.
18. Efectos personales de la
declaratoria de ausencia
Es causal de divorcio, pero no en si el divorcio, para este debe
probarse la muerte del cónyuge, aunque basta con acreditar
judicialmente la declaratoria de ausencia y si el ausente reaparece en
el proceso de trámite este se interrumpida pero si lo hace después de
la sentencia en firme, la disolución se mantiene.
En cuanto a la posesión provisional de los bienes del ausente, si
reaparece el ordenamiento previene:
a. Reaparece antes de los 5 años, debe devolverse la totalidad de
los bienes más una quinta parte de los frutos producidos.
b. Reaparece después de 5 años y antes de 10 años, se devuelven
los bienes más una décima parte de los frutos que se produjeron.
c. Después de 10 años, debe devolverse únicamente los bienes.
En la posesión provisional de los bienes inmuebles, solamente podrán
enajenarse o hipotecarse por causa de Necesidad o Utilidad
Judicialmente declarada, por el Juez.
19. Consecuencias de la declaración
de ausencia
El conyugue puede pedir separación de
bienes.
Si el ausente es llamado a una herencia, la
parte que le corresponde.
Entre los coherederos y esta se reservara
hasta que sea declarado fallecido.
Si no reaparece podrá ser declarado fallecido
y se abrirá la sucesión en sus bienes y
derechos, si reaparece puede exigir la
devolución de sus bienes y derechos.
22. Presunción de muerte
Señalar todas las probabilidades que el sujeto esta
muerto, dejando la posibilidad remota de que
pudiendo estar vivo se presente a tomar posesión
de sus bienes.
Operan tres plazos para invocarla:
a. 10 años contados de la declaratoria de la
ausencia.
b. 20 años contados desde que se ausento o hubo
las últimas noticias.
c. 80 años corridos a partir de la fecha de
nacimiento del ausente.
23. Efectos patrimoniales
Es cuando los herederos entran en posesión
definitiva de los bienes
del ausente.
a. Se extingue el deber de rendir fianza.
b. Dispone de los bienes hereditarios.
c. Apertura un juicio testamentario.
24.
25. Declaración de Fallecimiento
Mediante la declaración Judicial de
fallecimiento se efectúa una presunción de la
muerte de una persona, permitiendo los mismos
efectos jurídicos que con la muerte comprobada.
Esta no requiere de la previa declaración de
ausencia legal. Se trata de un mecanismo
jurídico dirigido a dar seguridad, estabilidad,
solución a las cuestiones y problemas
administrativos, patrimoniales y económicos que
se suscitan en los familiares de los
desaparecidos.
26. Desaparición en riesgo
inmimente
a. Cumplido 1 año, de un riesgo inminente de
muerte por cusa de violencia contra la vida en
que una personas se hubiese encontrado, sin
haberse tenido noticias deél, luego de este. En
caso siniestro este plazo será de 3 meses en
lugar de un año.
b. Cumplidos 2 años, del fin de una guerra (por
tratado de paz o declaración oficial) en relación
con las personas que hubieran tomado parte en
operaciones de campaña (incluidos reporteros) y
desaparecidos en ella.
27. Desaparición en riesgo
inmimente
c. Cumplidos 3 meses desde la comprobación de
un naufragio o de la desaparición en el mar en
relación con las personas que se encontraban a
bordo de una nave naufragada o que hubieren
desaparecido por inmersión en el mar, así se
presume si el buque no llega a su destino o
carece de punto fijo de arribo.
d. Cumplidos 3 meses desde la comprobación de
un siniestro aéreo en relación con las personas
que se encontraren a bordo de la aeronave y de
las cuales no se hubiere noticias posteriores.
28. Efectos
a. La declaración de fallecimiento cesa la
situación de ausencia legal, pero hasta ese
momento se presume ha vivido.
b. Se fija la fecha a partir de cual se entiende
que sucedió la muerte.
c. Se disuelve el matrimonio.
d. Se abre sucesión.
29. Cese de los efectos de declaración
de fallecimiento
a. Al aparecer el ausente recobrará de sus
herederos sus bienes en el estado en que se
encuentren.
b. Si hubieren vendido tendrá derecho al precio
de venta o en su caso, los bienes que con el
precio de venta se hubieren adquirido.