Circular oficial del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social mediante la cual se establece el detalle sobre el pago y disfrute del Feriado del 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles, en Costa Ric.
COMUNICADO CNE-CAMPAÑA Y PROPAGANDA ELECTORAL 20240423.pdf
Feriado del 2 de agosto de 2012
1. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
JUEVES 2 DE AGOSTO DE 2012
DIA DE LA VIRGEN DE LOS ANGELES
FERIADO DE PAGO NO OBLIGATORIO
De acuerdo con el artículo 148 del Código de Trabajo, el 2 de agosto es día
feriado de pago no obligatorio, que este año 2012 coincide con el día
jueves. Rigen entonces las siguientes reglas:
1.- Todos los trabajadores, sin importar el tipo de actividad que realicen,
tienen derecho a su disfrute en tiempo.
2.- Las empresas que tienen pago semanal, es decir, que reconocen el
salario sólo del tiempo efectivamente laborado de la semana, tienen
que pagar normalmente los días laborados durante esa semana del
disfrute -Lunes 30, Martes 31, Miércoles 1°, Viernes 3 y Sábado 4-, si
no se labora. Si se trabaja durante el día feriado, a ese salario semanal
se le adiciona un salario sencillo.
3.- En las empresas que pagan mensual o quincenalmente, y las empresas
comerciales que pagan semanalmente, como reconocen el salario de
todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados,
el 2 de agosto se convierte en feriado de pago obligatorio, que se
paga aunque no se trabaje, por lo que se tiene que pagar el salario
completo de la semana, de la quincena o del mes. Si se trabaja el día
feriado, deben agregar el salario de un día sencillo, para que, sumado
al que ya venía en el salario del período, se complete el pago doble
que establece la ley.
4.- Ningún trabajador está obligado a laborar este día feriado, solamente
si está de acuerdo lo puede laborar, en cuyo caso la empresa deberá
pagarlo según lo indicado en los puntos 2 y 3. Si un trabajador se niega
a laborar el día feriado, no puede ser sancionado por esa causa.
2. DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS
Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social
5.- Este feriado no se puede trasladar para otra fecha, deberá otorgarse el
propio 2 de agosto.
6.- Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional deberá
conceder este día feriado. Igual para los patronos particulares.
Licda. Ana Lucía Cordero Ramírez
Jefe Dpto. de Asesoría Externa