2. ¿Quiénes somos?
Somos un equipo de abogados y abogadas designados por un juez de
Tribunales de Justicia, en representación de los niños, niñas o
adolescentes, en aquellos casos en que carezcan de representante legal
o cuando, por motivos fundados, el juez estime que sus intereses son
independientes o contradictorios con los de aquél a quien corresponda
legalmente su representación, de acuerdo a lo establecido en el Art 19
de la Ley N° 19.968 que crea los Tribunales de Familia.
3. Los derechos de los niños, niñas y
adolescentes
A la identidad y la familia
A expresarse libremente y el acceso a la
información
A la protección contra el abuso y la
discriminación
A la educación
A una vida segura y sana
A la atención especial en caso de estar
impedidos
Derecho a la vida, la supervivencia y
desarrollo
Principio de participación y ser escuchado
Derecho a la justicia y debido proceso
Entre otros…
4. Principio de participación y de ser escuchado
•Actividades
artísticas
•Sindicatos
•Clubes
•Elegir
representantes
•Autodeterminación
•Consejo estudiantil
•Consejo de curso
• Elegir atuendos
• Elegir decoración
• Elegir alimentos
EN EL
HOGAR
EN EL
COLEGIO
EN LA
COMUNIDAD
EN LA
SOCIEDAD
5. Ley de responsabilidad Penal Adolescente
(20.084)
La ley de responsabilidad penal Adolescente, reconoce a los
adolescentes como sujetos de derecho, responsable de sus actos, con
deberes y prerrogativas.
Los Adolescentes de 14 años y menores de 18 años de edad, son
responsables ante la ley penal si cometen algún hecho que configure un
delito, distinguiendo dos segmentos: 14 a 16 y de 16 a 18 años.
La ley establece una serie de disposiciones específicas para garantizar
un trato diferenciado.
Establece programas de reinserción.
Las penas privativas de libertad sólo se establecen para delitos más
graves
6. Derechos Garantizados por la Ley de
responsabilidad Penal Adolescente
Conocer el motivo de su detención y ver la orden de la misma
Ser adecuadamente informado de los hechos que se le imputan y de los
derechos que le otorga la ley
Guardar silencio, no ser obligado a declarar, y ser trasladado ante un
juez dentro del plazo de 24 horas.
Contar con un abogado de su confianza. Si no lo tuviese, el Estado
deberá proporcionarle uno.
Debe ser tratado con dignidad, no pudiendo ser sometido a castigos
corporales, encierro en celda oscura o a cualquier sanción que ponga en
riesgo su salud física y mental.
7. ¿Qué sanciones contempla la Ley de
Responsabilidad Penal Adolescente?
Privativas de
Libertad
• El régimen cerrado obliga a los
jóvenes a desarrollar actividades
dentro de recintos del Servicio
Nacional de Menores.
• El régimen
semicerrado establece la
residencia obligatoria en un centro,
pero se cuenta con programas que
se desarrollan también en el
exterior del establecimiento.
No Privativas de
Libertad
• Libertad asistida y libertad asistida
especial, donde el adolescente es
orientado, controlado y motivado por
un delegado, que debe procurar su
acceso a programas y otros servicios
necesarios para la reinserción.
• Reparación del daño causado a la
víctima, que se hará efectiva mediante
una prestación en dinero, la restitución
o reposición del objeto o cosa de la
infracción o un servicio no remunerado
en su favor, previa aceptación del
condenado y la víctima.
• Servicios en beneficio de la
de 30 horas y máxima de 120.
Sanciones accesorias
• Multas y amonestaciones. El juez
imponer una multa a beneficio fiscal
que no exceda las 10 unidades
tributarias mensuales. Para ello se
considerará la condición y facultades
económicas del infractor y de la
persona que está a su cuidado. La multa
se podrá pagar en cuotas o será
conmutable por servicios a la
comunidad, a razón de 30 horas por
cada 3 unidades tributarias mensuales.
• Sanciones accesorias, contemplan la
rehabilitación por adicción a las drogas
o al alcohol. También se puede prohibir
la conducción de vehículos motorizados
hasta cumplir los 20 años.
8. “Muchas de las cosas que nosotros necesitamos pueden esperar, los niños no pueden, ahora es
el momento, sus huesos están en formación, su sangre también lo está y sus sentidos se están
desarrollando, a él nosotros no podemos contestarle mañana, su nombre es hoy” (Gabriela
Mistral)