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NULIDAD DE ACTO JURIDICO, LEY LO DECLARA NULO.
 TIOFILO EDUARDO FLORES NINA
 LILY ANALI CHAVEZ VILCARANI
 RICARDO HERNAN BARREDA JIMENEZ
 MARIELARELIS ABARCA TECSE
 SAMMIOR GIANCARLO BARRIGA POMAR.
 KATHERINE URSULA CCOLLA COILA
PARTICIPANTES :
GONZALO VICTOR HUAMAN ROMERO
DOCENTE :
“La voz nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen
etimológico proviene de nullus: que significa no y ullus
que significa alguno, haciendo que por nulo deba
entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para
obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por
carecer de las solemnidades
El acto jurídico nulo está
establecido por el
ordenamiento jurídico en
protección no solamente de
intereses privados, sino
también del interés general
de la comunidad
La nulidad es una sanción
civil que se aplica
exclusivamente los actos
jurídicos.
Aníbal Torres establece que
el acto jurídico nulo es
aquello que se da por la
falta de un elemento
sustancial, está destituido de
todo efecto jurídico. Es inválido e ineficaz desde el inicio
el ordenamiento jurídico, excepcionalmente,
le confiere algunos efectos.
Freddy
Escobar
La ineficacia total y original del acto o
negocio
el acto
jurídico nulo
supone lo
siguiente
La imposibilidad de que el negocio sea
"saneado".
La naturaleza declarativa de la sentencia
(o laudo) que compruebe su existencia
La posibilidad de que el juez (o árbitro)
la declare de oficio
La imprescriptibilidad de la acción para
que sea declarada
La posibilidad de que terceros con
interés puedan accionar para que sea
declarada
Cuadros
Villanueva
Actos jurídicos nulos son
aquellos cuya nulidad se
produce por falta de alguno de
los requisitos indispensables
para la constitución válida del
acto o por declaración de la ley
LAS CAUSALES DEL ACTO JURÍDICO NULO
1. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD
la manifestación de la voluntad es el primer requisito para
la validez del acto jurídico, un típico ejemplo de esta
causal es el acto que se ha celebrado viciado por la
violencia (vis absoluta)
2. LA INCAPACIDAD ABSOLUTA
Es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se
trate de incapaces no privados de discernimiento que
pueden celebrar contratos relacionados con las
necesidades ordinarias de su vida diaria (Art. 1385).
3. LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O JURÍDICA DEL OBJETO O
SU INDETERMINABILIDAD
4. . LA ILICITUD DE LA FINALIDAD
Es jurídicamente posible cuando el objeto está conforme a
la norma judicial y es determinable cuando es susceptible
de identificación, si el objeto es imposible o ilícito o no
puede ser identificado
Aníbal Torres pone un ejemplo en que si el otorgamiento
de una garantía por un crédito inexistente, la aseguración
contra incendio de un bien que al 8 momento del
contrato ha dejado de existir, la compraventa de un bien
que pertenecía ya al comprador, el contrato de división de
una propiedad ya disuelta, la cancelación de una deuda
propia o ajena
5. LA SIMULACIÓN ABSOLUTA
6. LA OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO
SANCIÓN DE NULIDAD
Cuando las partes se ponen de acuerdo para manifestar
una voluntad, y ésta no es correlativa con su voluntad
interna se está hablando entonces de un acto jurídico con
simulación absoluta
la forma es la manera como se manifiesta la voluntad
resulta apodíctico que todo acto jurídico tiene forma, sin
embargo para los actos jurídicos que tienen especial
trascendencia familiar o patrimonial la ley prescribe la
forma que se denominan
7. LA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR LA LEY
8. LA OPOSICIÓN A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO
Cuadros Villena dice que el acto jurídico es nulo cuando la
ley lo declara como tal, para considerar nulo el acto
jurídico se requerirá una declaración legal, la ley en forma
directa y expresamente ha de señalar el acto jurídico
como nulo, preparándole de valor
El acto jurídico, cuyo fundamento radica en la autonomía
de la voluntad privada, es el instrumento con que cuentan
los sujetos de derecho para la regulación, como efectos
jurídicos de sus intereses dentro de los límites de la ley, el
orden público, las buenas costumbres, la seguridad, la
libertad, la dignidad humana y la solidaridad social
EL ACTO JURÍDICO NULO LO ES DE PLENO
DERECHO
EL ACTO JURÍDICO NULO PUEDE SER ALEGADA POR
QUIENES TENGAN INTERÉS
Según Aníbal Torres la nulidad absoluta se produce Ipso
Iure, es decir sin necesidad de impugnación previa y por
eso el acto jurídico nulo lo es de pleno derecho, esto
significa que no necesita de una sentencia que así lo
declare porque se trata de un acto jurídicamente
inexistente,
Para explicar esta característica se debe reunirse los
presupuestos generales a que se refiere el art. VI del título
preliminar del Código Civil y tiene que ver con el legítimo
interés legítimo interés económico y moral.
1.LOS EFECTOS ULTERIORES ENTRE CELEBRANTES 2. EFECTOS ULTERIORES FRENTE A TERCEROS
en primer lugar para los efectos ulteriores
interpartes hay que considerar la hipótesis de
que se hayan generado las obligaciones o
derechos como consecuencia de que el
supuesto acto jurídico
Los efectos de la declaración de
nulidad con relación a terceros,
dependerán de la naturaleza de
los actos realizados con ellos,
se trata de la transmisión de
derechos reales, dependerá de
si la transmisión se ha realizado
a título gratuito u oneroso y si
de buena fe o mala fe
NULIDAD EXPRESA O CUANDO LA LEY LO
DECLARA NULO
Según el inciso 7º del artículo 219 el acto jurídico será
nulo cuando la Ley lo declare nulo. Este inciso hace
referencia a los supuestos de Nulidades Textuales o
expresas
La nulidad expresa o textual se presenta cuando un acto
jurídico o una de sus estipulaciones o cláusulas son
declaradas textualmente nulas o anulables por una norma
NULIDAD EXPRESA O CUANDO LA LEY LO
DECLARA NULO
El Código Civil hace referencia a la nulidad en los siguientes
artículos: Preliminar V, 24, 27,73,104.140 144, 156, 172, 193,
218, 219, 220, 222, 223, 224, 225, 229, 254, 255, 264, 268,
274, 275, 276, 279, 280, 295, 450, 629, 675, 688, 808, 811,
813, 814, 815, 827, 864, 865, 1066, 1092, 1111, 1130, 1167,
1169, 1170, 1207, 1286, 1287, 1304, 1308, 1309, 1310, 1328,
1345 1352, 1405, 1406, 1408, 1411, 1412, 1425, 1444, 1453,
1520, 1528, 1543, 1562, 1582, 1587, 1605, 1623, 1624, 1631,
1650, 1734, 1780, 1784, 1817, 1858, 1871, 1925, 1927 1932,
1944, 1945, 1986, 1990, 2001, 2039, 2070, 2079 y 2080.
NULIDAD EXPRESA O CUANDO LA LEY LO
DECLARA NULO
 La nulidad por incumplimiento de la norma establecida
se encuentra expresamente declarada en 32 artículos.
 En 24 de los mencionados 32 artículos el texto señala
la sanción de nulidad de manera textual.
 En 07 casos el texto tiene que ver con invalidez y
requiere una interpretación (296,743,1098, 1224,
1250,1964 inciso 1 y 1966).
 En el artículo 1378 se habla textualmente de
ineficacia.
EN RESUMEN
NULIDAD EXPRESA O CUANDO LA LEY LO
DECLARA NULO
1. Por disposición del artículo 234, el matrimonio solo se puede celebrar entre un varón y
una mujer, de lo que se deduce que el matrimonio celebrado entre personas del
mismo sexo adolece de nulidad absoluta por ser contrario a la norma imperativa
contenida en el artículo citado.
2. El artículo 675 señala que la renuncia a la herencia debe ser hecha por escritura
pública o en acta otorgada ante juez pues se trata de un acto ad solemnitatem, en
caso de realizarse de una forma alternativa a la ya mencionada, estas serían nulas.
3. Débenos hacer notar que existen norma como la señalada en el artículo 1092 que es
mucho más expresa, pues señala que el contrato de anticresis se realiza por
escritura pública, bajo sanción de nulidad.
EJEMPLOS
MOTIVO NULIDAD DECLARADA POR EL JUEZ
Principio de congruencia
Declaración de la nulidad de oficio: ¿facultad o deber del
juez?
Tras el principio de congruencia
subyace pues una garantía del
derecho de defensa de las
partes, de forma tal que al juez
le quede proscrita la posibilidad
de enervar la estructura que ha
tomado el contradictorio en el
devenir del proceso
Si el juez detectase una nulidad insalvable en este
proceso, y si ésta es concerniente al acto jurídico que es
materia del juicio, dejarla pasar equivaldría a mirar hacia el
otro lado, soslayando tamaña imposibilidad de evaluar la
dimensión de unos efectos jurídicos que de suyo no
pueden producirse.
CONCLUSIONES
La teoría de las nulidades es una de las más arduas y
complejas del derecho civil. Las dificultades derivan, sobre
todo, de la naturaleza variadísima de las causas que
originan la sanción, lo que, naturalmente, debe influir de
distinto modo en sus efectos, ya sea en relación a las
partes, o en relación a terceros
Frente a la ausencia de manifestación de
voluntad en cualquiera de los dos agentes
o partes que se encuentran en
comunicación inmediata, a través de la
línea telefónica, es evidente que se
producirá la nulidad del acto. Los contratos
se celebran por el acuerdo de voluntades, y
en la medida que no exista dicho acuerdo
por ausencia de manifestación de voluntad
de una parte, o de ambas, implemente no
habrá contrato

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  • 1. NULIDAD DE ACTO JURIDICO, LEY LO DECLARA NULO.  TIOFILO EDUARDO FLORES NINA  LILY ANALI CHAVEZ VILCARANI  RICARDO HERNAN BARREDA JIMENEZ  MARIELARELIS ABARCA TECSE  SAMMIOR GIANCARLO BARRIGA POMAR.  KATHERINE URSULA CCOLLA COILA PARTICIPANTES : GONZALO VICTOR HUAMAN ROMERO DOCENTE :
  • 2. “La voz nulidad deriva de la palabra nulo cuyo origen etimológico proviene de nullus: que significa no y ullus que significa alguno, haciendo que por nulo deba entenderse aquello que es falto de valor y fuerza para obligar o tener, por ser contrario a las leyes, o por carecer de las solemnidades
  • 3. El acto jurídico nulo está establecido por el ordenamiento jurídico en protección no solamente de intereses privados, sino también del interés general de la comunidad La nulidad es una sanción civil que se aplica exclusivamente los actos jurídicos. Aníbal Torres establece que el acto jurídico nulo es aquello que se da por la falta de un elemento sustancial, está destituido de todo efecto jurídico. Es inválido e ineficaz desde el inicio el ordenamiento jurídico, excepcionalmente, le confiere algunos efectos.
  • 4. Freddy Escobar La ineficacia total y original del acto o negocio el acto jurídico nulo supone lo siguiente La imposibilidad de que el negocio sea "saneado". La naturaleza declarativa de la sentencia (o laudo) que compruebe su existencia La posibilidad de que el juez (o árbitro) la declare de oficio La imprescriptibilidad de la acción para que sea declarada La posibilidad de que terceros con interés puedan accionar para que sea declarada
  • 5. Cuadros Villanueva Actos jurídicos nulos son aquellos cuya nulidad se produce por falta de alguno de los requisitos indispensables para la constitución válida del acto o por declaración de la ley
  • 6. LAS CAUSALES DEL ACTO JURÍDICO NULO 1. LA FALTA DE MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD la manifestación de la voluntad es el primer requisito para la validez del acto jurídico, un típico ejemplo de esta causal es el acto que se ha celebrado viciado por la violencia (vis absoluta) 2. LA INCAPACIDAD ABSOLUTA Es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria (Art. 1385).
  • 7. 3. LA IMPOSIBILIDAD FÍSICA O JURÍDICA DEL OBJETO O SU INDETERMINABILIDAD 4. . LA ILICITUD DE LA FINALIDAD Es jurídicamente posible cuando el objeto está conforme a la norma judicial y es determinable cuando es susceptible de identificación, si el objeto es imposible o ilícito o no puede ser identificado Aníbal Torres pone un ejemplo en que si el otorgamiento de una garantía por un crédito inexistente, la aseguración contra incendio de un bien que al 8 momento del contrato ha dejado de existir, la compraventa de un bien que pertenecía ya al comprador, el contrato de división de una propiedad ya disuelta, la cancelación de una deuda propia o ajena
  • 8. 5. LA SIMULACIÓN ABSOLUTA 6. LA OBSERVANCIA DE LA FORMA PRESCRITA BAJO SANCIÓN DE NULIDAD Cuando las partes se ponen de acuerdo para manifestar una voluntad, y ésta no es correlativa con su voluntad interna se está hablando entonces de un acto jurídico con simulación absoluta la forma es la manera como se manifiesta la voluntad resulta apodíctico que todo acto jurídico tiene forma, sin embargo para los actos jurídicos que tienen especial trascendencia familiar o patrimonial la ley prescribe la forma que se denominan
  • 9. 7. LA DECLARACIÓN DE NULIDAD POR LA LEY 8. LA OPOSICIÓN A LAS NORMAS DE ORDEN PÚBLICO Cuadros Villena dice que el acto jurídico es nulo cuando la ley lo declara como tal, para considerar nulo el acto jurídico se requerirá una declaración legal, la ley en forma directa y expresamente ha de señalar el acto jurídico como nulo, preparándole de valor El acto jurídico, cuyo fundamento radica en la autonomía de la voluntad privada, es el instrumento con que cuentan los sujetos de derecho para la regulación, como efectos jurídicos de sus intereses dentro de los límites de la ley, el orden público, las buenas costumbres, la seguridad, la libertad, la dignidad humana y la solidaridad social
  • 10. EL ACTO JURÍDICO NULO LO ES DE PLENO DERECHO EL ACTO JURÍDICO NULO PUEDE SER ALEGADA POR QUIENES TENGAN INTERÉS Según Aníbal Torres la nulidad absoluta se produce Ipso Iure, es decir sin necesidad de impugnación previa y por eso el acto jurídico nulo lo es de pleno derecho, esto significa que no necesita de una sentencia que así lo declare porque se trata de un acto jurídicamente inexistente, Para explicar esta característica se debe reunirse los presupuestos generales a que se refiere el art. VI del título preliminar del Código Civil y tiene que ver con el legítimo interés legítimo interés económico y moral.
  • 11. 1.LOS EFECTOS ULTERIORES ENTRE CELEBRANTES 2. EFECTOS ULTERIORES FRENTE A TERCEROS en primer lugar para los efectos ulteriores interpartes hay que considerar la hipótesis de que se hayan generado las obligaciones o derechos como consecuencia de que el supuesto acto jurídico Los efectos de la declaración de nulidad con relación a terceros, dependerán de la naturaleza de los actos realizados con ellos, se trata de la transmisión de derechos reales, dependerá de si la transmisión se ha realizado a título gratuito u oneroso y si de buena fe o mala fe
  • 12. NULIDAD EXPRESA O CUANDO LA LEY LO DECLARA NULO Según el inciso 7º del artículo 219 el acto jurídico será nulo cuando la Ley lo declare nulo. Este inciso hace referencia a los supuestos de Nulidades Textuales o expresas La nulidad expresa o textual se presenta cuando un acto jurídico o una de sus estipulaciones o cláusulas son declaradas textualmente nulas o anulables por una norma
  • 13. NULIDAD EXPRESA O CUANDO LA LEY LO DECLARA NULO El Código Civil hace referencia a la nulidad en los siguientes artículos: Preliminar V, 24, 27,73,104.140 144, 156, 172, 193, 218, 219, 220, 222, 223, 224, 225, 229, 254, 255, 264, 268, 274, 275, 276, 279, 280, 295, 450, 629, 675, 688, 808, 811, 813, 814, 815, 827, 864, 865, 1066, 1092, 1111, 1130, 1167, 1169, 1170, 1207, 1286, 1287, 1304, 1308, 1309, 1310, 1328, 1345 1352, 1405, 1406, 1408, 1411, 1412, 1425, 1444, 1453, 1520, 1528, 1543, 1562, 1582, 1587, 1605, 1623, 1624, 1631, 1650, 1734, 1780, 1784, 1817, 1858, 1871, 1925, 1927 1932, 1944, 1945, 1986, 1990, 2001, 2039, 2070, 2079 y 2080.
  • 14. NULIDAD EXPRESA O CUANDO LA LEY LO DECLARA NULO  La nulidad por incumplimiento de la norma establecida se encuentra expresamente declarada en 32 artículos.  En 24 de los mencionados 32 artículos el texto señala la sanción de nulidad de manera textual.  En 07 casos el texto tiene que ver con invalidez y requiere una interpretación (296,743,1098, 1224, 1250,1964 inciso 1 y 1966).  En el artículo 1378 se habla textualmente de ineficacia. EN RESUMEN
  • 15. NULIDAD EXPRESA O CUANDO LA LEY LO DECLARA NULO 1. Por disposición del artículo 234, el matrimonio solo se puede celebrar entre un varón y una mujer, de lo que se deduce que el matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo adolece de nulidad absoluta por ser contrario a la norma imperativa contenida en el artículo citado. 2. El artículo 675 señala que la renuncia a la herencia debe ser hecha por escritura pública o en acta otorgada ante juez pues se trata de un acto ad solemnitatem, en caso de realizarse de una forma alternativa a la ya mencionada, estas serían nulas. 3. Débenos hacer notar que existen norma como la señalada en el artículo 1092 que es mucho más expresa, pues señala que el contrato de anticresis se realiza por escritura pública, bajo sanción de nulidad. EJEMPLOS
  • 16. MOTIVO NULIDAD DECLARADA POR EL JUEZ Principio de congruencia Declaración de la nulidad de oficio: ¿facultad o deber del juez? Tras el principio de congruencia subyace pues una garantía del derecho de defensa de las partes, de forma tal que al juez le quede proscrita la posibilidad de enervar la estructura que ha tomado el contradictorio en el devenir del proceso Si el juez detectase una nulidad insalvable en este proceso, y si ésta es concerniente al acto jurídico que es materia del juicio, dejarla pasar equivaldría a mirar hacia el otro lado, soslayando tamaña imposibilidad de evaluar la dimensión de unos efectos jurídicos que de suyo no pueden producirse.
  • 17. CONCLUSIONES La teoría de las nulidades es una de las más arduas y complejas del derecho civil. Las dificultades derivan, sobre todo, de la naturaleza variadísima de las causas que originan la sanción, lo que, naturalmente, debe influir de distinto modo en sus efectos, ya sea en relación a las partes, o en relación a terceros Frente a la ausencia de manifestación de voluntad en cualquiera de los dos agentes o partes que se encuentran en comunicación inmediata, a través de la línea telefónica, es evidente que se producirá la nulidad del acto. Los contratos se celebran por el acuerdo de voluntades, y en la medida que no exista dicho acuerdo por ausencia de manifestación de voluntad de una parte, o de ambas, implemente no habrá contrato

Notas del editor

  1. Por regla general, la sanción de nulidad solamente se aplica cuando existe una norma jurídica que expresa o implícitamente lo prevea. La nulidad y anulabilidad no se presumen pues se encuentran contenidas dentro de una norma.
  2. Luego de la revisión de los artículos contenidos en el Código Civil, corresponde citar a Marcial Antonio Rubio Correa señala “En todos estos casos opera la nulidad bien porque se cumple el supuesto que da origen a ella, bien porque no llegan a cumplirse cabalmente los requisitos, que en el supuesto de la norma conducen a la validez del acto” (RUBIO CORREA 2022, Nulidad y Anulabilidad P 51)