Las cesantías son una prestación social que, por Ley, el empleador reconoce a sus empleados como un amparo en caso de desempleo. De esta forma, si una persona tiene un contrato laboral, recibe por cada año de servicio un mes de salario o proporcional al tiempo laborado.
2. LAS CESANTÍAS
¿Qué son y para qué sirven?
Las cesantías son una prestación social que, por Ley, el empleador reconoce a
sus empleados como un amparo en caso de desempleo. De esta forma, si una
persona tiene un contrato laboral, recibe por cada año de servicio un mes de
salario o proporcional al tiempo laborado.
Son el único amparo con el que cuentan los trabajadores colombianos en caso
de desempleo, por lo tanto se constituyen en el único seguro en caso de quedar
cesantes.
También pueden ser utilizadas para el pago de educación propia, del cónyuge y
los hijos y para la mejora o compra de casa propia.
3. MULTIPORTAFOLIOS EN CESANTÍAS
¿Qué son?
A partir de la Reforma Financiera de
2009, se creó un esquema en el que
los afiliados a un fondo de cesantías
como el de Protección, pueden
elegir en qué portafolio desean
ahorrar sus cesantías teniendo en
cuenta el tiempo en el cual las van a
utilizar (corto o largo plazo), de tal
manera que puedan obtener una
mejor rentabilidad.
4. COMISIÓN EN CESANTÍAS
El portafolio de Largo Plazo tiene una comisión de administración del 3% anual
sobre el valor del portafolio liquidado en forma diaria.
Por la administración del portafolio de Corto Plazo, la administradora cobra una
comisión de administración del 1% anual sobre el valor del portafolio liquidado en
forma diaria.
Por los retiros parciales de cualquiera de los dos portafolios, se cobra una comisión
del 0.8% del retiro.
No hay comisión para el retiro de las cesantías cuando el trabajador quede
cesante.
5. BENEFICIO TRIBUTARIO
•Si usted es un profesional independiente, las cesantías le ayudan a reducir
el impuesto de renta, sin importar el portafolio en que se encuentren. Puede
realizar aportes hasta por una doceava parte del ingreso anual al Fondo de Cesantías
de Protección, con los cuales, además de formar el ahorro para lograr sus metas,
pueden bajar el impuesto de renta a pagar, gracias a la disminución de la base
gravable en la Declaración de Renta.
•Este beneficio tributario no se pierde al momento de solicitar un retiro de cesantías.
Como trabajador independiente, sólo debe pagar el 7% de retención en la fuente sobre
los rendimientos que hayan obtenido los aportes.
•Si usted es un empleado y terminó su contrato de trabajo, puede conservar
sus cesantías y dejarlas como un ahorro voluntario en cualquiera de los dos portafolios
del Fondo de Cesantías de Protección. Así podrá seguir ahorrando para el propósito de
asegurar sus sueños y su tranquilidad en cada momento de su vida. Es importante que
tenga en cuenta que se genera un ingreso para usted y será su deber legal, declarar
este ingreso por concepto de cesantías en su Declaración de Renta.
6. TENGA EN CUENTA
Prever cuánto tiempo mantendrá ahorradas las cesantías le permitirá
sacarles el mayor provecho. Sin embargo no olvide que son su mejor
seguro en caso de desempleo, por eso siempre será mejor guardarlas un
buen tiempo.
Decidir cómo ahorrar las cesantías en los portafolios de corto y largo plazo
es una oportunidad no una obligación. Por eso, si no decide no hay de qué
preocuparse, en Protección le acompañamos para que cuando esté listo
tome la mejor decisión.
Mientras no decida la consignación de febrero entrará al Portafolio de
Corto Plazo y en agosto todo su ahorro pasará al Portafolio de Largo Plazo.
Esto sucederá cada año.
7. TENGA EN CUENTA
En caso de solicitar un retiro, el dinero estará disponible para su entrega sin
importar el portafolio en el que se encuentren tus ahorros, sin embargo
primero se acudirá al de corto plazo.
Si decide incrementar su porcentaje de ahorro en el portafolio de largo plazo,
podrá hacerlo una vez cada 6 meses. Si su decisión es incrementar el porcentaje
de ahorro en el de corto plazo, puede hacerlo una vez cada 12 meses.
Ambos portafolios, tanto el de corto como el de largo plazo, deben obtener una
rentabilidad mínima, es decir que los resultados podrán ser mayores pero nunca
inferiores al porcentaje que por Ley se establezca.
Recuerde que el propósito de las cesantías es ser el mejor respaldo en
caso de quedarse sin empleo, por lo que siempre será una buena decisión
tenerlas como un ahorro de largo plazo.
8. LA ELECCIÓN DE PORTAFOLIO
¿Qué ocurre cuando el empleado no ha escogido un portafolio?
No pasa nada, su ahorro sigue estando seguro. El esquema que definió el
Gobierno Nacional y que comenzó a operar en 2010 permite que quien
no decida entre en un esquema óptimo para el ahorro: lo consignado en
febrero entra al portafolio de Corto Plazo y en agosto de cada año pasa
automáticamente al portafolio de Largo Plazo, hasta tanto el afiliado tome
una decisión.
9. RETIROS DE CESANTÍAS
¿Cómo puede retirar sus cesantías?
Tenga claro cuál es el motivo de este retiro y así aprovechar al máximo este ahorro que está
construyendo. Deberá cumplir con los siguientes requisitos sin importar el portafolio en el
que tenga sus cesantías:
Retiro parcial para vivienda (remodelación, compra, pago de impuestos, etc)
Retiro parcial para educación.
Retiro parcial para préstamos del ICETEX
Retiro total por terminación del contrato laboral.
Retiro total por servicio militar.
10. COMO LIQUIDAR CESANTÍAS
Buscando para nuestros empleadores mayor facilidad, agilidad, rapidez y seguridad en la
liquidación, el pago y la autorización de retiros de Cesantías de sus empleados, ofrecemos los
diferentes servicios con los que contamos en nuestra página de Internet. El primer paso
a seguir es contar con la Clave de empleadores.
1. CLAVE EMPLEADORES
12. FORMAS DE LIQUIDACION Y MEDIOS DE PAGO
Red Bancaria para el recaudo en todos los productos:
13. AUTORIZACIÓN DE RETIRO Y PAGO DE LAS
CESANTIAS
A continuación explicamos los servicios para facilitar y agilizar el proceso de autorización y
pago de Cesantías para el empleador:
Servicio de autorización y pago de Cesantías del Empleador por internet
A través de su clave empresarial por Internet podrá autorizar los retiros parciales o totales
de sus empleados.
Algunas consideraciones que se deben tener en cuenta:
• Los retiros parciales pueden ser por compra o remodelación de vivienda o educación.
• Si el retiro es en cheque la solicitud queda grabada en el sistema y el afiliado debe
presentarse a la oficina a reclamarlo.
• Los retiros totales se dan por terminación de contrato.
• El empleador aprueba y confirma el pago, sin tope alguno.
• Se genera una consulta para el empleador del estado de las solicitudes.
• Al afiliado se le consigna en su cuenta matriculada o a la que inscriba el empleador en
el momento en que realice la autorización.
14. AUTORIZACIÓN DE RETIRO Y PAGO DE LAS
CESANTIAS
Servicio Pago Express/Servicio para retiros de Cesantías de sus empleados sin salir
de la empresa
Los retiros del fondo de Cesantías pueden ser informados por el empleador a través
de un listado que debe hacer llegar a nuestra Red de Oficinas Protección y mediante
el cual se solicita que éstas sean consignadas en las respectivas cuentas bancarias de
los afiliados, evitando el desplazamiento de los mismos.
Los pasos a seguir son los siguientes:
1. El empleado realiza la solicitud de retiro de Cesantías en su empresa, le entrega la
documentación de Ley y una autorización de consignación en la cuenta personal.
2. La empresa valida los documentos, anexa la carta de autorización y los envía a una
oficina de Protección.
3. Protección valida la documentación y le hace la transferencia a la cuenta del
empleado perteneciente a la Red ACH o Bancolombia.
15. BENEFICIOS ADICIONALES PARA LOS AFILIADOS
4. Privilegios Protección ( Ofertas Especiales)
Más aliados, más convenios, más ciudades para sus empleados afiliados a Protección.
Más de 400 aliados entre comerciales e instituciones educativas se vinculan a los
sueños de sus empleados, con ahorro en productos y servicios en más de 19 categorías
y con cobertura nacional.
Invítelos a conocer y aprovechar
los múltiples
descuentos y beneficios en:
www.privilegiosproteccion.com