Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Programa de prevención valeria
1. Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior
Universidad Fermín Toro
Facultad De Ciencias Económicas Y Sociales
Escuela De Relaciones Industriales
PARTICIPANTE:
Valeria De Los Santos, C.I. 23.573.481
Tutora: Nelly Pérez
CABUDARE, 29 DE AGOSTO DE 2018
2.
El artículo 80 del Reglamento Parcial de la
LOPCYMAT establece que toda empresa, establecimiento,
faena, cooperativa y otras formas de asociación debe
diseñar una política y elaborar e implementar
un Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo específico y adecuado a los procesos de trabajo
realizado por el centro de trabajo.
El artículo 81 del Reglamento de la LOPCYMAT refiere
que el proyecto o propuesta del Programa de Seguridad y
Salud en el Trabajo deberá ser elaborado por el Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa. Dicho
proyecto luego sería sometido a consideración por el
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo el cual lo
aprobará o solicitará su revisión. Finalmente, dicho deberá
ser aprobado por el INPSASEL.
3.
Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ajustarse a
la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-
2008) promulgada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y
Seguridad Social en el año 2008.
El Título IV establece los requisitos mínimos que debe cumplir todo Programa
de Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificando que es el empleador el
responsable que se lleve a cabo la elaboración y aplicación de dicho programa.
-Identificar los procesos peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de
trabajo con la participación activa y validación de los trabajadores y delegados
de prevención.
-Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo,
-Adoptar medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección.
-Efectuar la identificación de los procesos peligrosos siempre que:
4. Establece parámetros acerca del contenido del Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo. Dicho programa deberá contener los siguientes aspectos:
Política de compromiso del patrono sobre el cumplimiento del programa.
Descripción de los procesos de trabajo, ya sean de producción o de servicios
Identificación y evaluación de los riesgos y procesos peligrosos
Planes de trabajo para abordar riesgos y procesos peligrosos existentes, los cuales
deberán incluir al menos:
• Información y capacitación permanente a los trabajadores y asociados (esto
incluye a las cooperativas)
• Procesos de inspección y evaluación en materia de seguridad y salud en el
trabajo
• Vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores
• Reglas, normas y procedimientos de trabajo saludables y seguros
• Dotación de equipos de protección personal y colectiva
• Atención preventiva en salud ocupacional
• Planes de contingencia y atención de emergencias
• Personal y recursos necesarios para los planes
• Recursos económicos precisos para la realización de los planes
• Identificación del patrono y compromiso de hacer cumplir los planes
El artículo 82 del Reglamento Parcial de la
LOPCYMAT
5.
-Especificar las reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y
saludable.
-Especificar la dotación de equipos de protección personal y colectiva
y su uso adecuado, los cuales deberán ser gratuitos, confortables,
ajustarse sin interferir con los movimientos, ser resistentes.
-Especificar los planes de atención preventiva en salud de los
trabajadores.
-Especificar los planes de contingencia y atención de emergencias.
-Especificar la adaptación del centro de trabajo (métodos,
maquinarias, herramientas y útiles de trabajo) a las características
psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los
trabajadores, es decir, la ergonomía del puesto y centro de trabajo.
Entre los planes de trabajo debe existir un Sistema de Vigilancia
Epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos adicional a
la Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre.