1. Instituciones del Derecho
Privado II
Unidad IX
Contratos de prenda con desplazamiento y sin desplazamiento o con registro. Conceptos, caracteres,
objeto y forma. Efectos. Transmisión del contrato prendario. La registración de la prenda.
El warrant: concepto. Objeto. Funcionamiento y registración.
Contrato de fianza. Concepto. Caracteres, objeto y forma. Extensión de las obligaciones del fiador.
Efectos entre fiador y deudor; entre fiador y acreedor; entre co-fiadores.
Contrato de seguro. Concepto. Objeto. Elementos, caracteres. Clasificación. Partes. Forma y prueba
del contrato. Reticencia y falsa declaración. Efectos. Distintas clases de seguros.
Contrato de arbitraje. Definición.
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5. Caracteres
PRENDA COMÚN o con desplazamiento PRENDA CON REGISTRO o sin
desplazamiento
Accesorio de la obligación que garantiza Ídem.
Bilateral Unilateral
Consensual Ídem.
Formal no solemne: a los fines de la prueba.
Entre partes: Por escrito, por instrumento
público o privado. Prueba respecto de
terceros: fecha cierta
Ídem. Entre partes: por escrito, en
formulario facilitado por el Registro
Prendario. Prueba respecto de terceros:
inscripción del contrato en el Registro
Prendario correspondiente.
De ejecución continuada: garantiza una
deuda de plazo pendiente.
Ídem.
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6. OBJETO
PRENDA COMÚN o con
desplazamiento
PRENDA CON REGISTRO o sin desplazamiento
Tal lo enuncia el art. 2219 CCC, la prenda se puede
constituir sobre:
1.Cosas muebles no registrables (cuya transmisión o
constitución de derechos reales no requiere
inscripción en registros públicos).
1.Créditos instrumentados: derechos creditorios que
surjan de documentos escritos (instrumentos).
El Dto. Ley 15348, establece dos subcategorías de prendas con
registro:
1. Prenda fija: (Art. 10)
Bienes muebles y semovientes y sus frutos o productos aunque
estén pendientes.
- Fondo de Comercio: que comprende las instalaciones, contratos de
locación, marcas, patentes y enseñas, dibujos y modelos industriales,
distinciones honoríficas y todos los derechos que comporta la
propiedad comercial, industrial y artística. No incluye mercaderías
(Art. 11 inc. d)
2. Prenda flotante (Art. 14) puede recaer sobre:
- Mercaderías y materias primas de un establecimiento comercial o
industrial.
- Las que resulten de su transformación
- Las que se adquieren para reemplazarlas
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11. 11
ART. 2229 CCC- Ejecución.
Las partes pueden convenir simultáneamente con la constitución que:
a) el acreedor se puede adjudicar la cosa por la estimación del valor que de ella
se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, según lo establezca el experto que
las partes designen o bien por el que resulte del procedimiento de elección
establecido; en su defecto, el experto debe ser designado por el juez a simple
petición del acreedor;
b) la venta se puede realizar por un procedimiento especial que ellas determinan,
el que puede consistir en la designación de una persona para efectuarla o la venta
por el acreedor o por un tercero a precios que surgen de un determinado ámbito
de negociación o según informes de los valores corrientes de mercados al tiempo
de la enajenación que indican una o más cámaras empresariales especializadas o
publicaciones designadas en el contrato.
A falta de estipulación en contrario, estas alternativas son optativas para el acreedor, junto con las
indicadas en los párrafos primero y segundo de este artículo, según el caso.
El acreedor puede adquirir la cosa por la compra que haga en la subasta o en la venta privada o
por su adjudicación.
32. SUJETOS del SEGURO
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ASEGURADOR: sólo pueden ejercer esta actividad sociedades anónimas, cooperativas y
sociedades de seguros mutuos. El Estado también puede asegurar. Deben estar autorizadas
por la Superintendencia de Seguros de la Nación.
ASEGURADO: es el titular del interés asegurable.
TOMADOR: del seguro es la persona humana o jurídica que celebra el contrato por cuenta
de terceros, quedando obligado a cumplir el pago de la prima.
BENEFICIARIO: es un tercero que va a percibir la indemnización.
Asegurado y beneficiario normalmente coinciden. Se apartan por poner un ejemplo en los
seguros de vida, cuando se asegura la propia vida en beneficio de otra persona.
35. Elementos esenciales ESPECIALES
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En el contrato de seguro son:
1. Riesgo asegurado: podemos definirlo como la probabilidad de que por azar se
produzca un evento dañoso o que produzca una necesidad patrimonial (le da
carácter aleatorio al contrato).
Probabilidad absoluta: puede o no ocurrir (por ej.: daño producido en la cosecha
por granizo)
Probabilidad relativa: se sabe que va a ocurrir pero no cuando (la muerte del
asegurado en el seguro de vida)
2. El interés asegurable: es la relación de hecho o de derecho que vincula a una
persona con un bien susceptible de valoración patrimonial, objetiva o estimada.
3. Prima: prestación a cargo del asegurado (precio del seguro).