ACERTIJO DE POSICIÓN DE CORREDORES EN LA OLIMPIADA. Por JAVIER SOLIS NOYOLA
Dpen1 2.5 complementaria
1. II
2.5 ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.
La conducta-típica se integra con tres elementos: objetivos, normativos y
subjetivos, entre los cuales existe una relación horizontal, quedando su estudio de
la forma siguiente:
ELEMENTOS OBJETIVOS-ELEMENTOS NORMATIVOS Y ELEMENTOS
SUBJETIVOS
Una vea que se analizan los tres elementos, se puede determinar si la conducta
es o no típica, por ello al analizarlos debemos representarnos mentalmente el
experimento de los vasos comunicantes, en el cual se une la partes baja de tres
recipientes con una manguera y al verter liquido en alguno de los tres vasos, se
puede observar como fluye el líquido entre uno y otro de los recipientes hasta
alcanzar el mismo nivel los tres. Esta representación mental la podemos utilizar
como forma de analogía el hecho por analizar, cuyos aspectos nos indicaran la
cantidad que debemos verter en cada uno y será hasta que los tres alcancen
cierto nivel cuando podamos sostener que se trata de una conducta-típica, es
decir, prohibida o ilícita. En ocasiones en elemento tendrá mayor importancia que
otro, pero solo hasta haber vaciado por completo el líquido en los tres vasos
podremos determinar si alcanza el nivel para calificarlo como conducta-típica y
poder determinar con precisión de cual se trata. Así, en los delitos de acción
tendrá mucha mayor importancia el elemento objetivo que el normativo, pero en
los de omisión será el normativo el de más presencia, mientras que en los de
tentativa será el elemento subjetivo el que cobre mayor protagonismo.
2. II
Para adelantar algunos ejemplos: si en una fiesta Apolonio saca un cuchillo y
apuñala en el corazón a Néstor causándole la muerte, no tendremos mayor
problema para determinar que el elemento objetivo es el de mayor peso, porque
se trata de una conducta de privar de la vida a otro,
tal y como lo describe el artículo 302 del CPF. Pero la conducta del anestesiólogo
que sale de la sal de operaciones para hablar por teléfono descuidando su deber
de monitorear los signos vitales del paciente, motivo por el cual no se da cuenta
de la falta de oxígeno y la posterior muerte cerebral del paciente, solo se puede
decir que se trata de una conducta típica de homicidio, cuando establecemos en
el elemento normativo que había un deber de cuidado violado por el médico, de
esta forma se le puede atribuir la muerte al médico y considerar que se trata de
una conducta de homicidio ¡aunque materialmente no lo mato!, pues
objetivamente la conducta realizada fue la de llamar por teléfono, la cual no está
descrita en ningún tipo penal. Por otra parte, la conducta del sujeto que somete
por la fuerza a una mujer y la está introduciendo a una construcción, podría
ubicarse objetivamente en una tentativa de violación, pero será hasta que se
determine la intención del sujeto activo cuando podamos saber si efectivamente
se trata de una tentativa de violación o era una tentativa de secuestro o de
homicidio o de lesiones, etc.; de todo esto nos seguiremos ocupando con más
detalle en líneas posteriores. De los antes expuesto queremos enfatizar que solo
al analizar los tres elementos podremos determinar si el hecho acaecido es
constitutivo o no de una conducta-típica y, además, de cuál de ellas se trata. Pero
no hay una regla fija que nos indique con cual elemento debemos empezar, sino
que será el caso mismo el que nos guíe intuitivamente hacia el elemento más
adecuado para iniciar análisis.
3. II
ELEMENTOS OBJETIVOS DE LA CONDUCTA- TIPICA.
El elemento objetivo es el más importante para determinar la conducta típica de
los delitos de acción y de resultado, pues en ellos la conducta prohibida queda
plasmada en la ley a través del uso de acción, por ejemplo: privar (artículo 302
del CPF), inferir (artículo 289 del CPF), apoderarse (artículo 367 del CPF), etc.
Asimismo, el resultado producido por la conducta supone, en la mayoría de los
casos, un cambio externo en el estado de las cosas, en los supuestos antes
señalados: muerte, lesión o pérdida del dominio de una cosa. Al tratarse de
manifestaciones externas, la conducta y el resultado, normalmente se puede
percibir a través de los sentidos: vista, oído, olfato, tacto y gusto. Así, los análisis
de los elementos objetivos existen dos cuestiones fundamentales por resolver:
voluntad y nexo causal entre el resultado y la conducta.
VOLUNTAD
La conducta debe ser voluntaria para ser considerada como prohibida por el
legislador, es decir, el sujeto debe tener la facultad o posibilidad física de dominar
su cuerpo, por lo cual podemos definir a la voluntad como “capacidad para
autodeterminar libremente nuestros movimientos corporales”.
El análisis de la voluntad es estrictamente físico-objetivo, a través del cual se debe
responder a la pregunta ¿Cómo lo hizo?, quedando para el análisis del elemento
subjetivo la pregunta ¿Por qué lo hizo? Así, por ejemplo. Si una persona se
levanta y camina, con el análisis de la voluntad se buscará responder a la
pregunta ¿Cómo se levantó y camino?, es decir, si el sujeto se movió con sus
propias fuerzas siendo dueño y señor de su cuerpo al activar los músculos de sus
piernas, para incorporarse y dar pasos hasta llegar a un punto determinado.
4. II
En cambio, será en el elemento subjetivo donde buscaremos responder a la
pregunta: ¿para que se levantó y camino?, las respuestas pueden ser diversas, si
lo hizo con el fin de cambiarse de habitación, para ir al cine o al parque, etc. Esta
diferencia en el análisis de los elementos de la conducta típica es muy importante
y suele olvidarse en la práctica jurídico penal, dando lugar a erróneos juicios de
tipicidad, investigaciones inservibles y procesos penales con resoluciones injustas.
La ausencia de a voluntad dará lugar a la exclusión del elemento objetivo de la
conducta típica, lo cual analizaremos más adelante.
NEXO CAUSAL
La conducta voluntaria desencadenara una serie de resultados que se convertirán
en causas que culminaran con el resultado descrito en el tipo penal. Así, por
ejemplo, si Gaudencio saca una pistola cargada, apunta y jala del gatillo, ello
provocará que el martillo golpee la bala y tenga como resultado su percusión, lo
cual a su vez será la causa cuyo resultado fue la salida de la bala por el cañón y la
causa de su velocidad, dando como resultado el impacto en el cuerpo de
Maclovio, prevista en el artículo 302 del CPF que a la letra dice lo siguiente:
“comete el delito de homicidio: al que priva de la vida a otro”. Este será nuestro
segundo punto de análisis: establecer la relación causal o nexo que una la
conducta con el resultado.
La relación causal puede establecerse a través de nuestros sentidos: vista, oído,
tacto, olfato y gusto. Por ejemplo, si hay testigos que vieron cuando Gaudencio
apuntó con la pistola hacia Maclovio, significa que ellos vieron y oyeron cuando la
acciono, escuchando casi de inmediato a la víctima gritar del dolor y verla caer al
piso donde quedó, desangrándose hasta morir, dichas testimoniales son indicios
para decir que Gaudencio realizo la conducta típica de homicidio. Sin embargo,
nuestros sentidos nos pueden engañar al no habernos percatado que Gaudencio
erró en el blanco, y en el mismo momento, desde un lugar oculto, Teófilo hizo el
disparo que verdaderamente privó de la vida a la víctima.
5. II
Por ello es necesario, incluso más importante, que los hechos se demuestren
mediante pruebas realizadas por expertos denominados peritos; en el ejemplo de
homicidio será indispensable la autopsia del médico forense que determinará la
causa de la muerte, del criminalista, quien a través de pruebas científicas
establecerá como, cuando, donde, quien y en qué circunstancias acaeció el
hecho, por ejemplo: determinar si el probable responsable (Gaudencio) disparó o
no el arma, la trayectoria de la bala, la posición entre victima (Maclovio) y
victimario, la mecánica de los hechos y, en general todas aquellas pruebas que
nos permitan sustentar a ciencia cierta (científico-naturalmente) la relación
material o causal entre la
conducta y el resultado, el caso planteado, para poder sostener que ¡no fue
Gaudencio quien mato a Maclovio, sino Teófilo! Conforme a lo anterior, con los
elementos objetivos determinaremos la relación causal que existe entre la
conducta y el resultado, lo cual fue explicado con la teoría causalista resumida en
la frase “la causa de la causa es la causa de la causado”, también conocida como
teoría de la condicio sine qua non y la cual implica establecer toda la causalidad
desencadenada por la conducta hasta llegar al resultado, de tal forma que no
basta con demostrar que el sujeto activo disparo el arma, sino también que la bala
que salió del cañón de dicha pistola fue la que siguió determinar trayectoria,
impactó y lesionó un órgano fundamental, produciendo la muerte de la víctima. Si
dicha cadena causal no está respaldada con pruebas científicos-naturales, habrá
duda y, en consecuencia, atendiendo al principio in dubio pro reo, previsto en el
artículo 402, párrafo tercero, del CNPP, es muy probable que el acusado resulte
exonerado en la sentencia emitida después de la audiencia de juicio oral.
Desde el punto de vista procesal, tal y como lo establece el artículo 316 fracción
III, del CNPP, será suficiente con datos que hagan probable la responsabilidad del
imputado para que se dicte auto de vinculación a proceso, es decir, podría bastar
con los testigos u otros indicios, pero para dictar sentencia condenatoria se
6. II
necesita presentar en la audiencia de juicio oral las pruebas que demuestren, sin
lugar a dudas, que efectivamente el acusado mato a la víctima y para ello no basta
con indicios, sino que se requieren pruebas científicas que nos permitan sostener
con certeza que el acusado privó de la vida a la víctima. Todo lo expuesto nos
puede acercar a una explicación de la resolución emitida en el caso Rubí,
acaecido en Ciudad Juárez en 2008, en el cual había indicios para crecer que
Sergio Rafael B.B. había privado de la vida a la joven; durante la audiencia de
juicio oral se desahogaran los testimonios de peritos que confirmaron que la
osamenta calcinada de Rubí F.E. presentaba múltiples golpes en el cráneo. Sin
embargo, el fiscal no probo científicamente ni aporto otros elementos que
permitieran sostener con certeza que fue Sergio Rafael B:B: quien mató, pues
también había la posibilidad de que el autor fuera el hermano de Sergio Rafael u
otra persona, y de igual forma quedaba el interrogante si la causa de la muerte
fueron las lesiones causadas por los golpes o por las quemaduras; en pocas
palabras ¡el fiscal jamás estableció científicamente el nexo causal entre la
conducta de Sergio Rafael B: B: y la muerte de Rubí F.E.! Es más, las
testimoniales que ofreció eran de oídas y ni siquiera dejaban claro cómo había
sucedido el hecho, pues uno de los testigos dijo haber escuchado al acusado decir
que la privó de la vida a balazos, mientras que el otro le escucho decir que la
había aventado al piso de la recamara en su casa. Por otra parte, como el nexo
causal no se probó, entonces la acusación se sustentó en una supuesta confesión
de Sergio B.B., ya que, en la audiencia de debate de juicio oral, “dio a entender”
que había matado a Rubí; pero el análisis de los videos nos deja claro que el
acusado se limitó a pedir perdón a la madre de la occisa sin que en alguna de sus
frases señalara el cómo, cuándo, dónde, quién y en qué circunstancias acaeció el
homicidio. Por ellos es que el Tribunal de Juicio Oral debía absolver a Sergio
Rafael B.B. y así fue como lo hizo, pues de lo contrario habrían vulnerado los
derechos de defensa y presunción de inocencia, además de que la condena solo
se podría sostener con pruebas ilícitas, lo cual implicaría una flagrante violación al
7. II
debido proceso. En resumen, si los jueces hubieran condenado a Sergio Rafael
B.B, habrían contravenido los principios fundamentales del proceso penal
acusatorio. Por ello es que no podemos entender los criterios seguidos por los
magistrados para revocar posteriormente el fallo.
Conforme a la expuesto, aunque los sentidos (vista, oído, olfato, tacto y gusto)
puedan servir a los testigos para describir hechos, ello no es suficiente para que
los jueces consideran probada la relación causal entre la conducta y el resultado,
por lo cual, en el debate de juicio oral será indispensable ofrecer las pruebas
científicas sustentadas en opiniones de expertos (médicos, contadores,
arquitectos, mecánicos, etc.), las cuales sean tan contundentes que no dejen lugar
a duda sobre el cómo, cuándo, dónde, quién y en qué circunstancias acaeció el
hecho; de lo contrario se podrían contravenir los principios del nuevo sistema de
justicia penal, la carta magna y los tratados internacionales, al seguir con la vieja
práctica de acusar y condenar con indicios. En resumen, los elementos objetivos
de la conducta-típica se perciben a través de los sentidos y se demuestran
científico-naturalmente, y solo así se puede sustentar la acusación y condenar al
responsable del delito. Por último, la unión entre la conducta y el resultado puede
enfrentar problemas ¿cuál es la causa inicial?, ¿hasta dónde terminan los
resultados?, ¿qué sucede cuando la conducta no causó el resultado? Para
ejemplificar todo o anterior, nos serviremos del ejemplo de la conducta típica de
homicidio, ¿fue la causa de la muerta la conducta de quien disparó la pistola o la
conducta de quien construyó el arma?, y si la bala solo lesionó levemente y se
podía salvar a la víctima, pero esta se negó a recibir asistencia médica hasta
morir, ¿se atribuye el resultado de muerte a quien disparó, al médico o a ninguno
de los dos? La solución a estos problemas la podemos encontrar al analizar los
elementos normativos jurídicos implícitos, pues en casos como los planteados solo
podremos determinar en los elementos objetivos cuál fue la conducta realizada y
el resultado verificado, en otras palabras, el nexo causal es el primer indicio de
nuestro análisis, pero no siempre es el único.