1. V
5.2 VIS MAYOR.
Estamos en presencia de una fuerza irresistible de vis mayos cuando el
movimiento del hombre está determinado por una fuerza física irresistible
proveniente de la naturaleza: ciclón tropical, terremoto, aluvión, etc. Así, por
ejemplo, si Archivaldo lleva cargando un espejo muy valioso y pierde el equilibrio a
causa de un movimiento telúrico intenso y debido a ello se cae y se rompe el
objeto, podemos sostener que la conducta de Archivaldo es involuntaria por una
fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza, quedando excluido el delito
de daños y su responsabilidad penal. Un suceso real de vis mayor. En el tramo
carretero denominado Tenango de Doria en San Bartolo Tutotepec, José J.
conducía un vehículo jetta a 60 km/h, llovía con gran intensidad y existía poca
visibilidad por la neblina, de pronto se desgajo parte del cerro e impacto la parte
derecha del vehículo, proyectándolo contra Conchita N., quien iba caminando en
la orilla de la carretera, causándole severas lesiones que culminaron con su
muerte. En dicho caso, la conducta de José J. no es voluntaria por estar anulada
pon una vis mayor (fuerza física irresistible proveniente de la naturaleza), por lo
cual queda excluida la conducta típica, el delito y la responsabilidad penal.
Otro caso. Aproximadamente a las 19:00 horas del 23 de enero de 2003, Juan L.
conducía un Volkswagen sedán a 3º km/h sobre la calle México de la ciudad de
Dolores Hidalgo, Guanajuato, cuando sobrevino un sismo que le hizo perder el
control, impactándose contra una camioneta Ford Escape 2003, causándole daños
en el costado izquierdo. El dueño de la camioneta, Fernando M. denunció a Juan
L. por el delito de daños en propiedad ajena. Sin embargo, este también es un
supuesto de ausencia de voluntad ajena y la responsabilidad penal, aunque
subsiste la responsabilidad de Juan.