c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
Dpen1 tema 5.4
1. V
5.4 HIPNOSIS.
En los supuestos de hipnosis el sujeto actúa aparentemente despierto (trance)
obedeciendo las órdenes del hipnotizador. Se dice que “en tales estados nos
restan en una zona de penumbra respecto de la participación o injerencia que en
ellos tienen los centros altos. Aunque científicamente es cuestionada su
credibilidad, y su aplicación está dirigida básicamente a tratamientos terapéuticos
para dejar de fumar, si estuviéramos ante un supuesto en el que el hipnotizador
ordena al hipnotizado que prive de la vida a determinada persona, primero
tendríamos que demostrar científicamente que el hipnotizado efectivamente
estaba en trance al momento de ejecutar las ordenes o sus gestiones del
hipnotizador, solo entonces quedaría anulada la voluntad de la conducta del
hipnotizado y se atribuiría el resultado de muerte al hipnotizador. Por supuesto, la
excluyente quedará sin efecto si el hipnotizado acordó previamente con el
hipnotizador el colocarse en trance para poder realizar el hecho, ya que
conscientemente no tendría valor para hacerlo, o si el hipnotizador solo hizo
sugerencias ambiguas que no se pueden considerar como verdaderas órdenes.
De esta guisa, María L. estaba casada con Pedro R., tenían dos hijos y una amiga
común: Yolanda S., quien se convirtió en amante de Pedro y estaba dispuesta a
no dejarlo. Ante tal situación, María pidió a su hermana Aura, sicóloga de
profesión, que hipnotizara a Pedro y Le ordenara matar a Yolanda. Pedro acudió a
una sesión terapéutica con su cuñada si saber que en realidad iba a ser
hipnotizado. Al salir del consultorio, Pedro se dirigió al domicilio de Yolanda, tocó
la puerta, ella salió, lo invito a pasar y ya en el interior se besaron y estaban
teniendo relaciones sexuales, cuando repentinamente Pedro comenzó a golpearla
con la base de acero de una lámpara que estaba sobre el buró, lesionando la
parte occipital del cráneo y causándole la muerte. Pedro fue absuelto debido a que
se pudo demostrar que su conciencia estaba anulada por la hipnosis y por tanto su
conducta fue involuntaria.
2. V
Lamentablemente no se prosiguió la investigación y, por ende, ni con el proceso
penal contra las dos hermanas.
En conclusión, distinta se llegó en el caso del policía Antonio G., quien acudió con
el Psiquiatra Zaldívar, para ser sometido a una nueva técnica de hipnosis para
ayudarlo a superar su crisis maniaco depresiva. Una vez concluida la terapia, el
policía se dirigió a la casa de su vecino y le disparó un par de veces en el pecho,
causándole de inmediato la muerte. La defensa argumentó que se trataba de una
conducta involuntaria por hipnosis, pero la mayoría de los peritos consideraron
que el policía no actúo bajo los efectos de la hipnosis, debido a que una vez
consumado al acto trató de esconder el arma homicida y enseguida huyó, lo cual
demostraba que estaba plenamente consciente al momento de realizar el hecho y,
además, tampoco se pudo acreditar que el hipnotizador le hubiera dado la orden
de matar. Cabe señalar que en este caso el punto más importante de análisis no
radicaba en la voluntad de la conducta, sino en la crisis maniaco depresivas del
policía, lo cual se realiza en la culpabilidad y ya veremos los efectos que puede
tener.