1. 5.3.1. EN EL CAUSALISMO: PSICOLOGISMO Y
NORMATIVISMO
La teoría causalista tiene una base positivista decimonónica (positivista). El causalismo intentó distinguir entre
hecho injusto y culpabilidad. El injusto se conformaba exclusivamente de caracteres externos objetivos de
acción, mientras que los elementos anímicos subjetivos debían constituir la culpabilidad.
Más tarde, Mezger también sustentó su análisis de la conducta en las teorías causales (teoría de la equivalencia
de las condiciones y teoría de la causalidad adecuada, respectivamente). De aquí se deduce que las teorías
causales sólo se utilizan en el análisis de la primera categoría (conducta típica), cuya estructura consta de tres
categorías: conducta típica, antijurídica y culpable. Respecto al análisis subjetivo del delito, el dolo se trató en la
culpabilidad.
Es una teoría que explica al delito en base a las leyes de la naturaleza, todo lo ven como una relación de causa
efecto, dicho de otra forma la acción es un fenómeno causal y/o natural que trae como consecuencia un
resultado que puede consistir en un delito.
2. Por lo tanto se caracteriza por su sencillez para ubicar la culpabilidad, ya que para atribuir la responsabilidad a la
persona solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como consecuencia que una
persona siempre será culpable cuando se acredite su acción como causa del resultado. Liszt y Beling, citado por
Villareal consideró el dolo como la culpabilidad misma (fundamento puramente sicológico), mientras que en
Mezger era un elemento de la culpabilidad (fundamento sicológico-normativo).
Maneja los siguientes elementos para comprobar un delito:
1. Acción. Dentro de la acción establece:
Un movimiento corporal
Resultado
Nexo causal
3. 2. Bien jurídico
3. Sujetos
4. Objeto material
5. Modalidad: tiempo, lugar, ocasión
6. Medios formas y circunstancias: esto hace que la pena aumente o disminuya con respecto del delito
7. Elementos normativos: son las valoraciones o elementos en los que para su conocimiento se debe
tener una capacidad jurídica o cultural.
8. Elementos subjetivos diferentes del dolo: son las palabras específicas que te pide cada tipo penal.