1. INSTITUTO MIXTO DIVERSIFICADO POR COOPERATIVA DE ENSEÑANZA
«TECNOLOGICO DE SURORIENTE»
INTEGRANTES:
GERSON MOISES RAMIREZ HERNANDEZ
YEYSON DANIEL GOMEZ ESCOBAR
DUARVIN ANIBAL QUEVEDO HERNANDEZ
ANDREA ELIZABETH RIVAS GRIJALVA
REGLAS CONTABLES Y
GENERALES DE LOS BANCOS
6TO PERITO CONTADOR
2. OBLIGATORIEDAD DEL MANUAL DE
INSTRUCCIONES CONTABLES
Todas las instituciones que están bajo inspección y control de la
superintendencia de bancos deben hacer uso obligatorio de Manual
de instrucciones contables para entidades sujetas a la vigencia e
inspección de la superintendencias de bancos el cual contiene las
disposiciones generales, las normas de contabilidad a seguir, el
catalogo de cuentas la descripción de las cuentas, los
procedimientos de registro contables, la jornalizacion y los formatos o
formas en que dichas instituciones deben de presentar los estados
financieros.
3. AUTORIZACION DEL USO DE CUENTAS
CONTABLES
Todas las entidades supervisadas por la
superintendencia de Bancos deben pedir autorización
para utilizar el catalogo de cuentas contenido en el
Manual del instrucciones contables ya que aunque
estén contenidas en el referido manual no implica de
por si autorización para realizar operaciones
relacionadas con tales cuentas.
4. LIGITIMIDAD DE LAS OPERACIONES
CONTABLES
Todas las operaciones que se registran contablemente deben
ser legitimas, esto es que deben cumplir con disposiciones
legales leyes y reglamentos que le sean aplicables.
5. PROCESAMIENTO DE LAS OPERACIONES
CONTABLES
Las entidades podrán procesar sus operaciones contables que
crean conveniente, siempre que se permite sus análisis y
supervisión. Para tal efecto dichas entidades deberán solicitar
autorización a la superintendencia de Bancos sobre el sistema
de procesamiento de información contable (manual o
computarizada) que utilizaran, cuando inicien sus operaciones o
se produzcan un cambio en dicho sistema.
6. INTEGRACION DE CUENTAS
Las entidades deberán llevar un registro o libro de mayor
principal el movimiento de todas las cuentas de primer grado
y en mayores auxiliares el movimiento de las divisiones de
primer, segundo , tercer y cuarto grado así como la
información de saldos de cuentas individuales tales como las
de cartera de créditos y de depósitos. Cada fin de mes deben
de elaborar relaciones o integraciones de saldos de la cuenta
de mayor detalle.
7. REGISTRO DIARO DE LAS OPERACIONES
CONTABLES
Las entidades están obligadas a llevar libros o registros de
contabilidad administrativas y otros que determinen leyes o
disipaciones que sean aplicables. Las operaciones que se
registren en las mismas deberán estar respaldadas con la
documentación fehaciente, que llenen los requisitos legales y
deberán registrar el día en que ocurran o cuando se tenga
conocimiento de ellos.
8. ARCHIVOS DE DOCUMENTACION CONTABLES
Las entidades deberán archivar la documentación que respalda sus
operaciones en que ordenes cronológico incluyendo los estados
financieros que se preparan mensualmente y los balances de.
comprobación
9. INVENTARIOS
Las entidades están obligados a practicar un inventario general
anual de sus bienes, derechos obligaciones y patrimonios (activo,
pasivo y capital) pidiendo concentrar en un inventario principal
que se formulen.
10. BALANCE DIARIO DE SALDOS
Todos las entidades esta obligadas a elaborar, diariamente
balance de comprobación y saldos de las cuentas de primer
grado, en el medio que crean mas conveniente , siempre que
permita su análisis y supervisarían , firmado por el contador
y con el visto bueno del auditor
11. ESTADOS FINANCIEROS
cada fin de mes las entidades elaboran los estados financieros
en formatos establecidos y serán presentados a la
superintendencia de bancos a mas tardar el día 15 del mes
siguiente, tales como : Balance general analítico , Estado de
resultados Anaglíficos, Balance general y estados de resultados
condensados
dichos estados deben ser publicados en el diario oficial, y en
otros periódicos de mayor circulación en el país
12. CIERRE CONTABLE
Las entidades deberán efectuar cierres de sus operaciones al
finalizar el periodo contable ordinario ( del 31 de diciembre ),
salvo periodos contables extraordinarios por situaciones
especiales, los que requieran autorización previa de la
superintendencia de bancos ante solicitud razonada de la
entidad. También deberán efectuar cierres contables parciales
de sus operaciones al final de cada mes
13. ENVIO DE LA INFORMACION CONTABLE
Las entidades sujetas a sigilación e inspección de la
superintendencia de bancos, enviaran por los medios y en los
formatos que esta establezca, dentro de los plazos
correspondientes, la información que les requiera la
superintendencia de bancos.
La información que remita las entidades deberá ser fiel reflejo dela
que contienen los libros o registros de contabilidad, administrativos
y otros que por ley deban llevar