Este documento resume cinco principios clave de la jurisdicción: jurisdicción, independencia, publicidad y gratuidad. Solo podrán ejercer la jurisdicción jueces nombrados de acuerdo con la Constitución. Los jueces solo están sujetos a la Constitución y la ley y son independientes de otros órganos judiciales. Las actuaciones judiciales son públicas salvo excepciones legales. El acceso a la justicia es gratuito.
2. 7.- PRINCIPIOS DE LEGALIDAD,
JURIS-
DICCION Y COMPETENCIA
● Jurisdicción
La jurisdicción y la competencia nacen de la Constitución y la ley. Solo podrán
ejercer la potestad jurisdiccional las juezas y jueces
nombrados de conformidad con sus preceptos, con la
intervención directa de fiscales y defensores públicos en el
ámbito de sus funciones.
No ejercerán la potestad jurisdiccional las juezas, jueces o
tribunales de excepción ni las comisiones especiales creadas
para el efecto
.
3. PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
● Las juezas
● y jueces solo están sometidos en el ejercicio de la potestad
● jurisdiccional a la Constitución y la ley.
● Al ejercerla,son independientes incluso frente a los demás órganos de la
Función Judicial.
4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
● Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas, salvo los
● casos en que la ley prescriba que sean reservadas.
● No podrán realizase grabaciones en vídeo de las actuaciones
judiciales.
5. PRINCIPIO DE GRATUIDAD.
● El acceso a la administración de justicia es
gratuito. El régimen de costas
procesales será regulado de conformidad con
las previsiones de este Código y de las demás
normas procesales aplicables a la materia.
6. PRINCIPIO DE GRATUIDAD.
● El acceso a la administración de justicia es
gratuito. El régimen de costas
procesales será regulado de conformidad con
las previsiones de este Código y de las demás
normas procesales aplicables a la materia.