1. 1TA20141DUED
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
2014-1
Docent
e:
HERLINDA ANA VELASQUEZ
GARCIA
Nota:
Ciclo: IX Módulo II
Datos del alumno: FORMA DE PUBLICACIÓN:
Apellidos y nombres:
USHIÑAHUA RUIZ
CARLOS ALBERTO
Publicar su archivo(s) en la opción TRABAJO
ACADÉMICO que figura en el menú contextual de su
curso
Código de
matricula:2008214401
Uded de
matricula:TARAPOTO
Fecha de publicación en
campus virtual DUED
LEARN:
HASTA EL DOM. 10
AGOSTO 2014
A las 23.59 PM
Recomendaciones:
1. Recuerde verificar la
correcta publicación
de su Trabajo
Académico en el
Campus Virtual antes
de confirmar al
sistema el envío
definitivo al Docente.
Revisar la
previsualización de su
trabajo para asegurar
archivo correcto.
2. Las fechas de recepción de trabajos académicos a través del campus virtual están
definidas en el sistema de acuerdo al cronograma académicos 2014-1 por lo que
no se aceptarán trabajos extemporáneos.
Dirección Universitaria de
Educación a Distancia
EAP DERECHO
2. 2TA20141DUED
3. Las actividades que se encuentran en los textos que recibe al matricularse,
servirán para su autoaprendizaje mas no para la calificación, por lo que no
deberán ser consideradas como trabajos académicos obligatorios.
Guía del Trabajo Académico:
4. Recuerde: NO DEBE COPIAR DEL INTERNET, el Internet es únicamente una
fuente de consulta. Los trabajos copias de internet serán verificados con el
SISTEMA ANTIPLAGIO UAP y serán calificados con “00” (cero).
5. Estimado alumno:
El presente trabajo académico tiene por finalidad medir los logros alcanzados en
el desarrollo del curso.
Para el examen parcial Ud. debe haber logrado desarrollar hasta 3 y para el
examen final debe haber desarrollado el trabajo completo.
Criterios de evaluación del trabajo académico:
Este trabajo académico será calificado considerando criterios de evaluación según
naturaleza del curso:
1
Presentación adecuada
del trabajo
Considera la evaluación de la redacción, ortografía, y
presentación del trabajo en este formato.
2
Investigación
bibliográfica:
Considera la consulta de libros virtuales, a través de la
Biblioteca virtual DUED UAP, entre otras fuentes.
3
Situación problemática
o caso práctico:
Considera el análisis de casos o la solución de
situaciones problematizadoras por parte del alumno.
4
Otros contenidos
considerando
aplicación práctica,
emisión de juicios
valorativos, análisis,
contenido actitudinal y
ético.
TRABAJO ACADÉMICO
Estimado(a) alumno(a):
Reciba usted, la más sincera y cordial bienvenida a la Escuela de DERECHO
de Nuestra Universidad Alas Peruanas y de la docente Herlinda Ana Velasquez
Garcia tutora a cargo del curso.
En el trabajo académico deberá desarrollar las preguntas propuestas por la
tutora, a fin de lograr un aprendizaje significativo.
Se pide respetar las indicaciones señaladas por la tutora en cada una de las
preguntas, a fin de lograr los objetivos propuestos en la asignatura.
DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES PASOS AL CARGAR EL TRABAJO
ACADÉMICO EN EL CAMPUS VIRTUAL DUED LEARN:
3. 3TA20141DUED
1. INGRESAR A LA PLATAFORMA ACADÉMICA EN LA OPCIÓN CURSOS
2. DESCARGAR EL TRABAJO ACADÉMICO Y RESOLVERLO
3. INGRESAR A LA OPCIÓN TRABACAD
4. ENVÍO DE ACTIVIDAD – LUEGO “EXAMINAR” PARA CARGAR EL
TRABAJO Y QUEDE PUBLICADO EN LA PLATAFORMA
5. VERIFICAR QUE EL NOMBRE DEL ARCHIVO A CARGAR SEA
CORRECTO Y ENVIAR
PREGUNTAS:
1.- Investigue y explique brevemente sobre Derecho Procesal Tributario:
Concepto, Objeto, Importancia, y las etapas. (3 puntos).
Derecho Tributario Procesal: Es importante porque nos permite regular los
procedimientos que se presenten para dirimir conflictos entre el Estado y los
particulares con motivo del hecho tributario, independientemente de que estos
procedimientos sean contenciosos o administrativos.
El Derecho Tributario (o Derecho Fiscal) es el conjunto de normas y principios
que regulan la relación jurídico - tributaria que nace entre la administración y el
contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
El sujeto activo (la administración) y el sujeto pasivo (el contribuyente) no están
vinculados por una relación de poder, sino jurídica y en una situación de
igualdad.
Objetivo
Tiene por objetivo la recaudación y su contenido esta referido a la actividad de
la administración facultada:
1.- .Para exigir del contribuyente cierto comportamiento que normalmente se
traduce en la obligación de comparecer ante aquella cuando es notificado; de
"Una voluntad fuerte es la mejor
ayuda para alcanzar tus metas
4. 4TA20141DUED
exhibir libros o Documentos contables, presentar declaraciones juradas, facilitar
la presencia de inspectores en el domicilio tributario, etc.
2. Comprende el conjunto de normas sancionatorias de las infracciones a las
obligaciones materiales y formales por parte del contribuyente, responsables o
terceras personas.
2.- Elabore un cuadro comparativo de las distintas categorías del
Impuesto a la Renta y evalúa las ventajas y desventajas de cada una de
ellas. (3 puntos).
Categorías del Impuesto a la Renta en el Perú
El impuesto a la renta es aquel que grava las ganancias o ingresos tanto de
personas naturales como jurídicas. En nuestro país existen cinco categorías de
Impuesto a la Renta, cuya categoría está en función de la naturaleza o la
procedencia de las rentas.
CATEGORIA ORIGEN PERSONAS ACTIVIDADES
PRIMERA CAPITAL NATURAL Arrendamiento o sub - arrendamiento
de bienes muebles e inmuebles, así
como las mejoras de los mismos.
SEGUNDA CAPITAL
NATURAL
Rentas obtenidas por intereses por
colocación de capitales, regalías,
patentes, rentas vitalicias, derechos de
llave y otros.
TERCERA
CAPITAL +
TRABAJO
NATURAL /
JURIDICA
Derivadas de actividades comerciales,
industriales, servicios o negocios.
CUARTA TRABAJO
NATURAL
Rentas obtenidas por el ejercicio
individual de cualquier profesión,
ciencia, arte u oficio.
QUINTA TRABAJO
NATURAL
Rentas provenientes del trabajo
personal prestado en relación de
dependencia (sueldos, salarios,
gratificaciones, vacaciones)
5. 5TA20141DUED
Renta de Primera Categoría
Si eres de las personas que alquilan una vivienda, un vehículo o algún otro bien
mueble o inmueble, tienes que pagar cada mes el impuesto a la renta. Esta es
considerada como Renta de Primera Categoría.
En este caso, las rentas de Primera Categoría pueden ser:
- El arrendamiento o subarrendamiento de predios.
- El arrendamiento o cesión temporal de bienes muebles o inmuebles distintos
de predios, así como los derechos sobre estos.
- El valor de las mejoras introducidas en el bien por el arrendatario o
subarrendatario, las cuales no son reembolsadas por el propietario
constituyendo un beneficio para este.
- La cesión gratuita o a precio no determinado de predios efectuada por el
propietario a terceros.
El contribuyente es el arrendador o subarrendador, cuando corresponda.
Puede ser persona natural, una sucesión indivisa, o una sociedad conyugal.
1. Estar inscrito en el RUC para declarar y pagar el impuesto
Si aún no lo tienes, puedes inscribirte en el RUC seleccionando la opción
Inscripción al RUC por Internet en el Portal de la SUNAT, zona “Opciones sin
Clave SOL”. También puedes hacerlo presencialmente en cualquier Centro de
Servicios al Contribuyente o dependencia de SUNAT y en los Centros Móviles.
2. Pagar cada mes por mis ingresos de alquileres
La tasa efectiva es del 5% de la renta bruta (monto del alquiler). Si el monto del
alquiler mensual pactado es de S/.1,000 nuevos soles, el impuesto a pagar será
de S/.50 nuevo soles.
El pago del impuesto se hace por cada bien alquilado (predios, bienes inmuebles
y bienes muebles), siempre dentro del cronograma de obligaciones
mensuales aprobado por la SUNAT, considerando el último dígito del número de
RUC.
6. 6TA20141DUED
3. Declaración y pago del impuesto
- Pasos para declarar y pagar por Internet: A través de SUNAT Virtual por los
periodos tributarios febrero 2011 en adelante, e inclusive por los periodos
tributarios enero 2008 a enero de 2011 en los que se encuentre omiso a la
declaración:
Ingrese en el Portal de SUNAT, en Operaciones en Línea con el Código de
Usuario y la Clave SOL asignada. Luego Ubique y seleccione la opción
Arrendamiento e ingrese los datos.
Podrá cancelar el monto a pagar por alguna de las modalidades: Pago mediante
tarjeta de crédito o débito afiliada a a Verified by VISA. y Pago mediante débito
en cuenta.
El sistema generará la Constancia (Formulario Virtual N° 1683 – Impuesto a la
Renta de Primera Categoría), que contendrá el detalle de lo declarado y del pago
realizado. El documento podrá ser impreso. Se deberá entregar al arrendatario
o subarrendatario, una impresión del citado Formulario.
- Pasos para declarar en los bancos autorizados por SUNAT con el sistema
Pago Fácil: Acérquese a uno de ellos y proporcione en ventanilla su datos:
Puede dar estos datos de forma verbal o utilizando la Guía para
Arrendamiento donde anotará esos datos. El cálculo del impuesto es automático.
Una vez efectuado el pago el banco le entregará el recibo por arrendamiento
(Formulario N° 1683) donde consta su declaración y pago. Este recibo es el
documento que Ud. debe entregar al inquilino/arrendatario (sirve para sustentar
gasto o costo tributario, de corresponder).
Si eres de las personas que no cumple con pagar este impuesto, luego puedes
tener problemas, por ello es importante cumplir con las obligaciones ¿Tienes
alguna duda sobre el pago de este impuesto?
Renta Bruta.- para su determinación se requiere:
Renta Ficta, que es el 6% del autoevalúo.
Renta Real, que comprende los ingresos por:
- La merced conductiva, es decir el pago pactado por el alquiler.
7. 7TA20141DUED
- Alquiler de accesorios (muebles, otros).
- Tributos pagados por el usuario del bien, y que corresponden al
arrendador.
- Otros servicios suministrados por el arrendador.
- Mejoras hechas por el arrendatario y que no han sido reembolsados
por el arrendador.
La renta bruta anual será la mayor entre la renta ficta y renta real.
Renta Neta.- se determina deduciendo de la renta bruta el 20%.
Impuesto a pagar.- Se calcula sobre la renta neta, aplicándole el 6.25%, o en
todo caso el 5% sobre la renta bruta mensual.
Pagos a Cuenta.- Se realizará el pago mensual del 6.25% de la renta neta, o el
5% de la renta mensual.
En caso de cesión gratuita de bienes, se ha de efectuar el pago por impuesto a
la renta de primera categoría sobre la renta ficta, dado que no hay renta real
EJEMPLO:
Alquiler de departamento por S/. 480 mensuales durante el año 2009. El
arrendatario realizó mejoras durante el año por un importe de S/.590, los
mismos que no fueron reembolsados por el arrendador. El autoevalúo es de
S/60,000. Realizó pagos a cuenta por S/.288.
o Cálculo de impuesto anual:
Renta Ficta: 6% (60000) = 3,600
Renta Real:
Renta por Alquiler 480 x 12 = 5,760
Mejoras = 590
Total Renta Real 6,350
Se calcula sobre la renta real, dado que es la mayor.
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Renta Bruta S/. 6,350
(-) 20% 1,270
Renta Neta 5,080
Pagos a cuenta mensual:
480 – 20%(480) = 384 6.25%(384) =
S/.24 ó 5%(480) = S/.24
Renta Anual de Primera Categoría:
6.25%(5,080) = 318 ó 5%(6,350) = 318
Impuesto a regularizar:
Impuesto Anual = 318
(-) Pagos a cuenta = 288
Impuesto a pagar 30
Caso- Renta de Segunda Categoría
Las rentas de Segunda Categoría, distintas de las originadas por la
enajenación de acciones, participaciones, bonos y demás valores mobiliarios,
como por ejemplo los intereses, las regalías, la cesión temporal de intangibles,
etc., están sujetas a un pago definitivo y cancelatorio que se efectúa según el
cronograma de obligaciones mensuales, ya sea mediante la retención a través
del PDT Nº 617- Otras retenciones o efectuando el pago directo con el
Formulario Virtual Nº 1665[1] Rentas de Segunda Categoría. Las ganancias de
capital por la transferencia de inmuebles gravada con el Impuesto a la Renta,
serán declaradas y pagadas a través del Formulario Virtual N º 1665.
El señor Gómez obtuvo intereses por un préstamo que otorgó a la empresa
San Pedro S.A. por un monto de S/. 6468.
La empresa San Pedro debe efectuar la retención del 6.25% de la renta bruta o
el 5% del importe total de los intereses. La empresa retenedora deberá declarar
la retención en el PDT proporcionado por SUNAT.
Renta Bruta: S/. 6,468
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(-) 20% 1,293.6
Renta Neta 5,174.4 => 5,174
Impuesto de Segunda Categoría: 6.25% (5,174) =
323 ó 5%(6,468) = 323
Caso- Renta de Tercera Categoría
Renta Neta.- La base imponible para la determinación del impuesto de tercera
categoría es obtenida después de haber deducido de los ingresos netos
anuales, los costos y gastos incurridos en la actividad durante el periodo. Pero
se ha de tomar en cuenta que no todos los gastos son considerados como tales
para efectos tributarios.
Para que los gastos sean considerados como deducibles deben de seguir el
principio de causalidad:
Que sean necesarios.
Estén destinados a producir, obtener y mantener la fuente.
Se encuentren sustentados con documentos.
Sean permitidos por la ley.
EJEMPLO:
La empresa La Escalera S.R.L. ha incurrido en los siguientes gastos durante el
periodo 2009:
- Compras con Boletas de Venta:
Boletas de Venta de empresas que se encuentran en el RUS: S/. 3,000
Boletas de Venta de empresas que no se encuentran en el RUS: S/. 2,800
La legislación no permite deducir gastos sustentados con boletas de venta,
salvo que las entidades que las emitan se encuentran sujetas al Nuevo RUS.
En este caso sólo está permitida la deducción del 6% del total de las compras.
Es decir sólo se deducirán S/180 de S/. 3000.
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- La empresa tuvo una multa de la Municipalidad Distrital de Lince por S/3,560.
Los gastos por faltas que haya incurrido la empresa no son reconocidas como
gasto, por lo tanto ésta multa no formará parte de las deducciones.
Entre otros gastos, se consideran no deducibles los siguientes:
* Los gastos personales y familiares.
* Gastos cuyos comprobantes de pago sean emitidos por personas
consideradas como no
habidas.
* Intereses, multas y sanciones.
Pagos a cuenta.- Para el pago a cuenta del impuesto de tercera categoría
existen dos sistemas, el A y el B. El primero consiste en la determinación de un
coeficiente el cual se calcula de la siguiente manera:
Impuesto calculado del año 2009/ Ingresos Netos del año 2009
El coeficiente obtenido que se aplicará sobre los ingresos netos mensuales a
partir del siguiente periodo, para efectuar el pago a cuenta mensual del
impuesto a la renta.
En el caso del sistema B, los pagos a cuenta son del 2% mensual sobre los
ingresos netos mensuales.
Determinación del impuesto anual de tercera categoría.
La Empresa La Escalera S.R.L. obtuvo a diciembre del 2009 una utilidad de S/.
102,800. Efectúo pagos a cuenta por un monto total de S/. 15600.
Utilidad S/. 102,800
IR 30% 30,840
(-) Pagos a cuenta 15,600
11. 11TA20141DUED
IR a Pagar 15,240
Caso- Renta de Cuarta Categoría
El señor Gómez, de profesión abogado obtuvo ingresos por un monto de S/.
60,980 durante el periodo 2009. Efectuó pagos a cuenta por S/.2750 y le
realizaron retenciones por S/. 530.
Ingresos Anuales S/. 60,980
(-)Deducción del 20% 12,196
Renta de Cuarta Categoría 48,784
(-) Deducción de 7 UIT 24,850
Renta Neta 23,934
IR según escala 15% 3,590
(-)Pagos a cuenta 2,750
(-) Retenciones 530
Impuesto a Pagar 310
Caso- Renta de Quinta Categoría
El señor Gutiérrez obtuvo un monto total por remuneraciones de S/. 42,000. Le
efectuaron retenciones por S/.1, 230 durante el periodo 2009.
Ingresos Anuales S/. 42,000
(-) Deducción de 7 UIT 24,850
17,150
IR según escala 15% 2,573
12. 12TA20141DUED
(-) Retenciones 1,230
Impuesto a Pagar 1,343
3.- Caso, Con fecha 02 de octubre de 2013, “INMOBILIARIA VERA” S.A.C. va a
efectuar la primera venta de un (1) departamento ubicado en el distrito de
Surquillo, cuyo valor de venta equivale a S/. 155,230. Esta venta esta exonerada
del Impuesto General a las Ventas. Fundamente su respuesta. (3 puntos).
Como sabemos, una de las operaciones gravadas con el IGV es la primera venta
de inmuebles efectuada por los constructores de los mismos, entendida ésta
como la primera operación de venta de un inmueble recientemente construido,
efectuado por una persona que se dedique en forma habitual a la venta de estos
bienes, a quien la norma lo define como constructor.
Cabe mencionar que en este supuesto de afectación sólo se grava el valor de la
construcción (el que para efectos de este impuesto equivale al 50% del valor de
la transferencia) más no, el valor del terreno (que equivale, al otro 50%).
No obstante lo anteriormente señalado, debe tenerse en consideración que si la
primera venta de estos inmuebles se destina a vivienda, no supera las 35 UIT’s
(S/. 126,000 para el 2013) y la empresa inmobiliaria cuenta con la presentación
de la solicitud de Licencia de Construcción admitida por la
Municipalidad correspondiente, la operación estará exonerada del IGV. Así lo
establece expresamente el literal B) del Apéndice I de la Ley del IGV, el cual
señala que la exoneración del IGV abarca únicamente la primera venta de
inmuebles que realicen los constructores de los mismos, cuyo valor de venta no
supere las 35 UIT.
En tal sentido, en el caso de la primera venta del departamento que efectúe
“INMOBILIARIA VERA ” S.A.C. a efecto de verificar si le corresponde la
exoneración comentada, se debe determinar en principio el valor de venta del
inmueble. Así tenemos que si el valor de venta del inmueble es de S/. 155,230,
13. 13TA20141DUED
monto superior a S/. 126,000 que representa 35 UIT, podríamos concluir que
esta operación estará gravada con el impuesto. En ese caso, el cálculo del
impuesto se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) Valor de venta S/. 155,230
Terreno (50%) S/. 77,615
Constr. (50%) S/. 77,1
b) IGV S/. 14,749
Base imponible S/. 77,615
IGV (19%) S/. 14,749
c) Precio Venta S/. 169,979
4.- Caso, Jorge Rodríguez, es un abogado independiente que brinda asesoría a
diversas empresas de Lima, cuya actividad le permitió ingresos durante el año
2013 por S/. 60.000. ¿Cuál es la renta anual que deberá pagar? Y a ¿Qué
categoría de Impuesto a la Renta pertenece? (3 puntos).
RENTA DE CUARTA CATEGORIA
La deducción es el 20% de la renta bruta
Renta bruta de cuarta categoría cat. 60 000.00
Deducción del 20% 12000 00 total a pagar anual
Renta neta 48 000.00
5.- Construya un cuadro comparativo donde indique las diferencias entre
tasa e impuesto. Elaborando un caso para cada uno de ellos. (3 puntos).
TASA IMPUESTO
Las tasas se pagan a cambio de un
servicio que lleva a cabo la
Administración y que los ciudadanos
utilizan en su propio beneficio o
Los impuestos, por su parte, se
abonan sin recibir una
contraprestación directa a cambio. Es
14. 14TA20141DUED
porque es un bien público que se usa
a título particular.
Ejemplo de tasas: uso y consumo
del agua, bien común que forma
parte de nuestra vida cotidiana.
Tasas de oposiciones, sólo la abonan
aquellos que se presenten a estos
exámenes, es un servicio concreto
que el Estado pone a disposicióndel
particular.
una obligación del ciudadano, porque
el no abonarlo supone un hecho
imponible recogido por ley.
Las tasas son aquellos ingresos
tributarios que se establecen
unilateralmente por el Estado, pero
sólo se hacen exigibles en el caso de
que el particular decida utilizar el
servicio público correspondiente. Es
decir, se trata de una recuperación
total o parcial de los costos que
genera la prestación de un servicio
público; se autofinancia este servicio
mediante una remuneración que se
paga a la entidad administrativa que
lo presta.
no se está pagando un servicio
específico o retribuyendo una
prestación determinada.
los impuestos se utilizan para
distintos fines y bienes públicos pero
no existe esa relación directa. En
este sentido, con una tasa sabemos
exactamente el grado de beneficio
del que disfrutamos algo que no
ocurre con los impuestos.
También se diferencian entre ellas en
que los impuestos pueden y suelen
tener carácter obligatorio, algo que
no ocurre en el caso de las tasas.
6.- Investigue sobre la Administración Tributaria en nuestro país y
fundamente su respuesta (3 puntos).
Se ha dicho que en nuestro país en materia tributaria existe una permanente
siempre una insatisfecha vocación de reforma, la verdad es que las reiteradas
crisis fiscales derivadas de las insuficiencia de recursos a motivado muchas
de ellas, asi mismo cada vez que un equipo técnico ha adquirido la
responsabilidad del manejo de la política económica o de la ascienda publica,
casi sin pensarlo y muchas vece sin una idea clara aun de su programa a
seguir, como consecuencia de estos cambios puede afirmarse a pesar de
la variedad y excesivo número de tributos y mecanismos promocionales
existentes en cierta medida se ha conseguido una estructura básica, del
sistema tributario, bastante moderna conformado principalmente por un
impuesto global a la renta.
15. 15TA20141DUED
A.- Si amerita o no un cambio.
La cultura del servicio al contribuyente es una linea estratégica de trabajo
desarrollada por la Administración Tributaria peruana, que le ha permitido
resolver el problema de cómo servir mejor a la sociedad, rompiendo los viejos
paradigmas de que es una mera aplicadora racional-legal de las normas
tributarias, hacia una concepción flexible, más dinámica y más creativa.
Esta línea de estratégia de trabajo va más allá del simple cambio legal, concibe
al contribuyente como un cliente un socio y un amigo, y no como un presunto
evasor o defraudador de impuestos.
B.- Haga un comentario crítico al respecto.
La premisa fundamental para el desarrollo de la administración tributaria, sigue
siendo el conseguir el cumplimiento voluntario y oportuno y eficiente
generando un riesgo al evasor, en tal sentido la fiscalización debe ejercerse
en función preventiva.
La redacción, ortografía y gramática se tomara en cuenta para la calificación de
este trabajo, a la cual se le adjudicarán 2 puntos.