2. Artículo 41
De los Delegados o Delegadas de Prevención
Mediante este artículo se establece que dependiendo del numero
de trabajadores, clasificando las funciones que puedan desempeñar
dentro de una empresa o trabajo, bien sea en función del peligro,
turno de trabajo, departamentos, y aéreas, estos pueden y deben
elegir un representante el cual los respalde frente a el Comité de
Seguridad y Salud Laboral.
El mismo artículo especifica el número de representantes por grupo de
trabajadores de donde se tiene que para 10 trabajadores 1 delegado,
hasta 50 trabajadores 2 delegados, hasta 250 trabajadores 3
delegados y luego de esto por cada fracción igual a 500
trabajadores entonces será necesario un delegado mas.
Artículo 104
Asesoramiento a Trabajadores y Trabajadoras y
a Empleadores y Empleadoras
El presente artículo trata sobre el Instituto Nacional de Capacitación
y Recreación de los Trabajadores, el cual habla del servicio que
deben prestar a los trabajadores y trabajadoras, asi como a las
organizaciones, empleadores y entidades que acudan a el mismo,
para tratar temas y estrategias referente a la utilización del tiempo
libre, turismo social, prevención de accidentes laborales,
enfermedades dentro de la empresa y la mejor calidad de vida para
una mejora en la productividad
3. Artículo 122
Responsabilidades de los Funcionarios y
Funcionarias del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales
En lo referente a la Ley contra la Corrupción y demás leyes penales,
Este mecanismo se encargara de penalizar destituir, suspender e
inhibir de sus sueldos, a los funcionarios del Instituto Nacional de
Prevención, que acepten sobornos recompensas, esto, para
prevenir que malos hábitos se creen en el sistema legal y prevenir
que hayan actos ilícitos, maximizando La productividad y
garantizando la protección de los trabajadores y trabajadoras bajo el
cuidado de Instituto.
Artículo 65
Del Registro y Manejo de Sustancias Peligrosas
Para Prevenir accidentes laborales y perjudicar a los trabajadores,
toda empresa o empleador debe especificar naturaleza,
clasificación, toxicidad, mecanismos de prevención, efectos en la
salud de todas y cada una de los químicos presentes en el área de
trabajo. Todo esto para que el ministerio o Departamento
competente, evalúe y tome mecanismos de acción para informar, y
controlar las mismas en función de lo mencionado en principio de
párrafo.
Artículo 76
Este articulo trata sobre los mecanismos de ejecución luego de que
se ha diagnosticado enfermedad o ya se ha presentado un
accidente. El mismo habla sobre como el Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laborales debe realizar un estudio
del trabajador diagnosticado, para así poder aprobar las
evaluaciones, y calificar la enfermedad y origen de la misma, de
esta forma se podrían evitar futuros incidentes del mismo, bien sea
accidente o enfermedad