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República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Instituto universitario tecnológico Antonio José de Sucre
Higiene y seguridad industrial
Estudiante:
Roger Daniel Colmenarez Rondón
C.I:
28454023
Materia:
Higiene y seguridad industrial
Numero de escuela:
(80)
Introducción
Según el artículo 41 en todo centro de trabajo sea público o privado debe existir el
o los delegados de prevención que los representaran ante el comité de seguridad
y salud laboral, la cantidad de los mismos segura por el número de trabajadores y
trabajadoras que laboren en dicha empresa, por ejemplo, para 1 delegado será un
máximo de 10 trabajadores y así sucesivamente a mayor número de trabajadores
y trabajadoras, más delegados habrá. Sabiendo que según el artículo 44 de la
protección y garantías del delegado o delegada de prevención, el delegado o
delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus
condiciones de trabajo, a partir de la fecha en que los trabajadores y trabajadoras
o sus organizaciones notifiquen al Inspector del trabajo, la voluntad de elegir los
delegados o delegadas de prevención durante la elección de dichos delegados
este articulo debe realizarse en un lapso no mayor de 30 días .El empleador o
empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas cumpliendo con sus
funciones. Por otra parte, se menciona el articulo 46 El comité de seguridad y
salud laboral, el cual está conformado por los delegados o delegadas de
prevención los cuales podrán participar con vos, pero sin voto, al igual que los
trabajadores o trabajadoras podrán debatir sobre concretas cuestiones en el área
de seguridad y salud en el trabajo. En el artículo 47 se menciona las atribuciones
del comité de seguridad y salud laboral como lo es la participación en la
elaboración, la organización del trabajo y el desarrollo de las actividades, del
proyecto y organización de la formación en la materia y por ultimo promover las
iniciativas procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de
trabajo
Desarrollo
Artículo 44. El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido,
trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de
su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue
elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del
Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo. A partir de la fecha en
que los trabajadores y trabajadoras o sus organizaciones notifiquen al Inspector del
Trabajo la voluntad de elegir los delegados o delegadas de prevención, el conjunto
de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, centro de trabajo o unidad de
producción en cuestión estarán amparados por la inamovilidad establecida en la Ley
Orgánica del Trabajo. El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará a los
empleadores o empleadoras interesados, el propósito de los trabajadores y
trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención. La elección a que
se refiere este artículo debe realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días a
partir de la notificación. La convocatoria y los organismos que supervisen el
desarrollo del proceso eleccionario serán establecidos en el Reglamento respectivo.
El delegado o delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones,
pudiendo ser reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá ser revocado por
los trabajadores y las trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones u
omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad
y Salud Laboral, así como por incumplir con las convocatorias y requerimientos
expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estas
causales serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley y en los estatutos del
Comité de Seguridad y Salud Laboral. El tiempo utilizado por el delegado o delegada
de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley, así como
para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado
como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. El
empleador o la empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes
a que el delegado o delegada de prevención pueda realizar sus actividades cuando
actúe en cumplimiento de sus funciones. El delegado o delegada de prevención
debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de
Seguridad y Salud Laboral y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y
Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo. El empleador o empleadora deberá proporcionar a los
delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios
y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios
para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el
área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser
facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o mediante
acuerdo con organismos o entidades especializadas en la materia y la misma
deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento,
explotación o faena. Por otra parte, el comité también posee sus artículos uno de
los más importantes es el Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o
unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o
privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano
paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de
las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una
parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de
los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y
Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En las
reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz, pero
sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar
trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial
cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en
este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y
salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las
representaciones en el Comité. El registro, constitución, funcionamiento,
acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará
mediante Reglamento. El Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral
tendrá las siguientes atribuciones, una de ellas es participar en la elaboración,
aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en
el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en
lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en
materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas
tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención
y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo
social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas
destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la
materia. Y la segunda es promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para
el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora
de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
Conclusión
Es importante cumplir con estos artículos porque gracias a ellos podemos llevar un
protocolo de prevención, protección y organización ya que los delegados o
delegadas, trabajadores o trabajadoras podrán adaptarse a las medidas
cumpliendo con sus funciones, así como también pueden participar y debatir en el
área de seguridad y salud en el trabajo, y participar en el desarrollo de las
actividades promoviendo las iniciativas para el control del efectivo, siendo estos
artículos sumamente importantes a la hora de aplicarlos en cierta organización

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Ministerio del Poder Popular para la Educación Instituto universitario tecnológico Antonio José de Sucre Higiene y seguridad industrial Estudiante: Roger Daniel Colmenarez Rondón C.I: 28454023 Materia: Higiene y seguridad industrial Numero de escuela: (80)
  • 2. Introducción Según el artículo 41 en todo centro de trabajo sea público o privado debe existir el o los delegados de prevención que los representaran ante el comité de seguridad y salud laboral, la cantidad de los mismos segura por el número de trabajadores y trabajadoras que laboren en dicha empresa, por ejemplo, para 1 delegado será un máximo de 10 trabajadores y así sucesivamente a mayor número de trabajadores y trabajadoras, más delegados habrá. Sabiendo que según el artículo 44 de la protección y garantías del delegado o delegada de prevención, el delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir de la fecha en que los trabajadores y trabajadoras o sus organizaciones notifiquen al Inspector del trabajo, la voluntad de elegir los delegados o delegadas de prevención durante la elección de dichos delegados este articulo debe realizarse en un lapso no mayor de 30 días .El empleador o empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas cumpliendo con sus funciones. Por otra parte, se menciona el articulo 46 El comité de seguridad y salud laboral, el cual está conformado por los delegados o delegadas de prevención los cuales podrán participar con vos, pero sin voto, al igual que los trabajadores o trabajadoras podrán debatir sobre concretas cuestiones en el área de seguridad y salud en el trabajo. En el artículo 47 se menciona las atribuciones del comité de seguridad y salud laboral como lo es la participación en la elaboración, la organización del trabajo y el desarrollo de las actividades, del proyecto y organización de la formación en la materia y por ultimo promover las iniciativas procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo
  • 3. Desarrollo Artículo 44. El delegado o delegada de prevención no podrá ser despedido, trasladado o desmejorado en sus condiciones de trabajo, a partir del momento de su elección y hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fue elegido o elegida, sin justa causa previamente calificada por el Inspector del Trabajo, en concordancia con la Ley Orgánica del Trabajo. A partir de la fecha en que los trabajadores y trabajadoras o sus organizaciones notifiquen al Inspector del Trabajo la voluntad de elegir los delegados o delegadas de prevención, el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de la empresa, centro de trabajo o unidad de producción en cuestión estarán amparados por la inamovilidad establecida en la Ley Orgánica del Trabajo. El Inspector o Inspectora del Trabajo notificará a los empleadores o empleadoras interesados, el propósito de los trabajadores y trabajadoras de elegir los delegados o delegadas de prevención. La elección a que se refiere este artículo debe realizarse en un lapso no mayor a treinta (30) días a partir de la notificación. La convocatoria y los organismos que supervisen el desarrollo del proceso eleccionario serán establecidos en el Reglamento respectivo. El delegado o delegada de prevención durará dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser reelecto por períodos iguales. De igual modo, podrá ser revocado por los trabajadores y las trabajadoras por inasistencias injustificadas a las reuniones u omisión en la presentación de los informes respectivos ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral, así como por incumplir con las convocatorias y requerimientos expresos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. Estas causales serán desarrolladas en el Reglamento de esta Ley y en los estatutos del Comité de Seguridad y Salud Laboral. El tiempo utilizado por el delegado o delegada de prevención para el desempeño de las funciones previstas en esta Ley, así como para la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, será considerado como parte de la jornada de trabajo, otorgándosele licencia remunerada. El empleador o la empleadora deberá facilitar y adoptar todas las medidas tendentes a que el delegado o delegada de prevención pueda realizar sus actividades cuando actúe en cumplimiento de sus funciones. El delegado o delegada de prevención debe presentar informe sobre las actividades desarrolladas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral y ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. El empleador o empleadora deberá proporcionar a los
  • 4. delegados o delegadas de prevención y a las organizaciones sindicales los medios y la formación en materia de seguridad y salud en el trabajo, que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. De igual manera, debe facilitar la formación en el área de promoción, desarrollo, evaluación y monitoreo de programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. Esta formación debe ser facilitada por el empleador o empleadora por sus propios medios o mediante acuerdo con organismos o entidades especializadas en la materia y la misma deberá adecuarse a las características específicas de la empresa, establecimiento, explotación o faena. Por otra parte, el comité también posee sus artículos uno de los más importantes es el Artículo 46. En todo centro de trabajo, establecimiento o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones públicas o privadas, debe constituirse un Comité de Seguridad y Salud Laboral, órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El Comité estará conformado por los delegados o delegadas de prevención, de una parte y por el empleador o empleadora, o sus representantes en número igual al de los delegados o delegadas de prevención, de la otra. El Comité de Seguridad y Salud Laboral debe registrarse y presentar informes periódicos de sus actividades ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. En las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral podrán participar, con voz, pero sin voto, los delegados o delegadas sindicales y el personal adscrito al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. En las mismas condiciones podrán participar trabajadores o trabajadoras de la empresa que cuenten con una especial cualificación o información respecto de concretas cuestiones que se debatan en este órgano y profesionales y asesores o asesoras en el área de la seguridad y salud en el trabajo, ajenos a la empresa, siempre que así lo solicite alguna de las representaciones en el Comité. El registro, constitución, funcionamiento, acreditación y certificación de los Comités de Seguridad y Salud Laboral se regulará mediante Reglamento. El Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones, una de ellas es participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo
  • 5. social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. Y la segunda es promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de los controles existentes o la corrección de las deficiencias detectadas.
  • 6. Conclusión Es importante cumplir con estos artículos porque gracias a ellos podemos llevar un protocolo de prevención, protección y organización ya que los delegados o delegadas, trabajadores o trabajadoras podrán adaptarse a las medidas cumpliendo con sus funciones, así como también pueden participar y debatir en el área de seguridad y salud en el trabajo, y participar en el desarrollo de las actividades promoviendo las iniciativas para el control del efectivo, siendo estos artículos sumamente importantes a la hora de aplicarlos en cierta organización