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Yo, YANDRI CRISTIN ROCCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la
cédula de identidad número V-15.328.478, quien en lo adelante se denominará EL
ARRENDADOR por una parte y por la otra la Ciudadana EUCARLIS CAROLINA RIVERO
NADAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V-
24.936.220, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en
celebrar UN CONTRATO POR 6 MESES DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en
las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento al
ARRENDATARIO un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en una vivienda
unifamiliar (casa), ubicada en Urb. Desarrollo Camburito Av2, calle 2 casa 18-21, Araure,
estado Portuguesa, construida con paredes de bloques, techo de platabanda y al frente
machihembrado, piso de porcelanato, puertas de madera y ventanas de macuto comprendida
de las siguientes dependencias: dos habitaciones, sala de recibo, cocina, dos baños, tanque
de agua de 2000 litros aproximadamente, dos (2) portones solo de montarlos,1 cama de hierro
forjado, (1) un colchón semi–ortopédico, una nevera gris de 10¨¨,(1) Una cocina frigilux de 6
hornillas con sus respectivo horno funcional, 3 gabinetes, servicios públicos de agua y luz,
siendo su uso exclusivamente como VIVIENDA no pudiendo tener otro uso distinto.
SEGUNDA: La duración del Contrato será de (06) meses desde el primero (01) del mes de
Mayo del año 2.023 hasta el Primero (01) del mes de noviembre del año 2.023, pudiendo ser
prorrogable por preferencia del ARRENDATARIO y a consentimiento del ARRENDADOR,
facultado aquel antes de la culminación del contrato decidir no continuar la relación
arrendaticia sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes. TERCERA: El canon
de arrendamiento será por la cantidad de CIEN DÓLARES (100 $) , o en Bolívares Pagados al
cambio del día de la Tasa Correspondiente en el momento, que EL ARRENDATARIO deberá
pagar puntualmente por mensualidades consecutivas adelantadas, dentro de los primeros (05)
días de cada mes, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, El incumplimiento
de dos (02) mensualidades por parte del ARRENDATARIO será causa suficiente para que EL
ARRENDADOR considere rescindido el presente contrato y puede exigir la inmediata
desocupación del inmueble arrendado. CUARTA: EL ARRENDADOR declara que la vivienda
objeto arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose a preservar el buen
Abg. Carlos Colmenarez
INPRE N° 295-316
estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios seguridad y sanidad,
correspondiendo las reparaciones mayores al ARRENDADOR, no obstante los daños
maliciosos determinados por las autoridades competentes correrán sus reparaciones por
cuenta del ARRENDATARIO. QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga expresamente: a) no
efectuar modificaciones en la estructura y disposición del inmueble arrendado; b) no
subarrendar parcial o totalmente el inmueble objeto de este contrato; c) observar estrictamente
las disposiciones de orden sanitario aplicables al inmueble en referencia, d) sean por su
cuenta las reparaciones menores, tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios,
pequeñas filtraciones, goteras, entre otros, y las mayores si resultare culpable de ellas siempre
y cuando sea determinado por las autoridades competentes, y e) no ceder el presente
contrato. SEXTA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en perfecto
estado de conservación, limpieza y aseo el inmueble objeto del presente contrato; asimismo
manifiesta que tanto la instalación eléctrica, agua blancas y negras, grifos, cerraduras y demás
accesorios del inmueble en cuestión, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y
se obliga a entregar dicho inmueble en el mismo buen estado al término del presente contrato
salvo por el deterioro que sufre vetustez. SEPTIMA: La falta de cumplimiento de las cláusulas
del presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR inicie las vías
administrativas y judiciales conforme a la Ley debiendo notificar cualquier vicisitud ante la
Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda. OCTAVA: EL ARRENDATARIO se obligan
a entregar mensualmente todos los recibos de servicios públicos del inmueble, de condominio
y cualquier otro que requiera el inmueble arrendado cada vez que se efectúe el pago del
arrendamiento, tales como: energía eléctrica, aseo urbano; servicio de agua, condominio,
debidamente pagados. NOVENA: Si se resolviera el contrato antes de la fecha de vencimiento
por faltas imputables al ARRENDATARIO, tiene la obligación de pagar al ARRENDADOR, la
suma correspondiente a las cuotas de arrendamiento, por todo el tiempo que faltare para su
conclusión, sin perjuicio de las otras indemnizaciones contenidas en el presente contrato.
DECIMA: Todos los gastos ocasionados por el presente contrato serán por cuenta del
ARRENDATARIO. DECIMA PRIMERA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas
Estipuladas en el presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO dará derecho a EL
ARRENDADOR a rescindir inmediatamente el presente contrato DECIMA SEGUNDA: EL
ARRENDATARIO se compromete a entregar el inmueble, en dejarlo totalmente desocupado y
en las perfectas condiciones higiénicas y de funcionamiento de todas las instalaciones que
posee, tal como lo recibe; al vencimiento del presente contrato. DECIMA TERCERA: El
presente contrato se considera a TITULO PERSONAL en cuanto a que sólo será habitada por
la Ciudadana EUCARIS CAROLINA RIVERO NADAL, anteriormente identificado, por lo que
EL ARRENDATARIO no podrá, ceder, traspasar o subarrendar, total o parcialmente el
inmueble objeto del presente contrato a persona distinta a esta, pena de la rescisión inmediata
del mismo. DECIMA CUARTA: Cualquier notificación por escrito, sea esta para prorrogar o
para cualquier otro efecto del presente Contrato de Arrendamiento, la podrá realizar EL
ARRENDADOR en las personas naturales que suscribe el documento, o indistintamente en
cualquier otra persona, sea particular, dependiente o empleado que se encuentre en el
inmueble arrendado; esa participación del ARRENDADOR la podrá hacer en forma personal o
vía telegrama, ambas con acuse de recibo, por parte de la persona receptora; o por único
cartel de notificación, publicado en un diario de la localidad, fijándose, en este caso, un
ejemplar del diario donde salió publicado el aviso, en la puerta de entrada del inmueble
arrendado; también en forma judicial, conforme a lo previsto en el artículo 935 del Código de
Procedimiento Civil, o por cualquier otra forma que evidencie la decisión inequívoca de EL
ARRENDADOR de no continuar con la relación arrendaticia; una vez cumplidas las
formalidades, por alguno de esos medios. DECIMA QUINTA: EL ARRENDADOR se reserva
el derecho de ceder este contrato de arrendamiento a una persona natural o jurídica, para
ejercer la administración del contrato o del inmueble objeto del mismo; esta circunstancia en
caso de ocurrir le será notificada al ARRENDATARIO, por escrito a los fines consiguientes
DECIMA SEXTA: Para todo lo no previsto en este contrato ambas partes acuerdan someterse
a las normas legales que le fueren aplicables. DECIMA SEPTIMA: Las partes acuerdan elegir
como domicilio único y excluyente de cualquier otro, a la Ciudad de Araure, Municipio Araure
del estado Portuguesa, para todos los fines legales derivados de esta contratación.
DECIMA OCTAVA: Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la
ciudad de Araure a los ocho (25) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
X
ARRENDADOR
X
ARRENDATARIO

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  • 1. Yo, YANDRI CRISTIN ROCCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-15.328.478, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDADOR por una parte y por la otra la Ciudadana EUCARLIS CAROLINA RIVERO NADAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad número V- 24.936.220, quien en lo adelante se denominará EL ARRENDATARIO, se ha convenido en celebrar UN CONTRATO POR 6 MESES DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERA: EL ARRENDADOR da en arrendamiento al ARRENDATARIO un inmueble de su exclusiva propiedad, consistente en una vivienda unifamiliar (casa), ubicada en Urb. Desarrollo Camburito Av2, calle 2 casa 18-21, Araure, estado Portuguesa, construida con paredes de bloques, techo de platabanda y al frente machihembrado, piso de porcelanato, puertas de madera y ventanas de macuto comprendida de las siguientes dependencias: dos habitaciones, sala de recibo, cocina, dos baños, tanque de agua de 2000 litros aproximadamente, dos (2) portones solo de montarlos,1 cama de hierro forjado, (1) un colchón semi–ortopédico, una nevera gris de 10¨¨,(1) Una cocina frigilux de 6 hornillas con sus respectivo horno funcional, 3 gabinetes, servicios públicos de agua y luz, siendo su uso exclusivamente como VIVIENDA no pudiendo tener otro uso distinto. SEGUNDA: La duración del Contrato será de (06) meses desde el primero (01) del mes de Mayo del año 2.023 hasta el Primero (01) del mes de noviembre del año 2.023, pudiendo ser prorrogable por preferencia del ARRENDATARIO y a consentimiento del ARRENDADOR, facultado aquel antes de la culminación del contrato decidir no continuar la relación arrendaticia sin tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes. TERCERA: El canon de arrendamiento será por la cantidad de CIEN DÓLARES (100 $) , o en Bolívares Pagados al cambio del día de la Tasa Correspondiente en el momento, que EL ARRENDATARIO deberá pagar puntualmente por mensualidades consecutivas adelantadas, dentro de los primeros (05) días de cada mes, a partir de la entrada en vigencia del presente contrato, El incumplimiento de dos (02) mensualidades por parte del ARRENDATARIO será causa suficiente para que EL ARRENDADOR considere rescindido el presente contrato y puede exigir la inmediata desocupación del inmueble arrendado. CUARTA: EL ARRENDADOR declara que la vivienda objeto arrendamiento se encuentra en perfectas condiciones, obligándose a preservar el buen Abg. Carlos Colmenarez INPRE N° 295-316
  • 2. estado del inmueble y dar mantenimiento a todo lo atinente a servicios seguridad y sanidad, correspondiendo las reparaciones mayores al ARRENDADOR, no obstante los daños maliciosos determinados por las autoridades competentes correrán sus reparaciones por cuenta del ARRENDATARIO. QUINTA: EL ARRENDATARIO se obliga expresamente: a) no efectuar modificaciones en la estructura y disposición del inmueble arrendado; b) no subarrendar parcial o totalmente el inmueble objeto de este contrato; c) observar estrictamente las disposiciones de orden sanitario aplicables al inmueble en referencia, d) sean por su cuenta las reparaciones menores, tales como mantenimiento de cañerías, sanitarios, pequeñas filtraciones, goteras, entre otros, y las mayores si resultare culpable de ellas siempre y cuando sea determinado por las autoridades competentes, y e) no ceder el presente contrato. SEXTA: EL ARRENDATARIO manifiesta expresamente que recibe en perfecto estado de conservación, limpieza y aseo el inmueble objeto del presente contrato; asimismo manifiesta que tanto la instalación eléctrica, agua blancas y negras, grifos, cerraduras y demás accesorios del inmueble en cuestión, se encuentran en perfecto estado de funcionamiento, y se obliga a entregar dicho inmueble en el mismo buen estado al término del presente contrato salvo por el deterioro que sufre vetustez. SEPTIMA: La falta de cumplimiento de las cláusulas del presente contrato será causa suficiente para que EL ARRENDADOR inicie las vías administrativas y judiciales conforme a la Ley debiendo notificar cualquier vicisitud ante la Superintendencia de Arrendamiento de Vivienda. OCTAVA: EL ARRENDATARIO se obligan a entregar mensualmente todos los recibos de servicios públicos del inmueble, de condominio y cualquier otro que requiera el inmueble arrendado cada vez que se efectúe el pago del arrendamiento, tales como: energía eléctrica, aseo urbano; servicio de agua, condominio, debidamente pagados. NOVENA: Si se resolviera el contrato antes de la fecha de vencimiento por faltas imputables al ARRENDATARIO, tiene la obligación de pagar al ARRENDADOR, la suma correspondiente a las cuotas de arrendamiento, por todo el tiempo que faltare para su conclusión, sin perjuicio de las otras indemnizaciones contenidas en el presente contrato. DECIMA: Todos los gastos ocasionados por el presente contrato serán por cuenta del ARRENDATARIO. DECIMA PRIMERA: El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas Estipuladas en el presente contrato por parte de EL ARRENDATARIO dará derecho a EL
  • 3. ARRENDADOR a rescindir inmediatamente el presente contrato DECIMA SEGUNDA: EL ARRENDATARIO se compromete a entregar el inmueble, en dejarlo totalmente desocupado y en las perfectas condiciones higiénicas y de funcionamiento de todas las instalaciones que posee, tal como lo recibe; al vencimiento del presente contrato. DECIMA TERCERA: El presente contrato se considera a TITULO PERSONAL en cuanto a que sólo será habitada por la Ciudadana EUCARIS CAROLINA RIVERO NADAL, anteriormente identificado, por lo que EL ARRENDATARIO no podrá, ceder, traspasar o subarrendar, total o parcialmente el inmueble objeto del presente contrato a persona distinta a esta, pena de la rescisión inmediata del mismo. DECIMA CUARTA: Cualquier notificación por escrito, sea esta para prorrogar o para cualquier otro efecto del presente Contrato de Arrendamiento, la podrá realizar EL ARRENDADOR en las personas naturales que suscribe el documento, o indistintamente en cualquier otra persona, sea particular, dependiente o empleado que se encuentre en el inmueble arrendado; esa participación del ARRENDADOR la podrá hacer en forma personal o vía telegrama, ambas con acuse de recibo, por parte de la persona receptora; o por único cartel de notificación, publicado en un diario de la localidad, fijándose, en este caso, un ejemplar del diario donde salió publicado el aviso, en la puerta de entrada del inmueble arrendado; también en forma judicial, conforme a lo previsto en el artículo 935 del Código de Procedimiento Civil, o por cualquier otra forma que evidencie la decisión inequívoca de EL ARRENDADOR de no continuar con la relación arrendaticia; una vez cumplidas las formalidades, por alguno de esos medios. DECIMA QUINTA: EL ARRENDADOR se reserva el derecho de ceder este contrato de arrendamiento a una persona natural o jurídica, para ejercer la administración del contrato o del inmueble objeto del mismo; esta circunstancia en caso de ocurrir le será notificada al ARRENDATARIO, por escrito a los fines consiguientes DECIMA SEXTA: Para todo lo no previsto en este contrato ambas partes acuerdan someterse a las normas legales que le fueren aplicables. DECIMA SEPTIMA: Las partes acuerdan elegir como domicilio único y excluyente de cualquier otro, a la Ciudad de Araure, Municipio Araure del estado Portuguesa, para todos los fines legales derivados de esta contratación. DECIMA OCTAVA: Se hacen dos (02) ejemplares a un mismo tenor y a un sólo efecto, en la ciudad de Araure a los ocho (25) días del mes de Abril del año dos mil veintitrés (2023).