Este documento resume los principales puntos del procedimiento previo a las demandas de desalojo en Venezuela según la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Explica que el arrendador debe presentar una solicitud escrita y documentada ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Luego, la demanda es admitida si contiene todos los requisitos, y se ordena el acto administrativo para iniciar el proceso, el cual incluye una audiencia de conciliación. Si no hay acuerdo, el funcionario debe seguir
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Procedimientos previos a demandas de desalojo en Venezuela
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrantes:
*Carbone Lucero
*González Yorley
*Mejías Marielis
*Navea Katty
*Olivera Maiby
*Ramones Génesis
*Rojas Carlos
N-615B
Araure, Julio de 2016
2. Del
Procedimiento
previo a las
demandas
Vivienda
En Venezuela
enmarca
Demandas por
desalojo
El arrendador
En materia
En cuestión de
procedimiento
Cumplimiento o
reintegro
Superintendencia nacional
de arrendamiento de
vivienda
Se enmarca una
solicitud escrita y
documentada
3. Reglamento De La Ley Para La
Regularización Y Control De Los
Arrendamientos De Vivienda
Capitulo VII
Regulación del
procedimiento
previo a la
demanda.
Articulo 35
Titulo III.
Capitulo I.
Demandas.
*Superintendencia
nacional de
arrendamiento de
vivienda
4. Articulo 92
Que debe contener la demanda
Fecha
Persona a la
que esta
dirigida
Identificación del
interesado
Lugar de
notificación
Hechos
Anexos
Cualquier otra
circunstancia
Firma
5. Artículo
36
El superintendencia
le dará entrada al
tercer día hábil
Se avocará
mediante escrito
El plazo de 15 días
proceda a
subsanarlos
Sino cumple con los
requisitos indicado
La demanda es
admitida por
contener todos los
requisitos exigidos
Quedará ordenado
el acto
administrativo que
le dará inicio al
proceso
6. Artículo
37
El funcionario instructor del respectivo
expediente procederá a darle
cumplimiento a los extremos
establecidos en el artículo 7º, del
Decreto 8.190 con Rango, Valor y Fuerza
de Ley contra los Desalojos y la
Desocupación Arbitraria de Viviendas
Este artículo trata de dar razón de ser
a la instrucción y sustanciación del
expediente, ya que es la forma en que
queda prueba del asiento del
expediente según se dé el caso,
siempre dando el fiel cumplimiento a
las demás leyes auxiliares de la
materia
7. Artículo
38Copia del texto
integra del acto
administrativo de
inicio
Indicación expresa de que
a partir de su notificación
tendrá acceso al respectivo
expediente administrativo
Indicación expresa de
la fecha, hora y lugar
en la cual se
efectuará la audiencia
de conciliación
Indicación expresa de que debe asistir a
la audiencia de conciliación con abogado
de confianza o en su defecto deberá
solicitar por escrito la asignación de un
defensor público con competencia en
materia civil y administrativa especial
inquilinaria y para la defensa del derecho
a la vivienda
Indicación que deberá
firmar acuse de recibo
donde se indica en la
parte inferior de la
notificación
8. Artículo
39Se procederá a la publicación del
acto administrativo en un diario de
mayor circulación de la entidad
territorial donde se encuentre la
sede del funcionario instructor
Se entenderá notificado el
interesado cinco (05) días
después de la publicación,
circunstancia que se advertirá en
forma expresa
Ambos artículos 38 y 39
enmarcan las formas en que
se darán las notificaciones
de los respectivos actos que
se dan durante el proceso
La notificación no se
puede hacer tal y como
se establece que de
forma escrita con todos
los requisitos que la
misma ley exige que debe
contener
Se podrá proceder a
efectuar dicha notificación
por la presa de circulación
nacional o del territorio
donde se encuentre
impulsado el proceso
9. Artículo
45
Culminada la
audiencia
conciliatoria
Suscribirán un acta en la
cual se hagan constar los
acuerdos o soluciones que
las partes hubieren
adoptado
La infructuosidad de las
gestiones conciliatorias
realizadas, la cual formará
parte integral del
expediente administrativo
respectivo
10. Artículo
46Al concluir la audiencia
de conciliación las
partes no llegaren a
ningún acuerdo
El funcionario instructor deberá
darle cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9 del
decreto 8.190 con rango, valor y
fuerza de ley contra los
desalojos y la desocupación
arbitraria de viviendasDeberá dejar
constancia en el
expediente
administrativo de las
actuaciones.
Las partes no encuentren la forma
de conciliar o de ponerse de
acuerdo el funcionario respectivo
tendrá en este caso que proceder
conforme a lo que establecen las
leyes auxiliares
11. Loa
RecursosEl artículo 124 se
declarará con lugar el
recurso de casación cuando
se cumpla con los extremos
establecidos en el Código
del Procedimiento Civil
La Ley les confiere a los
interesados para
someter a la decisión de
los órganos competentes
de la jurisdicción del
contencioso
administrativo, la
satisfacción de sus
pretensiones mediante
un pronunciamiento
judicial
La apelación es un recurso
ordinario para llevar ante
el Tribunal superior
inmediato una decisión
considerada ilegal, a fin de
obtener la reparación de la
injusticia cometida por
medio de una nueva
decisión
Recurso de casación, es un
recurso extraordinario que
puede intentarse contra
sentencias de última
instancia que hayan puesto
fin a los juicios civiles o
mercantiles
12. Interposición del
Recurso de
Nulidad: Vivienda
El artículo 60 cuando alguna de
las personas cuyos intereses
legítimos, personales y
directos no esté conforme con
la decisión administrativa
podrá oponer el recurso
contencioso de nulidad por
ante los tribunales
competentes, en un lapso no
mayor a tres (03) meses
Es importante recalcar que
la ley en estudio resulta
absolutamente clara en
cuanto a la interposición
de este recurso, puesto a
que la misma enmarca las
formas en que se podrá
interponer