El documento describe la organización y funciones del Poder Electoral en Venezuela. El Consejo Nacional Electoral está integrado por 5 rectores electorales designados por la Asamblea Nacional por 7 años con posibilidad de reelección. Incluye la Junta Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, y Comisión de Participación Política y Financiamiento. La jurisdicción electoral la ejerce la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
1. PODER ELECTORAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO: JOSE PEREIRA
CEDULA: V-26.820.157
SECCION: SAIA B
2. PODER ELECTORAL
Organización del Consejo Nacional Electoral
El Consejo Nacional Electoral se organiza de la siguiente manera: a)Junta
Nacional Electoral; b) Comisión de Registro Civil y Electoral; y c)Comisión
de Participación Política y Financiamiento.
Según el Articulo 8 de la LOPE ( Ley Orgánica del Poder Electoral) dice: El
Consejo Nacional Electoral está integrado por cinco (5) miembros,
denominados Rectoras o Rectores Electorales, cuyo período de ejercicio en
sus funciones es de siete (7) años. Son designadas o designados por la
Asamblea Nacional con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de
sus integrantes y podrán ser reelegidas o reelegidos en sus cargos hasta un
máximo de dos (2) períodos adicionales, previa evaluación de su gestión por
parte de la asamblea Nacional. Tienen diez (10) suplentes designadas o
designados de conformidad con lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y esta Ley.
3. PODER ELECTORAL
JURISDICCION CONTENCIOSA ELECTORAL
Según el artículo 297 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela establece que esta jurisdicción será ejercida por la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que
determine la ley.
En la actualidad el único integrante de esta jurisdicción es la Sala Electoral
del Tribunal Supremo de Justicia por cuanto no han sido creados los
tribunales con competencia en materia electoral.
4. PODER ELECTORAL
ATRIBUCIONES DE LA JUNTA NACIONAL ELECTORAL
La Junta Nacional Electoral tiene a su cargo la dirección, supervisión
y control de todos los actos relativos al desarrollo de los procesos
electorales y de referendos, previstos en la Constitución de la
Republica Bolivariana de Venezuela.
5. PODER ELECTORAL
ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL
El artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Electoral establece
que esta comisión tiene a su cargo la centralización de la
información del Registro del Estado Civil de las personas
naturales, igualmente, asume la formación, organización,
supervisión y actualización del Registro Civil y Electoral.
6. PODER ELECTORAL
ATRIBUCIONES DE LA COMISION DE PARTICIPACION POLITICA Y FINANCIERA
La Ley Orgánica del Poder Electoral en su artículo 64 estipula que
esta comisión tiene a su cargo promover la participación ciudadana en
los asuntos públicos; de la formación, organización y actualización
del registro de inscripciones de organizaciones con fines políticos; de
igual forma, controla, regula e investiga los fondos de las
agrupaciones con fines políticos, y el financiamiento de las campañas
electorales.