Presentación slideshare. la filiacion. damely parra
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller:
Damely Parra C.I: 19.180.870
Asignatura: Derecho Civil Familia
Profesora: Antonella Cianfaglione
Sección: Saia “ D”
Barquisimeto, septiembre 2015
LA FILIACION
2. LA FILIACION
La relación jurídica que de hecho y por
razón natural existe entre el padre o la
madre y su hijo
Es
Importancia radica en el campo del
Derecho e familia, ya que junto con el
matrimonio forman los dos pilares
fundamentales de esta rama del
derecho.
Su
Toda filiación debe ser legalmente probada.
Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no
existe prueba de ella.
Los efectos de la filiación son independientes del
medio de prueba utilizado para comprobarla.
Los efectos de la filiación son independientes del
tiempo de su prueba. Toda filiación, como hemos
visto, debe ser legalmente probada. Mientras no ha
sido comprobada, no puede hablarse jurídicamente
de filiación.
Los efectos que produce la filiación son siempre
los mismos, cualquiera que haya sido el medio
jurídico empleado para su demostración.
sus efectos se producen desde que el hijo existió y
no a partir dela constatación de la filiación, porque
la prueba de la filiación la establece legalmente,
mas no la produce.
Principios Efectos
3. MOMENTOS DE LA FILIACION
El nacimiento La concepción.
Un hecho cierto, fácil de determinar con
toda precisión; pero en principio no tiene
relevancia para establecer la filiación, ni
aun la certeza de ésta, respecto del padre.
En cuanto a la madre, si se comprueba
la identidad del producto del parto con la
persona que pretende ser tenido como hijo
de ésta, habrá quedado establecida la
filiación materna.
:
Es
Un hecho cuyo momento es de casi
imposible determinación y de muy fácil
prueba, es el único hecho capaz de
servir para establecer la filiación y su
certeza, por lo que el legislador se ha
visto obligado a tomarla como prueba
fundamental para fijar el carácter de
filiación.
Es
4. Tipos de filiación Clases de filiación
Filiación biológica Filiación jurídica La filiación matrimonial La filiación extramatrimonial
El vínculo natural
que existe entre
generante y
generado. Se da
siempre en todas las
personas, pues todo
individuo es,
necesariamente, hijo
de un padre y de
una madre.
El vínculo de
derecho existente
entre padres e hijos,
derivado de la
relación biológica
que supone la
generación. La
filiación jurídica, a
diferencia de la
filiación biológica, no
siempre existe, ya
que el Derecho, para
reconocer efectos
jurídicos al hecho
natural de la
procreación,
requiere su
comprobación.
El vínculo jurídico
simultáneo que une al
hijo con su padre y
con su madre cuando
éstos están casados
para la época de la
concepción del hijo o
para la fecha de su
nacimiento
El vínculo jurídico e
independiente que
existe entre el hijo y su
padre o entre el hijo y
su madre cuando los
progenitores no
estaban casados ni
para el período de la
concepción del hijo ni
para la fecha de su
nacimiento.
Es EsEsEs
5. Filiación Materna Filiación Paterna
La que resulta del nacimiento y
se prueba con el acta la
declaración de nacimiento
inscrita en los libros de Registro
Civil, con identificación de la
madre.
La que toma en consideración solo
el vinculo existente entre el hijo y
el padre. En el código civil
venezolano capitulo II se
establece la forma de determinar
y probar la filiación.
Es Es
6. Presunciones relativas a la filiación:
A) Se presume, salva prueba en contrario, que la
concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días
de los trescientos que precedieron al del
nacimiento.
B) La posesión de estado de hijo se establece por la
existencia suficiente de hechos que indiquen
normalmente las relaciones de filiación y parentesco
de un individuo con las personas que se señalan
como sus progenitores y la familia a que dicen
pertenecer. Los principales entre estos hechos son:
que la persona haya usado el apellido de quien
pretende tener por padre a madre. Que estos la
hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la
haya tratado como padre o madre, y que haya sido
reconocido como hijo de tales personas por
la familia o la sociedad.
C) La demanda para que se declare la paternidad o
la maternidad, puede contradecirse por toda
persona que tenga interés en ello.
D) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez
reconocido, no puede ser llevado a la residencia
familiar sin el consentimiento del otro conyugue.
Pruebas Supletorias de la filiación
La prueba supletoria será admisible, no sólo
cuando se trate de nacimientos, matrimonios y
defunciones, sino también para acreditar todos
los otros actos que deben inscribirse en los
registros del estado civil, cuando concurran
respecto de estos actos las mismas
circunstancias ya previstas.
Pruebas Primarias de la filiación
Son pruebas primarias de la filiación:
•La partida de nacimiento.
•El reconocimiento hecho por la madre o sus
ascendientes.
•La posesión de estado del hijo.