SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 6
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Bachiller:
Damely Parra C.I: 19.180.870
Asignatura: Derecho Civil Familia
Profesora: Antonella Cianfaglione
Sección: Saia “ D”
Barquisimeto, septiembre 2015
LA FILIACION
LA FILIACION
La relación jurídica que de hecho y por
razón natural existe entre el padre o la
madre y su hijo
Es
Importancia radica en el campo del
Derecho e familia, ya que junto con el
matrimonio forman los dos pilares
fundamentales de esta rama del
derecho.
Su
Toda filiación debe ser legalmente probada.
Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no
existe prueba de ella.
Los efectos de la filiación son independientes del
medio de prueba utilizado para comprobarla.
Los efectos de la filiación son independientes del
tiempo de su prueba. Toda filiación, como hemos
visto, debe ser legalmente probada. Mientras no ha
sido comprobada, no puede hablarse jurídicamente
de filiación.
Los efectos que produce la filiación son siempre
los mismos, cualquiera que haya sido el medio
jurídico empleado para su demostración.
sus efectos se producen desde que el hijo existió y
no a partir dela constatación de la filiación, porque
la prueba de la filiación la establece legalmente,
mas no la produce.
Principios Efectos
MOMENTOS DE LA FILIACION
El nacimiento La concepción.
Un hecho cierto, fácil de determinar con
toda precisión; pero en principio no tiene
relevancia para establecer la filiación, ni
aun la certeza de ésta, respecto del padre.
En cuanto a la madre, si se comprueba
la identidad del producto del parto con la
persona que pretende ser tenido como hijo
de ésta, habrá quedado establecida la
filiación materna.
:
Es
Un hecho cuyo momento es de casi
imposible determinación y de muy fácil
prueba, es el único hecho capaz de
servir para establecer la filiación y su
certeza, por lo que el legislador se ha
visto obligado a tomarla como prueba
fundamental para fijar el carácter de
filiación.
Es
Tipos de filiación Clases de filiación
Filiación biológica Filiación jurídica La filiación matrimonial La filiación extramatrimonial
El vínculo natural
que existe entre
generante y
generado. Se da
siempre en todas las
personas, pues todo
individuo es,
necesariamente, hijo
de un padre y de
una madre.
El vínculo de
derecho existente
entre padres e hijos,
derivado de la
relación biológica
que supone la
generación. La
filiación jurídica, a
diferencia de la
filiación biológica, no
siempre existe, ya
que el Derecho, para
reconocer efectos
jurídicos al hecho
natural de la
procreación,
requiere su
comprobación.
El vínculo jurídico
simultáneo que une al
hijo con su padre y
con su madre cuando
éstos están casados
para la época de la
concepción del hijo o
para la fecha de su
nacimiento
El vínculo jurídico e
independiente que
existe entre el hijo y su
padre o entre el hijo y
su madre cuando los
progenitores no
estaban casados ni
para el período de la
concepción del hijo ni
para la fecha de su
nacimiento.
Es EsEsEs
Filiación Materna Filiación Paterna
La que resulta del nacimiento y
se prueba con el acta la
declaración de nacimiento
inscrita en los libros de Registro
Civil, con identificación de la
madre.
La que toma en consideración solo
el vinculo existente entre el hijo y
el padre. En el código civil
venezolano capitulo II se
establece la forma de determinar
y probar la filiación.
Es Es
Presunciones relativas a la filiación:
A) Se presume, salva prueba en contrario, que la
concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días
de los trescientos que precedieron al del
nacimiento.
B) La posesión de estado de hijo se establece por la
existencia suficiente de hechos que indiquen
normalmente las relaciones de filiación y parentesco
de un individuo con las personas que se señalan
como sus progenitores y la familia a que dicen
pertenecer. Los principales entre estos hechos son:
que la persona haya usado el apellido de quien
pretende tener por padre a madre. Que estos la
hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la
haya tratado como padre o madre, y que haya sido
reconocido como hijo de tales personas por
la familia o la sociedad.
C) La demanda para que se declare la paternidad o
la maternidad, puede contradecirse por toda
persona que tenga interés en ello.
D) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez
reconocido, no puede ser llevado a la residencia
familiar sin el consentimiento del otro conyugue.
Pruebas Supletorias de la filiación
La prueba supletoria será admisible, no sólo
cuando se trate de nacimientos, matrimonios y
defunciones, sino también para acreditar todos
los otros actos que deben inscribirse en los
registros del estado civil, cuando concurran
respecto de estos actos las mismas
circunstancias ya previstas.
Pruebas Primarias de la filiación
Son pruebas primarias de la filiación:
•La partida de nacimiento.
•El reconocimiento hecho por la madre o sus
ascendientes.
•La posesión de estado del hijo.

Más contenido relacionado

La actualidad más candente (20)

DCF. La filiación
DCF. La filiación DCF. La filiación
DCF. La filiación
 
Filiación en chile
Filiación en chileFiliación en chile
Filiación en chile
 
Filiacion2
Filiacion2Filiacion2
Filiacion2
 
La Filiacion
La FiliacionLa Filiacion
La Filiacion
 
Capítulo décimo. La filiación
Capítulo décimo. La filiaciónCapítulo décimo. La filiación
Capítulo décimo. La filiación
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
la filicion
la filicionla filicion
la filicion
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
Presentacion Filiación Iván Cubillán
Presentacion Filiación Iván CubillánPresentacion Filiación Iván Cubillán
Presentacion Filiación Iván Cubillán
 
Acciones de la filiacion jesus dominguez
Acciones de la filiacion jesus dominguezAcciones de la filiacion jesus dominguez
Acciones de la filiacion jesus dominguez
 
La filiacion
La filiacion La filiacion
La filiacion
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
la Filiacion
la Filiacionla Filiacion
la Filiacion
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
FILIACIÓN
FILIACIÓN FILIACIÓN
FILIACIÓN
 
Filiacion
FiliacionFiliacion
Filiacion
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
Universidad Fermin Toro "La Filiación"
Universidad  Fermin  Toro "La Filiación"Universidad  Fermin  Toro "La Filiación"
Universidad Fermin Toro "La Filiación"
 
Filiacion
FiliacionFiliacion
Filiacion
 
Derecho Civil Familia
Derecho Civil Familia Derecho Civil Familia
Derecho Civil Familia
 

Destacado

Persona física Derecho Internacional Privado
Persona física Derecho Internacional PrivadoPersona física Derecho Internacional Privado
Persona física Derecho Internacional Privadotparra57
 
Diferencia entre persona natural y jurídica
Diferencia entre persona natural y jurídicaDiferencia entre persona natural y jurídica
Diferencia entre persona natural y jurídicaxprim
 
La Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil FamiliaLa Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil FamiliaIvonne Duran
 
Persona natural y juridica
Persona natural y juridicaPersona natural y juridica
Persona natural y juridicaBeto Barbosa
 
Persona Juridica y Natural
Persona Juridica y NaturalPersona Juridica y Natural
Persona Juridica y Naturalfatima10_11
 

Destacado (6)

Persona física Derecho Internacional Privado
Persona física Derecho Internacional PrivadoPersona física Derecho Internacional Privado
Persona física Derecho Internacional Privado
 
Diferencia entre persona natural y jurídica
Diferencia entre persona natural y jurídicaDiferencia entre persona natural y jurídica
Diferencia entre persona natural y jurídica
 
La Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil FamiliaLa Filiacion Derecho Civil Familia
La Filiacion Derecho Civil Familia
 
La persona natural
La persona naturalLa persona natural
La persona natural
 
Persona natural y juridica
Persona natural y juridicaPersona natural y juridica
Persona natural y juridica
 
Persona Juridica y Natural
Persona Juridica y NaturalPersona Juridica y Natural
Persona Juridica y Natural
 

Similar a Presentación slideshare. la filiacion. damely parra

Similar a Presentación slideshare. la filiacion. damely parra (20)

Derecho civil familia
Derecho civil familiaDerecho civil familia
Derecho civil familia
 
La filiación tema 5
La filiación tema 5La filiación tema 5
La filiación tema 5
 
La Filiación
La FiliaciónLa Filiación
La Filiación
 
Filiacion derecho civil familia
Filiacion derecho civil familiaFiliacion derecho civil familia
Filiacion derecho civil familia
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
La filiación
La filiaciónLa filiación
La filiación
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
Filiación.
Filiación.Filiación.
Filiación.
 
La Filiación Derecho Civil Familia
La Filiación Derecho Civil FamiliaLa Filiación Derecho Civil Familia
La Filiación Derecho Civil Familia
 
Filiación
FiliaciónFiliación
Filiación
 
Presentancion la filiación
Presentancion la filiaciónPresentancion la filiación
Presentancion la filiación
 
La filiación
La filiaciónLa filiación
La filiación
 
Derecho Civil Familiar-La Filiación
Derecho Civil Familiar-La FiliaciónDerecho Civil Familiar-La Filiación
Derecho Civil Familiar-La Filiación
 
Familia
FamiliaFamilia
Familia
 
La filiacion
La filiacionLa filiacion
La filiacion
 
Analisis tema 5 la filiacion
Analisis tema 5  la filiacionAnalisis tema 5  la filiacion
Analisis tema 5 la filiacion
 
Universidad fermin toro iris
Universidad  fermin  toro irisUniversidad  fermin  toro iris
Universidad fermin toro iris
 
La filiación
La filiaciónLa filiación
La filiación
 
Filiacion
FiliacionFiliacion
Filiacion
 
Filiación-Derecho Civil Familia
Filiación-Derecho Civil Familia  Filiación-Derecho Civil Familia
Filiación-Derecho Civil Familia
 

Último

EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxdaryel2
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfIsaacRobertoRamrezLe
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx10ColungaFloresJosSa
 
Logística internacional y legislación aduana
Logística internacional y legislación aduanaLogística internacional y legislación aduana
Logística internacional y legislación aduanaluisColon57
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONKarina224599
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo VenezuelaJESUS341998
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosJENNIFERBERARDI1
 

Último (7)

EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptxEMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
EMBARQUE Y DESEMBARQUE VEHICULOS MILITARES .pptx
 
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdfGUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
GUIA DOCENTE NEUMOLOGIA 2024 guia guia.pdf
 
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptxFASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
FASES DE LA CONSULTORÍA- parte 1aa.pptx
 
Logística internacional y legislación aduana
Logística internacional y legislación aduanaLogística internacional y legislación aduana
Logística internacional y legislación aduana
 
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACIONNOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
NOM-011-STPS-2001 NORMATIVA PRESENTACION
 
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
-PEIC-NUEVO de plantel educativo Venezuela
 
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datosCONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
CONTRATO DE TRABAJO, remuneraciones y otros datos
 

Presentación slideshare. la filiacion. damely parra

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Bachiller: Damely Parra C.I: 19.180.870 Asignatura: Derecho Civil Familia Profesora: Antonella Cianfaglione Sección: Saia “ D” Barquisimeto, septiembre 2015 LA FILIACION
  • 2. LA FILIACION La relación jurídica que de hecho y por razón natural existe entre el padre o la madre y su hijo Es Importancia radica en el campo del Derecho e familia, ya que junto con el matrimonio forman los dos pilares fundamentales de esta rama del derecho. Su Toda filiación debe ser legalmente probada. Jurídicamente no puede hablarse de filiación si no existe prueba de ella. Los efectos de la filiación son independientes del medio de prueba utilizado para comprobarla. Los efectos de la filiación son independientes del tiempo de su prueba. Toda filiación, como hemos visto, debe ser legalmente probada. Mientras no ha sido comprobada, no puede hablarse jurídicamente de filiación. Los efectos que produce la filiación son siempre los mismos, cualquiera que haya sido el medio jurídico empleado para su demostración. sus efectos se producen desde que el hijo existió y no a partir dela constatación de la filiación, porque la prueba de la filiación la establece legalmente, mas no la produce. Principios Efectos
  • 3. MOMENTOS DE LA FILIACION El nacimiento La concepción. Un hecho cierto, fácil de determinar con toda precisión; pero en principio no tiene relevancia para establecer la filiación, ni aun la certeza de ésta, respecto del padre. En cuanto a la madre, si se comprueba la identidad del producto del parto con la persona que pretende ser tenido como hijo de ésta, habrá quedado establecida la filiación materna. : Es Un hecho cuyo momento es de casi imposible determinación y de muy fácil prueba, es el único hecho capaz de servir para establecer la filiación y su certeza, por lo que el legislador se ha visto obligado a tomarla como prueba fundamental para fijar el carácter de filiación. Es
  • 4. Tipos de filiación Clases de filiación Filiación biológica Filiación jurídica La filiación matrimonial La filiación extramatrimonial El vínculo natural que existe entre generante y generado. Se da siempre en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre. El vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivado de la relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la filiación biológica, no siempre existe, ya que el Derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación, requiere su comprobación. El vínculo jurídico simultáneo que une al hijo con su padre y con su madre cuando éstos están casados para la época de la concepción del hijo o para la fecha de su nacimiento El vínculo jurídico e independiente que existe entre el hijo y su padre o entre el hijo y su madre cuando los progenitores no estaban casados ni para el período de la concepción del hijo ni para la fecha de su nacimiento. Es EsEsEs
  • 5. Filiación Materna Filiación Paterna La que resulta del nacimiento y se prueba con el acta la declaración de nacimiento inscrita en los libros de Registro Civil, con identificación de la madre. La que toma en consideración solo el vinculo existente entre el hijo y el padre. En el código civil venezolano capitulo II se establece la forma de determinar y probar la filiación. Es Es
  • 6. Presunciones relativas a la filiación: A) Se presume, salva prueba en contrario, que la concepción tuvo lugar en los ciento veinte un días de los trescientos que precedieron al del nacimiento. B) La posesión de estado de hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalan como sus progenitores y la familia a que dicen pertenecer. Los principales entre estos hechos son: que la persona haya usado el apellido de quien pretende tener por padre a madre. Que estos la hayan dispensado el trato de hijo y él, a su vez, la haya tratado como padre o madre, y que haya sido reconocido como hijo de tales personas por la familia o la sociedad. C) La demanda para que se declare la paternidad o la maternidad, puede contradecirse por toda persona que tenga interés en ello. D) El hijo nacido fuera del matrimonio, una vez reconocido, no puede ser llevado a la residencia familiar sin el consentimiento del otro conyugue. Pruebas Supletorias de la filiación La prueba supletoria será admisible, no sólo cuando se trate de nacimientos, matrimonios y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de estos actos las mismas circunstancias ya previstas. Pruebas Primarias de la filiación Son pruebas primarias de la filiación: •La partida de nacimiento. •El reconocimiento hecho por la madre o sus ascendientes. •La posesión de estado del hijo.