1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Escuela de Derecho
Barquisimeto Estado Lara
JORDIMAR PEREZ
CI: 24.418.974
2. Cuando nos referimos a potestad
tributaria hacemos alusión a una autoridad que
será practicada libremente por el Poder
Ejecutivo, cumpliendo con las restricciones que
establece la máxima ley que lo rige; el Poder
Legislativo tiene su principio y fin en la creación
de la ley en la cual se establecerán las
contribuciones que debe realizar el
contribuyente; es decir, vincula individualmente
al sujeto activo y pasivo, en la relación jurídica
tributaria.
3. Diferenciar entre poder y potestad
tributaria
PoderTributario PotestadTributaria
El poder tributario consiste en la facultad
de aplicar contribuciones (o establecer
exenciones), o sea, el poder de sancionar
normas jurídicas de las cuales derive o
pueda derivar, a cargo de determinados
individuos o de determinadas categorías
de individuos, la obligación de pagar un
impuesto o de respetar un límite
tributario
es cronológicamente posterior al poder
tributario, como facultad de dictar
normas jurídicas de las cuales nacen los
tributos.
4. Facultad para hacer o abstenerse o para
mandar algo
es Dominio, Poder, jurisdicción o
facultad que se tiene sobre una cosa.
mal podía hablarse de garantías a los
súbditos cuando la aprobación se
otorgaba en forma genérica y sin
normas fijas destinadas a regular los
casos individuales.
implica el poder coactivo estatal de
compeler a las personas para que le
entreguen una porción de sus rentas o
patrimonios, cuyo destino es el de
cubrir las erogaciones que implica el
cumplimiento de su finalidad de atender
a las necesidades públicas
no convierte al Estado en el titular de un
crédito tributario, es decir frente a él, no
tendrá todavía obligados a dar, hacer o
no hacer.
no es todavía un derecho de crédito
contra un deudor determinado, ni un
derecho de exigir prestaciones formales.
5. Clasificar las potestades tributarias.
Impuestos
Directos: Afectan directamente el patrimonio y la capacidad
económica ej.: sucesiones
Indirectos: Afectan indirectamente el patrimonio y la capacidad
económica ej.: IVA
Tasas
Judiciales: las que pueden originarse en actuaciones judiciales
Administrativas: autenticaciones, legalizaciones, licencias,
inscripciones, registros públicos.
6. Impuestos directos: gravan la capacidad económica en si misma,
de forma directa.
Impuestos indirectos: gravan manifestaciones de la capacidad
económica, de forma indirecta.
Impuestos personales: el hecho que se grava se relaciona con una
persona determinada.
Impuestos reales o de producto: recaen sobre bienes o derechos,
siendo las personas indeterminadas.
Impuestos subjetivos: tienen en cuenta las circunstancias
personales que influyen en la capacidad económica del
contribuyente.
Impuestos objetivos: no tienen en cuenta las circunstancias
personales, sólo atienden a las características del hecho que se
grava.
Impuestos periódicos: aquellos en los que el hecho que se grava se
extiende en el tiempo.
Impuestos instantáneos: el hecho que se grava es aislado, sin
continuidad.