Se define Como la circunstancia o presupuesto de hecho, de carácter jurídico o económico, que la ley establece para configurar cada tributo, cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal, es decir, el pago del tributo.
2. Hecho Imponible
Nacimiento del
hecho
Imponible
se define como la
circunstancia o presupuesto
de hecho, de carácter
jurídico o económico, que la
ley establece para
configurar cada tributo, cuya
realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria principal, es decir,
el pago del tributo.
Concepto
Art. 36 COT
Cuya realización origina el
nacimiento de la obligación
tributaria
El presupuesto establecido
por la ley para
tipificar el
tributo
Aspectos del hecho
imponible:
Presupuesto Legal y el
Hecho Imponible
Son conceptos diferentes
El primero es
pura
abstracción
El segundo es
concreción
Sin embargo
son hechos,
los cuales
pueden
encuadrar en
la hipótesis
legal, y de ser
así, generar
efectos
jurídicos
tributarios,
localizado en un tiempo y espacio
determinado
Aspecto
material:
Esta constituido
por la descripción
objetiva del
hecho de lugar y
tiempo que lo
enmarca
Aspecto
forma
Hace referencia al ámbito legal
que se debe tomar en cuenta;
por lo tanto, consiste en que
debe estar expresamente
establecidos por norma jurídicas
1. En las situaciones de
hecho, desde el
momento que se
hayan realizado las
circunstancias
materiales necesarias
para que produzcan
los efectos que
normalmente les
corresponden.
Art. 37 COT
2. En las
situaciones
jurídicas, desde el
momento en que
estén
definitivamente
constituidas de
conformidad con el
derecho aplicable.
3. Cuál son los Efectos del
acaecimiento:
El hecho imponible genera
efectos de acaecimiento es
decir una vez nacida la
obligación tributaria se va a
generar ciertos acontecimiento
los cuales serán proveniente de
tal hecho
Obligaciones condicionada
Son aquellas cuya eficacia depende
de la realización de una condición,
entendida como un hecho futuro e
incierto.
La eficacia de la relación
jurídica es incierta, pues sus
efectos pueden no llegar a
producirse si la condición no
se cumple o desaparecer
cuando la condición se
resuelve.
A
plazo
Las obligaciones a plazo son aquellas cuya
eficacia depende de un día cierto, de
manera que el señalamiento de una fecha
concreta determina el comienzo o la
cesación de sus efectos. Esta fecha se
denomina término y se caracteriza por la
certeza de su acaecimiento.
Prorroga
El Ejecutivo Nacional podrá
conceder
con carácter general, prórrogas y
demás facilidades para el pago de
obligaciones no vencidas
así como fraccionamientos y plazos para el pago
de deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea
impedido por caso fortuito o fuerza mayor
o en virtud de circunstancias
excepcionales que afecten la
economía del país.
Art. 38 COT
Si el hecho imponible estuviere condicionado por la
ley o fuere un acto jurídico condicionado, se le
considerará realizado:
En el momento de su
acaecimiento o celebración,
si la condición fuere
resolutoria
Al producirse la
condición, si ésta
fuere suspensiva
4. Obligaciones provenientes de
actividades ilícitas o inmorales.
Artículo 88
Se aplicará la misma sanción correspondiente
al ilícito de defraudación tributaria,
disminuida de dos terceras partes a la mitad:
A aquellos que presten
al autor principal o
coautor su concurso,
auxilio o cooperación en
la comisión de dicho
ilícito mediante el
suministro de medios o
apoyando con sus
conocimientos, técnicas
y habilidades, así como
a aquellos que presten
apoyo o ayuda posterior
cumpliendo promesa
anterior a la comisión del
ilícito
b) A los que sin promesa
anterior al ilícito y
después de la ejecución
de éste, adquieran,
tengan en su poder,
oculten, vendan o
colaboren en la venta de
bienes respecto de los
cuales sepan o deban
saber que se ha
cometido un ilícito.
Artículo 89. Sin perjuicio de lo
establecido en el artículo anterior,
se les aplicará la inhabilitación
para el ejercicio de la profesión
por un término igual a la pena
impuesta, a los profesionales y
técnicos que con motivo del
ejercicio de su profesión o
actividad participen, apoyen,
auxilien o cooperen en la
comisión del ilícito de
defraudación tributaria.
Artículo 90. Las personas
jurídicas responden por los ilícitos
tributarios. Por la comisión de los
ilícitos sancionados con penas
restrictivas de la libertad, serán
responsables sus directores,
gerentes, administradores,
representantes o síndicos que
hayan personalmente participado
en la ejecución del ilícito.
Artículo 91. Cuando un mandatario,
representante, administrador,
síndico, encargado o dependiente
incurriere en ilícito tributario, en el
ejercicio de sus funciones, los
representados serán responsables
por las sanciones pecuniarias, sin
perjuicio de su acción de
reembolso contra aquellos
Artículo 92. Los
autores, coautores y
partícipes responden
solidariamente por las
costas procesales.
5. Son un beneficio legal, social y económico para ciertas personas,
actividades o empresas, porque suprimen el pago de las
obligaciones fiscales. Este tratamiento preferencial se fundamenta
en situaciones especiales que señala la Ley. Las exenciones
pueden ser objetivas o subjetivas.
Es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes
adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para
otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través
de decretos.
Constituyen incentivos que son otorgados por el Estado a los
empresarios como una herramienta que ayude al crecimiento
y desarrollo del país y a conseguir objetivos económicos y
sociales, que apunten a una mejor calidad de vida de la
población en general.
Es la cuantía sobre la cual se calcula el importe de
determinado impuesto a satisfacer por una persona
física o jurídica
Exenciones
La base imponible puede expresarse en diferentes unidades
monetarias (renta, precios de adquisición, valor de mercado,
contraprestación, etc.) o también en otro tipo de unidad de peso,
volumen, longitud, potencia, cantidad de empleados, etc., así se
distingue entre bases monetarias y no monetarias.