1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Autor:
CARMEN VILLEGA
Barquisimeto,Junio de 2017
2. En base a las preguntas planteadas se desarrolla en siguiente ensayo:
En primera instancia se debe hablar que es Aquel que está ubicado en la
penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste
servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean
éstos contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las
transferencias sólo se referirán a productos terminados y no a materias primas o
insumos para su elaboración .A las ventas minoristas efectuadas en los
establecimientos de venta al público al por menor situados en cada Comunidad,
con excepción de los suministros que se efectúen a consumidores finales que
dispongan de las instalaciones necesarias para recibirlos y consumirlos en otra
Comunidad, en los que el rendimiento se considerará producido en esta última. El
impuesto se devenga, en las ventas o entregas, en el momento de la puesta de los
productos a disposición de los adquirentes o, en su caso, en el de su autoconsumo.
En las importaciones, el impuesto se devenga en el momento en que los
productos queden a disposición de los importadores, una vez ultimada la
importación a consumo y el régimen suspensivo. La base imponible para el
cálculo del impuesto establecido en esta Sección es el precio de venta al público
de los productos y el valor de los servicios prestados, según los casos, deducidos
el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al consumo. El
monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador
o usuario final.
En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la
base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si
dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la
adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a
la base imponible en cada caso. Cuando se trate de bienes incorpóreos
provenientes de exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se
3. valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo
con la normativa establecida en esta Ley. La alícuota impositiva que los Estados
3. pueden establecer en su respectiva Ley de Impuesto a las Ventas Minoristas no
podrá exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y será
establecida cada año en la Ley de Presupuesto del Estado para el correspondiente
ejercicio fiscal. Ejemplo de fundamentado:
El Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos que define
su naturaleza como la de un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el
consumo de determinados hidrocarburos, gravando en fase única, las ventas
minoristas de los productos comprendidos en su ámbito objetivo, su ámbito
objetivo estuvo originariamente integrado por las gasolinas, el gasóleo, el fuelóleo
y el queroseno, tal como se el queroseno utilizado como combustible de
calefacción, se consideran incluidos en su ámbito objetivo, los demás
hidrocarburos líquidos que se utilicen como combustible de calefacción y los que,
con excepción del gas natural, el metano, el gas licuado del petróleo y demás
productos gaseosos equivalentes, se destinen a ser utilizados como carburante,
como aditivos para carburante o para aumentar el volumen final de un carburante.
El hecho imponible del está constituido por las ventas minoristas y el
autoconsumo de los productos comprendidos en su ámbito objetivo. Tienen la
consideración de ventas minoristas: Las ventas o entregas de los productos
comprendidos en el ámbito objetivo (en adelante, “productos”) destinados al
consumo directo de los adquirentes. En todo caso se consideran «ventas
minoristas» las efectuadas en los establecimientos que cuenten con instalaciones
fijas para la venta al público para consumo directo de los productos, con
independencia del destino que den los adquirentes a los productos adquiridos. •
Las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias de los productos cuando
se destinen directamente al consumo del importador o del adquirente en un
establecimiento de consumo propio.
4. • Para las ventas o entregas realizadas en los establecimientos de venta al
público al por menor, en estos establecimientos. • Para las entregas efectuadas por
suministradores directos a instalaciones fijas de consumidores finales, en las
4. instalaciones de recepción y consumo. Son sujetos pasivos son los propietarios de
los productos que realicen las operaciones sujetas. En el caso de las importaciones
y adquisiciones intracomunitarias sujetas al impuesto, lo son los titulares de los
establecimientos de consumo propio, considerándose como tales los lugares o
instalaciones de recepción y consumo final en estos supuestos.