1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Impuestos Estadales
Alumno:
Sharon Guart
C.I: 20.925.316
Asignatura: Derecho Tributario
SAIA A
Barquisimeto, Febrero de 2017
2. Se conocen como “Impuestos Estadales” al conjunto de bienes, ingresos y
obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los
demás bienes e ingresos cuya administración corresponda a la entidad. La
administración se ejerce en cada Estado de manera coordinada con la de la
República y la de los Municipios, atendiendo a los siguientes aspectos: • Debe ir
dirigida a la satisfacción de las necesidades colectivas y a estimular el crecimiento
de la riqueza, • Debe sustentarse en instrumentos efectivos de planificación que
incorporen la participación de los ciudadanos y se fundamenten en los
lineamientos de la planificación nacional. • Debe organizar los subsistemas
básicos de presupuesto, tesorería y contabilidad, así como los de administración
de bienes y de planificación.
En cuanto a lo que son los impuestos estadales, entra lo que son los
impuestos a las ventas minorista que es donde el ente menor puede disponer de
un instrumento fiscal que le permita gravar el consumo que se produzca dentro de
su respectiva jurisdicción. En principio, este impuesto no produce efecto
piramidación. El impuesto trasladado al consumidor final es igual al impuesto
ingresado al fisco, lo cual permite un diseño ajustado de políticas al conocerse la
incidencia de gravamen al consumo. Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que
entre ellos medie ninguna relación, mas allá de la coordinación entre los niveles de
sus alícuotas para evitar excesos en las cargas que recaerán sobre los
vendedores minoristas en ambos tributos. Reproduce la disminución de la alícuota
del IVA, de manera que quienes sean consumidores finales no se vean
excesivamente incididos, por la concurrencia de ambos impuestos.
De los impuestos de las ventas minoristas, entra lo que es la base
imponible que estará constituida por el importe de cada débito en cuenta u
operación gravada, sin efectuar deducciones por comisiones o gastos, cualquiera
sea la naturaleza de éstos. En los casos de cheques de gerencia, la base
imponible estará constituida por el importe del cheque más las comisiones o
gastos relacionados con el mismo. El hecho imponible que está dirigido a la venta
de bienes muebles corporales, incluida de partes alícuotas en los derechos de
3. propiedad sobre ellos; así como la prestación, a títulos onerosos, de servicios
independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado, a
consumidores finales. La transferencia solo se referirá a productos terminados y
no a materias primas o a insumos para su elaboración.
Entre los sujetos que intervienen en lo que son los impuestos a las ventas
minoritas entran los contribuyentes que se considera minorista aquel que está
ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización que transfiere
bienes o presta servicios a consumidores finales en la última fase de dicha
cadena, sean estos contribuyentes ordinarios o no del Impuesto tipo al Valor
Agregado. Al monto deberán ser soportados por el consumidor que sea el
comprador o usuario final.
Luego nos encontramos con la base Imponible, donde varios autores
señalan que es el precio de la venta al publico de los productos y el valor de los
servicios prestados, según el caso, deducidos el impuesto tipo al Valor Agregado y
los impuestos tipos selectivos al consumo. La bases imponible del impuesto en los
casos de ventas de bienes muebles, de contado o a crédito, es el precio facturado
del bien siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, en este
caso, la base imponible se da es de ultimo precio. El precio corriente en el
mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares
en el día y lugar donde ocurre el hecho imponible como consecuencia de una
venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un
vendedor no vinculados entre sí.
Ahora bien, la alícuota impositiva no podrá exceder de un cinco porciento
(5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de
presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal. Cada estado fijará
la alícuota dentro del margen que establece la ley nacional, que es, entre el 0 % y
5 %. Con la finalidad de evitar que los contribuyentes del IVA que coinciden con
los contribuyentes del Impuesto de las Ventas Minoristas no se vean
4. excesivamente gravados, el articulo 85 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica
Estadal prevé que el impuesto nacional disminuya a partir del 2005 como mínimo
el 1 % interanual, hasta un máximo de 5 %, proporción esta que de determinará la
progresión en la cual se fijara el tributo estadal.