Contribuciones especiales son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios comunitarios.
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICA
ESCUELA DE DERECHO – NUCLEO GUANARE
CONTRIBUCIONES ESPECIALES
(ENSAYO)
PARTICIPANTE:AnaMargaritaÁlvarezde Añez.
CEDULA DE IDENTIDADn°: 5130101
FACILITADORA:Abg. EmilySanchez
SAIA:A
GUANARE, ENERO 2020
2. CONTRIBUCION ESPECIAL
Hablar de Derecho es referirse a la antigua Roma y es desde allí que existen los
tributos como figura de obligaciones y recaudaciones, que durante el transcurrir de
los años los Estados le han dado su tinte particular de mejoras en cuanto a la
calidad de los servicios, enmarcándolo según su legislación para los fines que le
son adjudicados. Es importante destacar que en Venezuela lo concerniente a los
tributos, tiene su asidero jurídico contemplado en el artículo 133 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ,” que reza que toda
persona tiene el deber de coadyuvar en los gastos públicos mediante el pago de
impuestos, tasas y contribuciones que establezca la ley “ esto con el propósito de
que exista una obligación tributaria, donde los ciudadanos de alguna manera
contribuyan con esta recaudación obligatoria, es por ello que existen diversas
formas de tributos para el funcionamiento del Estado, entre estos tributos según
Villegas, H (1992 ) , se reconoce como tributos: la tasa, contribución especial, el
impuesto, los recursos llamados parafiscales, las regalías del sector público, los
empréstitos forzosos; a esta clasificación debe agregarse la exclusividad de la ley
como fuente de la obligación tributaria.
Partiendo de la anterior clasificación, se va a desarrollar lo relativo a las
contribuciones especiales, clasificación y comportamiento en cada una de ellas,
así como, la conceptualización y características de las contribuciones parafiscales.
En relación a la temática, es importante indicar que una contribución, puede ser un
tributoy es obligación legal del Derecho Público para el sustento de los gastos
públicos de manera proporcional y equitativa, las cuales se aplican tanto a nivel
estatal, regional como local, de igual manera se puede mencionar que existen
contribuciones especiales, tema que nos ocupa en este ensayo, que se
encuentran con ventajas favorable, puesto que tiene relevancia positiva hacía la
comunidad ligada por la vinculación del gravamen con actividades estatales de
beneficio general. Villegas,H. (1992),indica que las contribuciones especiales son
los tributosdebidos en razón del beneficios individuales o de grupos sociales
derivados de la realización de obras o gastos públicos o de especiales actividades
del estado, cuyo hecho imponible consiste en la obtención por parte del sujeto
pasivo de un beneficio o aumento del valor de sus bienes, como consecuencia de
la realización de obras públicas , es así que el tributo constituido por la
contribución especial se caracteriza por la existencia de un beneficio derivados de
la prestación de servicios especiales por parte del Estado .
Dentro de este mismo orden de ideas, se menciona la clasificación de las
contribuciones Especiales, entre las que se encuentra: la de mejoras, es aquella
3. contribución obligatoria, motivada en la obtención de un beneficio para el sujeto
pasivo, que se origina en la realización de obras públicas. Esta contribución se
legitima en el incremento del valor del patrimonio del sujeto pasivo, como
consecuencia directa de la realización de dicha obra. Es decir, consisten en una
prestación pecuniaria que cobra el Estado que al igual que en el caso de los
impuestos y las tasas, las economías privadas deben pagarlas en dinero. Estas
las cobra el Estado cuando realiza obras públicas y se pagan por única vez,
permiten la realización de obras públicas y el mejoramiento de ciertos servicios
públicos, es decir cuando un ente público realiza obras de pavimentación;
mejoramiento de determinados servicios públicos; obras de desagües
cloacales.Es importante mencionar que la contribuciones por mejoras solo será
causada por la ejecución por parte del municipio de las obras públicas o
prestación de un servicio público que sea evidente de interés para la comunidad,
siempre que como resultado de estos servicios salga beneficiada ciertas personas,
estas contribuciones solo podrán ser exigidas por el municipio un vez cada diez
años respecto a los mismos inmuebles.
Con respecto a las Contribuciones prevista en la Ley Orgánica de Ciencias,
Tecnología e Innovación y Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia
Estupefaciente yPsicotrópicas. Pérez Burelli y Calzadilla (2016), sostienen en lo
que respecta a la Ley orgánica de ciencias y tecnología (LOCTI). (2005), señala
en su artículo 37, que las grandes empresas que funcionen en el país y que se
dediquen a otros sectores de producción de bienes y de prestación de servicios
diferentes a hidrocarburos, actividad minera y eléctrica, deberán aportar una
cantidad anual correspondiente al medio por ciento (0,5 %) de los ingresos brutos
obtenidos en el territorio nacional.
Por otra parte particularmente la Ley Orgánica de DrogasEstablece que:
Entidades públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o trabajadoras, o más,
en el ejercicio económico con base imponible constituida por ganancia o utilidad
contable en operaciones del ejercicio, alícuota del 1% para aporte ordinario y 2%
de contribución especial adicional a empresas que produzcan o comercialicen
determinadas sustancias, deben hacer su declaración y pago dentro de los 60
días continuos de finalizado el ejercicio fiscal. De esta recaudación se destinará un
aporte a través del Fondo Nacional Antidrogas para el financiamiento de planes,
proyectos y programas de prevención integral y de prevención del tráfico ilícito de
drogas. El incumplimiento de esta obligación será sancionado con una multa
equivalente al doble del aporte correspondiente al ejercicio fiscal respectivo, y en
caso de reincidencia, la multa será tres veces el aporte, de conformidad con el
ejercicio fiscal correspondiente. La imposición de multa se realizará de acuerdo
con el procedimiento establecido en el Código Orgánico Tributario.
4. Continuando con el desarrollo del tema, es pertinente resaltar las obligaciones
legales no tributarias o tributos atípicos, entendiéndose estos tributos atípicos
como las prestaciones o ingresos públicos que tienen una naturaleza tributaria, no
son ingresos fiscales y tampoco cumplen la misma finalidad de los tributos típicos,
por ello, se considera que son una especie tributaria extraña o atípica. Además
estas contribuciones no son de carácter fiscal, debido a que dichos aportes no
conforman el presupuesto general del Estado pero, cuando ingresan estos aportes
al tesoro estatal; estos no llegan a conformar la totalidad del presupuesto general
debido a que la finalidad de estas contribuciones parafiscales no son el gasto
público, sino que es afectada por un fin específico.De igual manera y debido a
algunas leyes existe la tributación parafiscal en relación a los servicios de
telecomunicaciones , específicamente la Ley Orgánica de Telecomunicaciones,
para la cual implanta una contribución especial de la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL), (2011) artículo 148 donde rotula que quienes
presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán pagar a la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial por un
monto sobre los ingresos brutos, la cual proviene de la explotación de la actividad,
y a su vez, los mismos serán parte de los ingresos propios de la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones para su funcionamiento. Cabe destacar, que
estas contribuciones especiales se liquidarán en las fechas previstas por el ente
rector y serán calculadas sobre la base de los ingresos brutos.
Por Contribuciones parafiscales se entiende los pagos que deben realizar los
usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el
financiamiento de estas entidades de manera autónoma. las contribuciones
parafiscales se crean para alimentar y nutrir a una entidad específica; por ejemplo,
el Seguro Social, INCES ,las contribuciones obligatorias para la seguridad social
se consideran casos de parafiscalidad, se puede mencionar que las tasas se
diferencian de los ingresos parafiscales, en que las primeras son una
remuneración por servicios públicos administrativos prestados por organismos
estatales, mientras que en las segundas los ingresos se establecen en provecho
de organismos privados o públicos no encargados de la prestación de servicios
públicos administrativos propiamente dichos.
Al respecto existen algunas características de las contribuciones parafiscales de
las cuales se pueden mencionar: a) no se incluye su producto en los presupuestos
estatales; b) no son recaudadas por los organismos específicamente fiscales del
Estado; c) no ingresan a las tesorerías estatales, sino directamente a los entes
recaudadores y administradores de los fondos. Se trata de tributos establecidos a
favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su
financiación autónoma, teniendo como manifestación más importante, los
5. destinados a la seguridad social. Las contribuciones “parafiscales” se identifican
con los impuestos en su obligatoriedad y en que, a diferencia de las tasas, no
constituyen una retribución por un servicio recibido del estado. La misma designa,
de manera general, los descuentos previos que los organismos públicos o
semipúblicos de carácter económico, social o profesional, hacen a sus usuarios
con el objeto de lograr su financiación. Desde este punto de vista, las cotizaciones
de la seguridad social presentan un carácter parafiscal innegable a pesar de que,
en teoría, están excluidas de la parafiscalidad en un sentido estricto, pues se
distingue entre impuestos parafiscales propiamente dichos y cotizaciones sociales.
Los impuestos parafiscales figuran al margen de los impuestos y de los recursos
patrimoniales (monopolios empresas nacionales.), entre los ingresos del estado;
para quienes están sometidos a ellos, tienen el mismo carácter obligatorio del
impuesto, pero se diferencia en que este tiene un destino preciso y determinado.
El estado puede utilizar el producto de un impuesto para financiar cualquier gasto,
los estados establecen cada año sus tasas parafiscales al mismo tiempo que el
presupuesto general, beneficiando así un número determinado de organismos. La
Constitución obliga al estado en todas sus manifestaciones a ceñir su actuación, a
principios legales y sociales.
En conclusión se tiene que el impuesto representa la expresión más importante de
la recaudación tributaria del estado, siendo las contribuciones una clase de
tributos que se dan con una prestación en dinero, son de carácter obligatorio,
exigidos por el estado, en los tributos se distinguen tres tipos de prestación; los
impuestos, las tasas y las contribuciones.
Quienes presten servicios de telecomunicaciones con fines de lucro, deberán
pagar a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones una contribución especial
por un monto sobre los ingresos brutos. En este punto se puede decir que todas
las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de
telecomunicaciones.