4. a) NOTICIA CRIMINAL
❑Es un requisito de procedibilidad para poder dar inicio a una
investigación
❑En la doctrina se distinguen las fuentes formales y las fuentes
informales:
❑Las formales son la denuncia y la querella, las informales pueden ser
cualquier otro medio que de a conocer la existencia de un hecho
delictuoso (medios de comunicación, denuncias anónimas, redes
sociales, etc).
❑De conformidad con el artículo 21 de la CPEUM, párrafo primero, numeral
132 del CNPP, tanto el MP como las Policías están facultados para recibir
denuncias.
5. La noticia criminal debe asentarse en un acta de entrevista realizada al
denunciante, la cual se recomienda contenga la siguiente estructura:
1. Fecha, lugar y hora donde se realiza la entrevista
2. Datos del denunciante, los cuales puede mantener en
reserva
3. Cuerpo de la entrevista. Se debe narrar el hecho, de
preferencia en primera persona y sin tecnicismos jurídicos.
4. Datos del entrevistador. Se sugiere poner el nombre,
número de gafete y área de adscripción.
5. Firma del entrevistador y entrevistado. Si el entrevistado se
niega o no puede formar estampará su huella digital o en su
caso, se asentará la circunstancia.
6. Observaciones y anexos.
6. El denunciante puede solicitar
la reserva de su identidad en
los supuestos de violación,
secuestro, trata de personas,
delincuencia organizada,
cuando las personas sean
menores de edad y cuando, a
consideración del Juez, corra
riesgo la víctima, ofendido o
testigo.
7. En estos caso debe llenar un formato denominado ACTA DE RESERVA DE
DATOS PERSONALES, el que contendrá los siguientes elementos:
1. Fecha, lugar y hora donde se toma la entrevista
2. Circunstancias que originan la reserva de datos personales, donde se
puede señalar la necesidad de tener resguardados esos datos
3. Datos de identidad del entrevistado (nombre, edad, profesión, grupo
étnico, religión, nombre de padres, hermanos, hijos, cónyuge, concubinario
o societario en convivencia, RFC, CURP, etc)
4. Datos de localización del entrevistado. Entre los que se señalan el
domicilio, teléfonos, fax, email, pin, red social, o cualquier otro método físico
o electrónico.
5. Datos del entrevistador
6. Firmas del entrevistador y el entrevistado.
8. NOTA: DEBEN PONERSE EN SOBRE CERRADO los
datos personales recabados y realizarse una cadena
de custodia de datos personales, donde se identifique
quienes son los intervinientes de entrega- recepción
de dichos datos, donde se señale la fecha, el lugar, la
hora, y la firma de quienes tienen control de esa
información.
9. b) ACUERDO DE INICIO
❖ Documento administrativo donde se asigna consecutivamente un
número de investigación
❖ Sirve para llevar un control interno en las fiscalía
❖ Tiene como fin último un control del asunto y de rendición de
cuentas de cara a la sociedad, es decir, cumple con las funciones
del principio de publicidad que es la transparencia.
10. Cuenta con los siguientes requisitos:
1. Asignación de
❑ NIC: Número Inicial de Carpeta (Noticia criminal)
❑ NUC: Número Único de Caso de la Carpeta de Investigación
y registro en el libro de gobierno
2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio a la carpeta de investigación
3. Datos del denunciante, los cuales pueden mantenerse en reserva
4. Datos del imputado si se conocieren
5. Circunstancias que motivan el inicio de la Carpeta de Investigación
6. Indicios o datos de prueba con los que se cuente hasta el momento.
El FORMATO de ACUERDO de INICIO debe ir ACOMPAÑADO del FORMATO de ENTREVISTA
del DENUNCIANTE, del INFORME POLICIAL y en su caso del FORMATO ANECO de DATOS
PERSONALES.
12. La Trilogía Investigadora es un grupo multi e interdisciplinario que se
unen con la finalidad de representar los intereses del Estado en una
investigación que atañe un hecho delictuoso, dicha trilogía se
integra por:
→Ministerio Público como conductor de la investigación
→Policías como investigadoras de hechos delictuosos
→Servicios Periciales como investigadores técnico- científicos
Cada elemento de la Trilogía investigadora tiene su propia
responsabilidad, funciones y autonomía.
13. La integración de esta
Investigación la puede
ordenar quien conozca
primero de la noticia
criminal…
Puede ordenarla tanto
los policías como el
MP
15. Una vez que se constituyan al lugar de los hechos, deben tomar en
cuenta los siguientes rubros:
1. Eliminación de fuentes de peligro
2. Acordonamiento y aseguramiento del lugar de los hechos.
3. Búsqueda e identificación de indicios.
4. Fijación, levantamiento, embalaje y aseguramiento del indicio
5. Preservación del indicio
16. De los peritos y policías que asistan
al lugar de los hechos se designará a
un representante, el cual fungirá
como coordinador y tendrá bajo su
responsabilidad llenar el IPH.
La policía puede buscar otros datos
de prueba que no requieran el
manejo de la cadena de custodia,
pero que sean necesarios para el
esclarecimiento de los hechos
(identificación de testigos
presenciales, interesados en el
hecho…)
18. Estrategia de cada una de las
partes, la misma se puede
entender como la pretensión en
audiencia
Finalidad: Generar un análisis
jurídico-intelectual que permita
establecer argumentos de
superposición (Aquellos que
relacionan los hechos, el derecho y
los datos de prueba)
19. Elemento Fáctico Elemento Jurídico Dato de Prueba Argumentación
Los hechos pueden ser
contados desde un
punto de vista
cronológico o bien
temático
Tipo básico Datos de prueba
primaria,secundaría y de
perfeccionamiento.
Argumentos simples y
argumentos de
superposición
Tipo objetivo, tipo
subjetivo y tipo
normativo
Antijuridicidad
Formas de
Intervención delictiva
Grados de ejecución
del hecho
20. Para que una Teoría del Caso sea verdaderamente útil debe cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Sencillez: Claridad de los hechos
a) Lógica: Armonía, permitir deducir o inferir las consecuencias jurídicas de
los hechos que la soportan.
a) Suficiencia Jurídica: Todo razonamiento jurídico se soporta en el principio
de la legalidad
a) Flexibilidad: Adaptarse o comprender posibles desarrollos del proceso
sin cambiar radicalmente, lo que provocaría incertidumbre e
incredulidad.
22. El MP debe crear una estrategia
para determinar cuáles son los
argumentos que tengan mayor
viabilidad y sobre ellos deberá
realizar una búsqueda de datos de
pruebas.
Para la búsqueda de elementos de
convicción que perfeccionen la
investigación el MP puede realizar
técnicas d investigación con o son
control judicial.
23. Actuaciones en la investigación que no requieren autorización previa del Juez
de control (Art 251 CNPP)
I. La inspección del lugar del hecho o del hallazgo
II. La inspección de lugar distinto al de los hechos o del hallazgo
III. La inspección de personas
IV. La revisión corporal
V. La inspección de vehículos
VI. El levantamiento e identificación de cadáver
VII. La aportación de comunicaciones entre particulares
VIII. El reconocimiento de personas
IX. La entrega vigilada y las operaciones encubiertas, en el marco de una investigación
y en los términos que establezcan los protocolos emitidos para tal efecto por el
Procurador
X. La entrevista de testigos
XI. Recompensas, en términos de los acuerdos que para tal efecto emite el Procurador
XII. Las demás en las que expresamente no se prevea control judicial.
24. Actuaciones en la investigación requieren autorización previa del Juez de
control (Art 252 CNPP)
I. La exhumación de cadáveres
II. Las órdenes de cateo
III. La intervención de comunicaciones privadas y correspondencia
IV.La toma de muestras de fluido corporal, vello o cabello,
extracciones de sangre u otros análogos, cuando la persona
requerida, excepto la víctima u ofendido, se niegue a
proporcionar la misma
V. El reconocimiento o examen físico de una persona cuando
aquélla se niegue a ser examinada
VI.Las demás que señalen las leyes aplicables.
26. Cuando el Ministerio Público cuente con los elementos fácticos,
jurídicos y probatorios que estime necesarios, tendrá que realizar una
determinación en cualquiera de los siguientes sentidos:
Facultad
de
abstenerse
de
investigar
No
ejercicio
de
la
Acción
Penal
Archivo
temporal
Criterios
de
Oportunidad
Solicitud
para
la
formulación
de
la
Imputación
27. FACULTAD DE ABSTENERSE DE INVESTIGAR (ART 253
CNPP)
El MP podrá abstenerse de investigar, cuando los hechos
relatados en la denuncia, querella o acto equivalente, no fueren
constitutivos de delito o cuando los antecedentes y datos
suministrados permitan establecer que se encuentra extinguida la
acción penal o la responsabilidad penal del imputado.
→Esta decisión será siempre fundada y motivada
28. ARCHIVO TEMPORAL (ART 254 CNPP)
El MP podrá archivar temporalmente aquellas investigaciones en
fase inicial en las que no se encuentren antecedentes, datos
suficientes o elementos de los que se puedan establecer líneas de
investigación que permitan realizar diligencias tendentes a
esclarecer los hechos que dieron origen a la investigación.
→El archivo subsistirá en tanto se obtengan datos que permitan
continuarla a fin de ejercitar la acción penal.
29. Criterios de Oportunidad (ART 256-257 CNPP)
Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos
que consten en la misma, el MP, podrá abstenerse de ejercer
la acción penal con base en la aplicación de criterios de
oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o
garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
30. Solicitud para la formulación de la Imputación
Cuando haya datos que establezcan la existencia de un
hecho que la ley señale como delito y la probable comisión
o participación en su comisión, se hará solicitud al juez de
control para audiencia de formulación , acompañado de un
citatorio, orden de comparecencia o aprehensión dependiendo
el caso concreto.
32. Existen diversas formas de conducir al imputado que está
siendo investigado a la audiencia inicial o al proceso en
general
1) Citatorio: La menos lesiva y respetuosa de la dignidad humana
2) Orden de Comparecencia: A través de la Fuerza Pública en
contra del imputado que habiendo sido citado previamente a una
audiencia no haya comparecido sin justificación alguna.
3) Orden de aprehensión: Cuando el MP advierta la necesidad de
cautela. Debe reunir ciertos requisitos para poder concederla, toda
vez que se encuentra en riesgo la libertad de una persona.