1. Procedimiento
penal
Inicio del procedimiento
El Director Provincial del MAE que conoció del delito debe:
1. Denunciar inmediatamente los hechos ante la Fiscalía; y,
2. Presentar la acusación particular con el abogado designado, o informar al despacho
ministerial del MAE, para que el Ministro la presente junto con el Coordinador General
Jurídico del MAE.
Una denuncia es el acto por el que se da noticia a la autoridad
competente del cometimiento de una infracción. Esta debe
contener nombres, apellidos, dirección domiciliaria o casillero
judicial de la o el denunciante, la relación clara de la infracción,
y el lugar, día y hora en la que fue cometido.
Además, debe contar con los siguientes datos:
A. Nombres y apellidos de los autores, cómplices y las
personas que presenciaron la infracción o que tengan
conocimiento de ella (testigos).
B. Los nombres y apellidos de las víctimas y la determinación
de los daños causados.
C. Todas las demás indicaciones y circunstancias que puedan
conducir a la comprobación de la existencia de la
infracción y a la identificación de los denunciados.
El denunciante no es parte procesal, pero responderá en los
casos de denuncia declarada como maliciosa o temeraria.
La acusación particular la puede
interponer solamente la víctima e implica
una manifestación de voluntad de
constituirse como parte procesal activa.
La víctima puede ser cualquier persona
que tenga interés directo, en caso de
infracciones que afecten intereses
colectivos o difusos, como es el caso de
los delitos ambientales.
La entidad pública, como víctima, puede
acusar por medio de sus representantes
legales o de sus delegados especiales,
sin perjuicio de la intervención de la
Procuraduría General del Estado.
2. Aspectos procesales
Antes de ver las etapas del procedimiento
penal, vale la pena señalar algunas
disposiciones del COIP:
✤El servidor público que intervenga o tome
contacto con la escena del hecho e
indicios será el responsable de su
preservación hasta contar con la presencia
del personal especializado. (Art. 458)
✤Para registrar personas u objetos e
incautar los elementos relacionados con
una infracción (especies o instrumentos)
que se encuentren en viviendas u otros
lugares, es necesaria la presencia de la
fuerza pública (Policía) y el consentimiento
de la persona afectada (presunto infractor)
o una orden judicial justificada. (Art. 478)
✤Los medios de prueba son: (Art. 498)
1. El documento (fotos, vídeos,
grabaciones, actas y cualquier
documento que aporte datos
relevantes para la investigación)
2. El testimonio (declaración de las
partes, testigos, peritos y otros)
3. La pericia (pruebas realizadas por
profesionales – peritos)
✤Medidas cautelares: El juez puede ordenar
una o varias medidas cautelares,
únicamente a solicitud fundamentada del
fiscal. (Art. 520, numeral 2)
Estas medidas se toman con el fin de: (Art.
519)
1. Proteger los derechos de las víctimas y
demás participantes en el proceso
penal.
2. Garantizar la presencia de la persona
procesada en el proceso penal, el
cumplimiento de la pena y la
reparación integral. Ej.: prohibición de
ausentarse del país, detención o
prisión preventiva.
3. Evitar que se destruya u obstaculice la
práctica de pruebas o que
desaparezcan elementos de
convicción.
4. Garantizar la reparación integral a las
víctimas.
✤En los delitos ambientales, el juzgador, de
ser procedente, ordenará la incautación, la
inhabilitación o la destrucción de
maquinaria pesada, que por su naturaleza
cause daño ambiental o sea de difícil
movilidad. (Art. 551)
✤Medidas de protección: El juez puede
ordenar la suspensión inmediata de la
actividad contaminante o que se
encuentra afectando al ambiente cuando
existe riesgo de daño para las personas,
ecosistemas, animales o a la naturaleza, sin
perjuicio de lo que puede ordenar la
autoridad competente en materia
ambiental. (Art. 558, numeral 10)
¿Qué es la flagrancia?
Se encuentra en situación de flagrancia, la persona que comete el delito en presencia de una o más
personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que
exista una persecución ininterrumpida (hasta 24 horas) desde el momento de la supuesta comisión
hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del
ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida. (Art. 527)
Audiencia de calificación de flagrancia.- Dentro de las 24 horas desde que tuvo lugar la
aprehensión, se realizará la correspondiente audiencia oral ante el juez, en la que se calificará la
legalidad de la aprehensión. El fiscal, de considerarlo necesario, formulará cargos y de ser
pertinente solicitará las medidas cautelares y de protección que el caso amerite y se determinará el
proceso correspondiente. (Art. 529)
Una vez calificada la flagrancia, se da paso al procedimiento directo.
3. Fases del
procedimiento penal
El procedimiento penal se caracteriza por ser oral, es decir que se requieren escritos solo para
constatar las diligencias realizadas (denuncia o acusación particular, actas de audiencia, actos
definitivos, sentencias, entre otras). Dependiendo del tipo de delito y de las circunstancias del
caso, el procedimiento a seguir es distinto. Veamos el los pasos de un procedimiento ordinario
y de un procedimiento especial.
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Es el procedimiento normal a seguir. Está compuesto por tres etapas: instrucción, evaluación y
preparación del juicio, y el juicio.
Esta etapa tiene por finalidad determinar elementos de convicción, de cargo y descargo, que
permita formular o no una acusación en contra de la persona procesada. La duración de la
instrucción en ningún caso puede ser más de 120 días, y en delito flagrante, no más de 70
días. Durante la instrucción se realizan las siguientes actividades:
‣ Convocar la audiencia de formulación de cargos.
‣ Actividades investigativas
‣ Dictamen fiscal
1. Instrucción
4. 2. Evaluación y preparatoria
Esta fase tiene por objetivo conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad,
prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar y evaluar
los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir los elementos de
convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el juicio oral, anunciar las
pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y aprobar los acuerdos probatorios.
Esta audiencia de evaluación y preparatoria del juicio se efectuará en un plazo no mayor a 15
días, y en ella los sujetos procesales intervienen, luego de lo cual el juzgador comunicará
motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución, que se considerará notificada
en el mismo acto.
‣ Si se concluye que los hechos no constituyen delito o no hay suficientes pruebas, el
juzgador dictará auto de sobreseimiento, se notificará a las partes y se cierra el proceso.
‣ Si los hechos sí constituyen delito, el juzgador dictará auto de llamamiento a juicio.
5. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
✤Abreviado.- Es un procedimiento simple y corto que incluye una reducción de la pena.
Se da en infracciones con pena de prisión de hasta 10 años. La persona procesada
puede solicitar acogerse a este procedimiento, para lo que debe aceptar los cargos en
su contra. Dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de la solicitud, el juzgador
convocará a los sujetos procesales a audiencia, en la que se definirá si se acepta o
rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado, se instalará la audiencia
inmediatamente y dictará la sentencia condenatoria.
✤Directo.- Este procedimiento concentra todas las etapas del proceso en una sola
audiencia. Se da en delitos flagrantes. Una vez calificada la flagrancia, el juzgador
señalará día y hora para realizar la audiencia de juicio directo en el plazo máximo de 10
días, en la cual dictará sentencia. Hasta 3 días antes de la audiencia, las partes deben
anunciar las pruebas por escrito.
3. Juicio
Esta etapa inicia cuando las partes presentan sus fundamentos de apertura. A partir de ahí se
continúa de la siguiente manera: