Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Vinculacion a proceso sem. 7, 2
1.
2. AUDIENCIA DE INICIO
El juezde control esel que solicitalaaudienciaparapoderllevarel debidoproceso,enel cual se
verificaralossiguientesrequisitos;
Verificarque el imputadoconoce susderechos.
Legalidadde ladetención.
Que se le formule imputación.
Que el imputadodeclare.
Que se resuelvasobre lavinculaciónaproceso.
Revisarlasmedidascautelares.
Que se determinecual seráel plazode cierre de investigacióncomplementaria.
3. Para poderllegara tenerunaaudienciainicial debe de reunirlosiguiente,de acuerdoconel artículo
316;
I. Se haya formuladolaimputación;
II. Se haya otorgadoal imputadolaoportunidadparadeclarar;
III. De losantecedentesde lainvestigaciónexpuestoporel Ministerio Público,se desprendandatos
de pruebaque establezcanque se hacometidounhechoque la leyseñalacomodelitoyque existala
probabilidadde que el imputadolocometióoparticipóensucomisión.Se entenderáque obrandatos
que establecenque se hacometidounhechoque laleyseñale comodelitocuandoexistanindicios
razonablesque asípermitansuponerlo,y
IV. Que no se actualice una causa de extinciónde laacciónpenal oexcluyente del delito.
4. Cuandoel imputadoesdetenidoen flagrancia.
Este se pondrá a disposicióndel ministeriopúblicoyel juezde control pondráde inmediatouna
audiencia.Enel cual se solicitaráal o involucradoscomparecerante unjuez,estostendránprivaciónde
la libertadenel momentode ladetención.
5. Cuandoel imputadofue detenidoencasourgente.
El ministeriopúblicosolicitaladetenciónurgente del imputado,estaseráejecutadaporlapolicíay
deberáde ponerse adisposicióndeljuezde control lomásrápidoposible,estedeberáde convocara
una audienciainicial.
6. Cuandoel ministeriopúblicosolicitaque el imputadoseacitado.
El juezconcederálaorden,juntocon elloel juzgadomencionarálafecha,horay lugar,para la
comparecenciainicial al imputado.
Si el imputadonoacude a la cita,se podrágirar una ordende comparecenciael cual tiene que ser
atendidaporel imputado,si el imputadohace casoomiso,se podrágirar una ordende aprehensión,
estaserá giradapor el ministeriopúblico.
7. El juezgiraordende aprehensión
Cuandoel ministeriopúblicosolicitaal juezunaordende aprehensiónencontradel imputado,este
será apoyadoconla policíapara la aprehensióninmediata,yse pondráa disposicióndeljuezde control,
una vezpuestoa disposición,el juezde control convocaráa una audienciainmediata.Estaacciónse
tomará si en sucaso, el imputadonohubiere asistidoasu citainicial,El juezsolicitarálacomparecencia
y seráejecutadalaaudiencia.
8. VINCULACIÓN A PROCESO
Es la resoluciónporlaque el Juezde Control,dentrodel plazoconstitucional (72ó 144 horas),
determinalasituaciónjurídicadel imputado.Esdecir,se decide si el imputadopuede quedarenlibertad
o debe enfrentarunjuiciopenal porloshechosque se le atribuyen.
9. Se hacen lasdeclaraciones.
En este puntoel imputadodeseanodeclararohace su declaración,el MinisterioPúblicosolicitala
vinculaciónaproceso.El juezde control deberáde preguntarle al imputadosi deseauna ampliación,el
cual tiene unmáximode 144 horas.
Si el imputadodesease resuelvaenesaaudiencia,el ministeriopublicosolicitaralavinculacióna
proceso.
10. Se le dará el usode la palabraal defensorministeriopúblicopara poderdebatir,presentarpruebassi en
su caso existe.
El auto de vinculaciónaprocesodeberáde tenerlossiguientespuntosque establece el artículo317
I. Los datospersonalesdel imputado;
II. Los fundamentosymotivosporloscualesse estimansatisfechoslosrequisitosmencionadosen
el artículo anterior,
III. El lugar,tiempoycircunstanciasde ejecucióndel hechoque se imputa.
Para que su efectodel autode vinculaciónaprocesoseacumplidose deberáde apoyarse enel artículo
318, en el cual se establece loshechosdelictivossobre losque se continuarael procesoose
determinaralasformasanticipadasde terminacióndel proceso.
Los antecedentesde lainvestigaciónyelementosde convicciónaportadosydesahogados,ensucasoen
la audiencia,sirve comobase parael dictadodel autode vinculaciónylasmedidascautelares.
11. Para que una personaseavinculadaaprocesodebe de cumplirlosrequisitosde formayfondoque
prevé el artículo316 del CNPP,lafracciónIIIes unade lasmás debatidasdentrode unaaudienciaque
refiere losiguiente;
‘’ De losantecedentesde lainvestigaciónexpuestosporel MinisterioPúblico,se desprendandatosde
pruebaque establezcanque se hacometidounhechoque laleyseñalacomodelitoyque existala
probabilidadde que el imputadolocometióoparticipóensucomisión.Se entenderáque obrandatos
que establecenque se hacometidounhechoque laleyseñale comodelitocuandoexistanindicios
razonablesque asípermitansuponerlo’’
12. Para poderserextintosde unaacciónpenal deberáde existirlosiguiente;
I. Cumplimientode lapenaomedidade seguridad;
II. Muerte del acusadoo sentenciado;
III. Reconocimientode inocenciadel sentenciadooanulaciónde la sentencia;
IV.Perdónde la personaofendidaenlosdelitosde querellaoporcualquierotroacto equivalente;
IV. Indulto;
V. Amnistía;
VI. Prescripción;
VII. Supresióndel tipopenal;
IX.Existenciade unasentenciaanteriordictadaenprocesoinstauradoporlosmismoshechos,o
X. El cumplimiento del criterio de oportunidad o la solución alternacorrespondiente.
(artículo485)
13. El sobreseimientolopodrásolicitarel ministeriopúblicoel imputadoosudefensorpodránsolicitaral
órgano jurisdiccional el sobreseimientode unacausa;recibidalasolicitud,el órganojurisdiccional la
notificaráa laspartesy citará, dentrode lasveinticuatrohorassiguientes,aunaaudienciadonde se
resolveráloconducente.
1. El hechono se cometió;
2. El hechocometidonoconstituye delito;
3. Apareciere claramenteestablecidalainocenciadel imputado;
4. El imputadoesté exentode responsabilidadpenal;
5. Agotadala investigación,el MinisterioPúblicoestime que nocuentaconloselementos
suficientesparafundarunaacusación;
6. VI. Se hubiere extinguidolaacciónpenal poralgunode losmotivosestablecidosenlaley;
7. Una leyo reformaposteriorderogue el delitoporel que se sigue el proceso;
8. El hechode que se trata haya sidomateriade unprocesopenal enel que se hubieradictado
sentenciafirme respectodel imputado;
9. Muerte del imputado,
10. En losdemáscasosen que lodispongalaley.
14. En la sentenciaabsolutoriael tribunal de enjuiciamientodeterminaraque se tome notadel
levantamientode lasmedidascautelaresentodoíndice oregistropúblicoypolicial enel que figureny
será ejecutableinmediatamente,enellase determinaralacausa de exclusióndel delito,paralocual se
tomara como referenciaensucaso lascausas de atipicidad,de justificaciónoinculpabilidad,de acuerdo
con el artículo 405 bajo losiguiente;
I. Son causasde atipicidad: laausenciade voluntadode conducta,lafaltade algunode los
elementosdel tipopenal,el consentimientode lavíctimaque recaigasobre algúnbienel jurídico
disponible,errorde tipovencible que recaigasobre algúnelementodeltipopenal que noadmita,de
acuerdocon el catálogode delitossusceptiblesde configurarsede formaculposaprevistoenla
legislaciónpenal aplicable,asícomoel error de tipoinvencible;
II. Son causas de justificación:el consentimientopresunto,lalegítimadefensa,el estadode
necesidadjustificante,el ejercicio
III. de un derechoyel cumplimientode undeber,o
IV. Son causasde inculpabilidad:el errorde prohibicióninvencible,el estadode necesidad
disculpaste,lainimputabilidad,ylainexigibilidadde otraconducta.
Una investigacióninmediatadeberáde serexhaustivaporparte del estadoespor ellopoderrecabarla
mayor informacióndisponible paraasí podergarantizarque la investigaciónseaimparcial ycompletaya
que de ellodepende laabsolucióndel fallo.Yaque puede serunfalloafavorde lavíctima o encontra.
15. Las semejanzasque encontramosentrelaformal prisiónylavinculaciónaprocesoesque ambasdeben
estasdebidamentefundamentadasymotivadas,establece lapersonasometida aprocesoy loshechos
que se lessomete,asícomo libertadporfaltade elementosoautode novinculación,estonoimpide
que el ministeriopublicocontinúe conlainvestigaciónyvuelvaaintentarsuparticionamiento,el cual no
debe de serdiferente.
16. Las diferenciasque encontramosentre unoyotroserían:
1. La formal prisiónrequiere acreditarmediante pruebael cuerpodel delitoylaprobable
responsabilidad,entantoque el autode vinculaciónsólorequiere de datosde pruebaque hagan
probable laexistenciade unhechodelictivoyde laintervenciónpenal del imputado.
2. La formal prisióneslabase justificativade laprisiónpreventiva,mientrasque lavinculaciónno
tiene unvínculodirectocontal medida.
3. La formal prisiónse centraenel valorde las pruebasde laaveriguaciónpreviaylesfijaunvalor
provisional que si nose desvirtúase vuelve definitivo,entantoque enlavinculaciónlosdatosde prueba
son de valorprovisional.
17. Algoque puede tomarse encuentaante unjuicioeslosiguiente
‘’Losdatos serviránparaevidenciarunaverdadprovisional,susceptible de serdesvirtuadaomodificada
durante el procesopenal,dichosdatosdeberánsermediosque,noobstante,noserpruebas parala
emisiónde unasentencia,permitanevidenciar,engradode aproximaciónynopleno(laplenitud
probatoriadebe darse enlasentencia) laexistenciade unhechoque la leyseñale comodelitoyla
intervencióndel imputadoenéste yaseacomoautor o como partícipe’’
18. PREGUNTAS
1. Menciona,enque consiste laaudienciade formulaciónde imputación.
En dicha audiencia,se informaráal imputadoloscargosque se tienenensucontra, se le tomara
declaraciónsi así lodeseao tiene hasta144 horas para declarar
2. Mencionacomo se desarrollalaaudienciade imputación.
Se comienzacon lapresentaciónde datosde pruebaaportadosporambas partes.Comose estipulaen
el artículo 314.
Se estableceránlasreglasparael desahogode pruebasenlaaudiencia.
Se le concederálapalabraal MinisterioPublico.
Al asesorjurídicode lavíctima.
Al imputado.
Una vez agotadoel debate.
El juezresolverásobre lavinculaciónonodel imputadoaproceso.
En caso de complejidaden el caso,el juezsolicitaraunrecesode doshoras,antesde resolverla
situaciónjurídicadel imputado.
3. Mencionacomo se desarrollalaaudienciade vinculaciónaproceso.
La audienciase desarrollade formaoral,enel cual se tomaránlas pruebas para surevisiónyresolución,
enel cual se podrá descartaralgunade ellassi el juezloconsiderapertinente.
En la audienciase escucharálosargumentostantodel ministeriopúblico,asícomo al imputadoenun
debate.
4. Menciona,cual es el autode lavinculaciónaproceso.
En el artículo 316 establece el autode vinculación,el juezdictarael autode vinculación,solicitadaporel
ministeriopúblicoel cual establece que;
19. I. Se haya formadola imputación.
II. Se haya otorgadoal imputadolaoportunidadparadeclarar.
III. De losantecedentesde lainvestigaciónexpuestosporel MinisterioPúblico,se desprendan
datosde pruebaque establezcanque se hacometidounhechoque laleyseñalacomodelitoyque
existalaprobabilidadde que el imputadolo cometióoparticipóensucomisión.Se entenderáque obran
datosque establecenque se hacometidounhechoque laleyseñale comodelitocuandoexistan
indiciosrazonablesque asípermitansuponerlo,y
IV. Que no se actualice una causa de extinciónde la acciónpenal oexcluyente del delito.
5. Menciona,comose desarrollalaaudienciaparael cierre de investigación.
Dentrode la audienciase exponentodoslosargumentosnecesariosparalograruna resoluciónimparcial
y justa,el juezexpone de acuerdoconlosargumentosque se hanpresentadounaresoluciónfinal,enel
cual establece ylee el argumentooveredicto.Enel cual se lee ante losimplicados,dael veredicto,si
existe algunamedidacautelarse le harásaberal imputado.
Al igual se instruye ala administracióndel tribunal paraque se gire el oficiocorrespondiente alas
dependenciasinvolucradas.