2. El análisis económico del derecho es la
aplicación de las teorías y métodos de la
economía al sistema legal para reforzar,
corregir o completarlo.
3. Es un gran aporte aunque a veces
controvertida, ha permitido la introducción
de un razonamiento económico dentro del
campo del Derecho. La proliferación del
método "economicista" ha adquirido en
nuestros tiempos especial importancia
debido al auge del liberalismo, en el Perú.
4. Es fundamentalmente social, el principio básico
consiste en que el costo de diluir los daños
económicos del accidente debe pasar a formar
parte del costo de determinado bien o servicio
que pudiera ser ofrecido con menos riesgo. Uno
puede razonar mejor cuando entiende la lógica
económica (que no es otra cosa que el sentido
común entrenada en derecho) vinculada a las
instituciones legales y entender a las
instituciones legales como esquemas de
incentivos que como tales pueden ser ajustados
para generar incentivos y sobre todo para evitar
que las reglas legales se vuelvan en desistentivos
5. Respecto a la propiedad intelectual, si le doy
exclusiva a alguien sobre algo entonces ese
alguien va a tener mayor incentivo en crear
ese algo; es decir, su fin es proteger la
creatividad. Sin embargo ¿el beneficio
marginal de dar esa protección supera los
costos marginales de dar esa protección que
incluye muchas veces la creación de
monopolios sobre ideas? entonces ¿cuán
necesaria es la protección de la propiedad
intelectual para generar creatividad? Si no
hay propiedad intelectual, existirán otros
mecanismos de protección e incentivos
distintos como por ejemplo la venta más cara
6. Considero que analizar el Derecho sólo desde
éste método es un grave error, limitarse sólo
a un aspecto es caer en un extremo, pues el
deber ser de la convivencia social que busca el
Derecho no sólo se puede lograr por dicho
método sino requiere de la confluencia de
todas las ciencias y técnicas humanas