3. 1° Ejercer la enfermería con libertad, sin
presiones de cualquier naturaleza y en igualdad
de condiciones interprofesionales.
4. 2° Desempeñar sus intervenciones en un
entorno que garantice la seguridad e integridad
personal y profesional.
5. 3° Contar con los recursos necesarios que
les permitan el óptimo desempeño de sus
funciones.
6. 4° Abstenerse
de proporcionar
información que
sobrepase su
competencia
profesional y
laboral.
7. 5° Recibir trato digno por parte de pacientes y
sus familiares, así como del personal
relacionado con su trabajo, independientemente
del nivel jerárquico.
8. 6° Tener acceso a diferentes alternativas de
desarrollo profesional en igualdad de
oportunidades que los demás profesionales de
la salud.
9. 7° Tener acceso a las actividades de gestión,
docencia e investigación de acuerdo a sus
competencias, en igualdad de oportunidades
interprofesionales.
10. 8° Asociarse libremente para impulsar,
fortalecer y salvaguardar sus intereses
profesionales.
11. 9° Acceder a posiciones de toma de decisión de
acuerdo a sus competencias, en igualdad de
condiciones que otros profesionistas, sin
discriminación alguna.
14. 1° Respetar la vida, los derechos humanos y por
consiguiente el derecho a la persona a
decidir tratamientos y cuidados una vez informado.
15. 2° - Mantener una relación estrictamente
profesional con la persona, en un ambiente de
respeto mutuo y de reconocimiento de su
dignidad, valores, costumbres y creencias.
16. 3° - Proteger la integridad de la persona ante
cualquier afectación ocasionada por la mala
práctica de cualquier miembro del equipo de
salud.
17. 4° - Mantener una conducta honesta y leal;
conducirse con una actitud de veracidad y
confidencialidad salvaguardando en todo
momento los intereses de la persona.
18. 5° Comunicar a la persona los riesgos cuando
existan, y los límites que tiene el secreto
profesional ante circunstancias que impliquen
mala intención o daño a terceros.
19. 6° Fomentar una cultura de autocuidado de la
salud, con un enfoque anticipatorio y de
prevención del daño, y propiciar un entorno seguro
que prevenga riesgos y proteja a la persona.
20. 7° Otorgar a la persona cuidados libres de riesgos,
manteniendo un nivel de salud física, mental y
social que no comprometa su capacidad.
21. 8° Acordar, si fuera el caso, los honorarios que con
motivo del desempeño de su trabajo percibirá,
teniendo como base para determinarlo el principio de
la voluntad de las partes, la proporcionalidad, el
riesgo de exposición, tiempo y grado de
especialización requerida.