1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO ESTADO LARA
ESTUDIANTE: Zuleima Páez
C.I.: 19432059
Saia
2. Proceso tramitado ante una
autoridad judicial, que tiene por
objeto el enjuiciamiento de
determinadas acciones u
omisiones, a los efectos de
determinar si son o no constitutivas
de delito o delito leve
Proceso se entiende cualquier
conjunto de actos coordinados
para producir un fin
El Proceso como el conjunto de
actos jurídicos coordinados y
sistematizados que se desarrollan
con la finalidad de alcanzar un fin
que es la solución al conflicto de
interés por medio de la decisión
judicial.
El proceso penal constituye el sistema
utilizado para realizar el ius puniendi. El
fin esencial del procedimiento penal es la
averiguación de la verdad y la
verificación de la justicia. El fin general
mediato del proceso penal es la defensa
social, el fin general inmediato consiste
en la aplicación de la ley penal en el caso
concreto
3. Es de carácter público, debido a la participación del Estado,
mediante el Poder Judicial, Ministerio Público y órganos policiales
con competencia en investigaciones penales.
Solo a través de un proceso, con todas las garantías podrá
imponerse una pena por una conducta que se califique como
punible.
Todos deben ceñirse estrictamente al Derecho Procesal
Tiene como función la protección al derecho a la libertad,
protección de la víctima, re-inserción social del imputado,
limitación a los poderes de castigo del Estado.
Debe ser un medio adecuado para velar por la tutela efectiva de
los derechos y libertades contenidos en la Norma Suprema
4. Relación con otras
ramas
Derecho Constitucional
El proceso penal está
determinado por las garantías
constitucionales y el respeto a
los derechos fundamentales, e
impone garantías para los
sujetos procesales (art 26 y 49).
Criminología
Se relaciona en cuanto a la
determinación de las causas de
la criminalidad, las tendencias,
la búsqueda de formulas y
sistemas para enjuiciar, y en
específico los factores para la
determinación de la pena.
Derecho Penal
Sólo se puede procesar lo que
la ley penal tipifique como
hecho punible.
Derecho Procesal Civil:
Las normas del Código de
Procedimiento Civil relativas a
las medidas preventivas sobre
bienes son aplicables en el
proceso penal (art.550).
5. EL PRINCIPIO DEL J UICIO PREVIO
Nadie podrá ser condenado sin un juicio
previo oral y público realizado, sin dilaciones
indebidas, ante un juez o tribunal imparcial
El debido proceso es una garantía, por ello cada derecho corresponde a un proceso y la validez de
este siempre estará sujeto al nivel de respeto dado a esos derechos fundamentales. En otras
palabras el debido proceso se debe comprender como el cumplimiento de cada uno de los trámites o
conjuntos de actos que conducen a una decisión ajustada a los fines de la justicia y valores del
estado. Es un atributo inherente u otorgado al ser humano. Es un principio general del derecho, con
valor supremo en todas las escalas de los valores normativos, aplicable en todo escenario judicial y
administrativo, conservando la no arbitrariedad y si la igualdad de oportunidades para cualquier
ciudadano de llegar al objetivo gracias a pasos establecidos con anticipación por el legislador o
sistema de leyes. Se puede comparar el debido proceso con un sistema de controles enmarcado en el
término “derecho”.
EL DEBIDO PROCESO
PRINCIPIOS Y GARANTÍAS