2. Una serie de hechos o actos que se suceden unos a continuación de
otros y que tienen por objeto un fin determinado.
El Derecho Procesal penal es aquella rama del Derecho
que tiene por objeto el estudio de las normas que permiten
el desarrollo del proceso, y por lo tanto el ejercicio de la
actividad jurisdiccional.
El Derecho procesal penal
3. Características
Las características van a depender del sistema que se escoja para su
desenvolvimiento. (Inquisitorio, acusatorio, mixto)
Publico
Tiene carácter público, debido a la participación del
Estado, mediante el Poder Judicial, Ministerio Público
y órganos policiales con competencia en
investigaciones penales
Instrumentalidad
Es un Instrumento del que se vale el Estado para
aplicar el derecho penal de una conducta punible , a
traves de un proceso
4. Unidad Regula las conductas de las personas que intervienen
en el proceso
Interno Las normas penales rigen la aplicacion del derecho
penal sobre conductas punibles en el ordenamiento
Juridico.
Sistemas Procesales
Inquisitorios:
Todo el proceso
se lleva a cabo
totalmente de
forma escrita
Sistema acusatorio:
Todo el proceso es
llevado a cabo de forma
oral, es lo que mas
predomina de las
actuaciones.
Sistema mixto.
Es una combinación de ambos
sistemas, en partes de las
actuaciones son llevadas a cabo
de forma escritas y en otras
partes de forma oral. Esta es
sumarias de investigaciones y la
decisión de forma oral y publico
5. Relación con otras ramas
Derecho
Constitucional:
Toda interpretación de
Leyes debe ser
conforme a la Carta
Magna.
Derecho Penal:
Mediante el derecho
procesal penal se
concretan las
disposiciones que la
ley penal tipifica
como punible
Derecho Administrativo:
Se relacionan en cuanto a
los aspectos
administrativos del poder
judicial
Derecho
procesal Civil
Tienen normas
relativas a las
medidas
preventivas del
proceso penal
Derecho Internacional:
Tiene relación en cuanto a la
aplicación extraterritorial de
la Ley
Criminología:
Se relacionan en
cuanto a los factores
utilizados para
determinar la pena
6. Criminalística:
Se relaciona en cuanto a la
prueba del hecho, identificación y
atribución a la persona en sus
diversos grados
Penitenciario:
Se relaciona en cuanto a que el derecho
penitenciario regulan la organización,
funcionamiento, y administración de las
instituciones penitenciarias
Principios
Principio de la Contradicción: Contradecir para defender los intereses.
Principio de la publicidad: Los actos sucedidos en el proceso deben ser
conocidos por las partes.
Principio de concentración: Evitar la dispersión en el
Proceso.
Principio de buena fe: Actuar con lealtad.
Principio de unidad procesal y economía procesal: mismas partes o
mismos objetos intervinientes en el proceso es plausible la acumulación