SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 8
LA ENMIENDA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL.
DIFERENCIAS. ALCANCE. PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA
Y REFORMA
LA REFORMA CONSTITUCIONAL
Toda Constitución, como manifestación de voluntad del pueblo expresada
como poder constituyente originario, prevalece y debe prevalecer sobre la
voluntad de todos los órganos constituidos del Estado, incluyendo el
órgano judicial que ejerce la Jurisdicción Constitucional, por lo que su
modificación o reforma sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone
en su propio texto, como expresión-imposición de la voluntad popular
producto de ese poder constituyente originario.
A esto es que se refiere el postulado de la Supremacía Constitucional, en
nuestra Constitución establecido en el artículo 7, que establece la
obligación de los órganos constituidos de respetar la Constitución, de
manera que el poder constituyente originario prevalezca sobre la voluntad
de dichos órganos estatales constituidos, es el derecho constitucional que
todos los ciudadanos tienen en un Estado Constitucional, a que se
respete la voluntad popular expresada en la Constitución
1. Las Enmiendas Constitucionales. .
A. Objeto
El procedimiento de la Enmienda para la reforma constitucional, tiene
por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la
Constitución, sin alterar su estructura fundamental.
B. La iniciativa
De acuerdo con el artículo 341, numeral 1, la iniciativa para la
Enmienda puede partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el
Registro Civil y Electoral; o de un 30% de los integrantes de la
Asamblea Nacional o del Presidente de la República en Consejo de
Ministros.
C. La discusión parlamentaria
El numeral 2 del artículo 341 establece lo siguiente:
“Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación
de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento
establecido en esta Constitución para la formación de leyes”.
De esta norma se deduce, que la discusión legislativa de las enmiendas sólo se produce
cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional. Por tanto, si la enmienda parte de una
iniciativa popular o del Presidente de la república, no se somete a discusión ni aprobación
por la Asamblea Nacional, sino que directamente se debe someter a referéndum
aprobatorio.
D. El referéndum aprobatorio
De acuerdo con el mismo artículo 341 de la Constitución:
3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a
su recepción formal.
4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta
Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.
El artículo 73 de la Constitución exige que en los referendos aprobatorios deban concurrir
al menos el 25% de los electores inscritos, bastando para su aprobación que haya
mayoría de votos afirmativos.
E. La promulgación
Conforme a lo establecido en el artículo 346, el Presidente de la República está
obligado a promulgar las Enmiendas dentro de los 10 días siguientes a su aprobación.
De lo contrario se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución.
Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley
en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o
Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio
de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”.
F. Las formalidades
Por último, la Constitución exige que las enmiendas sean numeradas
consecutivamente. Se deben publicar a continuación de la Constitución sin alterar el
texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de
número y fecha de la enmienda que lo modificó.
2. Las reformas constitucionales.A. Objeto
En cuanto a las reformas constitucionales, conforme al artículo 342 de la Constitución,
tienen por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de
sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
constitucional.
De lo anterior resulta que la diferencia entre la enmienda y la reforma es muy sutil: aquella
tiene por objeto “la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin
alterar la estructura fundamental”, ésta tiene por objeto, “la sustitución de una o varias de
sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto
constitucional”. En definitiva, podría decirse que la enmienda tiene por objeto “añadir de
Ministros o a solicitud de un número no menor del 15% de los electores inscritos en el
Registro Civil y Electoral (art. 342). o modificar” unos artículos y la reforma la “sustitución”
de unos artículos, pero en uno u otro caso, sin alterar o modificar la estructura fundamental
de la Constitución.
Sin embargo, el procedimiento para la reforma es más complejo, pues requiere que el texto
sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional antes de ser sometido a refrendo.
B. La iniciativa
En efecto, la iniciativa de la reforma de la Constitución la puede ejercer la Asamblea
Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el
Presidente de la República en Consejo
C .La discusión parlamentaria
Conforme el artículo 343, la iniciativa de reforma constitucional debe ser tramitada por la
Asamblea Nacional en la forma siguiente:
1.El proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en un período de
sesiones correspondiente a la presentación del mismo.
2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso.
3. Una tercera y última discusión artículo por artículo
4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no
mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud
de reforma.
5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras
partes de los integrantes de la Asamblea Nacional.
D. El referendo aprobatorio
Tal y como lo dispone el artículo 344 de la Constitución, el proyecto de reforma
constitucional aprobado por la Asamblea Nacional debe ser sometido a referendo dentro
de los 30 días siguientes a su sanción.
El pueblo, en el referendo, se debe pronunciar en conjunto sobre la reforma, pero puede
votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprueba un número no
menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así
lo hubiere solicitado el Presidente de la República o un número no menor del 5% de los
electores inscritos en el registro civil y electoral.
E. La promulgación
El Presidente de la República debe promulgar las reformas dentro de los 10 días
siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplica lo previsto en el artículo 216 de la
Constitución (art. 346).
Por último, como mecanismo de reforma constitucional, la Constitución de 1999,
producto de una Asamblea Nacional Constituyente que como institución para la reforma
constitucional no estaba prevista ni regulada en la Constitución de 1961; prevé
precisamente dicho mecanismo en los artículos 347 y siguientes, siguiendo la
experiencia de la propia Asamblea Nacional Constituyente de 1999.
A. El poder constituyente originario y la Asamblea Nacional Constituyente
El artículo 347 comienza precisando lo que es lo esencial en este proceso: que el
pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y que en
consecuencia, en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento
jurídico y redactar una nueva Constitución”.
La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1999, por tanto, no está
concebida como “poder originario” alguno, el cual queda reservado al pueblo, en forma
intransferible. Sin embargo, se especifica en el artículo 349 que los poderes
constituidos no pueden en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea
Nacional Constituyente.
B. La iniciativa
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente corresponde
al Presidente de la República en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional,
mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; a los Concejos
Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los
mismos; al 15 % de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art.
348).
C. La promulgación de la nueva Constitución
El Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución. A efectos
de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se debe publicar en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la
Asamblea Nacional Constituyente (art. 349).

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funcionesNormas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Antonio Díaz Piña
 
Poder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivadoPoder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivado
Elena Tapias
 

La actualidad más candente (20)

Derecho Administrativo
Derecho AdministrativoDerecho Administrativo
Derecho Administrativo
 
Jurisdicción
JurisdicciónJurisdicción
Jurisdicción
 
Lección 1 2012(interpretacion de la norma juridica)
Lección 1 2012(interpretacion de la norma juridica)Lección 1 2012(interpretacion de la norma juridica)
Lección 1 2012(interpretacion de la norma juridica)
 
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funcionesNormas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
Normas juridicas, nulidad, derogacion y funciones
 
conflicto de ley
conflicto de leyconflicto de ley
conflicto de ley
 
RelacióN Entre Estado Y Derecho
RelacióN Entre Estado Y DerechoRelacióN Entre Estado Y Derecho
RelacióN Entre Estado Y Derecho
 
Sujeto del derecho
Sujeto del derecho Sujeto del derecho
Sujeto del derecho
 
Ensayo de argumentación jurídica
Ensayo de argumentación jurídicaEnsayo de argumentación jurídica
Ensayo de argumentación jurídica
 
Teoria general del proceso
Teoria general del procesoTeoria general del proceso
Teoria general del proceso
 
Poder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivadoPoder constituyente originario y derivado
Poder constituyente originario y derivado
 
La persona juridica.
La persona juridica.La persona juridica.
La persona juridica.
 
Obligaciones
ObligacionesObligaciones
Obligaciones
 
Fuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativoFuentes del derecho administrativo
Fuentes del derecho administrativo
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
Acto administrativo.
Acto administrativo.Acto administrativo.
Acto administrativo.
 
El derecho en la edad media
El derecho en la edad mediaEl derecho en la edad media
El derecho en la edad media
 
Las personas en el derecho
Las personas en el derechoLas personas en el derecho
Las personas en el derecho
 
Aplicación de la Norma Jurídica
Aplicación de la Norma JurídicaAplicación de la Norma Jurídica
Aplicación de la Norma Jurídica
 
Resoluciones judiciales
Resoluciones judicialesResoluciones judiciales
Resoluciones judiciales
 
Derecho subjetivo teorias.
Derecho subjetivo teorias.Derecho subjetivo teorias.
Derecho subjetivo teorias.
 

Destacado

Fuentes del derecho ciencias de estado
Fuentes del derecho ciencias de estadoFuentes del derecho ciencias de estado
Fuentes del derecho ciencias de estado
bonceuniandesr
 
Baruch De Zpinoza
Baruch De ZpinozaBaruch De Zpinoza
Baruch De Zpinoza
guest8b5501
 
Código civil venezolano
Código civil venezolanoCódigo civil venezolano
Código civil venezolano
Hugo Araujo
 
La tematización del ethos
La tematización del ethosLa tematización del ethos
La tematización del ethos
florencia2002
 
El concepto sociologico del derecho
El concepto sociologico del derechoEl concepto sociologico del derecho
El concepto sociologico del derecho
Antonio Díaz Piña
 

Destacado (20)

Reforma, enmienda y asamblea constitucional
Reforma, enmienda y asamblea constitucionalReforma, enmienda y asamblea constitucional
Reforma, enmienda y asamblea constitucional
 
Leonardo Boff. Ethos planetrario
Leonardo Boff. Ethos planetrarioLeonardo Boff. Ethos planetrario
Leonardo Boff. Ethos planetrario
 
Aline
AlineAline
Aline
 
Fuentes del derecho ciencias de estado
Fuentes del derecho ciencias de estadoFuentes del derecho ciencias de estado
Fuentes del derecho ciencias de estado
 
Nociones derecho civil venezolano mapa conceptual
Nociones derecho civil venezolano mapa conceptualNociones derecho civil venezolano mapa conceptual
Nociones derecho civil venezolano mapa conceptual
 
Baruch De Zpinoza
Baruch De ZpinozaBaruch De Zpinoza
Baruch De Zpinoza
 
Republica bolivariana de venezuela
Republica bolivariana de venezuelaRepublica bolivariana de venezuela
Republica bolivariana de venezuela
 
Ethos - Estrategia y Visualización
Ethos - Estrategia y VisualizaciónEthos - Estrategia y Visualización
Ethos - Estrategia y Visualización
 
Maliandi
MaliandiMaliandi
Maliandi
 
Breves antecedentes del_derecho_civil_venezolano
Breves antecedentes del_derecho_civil_venezolanoBreves antecedentes del_derecho_civil_venezolano
Breves antecedentes del_derecho_civil_venezolano
 
Èmile Durkheim
Èmile DurkheimÈmile Durkheim
Èmile Durkheim
 
La Teoría dee Ethos
La Teoría dee EthosLa Teoría dee Ethos
La Teoría dee Ethos
 
Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEY
Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEYLagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEY
Lagunas juridicas-LAGUNAS DE LA LEY
 
Geometría del Poder
Geometría del Poder Geometría del Poder
Geometría del Poder
 
Historia de la sociologia juridica
Historia de la sociologia juridicaHistoria de la sociologia juridica
Historia de la sociologia juridica
 
Etica, valores y moral
Etica, valores y moralEtica, valores y moral
Etica, valores y moral
 
Código civil venezolano
Código civil venezolanoCódigo civil venezolano
Código civil venezolano
 
Las lagunas de la ley
Las lagunas de la leyLas lagunas de la ley
Las lagunas de la ley
 
La tematización del ethos
La tematización del ethosLa tematización del ethos
La tematización del ethos
 
El concepto sociologico del derecho
El concepto sociologico del derechoEl concepto sociologico del derecho
El concepto sociologico del derecho
 

Similar a la enmienda la reforma constitucional

Reforma enmienda y asamblea constituyente
Reforma enmienda y asamblea constituyenteReforma enmienda y asamblea constituyente
Reforma enmienda y asamblea constituyente
jorgearp
 
La Enmienda, La Reforma, Asamblea Constituyente
La Enmienda, La Reforma, Asamblea Constituyente La Enmienda, La Reforma, Asamblea Constituyente
La Enmienda, La Reforma, Asamblea Constituyente
AsuajeVictor
 
Cuadro comparativo musa majad derecho constitucional
Cuadro comparativo musa majad derecho constitucionalCuadro comparativo musa majad derecho constitucional
Cuadro comparativo musa majad derecho constitucional
Musa Majad
 

Similar a la enmienda la reforma constitucional (20)

Trabajo de SAIA
Trabajo de SAIATrabajo de SAIA
Trabajo de SAIA
 
Sobre la reforma enmienda y asamblea constituyente
Sobre la reforma enmienda y asamblea constituyenteSobre la reforma enmienda y asamblea constituyente
Sobre la reforma enmienda y asamblea constituyente
 
Derecho constitucional.
Derecho constitucional.Derecho constitucional.
Derecho constitucional.
 
Reforma, enmienda y asamblea constituyente
Reforma, enmienda y asamblea constituyenteReforma, enmienda y asamblea constituyente
Reforma, enmienda y asamblea constituyente
 
Reforma enmienda y asamblea constituyente
Reforma enmienda y asamblea constituyenteReforma enmienda y asamblea constituyente
Reforma enmienda y asamblea constituyente
 
Cuadro comparativo
Cuadro comparativo Cuadro comparativo
Cuadro comparativo
 
Revisión constitucional en venezuela cesar
Revisión constitucional en venezuela cesarRevisión constitucional en venezuela cesar
Revisión constitucional en venezuela cesar
 
Cuadro comparativo Enmienda Constitucional, Reforma Constitucional, Asamblea ...
Cuadro comparativo Enmienda Constitucional, Reforma Constitucional, Asamblea ...Cuadro comparativo Enmienda Constitucional, Reforma Constitucional, Asamblea ...
Cuadro comparativo Enmienda Constitucional, Reforma Constitucional, Asamblea ...
 
Procedimiento de tramitación y aprobación de las enmiendas
Procedimiento de tramitación y aprobación de las enmiendasProcedimiento de tramitación y aprobación de las enmiendas
Procedimiento de tramitación y aprobación de las enmiendas
 
La Enmienda, La Reforma, Asamblea Constituyente
La Enmienda, La Reforma, Asamblea Constituyente La Enmienda, La Reforma, Asamblea Constituyente
La Enmienda, La Reforma, Asamblea Constituyente
 
Diferencias entre Enmienda, Reforma y Constituyente.
Diferencias entre Enmienda, Reforma y Constituyente.Diferencias entre Enmienda, Reforma y Constituyente.
Diferencias entre Enmienda, Reforma y Constituyente.
 
revision o modificación de la crbv
revision o modificación de la crbvrevision o modificación de la crbv
revision o modificación de la crbv
 
REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEN...
REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEN...REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEN...
REFORMA, ENMIENDA Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEN...
 
La reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyenteLa reforma enmienda y asamblea constituyente
La reforma enmienda y asamblea constituyente
 
Revisión constitucional en venezuela
Revisión constitucional en venezuelaRevisión constitucional en venezuela
Revisión constitucional en venezuela
 
Cuadro comparativo musa majad derecho constitucional
Cuadro comparativo musa majad derecho constitucionalCuadro comparativo musa majad derecho constitucional
Cuadro comparativo musa majad derecho constitucional
 
Cuadro comparativo enmienda, reforma, procedimiento, constituyente.
Cuadro comparativo enmienda, reforma, procedimiento, constituyente.Cuadro comparativo enmienda, reforma, procedimiento, constituyente.
Cuadro comparativo enmienda, reforma, procedimiento, constituyente.
 
Reforma constitucional.pdf
Reforma constitucional.pdfReforma constitucional.pdf
Reforma constitucional.pdf
 
Enmienda
EnmiendaEnmienda
Enmienda
 
Reforma
ReformaReforma
Reforma
 

Último

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
RigoTito
 

Último (20)

Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronósticoSesión de clase: Fe contra todo pronóstico
Sesión de clase: Fe contra todo pronóstico
 
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESOPrueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
Prueba de evaluación Geografía e Historia Comunidad de Madrid 2º de la ESO
 
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024Tema 11.  Dinámica de la hidrosfera 2024
Tema 11. Dinámica de la hidrosfera 2024
 
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la InvestigaciónUnidad 3 | Metodología de la Investigación
Unidad 3 | Metodología de la Investigación
 
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
2024 KIT DE HABILIDADES SOCIOEMOCIONALES.pdf
 
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
Prueba libre de Geografía para obtención título Bachillerato - 2024
 
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdfInfografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
Infografía EE con pie del 2023 (3)-1.pdf
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJOACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
ACTIVIDAD DIA DE LA MADRE FICHA DE TRABAJO
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
2 REGLAMENTO RM 0912-2024 DE MODALIDADES DE GRADUACIÓN_.pptx
 
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
Lecciones 05 Esc. Sabática. Fe contra todo pronóstico.
 
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdfFeliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
Feliz Día de la Madre - 5 de Mayo, 2024.pdf
 
Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024Interpretación de cortes geológicos 2024
Interpretación de cortes geológicos 2024
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcciónEstrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
Estrategia de prompts, primeras ideas para su construcción
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICABIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
BIOMETANO SÍ, PERO NO ASÍ. LA NUEVA BURBUJA ENERGÉTICA
 

la enmienda la reforma constitucional

  • 1. LA ENMIENDA Y LA REFORMA CONSTITUCIONAL. DIFERENCIAS. ALCANCE. PROCEDIMIENTO DE ENMIENDA Y REFORMA LA REFORMA CONSTITUCIONAL Toda Constitución, como manifestación de voluntad del pueblo expresada como poder constituyente originario, prevalece y debe prevalecer sobre la voluntad de todos los órganos constituidos del Estado, incluyendo el órgano judicial que ejerce la Jurisdicción Constitucional, por lo que su modificación o reforma sólo puede llevarse a cabo conforme se dispone en su propio texto, como expresión-imposición de la voluntad popular producto de ese poder constituyente originario. A esto es que se refiere el postulado de la Supremacía Constitucional, en nuestra Constitución establecido en el artículo 7, que establece la obligación de los órganos constituidos de respetar la Constitución, de manera que el poder constituyente originario prevalezca sobre la voluntad de dichos órganos estatales constituidos, es el derecho constitucional que todos los ciudadanos tienen en un Estado Constitucional, a que se respete la voluntad popular expresada en la Constitución
  • 2. 1. Las Enmiendas Constitucionales. . A. Objeto El procedimiento de la Enmienda para la reforma constitucional, tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental. B. La iniciativa De acuerdo con el artículo 341, numeral 1, la iniciativa para la Enmienda puede partir del 15% de los ciudadanos inscritos en el Registro Civil y Electoral; o de un 30% de los integrantes de la Asamblea Nacional o del Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  • 3. C. La discusión parlamentaria El numeral 2 del artículo 341 establece lo siguiente: “Cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional, la enmienda requerirá la aprobación de ésta por la mayoría de sus integrantes y se discutirá, según el procedimiento establecido en esta Constitución para la formación de leyes”. De esta norma se deduce, que la discusión legislativa de las enmiendas sólo se produce cuando la iniciativa parta de la Asamblea Nacional. Por tanto, si la enmienda parte de una iniciativa popular o del Presidente de la república, no se somete a discusión ni aprobación por la Asamblea Nacional, sino que directamente se debe someter a referéndum aprobatorio. D. El referéndum aprobatorio De acuerdo con el mismo artículo 341 de la Constitución: 3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal. 4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio. El artículo 73 de la Constitución exige que en los referendos aprobatorios deban concurrir al menos el 25% de los electores inscritos, bastando para su aprobación que haya mayoría de votos afirmativos.
  • 4. E. La promulgación Conforme a lo establecido en el artículo 346, el Presidente de la República está obligado a promulgar las Enmiendas dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. De lo contrario se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución. Artículo 216. Cuando el Presidente o Presidenta de la República no promulgare la ley en los lapsos señalados, el Presidente o Presidenta y los dos Vicepresidentes o Vicepresidentas de la Asamblea Nacional procederán a su promulgación, sin perjuicio de la responsabilidad en que aquél o aquella incurriere por su omisión”. F. Las formalidades Por último, la Constitución exige que las enmiendas sean numeradas consecutivamente. Se deben publicar a continuación de la Constitución sin alterar el texto de ésta, pero anotando al pie del artículo o artículos enmendados la referencia de número y fecha de la enmienda que lo modificó.
  • 5. 2. Las reformas constitucionales.A. Objeto En cuanto a las reformas constitucionales, conforme al artículo 342 de la Constitución, tienen por objeto una revisión parcial de la Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional. De lo anterior resulta que la diferencia entre la enmienda y la reforma es muy sutil: aquella tiene por objeto “la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar la estructura fundamental”, ésta tiene por objeto, “la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto constitucional”. En definitiva, podría decirse que la enmienda tiene por objeto “añadir de Ministros o a solicitud de un número no menor del 15% de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 342). o modificar” unos artículos y la reforma la “sustitución” de unos artículos, pero en uno u otro caso, sin alterar o modificar la estructura fundamental de la Constitución. Sin embargo, el procedimiento para la reforma es más complejo, pues requiere que el texto sea discutido y aprobado por la Asamblea Nacional antes de ser sometido a refrendo. B. La iniciativa En efecto, la iniciativa de la reforma de la Constitución la puede ejercer la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; el Presidente de la República en Consejo
  • 6. C .La discusión parlamentaria Conforme el artículo 343, la iniciativa de reforma constitucional debe ser tramitada por la Asamblea Nacional en la forma siguiente: 1.El proyecto de Reforma Constitucional tendrá una primera discusión en un período de sesiones correspondiente a la presentación del mismo. 2. Una segunda discusión por Título o Capítulo, según fuera el caso. 3. Una tercera y última discusión artículo por artículo 4. La Asamblea Nacional aprobará el proyecto de reforma constitucional en un plazo no mayor de dos años, contados a partir de la fecha en la cual conoció y aprobó la solicitud de reforma. 5. El proyecto de reforma se considerará aprobado con el voto de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional. D. El referendo aprobatorio Tal y como lo dispone el artículo 344 de la Constitución, el proyecto de reforma constitucional aprobado por la Asamblea Nacional debe ser sometido a referendo dentro de los 30 días siguientes a su sanción. El pueblo, en el referendo, se debe pronunciar en conjunto sobre la reforma, pero puede votarse separadamente hasta una tercera parte de ella, si así lo aprueba un número no menor de una tercera parte de la Asamblea Nacional o si en la iniciativa de reforma así lo hubiere solicitado el Presidente de la República o un número no menor del 5% de los electores inscritos en el registro civil y electoral.
  • 7. E. La promulgación El Presidente de la República debe promulgar las reformas dentro de los 10 días siguientes a su aprobación. Si no lo hiciere, se aplica lo previsto en el artículo 216 de la Constitución (art. 346). Por último, como mecanismo de reforma constitucional, la Constitución de 1999, producto de una Asamblea Nacional Constituyente que como institución para la reforma constitucional no estaba prevista ni regulada en la Constitución de 1961; prevé precisamente dicho mecanismo en los artículos 347 y siguientes, siguiendo la experiencia de la propia Asamblea Nacional Constituyente de 1999. A. El poder constituyente originario y la Asamblea Nacional Constituyente El artículo 347 comienza precisando lo que es lo esencial en este proceso: que el pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario, y que en consecuencia, en ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. La Asamblea Nacional Constituyente en la Constitución de 1999, por tanto, no está concebida como “poder originario” alguno, el cual queda reservado al pueblo, en forma intransferible. Sin embargo, se especifica en el artículo 349 que los poderes constituidos no pueden en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
  • 8. B. La iniciativa La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente corresponde al Presidente de la República en Consejo de Ministros; a la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; a los Concejos Municipales en cabildos, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; al 15 % de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral (art. 348). C. La promulgación de la nueva Constitución El Presidente de la República no puede objetar la nueva Constitución. A efectos de la promulgación de la nueva Constitución, ésta se debe publicar en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente (art. 349).