(Legislación penal vigente, tras reforma del Código Penal tras LO 5/2010, de 22 de junio,
y su inminente complementación mediante Proyecto de Ley, actualmente en tramitación)
Vitoria-Gasteiz, 20 de enero de 2015
Tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que normalizó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, complementada con la inminente aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que se está tramitando actualmente en el Parlamento, se exige a todas las empresas diseñar e implantar sistemas y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos de la empresa –Compliance Program–, y, por tanto, de sus administradores, representantes y empleados, tipificándose expresamente como delito, del que será responsable el administrador de la compañía, el haber omitido la adopción de medidas de vigilancia o control exigibles en la empresa que hubieran podido evitar la comisión de ilícitos penales en el seno de la empresa, si se hubiera empleado la diligencia debida.
Ante esta situación normativa, surgen un conjunto de preguntas de cuya respuesta depende, ni más ni menos, que la exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica: ¿deben las personas jurídicas implementar hoy por hoy medidas de prevención del delito en su estructura y protocolos de actuación, o conviene esperar a la aprobación de la reforma del Código Penal prevista en la Ley Orgánica en curso ¿Cuáles son las concretas medidas a adoptar en su seno para evitar incurrir en la referida responsabilidad? ¿Cómo deben tales medidas ser implementadas en cada persona jurídica para resultar efectivamente exoneratoria de responsabilidades penales?
Las jornadas que ahora se presentan tienen por objeto, precisamente, dar respuesta a tan relevantes preguntas, desde una perspectiva práctica y concreta, despejando el panorama legislativo existente
a fecha de hoy en la materia.
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
RespPenJurídCompliance
1. La responsabilidad penal de las personas jurídicas
y la obligatoriedad de los programas de prevención
de delitos (Compliance Program)
(Legislación penal vigente, tras reforma del Código Penal tras LO 5/2010, de 22 de junio,
y su inminente complementación mediante Proyecto de Ley, actualmente en tramitación)
Vitoria-Gasteiz, 20 de enero de 2015
2. Introducción
Tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, operada por Ley Orgánica 5/2010, de
22 de junio, que normalizó la responsabilidad penal de las personas jurídicas, complementada con
la inminente aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma del Código Penal, que se está
tramitando actualmente en el Parlamento, se exige a todas las empresas diseñar e implantar sistemas
y políticas corporativas de prevención de comportamientos delictivos de la empresa –Compliance
Program–, y, por tanto, de sus administradores, representantes y empleados, tipificándose expresamente
como delito, del que será responsable el administrador de la compañía, el haber omitido la adopción
de medidas de vigilancia o control exigibles en la empresa que hubieran podido evitar la comisión de
ilícitos penales en el seno de la empresa, si se hubiera empleado la diligencia debida.
Ante esta situación normativa, surgen un conjunto de preguntas de cuya respuesta depende, ni más
ni menos, que la exclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica: ¿deben las personas
jurídicas implementar hoy por hoy medidas de prevención del delito en su estructura y protocolos
de actuación, o conviene esperar a la aprobación de la reforma del Código Penal prevista en la Ley
Orgánica en curso ¿Cuáles son las concretas medidas a adoptar en su seno para evitar incurrir en la
referida responsabilidad? ¿Cómo deben tales medidas ser implementadas en cada persona jurídica para
resultar efectivamente exoneratoria de responsabilidades penales?
Las jornadas que ahora se presentan tienen por objeto, precisamente, dar respuesta a tan relevantes
preguntas, desde una perspectiva práctica y concreta, despejando el panorama legislativo existente
a fecha de hoy en la materia.
3. 09:00 h Apertura
Ignacio González. Presidente de la Comisión
de Industria de SEA Empresarios Alaveses
Mikel Madariaga. Director de APD en Zona Norte
09:10 h Presentación
Ramón Solórzano. Abogado, Asociado
Departamento Mercantil BSK Legal & Fiscal
09:15 h La responsabilidad de los
Administradores en el marco de la
Ley de Sociedades de Capital: una
aproximación desde el Corporate
Compliance
Ramón Solórzano. Abogado, Asociado
Departamento Mercantil BSK Legal & Fiscal
10:05 h Estatuto jurídico de la responsabilidad
penal de las personas jurídicas tras
la reforma del Código Penal de 2.010
y en la reforma del Código Penal
prevista en el Proyecto en curso
Javier Muñoz. De la Carrera Fiscal. Ex Fiscal
Superior de la Comunidad Foral de Navarra
10:55 h Descanso
11:15 h Determinación del efecto jurídico de
exclusión de la responsabilidad penal
derivado de la implantación de un
plan preventivo de cumplimiento penal
(Corporate Criminal Compliance)
Javier Carretero. Abogado especialista en Derecho
Penal y en Corporate Criminal Compliance, URRAZA &
MENDIETA y CRIMINAL COMPLIANCE, S.L.
12:05 h Definición e implantación del Criminal
Compliance en la persona jurídica y
definición de un órgano de control del
cumplimiento efectivo del mismo
Jesús Urraza. Doctor en Derecho Penal, Socio
Fundador de URRAZA & MENDIETA ABOGADOS
y CRIMINAL COMPLIANCE, S.L.
13:00 h Conclusiones por parte del moderador
y fin de la jornada
Moderador:
Juan Miguel Mora. Doctor en Derecho Penal,
Exmagistrado, y Abogado de URRAZA & MENDIETA
ABOGADOS
4. Informaciones prácticas
• Fecha: 20 de enero de 2015
• Lugar: Miñano - Álava – Auditorio del Parque Tecnológico de Álava (Hermanos Lumiere, 11)
• Horario: De 09:00 a 13:15 h
• Cuota: Los socios de APD e invitados de las entidades colaboradoras podrán asistir gratuitamente.
No socios, 250 € (más el 21% de IVA)
• Inscripciones: Es imprescindible la confirmación de asistencia
inscripcionesnorte@apd.es - www.apd.es
• Información: Tel. APD: 94 423 22 50 / SEA: 945 00 04 00