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UNIVERSISAD FERMIN TORO
VICE_RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD EN CIENCIAS POLÍTICA Y JURÍDICAS
ESCUELA EN DERECHO
NUCLEO_PORTUGUESA
ESTUDIANTE:
RODRIGUEZ ABRIL
CI: 25.035.898
DEFENSAS DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y
SERVICIOS.
En gaceta oficial No. 5889 fue publicada la “Ley para la defensa de las personas
en el acceso a los bienes y servicios” y ella incluyó entre otras cosas, el cambio en
la denominación de “consumidor” y “usuario” por “personas”, y de esta forma
poder incluir a todos los agentes que interactúan en la cadena de comercialización
de bienes y servicios.
Base Constitucional y Legal, Lo que se propone es que los derechos de las
personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un
derecho humano. Como bales legales tenemos la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, se busca responder de manera ágil a los derechos de
las consumidores, consumidoras, las usuarias y los usuarios, modificándose e
incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos
administrativos existentes.
El INDEPABIS es el ente Venezolano encargado de defender y proteger los
intereses de las personas al obtener acceso a bienes y servicios. Este Instituto
estableció los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones así como la
penalización de los delitos. A partir del año 2015 fue liquidado y fusionado, junto a
la superintendencia nacional de costos y precios, a la Superintendencia Nacional
de para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Su autoridad máxima es el
superintendente nacional para la defensa de los derechos socioeconómicos.
Principios de la actividad de INDEPABIS y Hechos Generadores de
Responsabilidad:
* En lo que respecta a los servicios financieros, conocerá, tramitará, sustanciará y
sancionará las trasgresiones a la referida Ley
* En lo que se refiere al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio
de calcomanías u otros medios de impresión adheridos al producto bien.
* Prohíbe el incremento de precio de venta de bienes de existencia ya marcados.
* Los Consejos Comunales y demás asociaciones u
organizaciones de participación popular coadyuvarán
en la formación y educación relacionadas con la
enseñanza de materias inherentes a la adquisición
de bienes y servicios.
La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del INDEPABIS,
además dispondrán de amplias facultades para proceder a dictar medidas
preventivas como:
* Impedir la alteración de bienes.
* Tomar posesión de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte.
* Ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión
inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del
establecimiento, local, bienes y servicios por parte del Órgano o Ente competente
del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposiciónde dichos bienes y
servicios por parte de la colectividad.
Sanciones previstas en la Ley, durante el procedimiento sancionatorio las medidas
preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en
cualquier estado del procedimiento. En este sentido, podrán dictarse, entre otras,
las siguientes medidas preventivas: la clausura temporal, la ocupación temporal, el
comiso de bienes, y cualquier otra medida.
El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos. La decisión
del procedimiento administrativo sancionador le corresponde al Presidente del
INDEPABIS.
Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con
competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los quince
(15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer
el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90) días continuos.
Se incluyó como sanción la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres
o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los
bienes y servicios, imposición de multa; la ocupación temporal con intervención y;
cierre definitivo.
Los delitos derivan en la especulación, acaparamiento, boicot, alteración
fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda,
contrabando de extracción, de usura, de la importación de bienes nocivos para la
salud, alteración de calidad de bienes y servicios, los cuales serán penados con
pena de prisión. La Ley establece como circunstancia agravante aquellos delitos
que tengan como objeto o finalidad afectar la seguridad integral de la Nación,
desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenacen la
paz social.
En la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios,
se incluyeron los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y
cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de
primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la
cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios La Ley
también faculta al Ejecutivo Nacional para expropiar los bienes pertenecientes a
los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés
social por parte de la Asamblea Nacional.
BIBLIOGRAFIA
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Defensas de las personas en el acceso a los bienes y servicios.

  • 1. UNIVERSISAD FERMIN TORO VICE_RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD EN CIENCIAS POLÍTICA Y JURÍDICAS ESCUELA EN DERECHO NUCLEO_PORTUGUESA ESTUDIANTE: RODRIGUEZ ABRIL CI: 25.035.898 DEFENSAS DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS. En gaceta oficial No. 5889 fue publicada la “Ley para la defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios” y ella incluyó entre otras cosas, el cambio en la denominación de “consumidor” y “usuario” por “personas”, y de esta forma poder incluir a todos los agentes que interactúan en la cadena de comercialización de bienes y servicios. Base Constitucional y Legal, Lo que se propone es que los derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están considerados como un derecho humano. Como bales legales tenemos la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se busca responder de manera ágil a los derechos de
  • 2. las consumidores, consumidoras, las usuarias y los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes. El INDEPABIS es el ente Venezolano encargado de defender y proteger los intereses de las personas al obtener acceso a bienes y servicios. Este Instituto estableció los ilícitos administrativos, sus procedimientos y sanciones así como la penalización de los delitos. A partir del año 2015 fue liquidado y fusionado, junto a la superintendencia nacional de costos y precios, a la Superintendencia Nacional de para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos. Su autoridad máxima es el superintendente nacional para la defensa de los derechos socioeconómicos. Principios de la actividad de INDEPABIS y Hechos Generadores de Responsabilidad: * En lo que respecta a los servicios financieros, conocerá, tramitará, sustanciará y sancionará las trasgresiones a la referida Ley * En lo que se refiere al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de calcomanías u otros medios de impresión adheridos al producto bien. * Prohíbe el incremento de precio de venta de bienes de existencia ya marcados. * Los Consejos Comunales y demás asociaciones u organizaciones de participación popular coadyuvarán en la formación y educación relacionadas con la enseñanza de materias inherentes a la adquisición de bienes y servicios. La Ley prevé la facultad de fiscalización por parte de funcionarios del INDEPABIS, además dispondrán de amplias facultades para proceder a dictar medidas preventivas como:
  • 3. * Impedir la alteración de bienes. * Tomar posesión de los bienes y utilización de su respectivo medio de transporte. * Ocupación y operatividad temporal, la cual se materializará mediante la posesión inmediata, puesta en operatividad, administración y el aprovechamiento del establecimiento, local, bienes y servicios por parte del Órgano o Ente competente del Ejecutivo Nacional, a objeto de garantizar la disposiciónde dichos bienes y servicios por parte de la colectividad. Sanciones previstas en la Ley, durante el procedimiento sancionatorio las medidas preventivas pueden dictarse de oficio o a solicitud de persona interesada, en cualquier estado del procedimiento. En este sentido, podrán dictarse, entre otras, las siguientes medidas preventivas: la clausura temporal, la ocupación temporal, el comiso de bienes, y cualquier otra medida. El procedimiento sancionatorio consta de una audiencia de descargos. La decisión del procedimiento administrativo sancionador le corresponde al Presidente del INDEPABIS. Contra la decisión podrá intentarse recurso jerárquico por ante el Ministro con competencia en materia de Industrias Ligeras y Comercio dentro de los quince (15) días siguientes. Frente a la decisión de la Ministra o Ministro, se podrá ejercer el recurso contencioso administrativo ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los noventa (90) días continuos. Se incluyó como sanción la asistencia obligatoria a recibir o dictar charlas, talleres o cursos sobre los derechos y obligaciones de las personas en el acceso a los bienes y servicios, imposición de multa; la ocupación temporal con intervención y; cierre definitivo. Los delitos derivan en la especulación, acaparamiento, boicot, alteración fraudulenta de precios, alteración fraudulenta de condiciones de oferta y demanda, contrabando de extracción, de usura, de la importación de bienes nocivos para la
  • 4. salud, alteración de calidad de bienes y servicios, los cuales serán penados con pena de prisión. La Ley establece como circunstancia agravante aquellos delitos que tengan como objeto o finalidad afectar la seguridad integral de la Nación, desestabilizar las instituciones democráticas o generar alarma que amenacen la paz social. En la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se incluyeron los actos o conductas de acaparamiento, especulación, boicot y cualquier otra que afecte el acceso a los alimentos o bienes declarados o no de primera necesidad, por parte de cualquiera de los sujetos económicos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y servicios La Ley también faculta al Ejecutivo Nacional para expropiar los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la aplicación de este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, sin que medie para ello declaratoria previa de utilidad pública e interés social por parte de la Asamblea Nacional.