Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Defensa de las personas en el acceso a los bienes y servicios
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas
Escuela de Derecho
Autor: Jose Daniel Duque Griman
Defensa de las Personas en el Acceso a los
Bienes y Servicios
Según la gaceta oficial número 5889, fue publicada la Ley para la
defensa de las personas en el acceso de bienes y servicios, esta Ley incluyo
el cambio de la denominación de consumidor y usuario por personas, y de
esta forma poder incluir a todos los agentes que interactúan en la cadena de
comercialización de bienes y servicios.
Así mismo el artículo 117 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela establece: Todas las personas tendrán derecho a disponer de
bienes y servicios de calidad, así como a una información adecuada y no
engañosa sobre el contenido y características de los productos y servicios
que consumen, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno. La ley
establecerá los mecanismos necesarios para garantizar esos derechos, las
normas de control de calidad y cantidad de bienes y servicios, los
procedimientos de defensa del público consumidor, el resarcimiento de los
daños ocasionados y las sanciones correspondientes por la violación de
estos derechos.
2. Este Artículo hace referencia que todas las personas tendrán derecho,
a una mejor calidad de servicios, según como lo establece la Constitución de
la Republica Bolivariana de Venezuela, a disponer de una información
adecuada y no engañosa sobre el contenido del mismo.
Esta Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguardar los
derechos e intereses de los particulares y colectivos en el acceso de las
persona a los bienes y servicios para la satisfacción de las necesidades
estableciendo normas, procedimientos y sanciones, así como regular la
participación activa y protagónica de las comunidades, expresado en el Art. 1
de esta ley.
Lo que se propone es que los derechos de las personas en el acceso
de los bines y servicios están considerados como un derecho humano, como
Bases legales tenemos la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, se busca responder de manera ágil a los derechos de los
consumidores, los usuarios, modificacandose e incorporándose
disposiciones y simplificándose los procedimiento.
Sin embargo puedo acotar que en la Ley para la defensa de las
personas en el acceso de los Bienes y Servicios, se incluyeron los actos o
conductas de acaparamiento, especulación, y cualquier otra afecte el acceso
a los alimentos o bienes declarado o no de primera necesidad, por parte de
los sujetos de la cadena de distribución, producción y consumo de bienes y
servicios.
En este mismo de ideas la Ley también facultad al Ejecutivo Nacional
para expropiar los bienes pertenecientes a los sujetos sometidos a la
aplicación de este decreto con rango valor y fuerza de Ley. Sin embargo el
3. ejecutivo nacional tiene la potestad de dictar medidas necesarias de carácter
excepcional para evitar el alto costos de los precios.
El artículo 6 de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a
Bienes y Servicios. Reza: sobre la declaratoria de Utilidad Pública. Se
declaran, y por lo tanto son de utilidad pública e interés social, todos los
bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción, fabricación,
importación, transporte, distribución y comercialización de bienes y servicios.
En cuanto a los principios de la actividad del indepabis como organo
competente en lo que respecta a los servicios financieros, conocerá,
tramitara, sustanciara, y sancionara las trasgresiones a la referida Ley. Con
respecto al marcaje de precios, la Ley prohíbe el marcaje por medio de
calcomanías u otro medio de impresión adheridos al producto.
Prohíbe el incremento de precios de venta de bienes de existencia ya
marcado. Los consejos comunales y demás asociaciones u organizaciones
de participación trabajaran en la formación y educación relacionada con la
enseñanza de materias con respecto a la adquisición de bienes y servicios.
Aludiendo al artículo 108 de la Ley para la defensa de las personas en el
acceso a los Bienes y Servicios encontramos algunos principios de los
procedimientos administrativo como los son:
1. Publicidad.
2. Dirección e Impulso de Oficio.
3. Primacía de la realidad.
4. Libertad probatoria.
5. Notificación única.
4. De los hechos generadores de responsabilidad para los Comerciantes
de este modo y en términos generales los comerciantes generan
responsabilidades en cuanto a las violaciones de los derechos e intereses
individuales y colectivos en el acceso a los bienes y servicios. Estas
responsabilidades son:
1. Los que pongan en peligro la salud y seguridad en el
acceso a los bienes y servicios.
2. Los que impidan la adquisición de bienes y servicios en
las mejores condiciones de calidad y precio, sin condicionamientos,
tomando en cuenta las previsiones legales que rigen el acceso de
bienes y servicios nacionales y extranjeros.
3. No ofrecer La información suficiente, oportuna, clara,
veraz y comprensible sobre los diferentes bienes y servicios, puestos
a la disposición de los consumidores.
4. No garantizar el conocimiento de los aspectos políticos,
económicos, sociales y culturales de los procesos de producción,
Fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y
comercialización de esos bienes y la generación y prestación de los
servicios para ejercer eficazmente la contraloría social así como los
mecanismos de defensa y organización popular para actuar.
Con respecto a las sanciones previstas en la Ley para la defensa de las
personas en el acceso a los bienes y servicios queda establecido en el
artículo 15 de la misma, la sanción a aquellas personas que impongan
condiciones abusivas a los usuarios, como:
1. Conductas inadecuadas a la aplicación y alteración del
precio y la calidad de los bienes y servicios.
2. Al igual que el acaparamiento o la restricción de bienes
para provocar escasez o aumento de precios.
5. Estas sanciones se aplican solamente cuando la conducta se relaciona
con alimentos o productos sujetos a control de precios. Según el artículo 67
Será sancionado por la Ley de Situaciones como esta, que pueden ser
prevenidas gracias a la aplicación de la Ley para la Defensa de las Personas
en el Acceso a los Bienes y Servicios, que certifique el expendio y
distribución de manera convincente, evitando así violaciones y abusos a los
consumidores. Con la realización de este trabajo lo se pretende es obtener
más conocimientos sobre Ley para la defensa de las personas al acceso de
los bienes y servicios, en cuanto al derecho que tienen las personas en el
acceso de los mismos, así como una mejor calidad del producto y conocer
más a fondo la Base Constitucional, principios de la actividad de INDEPABIS,
De los hechos generadores de responsabilidad para los Comerciantes de
este modo y en términos generales los comerciantes generan
responsabilidades en cuanto a las violaciones de los derechos e intereses
individuales y colectivos en el acceso a los bienes y servicios. Las sanciones
previstas en la Ley, que se aplica aquellas personas que impongan
condiciones abusivas a los usuarios.
6. Bibliografía
Ley para la defensa de personas al acceso de bienes y servicios.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela