Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios
1. Universidad “Fermín Toro”
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Araure – Portuguesa
Defensa de las Personas en el
Acceso a los Bienes y Servicios
Integrante
Yelis lugo
Ced: 25 .120. 696
2. En este contexto, se definen como servicios públicos esenciales las actividades
de producción importación o cualquier actividad propia de la cadena de
distribución de alimentos o productos sometidos al control de precios, los cuales
deben ser prestados de forma continua, regular, eficaz, eficiente, ininterrumpida,
para satisfacer las necesidades colectivas; si las actividades antes mencionadas
no se prestaban conforme a los extremos señalados anteriormente se le otorgaba
la potestad al Ejecutivo para proceder a la intervención de los servicios; según
el Artículo 1 de esa Ley, el objeto de la misma consistía en establecer las
respectivas acciones o mecanismos de defensa del pueblo contra el
acaparamiento, la especulación, el boicot y cualquier otra conducta que afecte el
consumo de los alimentos o productos sometidos a control de precios, y regular su
aplicación por el Ejecutivo Nacional con la participación de los Consejos
Comunales. Es por eso que La protección al consumidor en Venezuela se inició en
1944, con la promulgación del Decreto Presidencial Número 176, que crea la
Comisión Nacional de Abastecimiento, cuya competencia era la de regular y
controlar el transporte, alquileres y el comercio exterior, teniendo atribuciones para
fijar precios al mayor y al detal en los artículos de primera necesidad, esto debido
a la ola especulativa que generó la escasez de productos durante la segunda
guerra mundial. En 1947, se publicó en la Gaceta Oficial Número 22.380 la Ley
Contra el Acaparamiento y la Especulación, instrumento legal que vino a
determinar los delitos, las prácticas y tratos abusivos, la venta clandestina y
traslado de mercancía con el objeto de elevar los precios y la venta condicionada.
A si mismo Para el año 1973, se presentó al Congreso Nacional el primer Proyecto
de Ley de Protección al Consumidor, donde se plasmaron normas específicas
para la defensa del ciudadano en general; el mismo fue desechado y en 1974 se
introduce un nuevo instrumento legal denominado "Proyecto de Ley Antimonopolio
y de Protección al Consumidor", el cual quedó aprobado el 05 de Septiembre de
ese mismo año; para ello se acordó la creación de la Superintendencia de
Protección al Consumidor, organismo adscrito al extinto Ministerio de Fomento,
hoy día conocido como Ministerio del Poder Popular para el
Comercio. Adicionalmente se publicaron las Gacetas Oficiales Número 30.699,
relativa a los artículos de primera necesidad, la Número 30.834, referente a la
obligación de estampar o marcar en los envases o envoltorios el Precio de Venta
al Público (P.V.P), peso y medida, y también fue creado el "Reglamento de las
Juntas de Consumidores".
Seguidamente En 1992, se decreta una nueva Ley de Protección al
Consumidor, quedando derogada las de 1947 y 1974. La promulgación de este
nuevo instrumento legal, trajo consigo la creación del Instituto para la Defensa y
Educación del Consumidor (IDEC), teniendo entre sus principios programáticos la
educación, información, organización, orientación y protección y protección a los
3. consumidores como derechos irrenunciables. Años más tarde, específicamente
en 1995, se aprobó una reforma a dicha Ley, donde se incluyó la figura del usuario
como ámbito de su competencia; esta situación originó que se modificará tanto el
nombre de la Ley como del Instituto, pasando a llamarse Ley de Protección al
Consumidor y al Usuario (L.P.C.U) e Instituto para la Defensa y Educación del
Consumidor y del Usuario (INDECU). Finalmente, en el 2004 se publicó la
segunda reforma de la Ley, con el objetivo de adaptarla a los nuevos
requerimientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que
consagra los derechos de los consumidores y usuarios (Artículos 113 al 117)
como derechos constitucionales. Siguiendo en este contextos de palabras En el
año 2007, fue publicado el Decreto 5.197 con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y
cualquier otra conducta que afecte el consumo de los alimentos o productos
sometidos a control de precios, fue publicado en Gaceta Oficial Numero 38.628 del
16 de Febrero de 2007 y reimpreso por error material en fecha 21 de Febrero del
mismo año en la Gaceta Oficial Numero 38.629. En este Decreto Ley existía
vaguedad en los términos establecidos, pues se definían deficientemente las
conductas que pueden generar sanciones y se hace extensiva a conductas no
tipificadas que afecten el consumo de los alimentos o productos, aplicándose
solamente cuando la conducta se relaciona con alimentos o productos sujetos a
control de precios; en este sentido, la propiedad de las mercancías y la operación
del negocio podían ser asumidas por el Estado sin justa compensación, en el
supuesto que durante el procedimiento administrativo sea dictada una medida
preventiva de ocupación, comiso o cierre temporal. Finalizando podría deducir La
nueva Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y
Servicios fusiona la vieja ley de Protección al Consumidor y al Usuario y el Decreto
con Rango de Valor y Fuerza de Ley de Defensa Popular Contra el
Acaparamiento, la Especulación y el Boicot, lo que permite usar un único
procedimiento y ampliar el ámbito de aplicación de la ley, aclaró Samán y agregó
que "el concepto de consumidor cambió al de persona, la cual puede ser natural o
jurídica"; en ese sentido, el INDEPABIS defiende tanto a las personas naturales
como a las jurídicas. Así, por ejemplo, un comerciante (persona jurídica), puede
denunciar a un proveedor o a un distribuidor, algo que bajo la vieja ley no se podía
hacer. Las "condiciones abusivas" que antes establecían algunas empresas a
comerciantes y pequeñas empresas, podrán ser denunciadas bajo la nueva ley
ante el INDEPABIS.
Lo que hoy se propone, tiene como fundamento esencial los profundos
cambios históricos, que en lo social, en lo económico, en lo político y en lo cultural,
se desarrollan de manera dinámica y progresiva en el país y en atención a que los
derechos de las personas en el acceso a los bienes y servicios están
considerados como un derecho humano en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, razón por la cual se hizo imperioso luego de un
4. complejo y largo periodo de discusión multidisciplinario, esta propuesta de
reforma. Se busca responder de manera ágil y expedita a los derechos de los
consumidores, y los usuarios, modificándose e incorporándose disposiciones
sustanciales y simplificándose los procedimientos administrativos existentes, los
de la oralidad como medio de subsanación procedimental, rompiéndose de tal
manera con la rigidez y el convencionalismo, dogmatismo legal tradicional del
procedimiento actual. Es por eso que el objeto de evitar que continúe el
acaparamiento contra los bienes y servicios, se publico una Reforma Parcial de la
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, la cual
faculta al Ejecutivo Nacional a iniciar procedimientos de ocupación por utilidad
pública, cuando se hayan cometido ilícitos económicos y administrativos de
acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. Dicho instrumento legal modifica el Artículo 5 sobre los bienes y
servicios de primera necesidad quedando ahora establecido, que serán
considerados aquellos que sean esenciales para la población y será el Ejecutivo
Nacional el que tenga la potestad de dictar medidas necesarias de carácter
excepcional para evitar el alza indebida de precios; de igual manera, se incorpora
el Artículo 6 que habla de la declaratoria de utilidad pública e interés social de
todos los bienes necesarios para desarrollar las actividades de producción,
fabricación, importación, acopio, transporte, distribución y comercialización de
bienes y servicios.
Asimismo, en el Artículo 15 queda establecido la sanción a aquellas
personas que impongan condiciones abusivas a los usuarios, como: aplicación
injustificada de condiciones desiguales, conductas discriminatorias y alteración del
precio, la calidad o cantidad de los bienes o servicios; por otra parte, el
acaparamiento o la restricción de bienes para provocar escasez o aumento de
precios, será sancionado por la Ley de acuerdo a lo establecido en el Artículo
67. Situaciones como esta, pueden ser prevenidas gracias a la aplicación de la
Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, que
garantiza el expendio y distribución de manera segura, evitando así violaciones y
abusos a los consumidores.