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El régimen jurídico de los profesores universitarios
En Venezuela es muy frecuente encontrar que determinadas categorías de funcionarios
públicos se rigen por leyes especiales: así, los militares, los miembros del Cuerpo
Diplomático y del Cuerpo Consular, los profesores universitarios, los profesores
incluidos en el régimen de la carrera docente, por ejemplo, se rigen por la Ley Orgánica
de la Fuerza Armada Nacional, la Ley del Servicio Exterior, la Ley Orgánica del Servicio
Consular, la Ley de Universidades y la Ley Orgánica de Educación, respectivamente. En
los organismos públicos a que nos referimos, el personal administrativo, en general,
está sometido al ámbito de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el personal
obrero tienen su regulación en el Decreto Ley que contiene la LOTTT la existencia de
contratos colectivos, destinados a mejorar las condiciones laborales
Dr. Manuel Rachadell
Principios rectores de la Educación Universitaria en la Ley de Universidades vigente
Formación de personal académico y profesional del más alto nivel que ha hecho posible
los más importantes avances de todo nuestro sistema educativo, científico y
tecnológico
CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA
Los nuevos principios rectores de la Educación Universitaria ilegalmente definidos en
la Convención Colectiva Única
Formación integral del pueblo venezolano, de creación, difusión y apropiación social del
conocimiento, en función de la soberanía nacional, la vida plena de los seres humanos, el
desarrollo económico y social
Esta Convención Colectiva Única viola flagrantemente:
Artículo 51 CRBV
Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad,
funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de
éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán
sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo
respectivo.
Artículo 52 CRBV
Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado
estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho.
Artículo 89 CRBV
El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario
para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los
derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las
formas o apariencias.
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Cuando hubiere dudas acerca de la
aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma
se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su
integridad.
Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto
alguno.
Artículo 91 CRBV
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con
dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e
intelectuales.
Artículo 104 CRBV
La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad
académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad
en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución
y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso,
promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a
criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica.
Artículo 109 CRBV
En este artículo se define de manera clara los integrantes de la comunidad universitaria:
profesores, estudiantes y egresados. Con la Convención Colectiva Única dejamos de existir los
profesores ahora somos trabajadores docentes y de investigación
La ley de Universidades vigente, la propuesta en el 2010 fue vetada por el presidente de la
República
La Ley de trabajo vigente en los artículos:
Artículo 6 LOTTT. Los funcionarios públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán
derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho
a la huelga
Artículo 438 de la LOTTT. La representatividad de la(s) organización(es) sindical(es) para la
negociación de la Convención Colectiva (mayoría absoluta aprox. 2/3 de los trabajadores).
FENASINPRES (3140 profesores afiliados de los 72000 que dice representar)
Artículo 402 LOTTT. La junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya
vencido no podrá presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de
peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio
La Junta directiva fue elegida 18/02/2009, contó con la participación del profesorado
universitario de los distintos Institutos y Colegios Universitarios de toda la geografía nacional
Art. 40 Estatutos de FENASINPRES
Los miembros de la Junta directiva ejercerán sus funciones por un lapso de (3) años. Es decir su
período venció el 18/02/2012
Artículo 452 de la LOTTT. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser
acordada en una Reunión Normativa Laboral, con el objeto de establecer las condiciones según
las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad“y no sector”
Artículo 453 de la LOTTT.
Cuando se negocia una convención colectiva de trabajo para una determinada ramade
actividad “no sector” se solicita al MINTRASS que los declare como Reunión Normativa Laboral
para esa rama de actividad señalando el carácter (local, regional o nacional)La solicitud tiene
fecha 23/03/2010 con tres federaciones adherentes y no las cinco que aparecen en la CCU
aprobada
Artículo 454 de la LOTTT.
El MINTRASS convocará a la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumple con las
condiciones siguientes:
a) Que los patronos (as) solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se
trate en escala local, regional o nacional
b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores (as) solicitantes representen la mayoría en
la rama de actividad de que se trate, en escala, regional o nacional(Fenasinpres3140
profesores afiliados de los 72000 que dice representar)
Artículo 456 de la LOTTT. Se ordenará la convocatoria mediante una resolución que se
publicará en la Gaceta Oficial. La resolución contendrá:
a) Día y hora en que se instalará la reunión
b) Lista de patronos y patronas¿Sólo el MPPEU?
c) Rama de la actividad de que se trate¿Sector es lo mismo que rama?
d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión
e) Anuncio de que se suspenderá cualquier otra discusión
Artículo 457 de la LOTTT. La publicación de la convocatoria donde se indique la sede, el día y la
hora, con referencia a la Gaceta, se hará en un diario de amplia circulación en el ámbito
territorial(El Consejo de Ministro se celebró el 15/05/2013 en la noche, la Resolución 8292 se
publicó en la Gaceta 40167 el 15/05/2013 y la convocatoria se publicó en el Correo del
Orinoco el 15/05/2013. En el sumario del Consejo de Ministros del 15/05/2013 este punto no
aparece para ser tratado)
Ministro Calzadilla así se forma integralmente a un
pueblo, irrespetando La Constitución, Leyes Orgánicas,
Leyes, Reglamentos, Normas y Convenios “en pocas
palabras todo el marco legal vigente”

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El régimen jurídico de los profesores universitarios

  • 1. El régimen jurídico de los profesores universitarios En Venezuela es muy frecuente encontrar que determinadas categorías de funcionarios públicos se rigen por leyes especiales: así, los militares, los miembros del Cuerpo Diplomático y del Cuerpo Consular, los profesores universitarios, los profesores incluidos en el régimen de la carrera docente, por ejemplo, se rigen por la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, la Ley del Servicio Exterior, la Ley Orgánica del Servicio Consular, la Ley de Universidades y la Ley Orgánica de Educación, respectivamente. En los organismos públicos a que nos referimos, el personal administrativo, en general, está sometido al ámbito de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y el personal obrero tienen su regulación en el Decreto Ley que contiene la LOTTT la existencia de contratos colectivos, destinados a mejorar las condiciones laborales Dr. Manuel Rachadell Principios rectores de la Educación Universitaria en la Ley de Universidades vigente Formación de personal académico y profesional del más alto nivel que ha hecho posible los más importantes avances de todo nuestro sistema educativo, científico y tecnológico CONVENCIÓN COLECTIVA ÚNICA Los nuevos principios rectores de la Educación Universitaria ilegalmente definidos en la Convención Colectiva Única Formación integral del pueblo venezolano, de creación, difusión y apropiación social del conocimiento, en función de la soberanía nacional, la vida plena de los seres humanos, el desarrollo económico y social Esta Convención Colectiva Única viola flagrantemente: Artículo 51 CRBV Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo. Artículo 52 CRBV Toda persona tiene derecho de asociarse con fines lícitos, de conformidad con la ley. El Estado estará obligado a facilitar el ejercicio de este derecho. Artículo 89 CRBV El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios:
  • 2. Ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad. Toda medida o acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno. Artículo 91 CRBV Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Artículo 104 CRBV La educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica. El Estado estimulará su actualización permanente y les garantizará la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente, bien sea pública o privada, atendiendo a esta Constitución y a la ley, en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión. El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica. Artículo 109 CRBV En este artículo se define de manera clara los integrantes de la comunidad universitaria: profesores, estudiantes y egresados. Con la Convención Colectiva Única dejamos de existir los profesores ahora somos trabajadores docentes y de investigación La ley de Universidades vigente, la propuesta en el 2010 fue vetada por el presidente de la República La Ley de trabajo vigente en los artículos: Artículo 6 LOTTT. Los funcionarios públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a ejercer el derecho a la huelga Artículo 438 de la LOTTT. La representatividad de la(s) organización(es) sindical(es) para la negociación de la Convención Colectiva (mayoría absoluta aprox. 2/3 de los trabajadores). FENASINPRES (3140 profesores afiliados de los 72000 que dice representar) Artículo 402 LOTTT. La junta directiva de las organizaciones sindicales cuyo período haya vencido no podrá presentar, tramitar, ni acordar convenciones colectivas de trabajo, pliegos de peticiones con carácter conciliatorio o conflictivo ni actas convenio La Junta directiva fue elegida 18/02/2009, contó con la participación del profesorado universitario de los distintos Institutos y Colegios Universitarios de toda la geografía nacional Art. 40 Estatutos de FENASINPRES Los miembros de la Junta directiva ejercerán sus funciones por un lapso de (3) años. Es decir su período venció el 18/02/2012 Artículo 452 de la LOTTT. La convención colectiva de trabajo por rama de actividad puede ser acordada en una Reunión Normativa Laboral, con el objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una misma rama de actividad“y no sector”
  • 3. Artículo 453 de la LOTTT. Cuando se negocia una convención colectiva de trabajo para una determinada ramade actividad “no sector” se solicita al MINTRASS que los declare como Reunión Normativa Laboral para esa rama de actividad señalando el carácter (local, regional o nacional)La solicitud tiene fecha 23/03/2010 con tres federaciones adherentes y no las cinco que aparecen en la CCU aprobada Artículo 454 de la LOTTT. El MINTRASS convocará a la Reunión Normativa Laboral al verificar que se cumple con las condiciones siguientes: a) Que los patronos (as) solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate en escala local, regional o nacional b) Que las organizaciones sindicales de trabajadores (as) solicitantes representen la mayoría en la rama de actividad de que se trate, en escala, regional o nacional(Fenasinpres3140 profesores afiliados de los 72000 que dice representar) Artículo 456 de la LOTTT. Se ordenará la convocatoria mediante una resolución que se publicará en la Gaceta Oficial. La resolución contendrá: a) Día y hora en que se instalará la reunión b) Lista de patronos y patronas¿Sólo el MPPEU? c) Rama de la actividad de que se trate¿Sector es lo mismo que rama? d) Alcance local, regional o nacional que se proponga darle a la Reunión e) Anuncio de que se suspenderá cualquier otra discusión Artículo 457 de la LOTTT. La publicación de la convocatoria donde se indique la sede, el día y la hora, con referencia a la Gaceta, se hará en un diario de amplia circulación en el ámbito territorial(El Consejo de Ministro se celebró el 15/05/2013 en la noche, la Resolución 8292 se publicó en la Gaceta 40167 el 15/05/2013 y la convocatoria se publicó en el Correo del Orinoco el 15/05/2013. En el sumario del Consejo de Ministros del 15/05/2013 este punto no aparece para ser tratado)
  • 4. Ministro Calzadilla así se forma integralmente a un pueblo, irrespetando La Constitución, Leyes Orgánicas, Leyes, Reglamentos, Normas y Convenios “en pocas palabras todo el marco legal vigente”