Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Actividad 10 contratos administrativos
1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Núcleo Araure
Contratos
Administratívos
Integrante:
Carlos Eduardo Rojas Avendaño
C.I. V- 18.965.344
Araure Septiembre 2015
2. Indice
Defensa de las Personas en el acceso a los bienes y servicios .................. 3
Nociones Generales ...................................................................................... 3
Principios de la Actividad del Indepabis ........................................................ 4
Sanciones ..................................................................................................... 6
Conclusiones..................................................................................................7|
Bibliografia ..................................................................................................... 8
3. Contrato Administratívo:
Se entiende por tal el que celebra la administración pública con los
particulares a efectos de
asegurar la ejecución de obras, la prestación de
servicios o el suministro de materiales.
Estos contratos no se rigen por las normas del Derecho Civil, sino por
las del Derecho Administrativo.
Podemos decir entonces, que lo que realmente establece cuando
estamos en presencia de un contrato administrativo es cuando el
contrato este vinculado a un servicio público o al interés general.
Existen ciertas características que
definen el contrato administrativo como aquel contrato celebrado
con la Administración Pública, cuyo objeto es la prestación directa
de un servicio público que incluye cláusulas exorbitantes que exceden de las
facultades de contratación de los particulares.
Los elementos de los que se hablan es, que el servicio público va
dirigido
a la actividad que satisfaga esas necesidades imprescindibles, colectivas
generales y al mismo tiempo, perfectamente cuantificable con respecto a los
usuario, el servicio público en sentido orgánico es entendido como la
actividad reservada a alguna de las personas políticoterritoriales: República,
Estados o Municipios.
En este sentido, se
4. podría definir al servicio público como aquellas actividades destinadas a
satisfacer necesidades colectivas que por su naturaleza se encuentran
reservadas al Estado mediante Ley.
En sentido material se ha entendido el servicio público como la
actividad dirigida a satisfacer el interés general independientemente
de quien lo realice.
a.–El servicio público es en sentido sustancial una actividad y en
sentido orgánico el conjunto de órganos, la estructura material para
realizar dicha actividad.
b.–La actividad que el servicio implica constituye una prestación,
esto es, el compromiso del prestatario de dar o hacer una determinada cosa
en beneficio de una colectividad. La prestación, sin
embargo, puede comportar la entrega de un bien, pero lo fundamental es la
realización de una determinada actividad, que es lo que
constituye el núcleo de la noción.
c.–La necesidad a la cual se destina la prestación es de naturaleza colectiva,
lo cual alude al hecho de que no corresponde a un
grupo limitado de la población sino a la totalidad de la misma.
La naturaleza general de la necesidad de un criterio variable en
el tiempo y como tal relativo.
d.–La satisfacción de la necesidad que el servicio implica tiene repercusión
sensiblemente sobre el desarrollo de la vida de la colectividad y en el
5. mantenimiento del orden social. De allí que, la
interrupción de la misma o su deficiencia o irregularidad afectan
al orden social.
e.–Al mismo tiempo y aun siendo colectiva e imprescindible, la
necesidad objeto del servicio puede ser cuantificada con relación a
cada uno de los sujetos de la colectividad y en esa misma forma
puede ser cuantificada su satisfacción y es en base a ello que puede
ser medida.
Como es bien sabido el Estado en sus funciones de Estado es una
personalidad juridica, esto quiere decir que es capaz de obligarse y de ser
obligado, es alli donde el Decreto Ley de Contrataciones Públicas tiene su
genesís, ya que este servira para regular a manera administrativa todas las
situaciones y disposiciones que pudiera tener el Estado en el fin de Contratar
a un particular para que ejecute una obra o conceder algún bien
perteneciente a la Nación con fines de uso del interes público.
Por lo tanto, es norma procedimental, salvo las excepciones
establecidas en el Decreto Ley N° 1.399 de fecha 13/11/2014, que aquellos
interesados en ejecutar alguna obra que requiera el Estado en cualquiera de
sus niveles, bien sea Nacional, Estadal o Regional, debera seguir los
lineamientos del concurso abierto o cerrado de acuerdo a lo solicitado en el
pliego de peticiones que emite el organismo que requiere la obra, en dicho
documento estan todas las solicitudes que tiene el organismo emisor en
función a su necesidad.
Las empresas denominadas contratistas, deben cumplir a totalidad 24
numerales establecidos en el artículo 66 de la Ley de Contrataciones
6. Públicas, ademas de otros recaudos que considere prudente solicitar debido
a la naturaleza de la contratación en cuestión.
Para poder acceder a los concursos, o poder ofertar los servicios de
suministros a los entes gubernamentales las empresas deben incribirse en el
registro nacional de contratistas, incluso si una empresa carece de esta
inscripción automaticamente es denegada cualquier solicitud que tenga en
cuanto a prestar servicios o ejecutar una contratación.
Como es de comprenderse la administración pública tiene gran
cantidad de posibles proveedores de servicios o suministros, es de alli que
para acceder a suministrar un bien, primeramente debe participar en el
concurso (licitación) y luego dar fiel cumplimiento a lo establecido en el
contrato, sin menoscabo de que situaciones no le proveean ganancia
suficiente o que los precios que se habian establecidos en el pliego de
condiciones hayan sido superados.
En la actualidad venezolana, la figura de concesión de un servicio
público esta en desuso, principalmente por politicas de que todos los
servicios públicos sean administrados por el Estado, ya que son ellos
quienes tienen el deber de en su condición de administradores de los
particulares hacerse cargo de todo lo concerniente a la tutela de los servicios
públicos.
Ahora bien, en tiempos anteriores los servicios públicos venezolanos
funcionarón bajo la figura de concesión y en ellos eran empresas privadas
quienes se hacian cargo de la administración de los mismos, y de igual forma
aquellos que poseian la concesión de los servicios le cancelaban a la
Administración un monto por dicha concesión.